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El Amparo en
la nueva Ley de Justicia Constitucional
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Por: Jacobo Calix Hernández
I
En el presente artículo se pretende hacer un conciso
análisis de manera específica a la garantía de amparo, según
la regulación normativa plasmada por el legislador en la
nueva Ley Sobre Justicia Constitucional, de la cual tomando
como punto de partida el objeto de la precitada Ley definido
en su artículo 1 y, la regla de interpretación establecida
en el articulo 2, se colige es un instrumento jurídico, para
garantizar la preeminencia de las normas, principios y
valores establecidos en la Constitución de la Republica y en
los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes
en el país.
Constituye un gran avance para la eficaz tutela de los
derechos y libertades fundamentales del ser humano, la regla
de interpretación aludida, de aplicación directa para todas
las acciones reguladas en la Ley , según la cual. - “Las
disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán
siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los
derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las
defensas del orden jurídico constitucional.
Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los
tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales
sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras,
tomando en consideración las interpretaciones que de ellos
hagan los tribunales internacionales”. - Permitiendo así la
posibilidad de tutelar, no sólo los derechos
constitucionales en sentido estricto, sino también y
expresamente, los derechos humanos reconocidos en el ámbito
internacional (tendencia del constitucionalismo moderno), lo
cual asegura que la protección jurídica contenida en las
normas de los derechos internacionales adoptados y
ratificados por el país (derecho interno), serán, no sólo
vigentes, sino también eficaces.
El considerar los criterios internacionales como parámetros
vinculantes de los órganos internos permite que, los
conflictos puedan tener una solución segura a nivel interno,
sin tener que recurrir para hacer efectivos los derechos
humanos al ámbito internacional.- Así podemos mencionar dos
valiosos principios hermenéuticos desarrollados por la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos: 1) El principio pro libertatis y, 2)
El principio pro homine, según el primero, los derechos
fundamentales deben interpretarse siempre de la manera más
amplia posible, es decir, extensivamente lo que favorezca y,
restrictivamente lo que limite la libertad del ser humano,
de acuerdo al segundo principio mencionado, el derecho debe
interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más
favorezca al ser humano.
Principios además claramente implícitos en el contenido
establecido en los artículos 63 y 64 de la Constitución de
la República, que manifiestan un criterio abierto de
derechos que no puede ser negado por los expresamente
enumerados. Precisamente el diseño normativo de los tratados
internacionales y la jurisprudencia internacional en materia
de derechos humanos están orientados, para aumentar y
mejorar las declaraciones de los derechos reconocidos en el
ámbito interno. La jurisprudencia en materia de derechos
humanos es comprendida por los criterios provenidos de la
actividad de los órganos de supervisión internacional, sean
o no plenamente jurisdiccionales, expresada en las
sentencias, decisiones, opiniones consultivas, observaciones
o informes relacionados con casos o peticiones individuales.
II
La figura del amparo en las legislaciones latinoamericanas
como instituto para garantizar la protección de los derechos
fundamentales, se ha fortalecido desde 1948 a través de la
tutela de diferentes instrumentos internacionales que
garantizan- el derecho humano al amparo constitucional- ello
es, el derecho fundamental de toda persona aun recurso
sencillo, rápido y esencialmente efectivo que lo “tutele”
ante jueces o tribunales competentes e independientes,
contra los actos lesivos a sus derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución, leyes, o instrumentos
internacionales . Al respecto la nueva Ley Sobre Justicia
Constitucional, no hace mención expresa a derechos
reconocidos en las leyes, sino sólo a los reconocidos en la
Constitución y los instrumentos internacionales. La
Constitución al igual que la anterior Ley de amparo , sólo
se refieren a los derechos y garantías reconocidos en texto
constitucional, pero evidentemente al comprender la nueva
Ley los instrumentos internacionales, entonces, por conexión
se podrá recurrir en tutela de derechos reconocidos también
en las leyes, pues ello es registrado en el ámbito
internacional.
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III
La procedencia de la acción de amparo se ha regulado en la nueva
Ley- artículo 42- “Contra las resoluciones, actos y hechos de los
Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas,
desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen
por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, de
contrato u otra resolución valida”.- Al efecto, se amplia el ámbito
de acción determinado en la anterior Ley de amparo que establecía
los límites del amparo, sólo contra los actos de autoridad o
funcionario publico, vedando el amparo contra actos de particulares,
limite éste que si bien, se mantiene en la nueva Ley al excluir
siempre el amparo contra actos de particulares en sentido estricto,
no obstante, introduce la posibilidad de recurrir contra empresas
particulares que sean concesionarias del Estado, las cuales en
muchos casos pueden lesionar derechos fundamentales, por ejemplo,
las involucradas en actividades relacionadas con el medio ambiente,
o el caso de la telefonía celular que no establece reglas claras
para los usuarios en detrimento de sus derechos.
IV
La procedencia de la acción de amparo contra las omisiones.- Al
efecto la nueva Ley también plasma la posibilidad de recurrir, no
sólo contra actos lesivos a derechos fundamentales, sino además
contra las omisiones, ello se desprende del artículo 43 cuando
amplia la procedencia de la acción aún en los casos que el hecho o
acto no conste por escrito, verbigracia, podemos presumir una
“omisión”, pues sería un hecho que, no constara por escrito, por su
parte el artículo 64 párrafo primero expresamente dispone; “Cuando
la acción de amparo se haya ejercitado por la denegación de un acto
o por una omisión, la sentencia ordenara su realización o que se
ejecute el acto omitido”. - Ahora bien, deberá entenderse que para
que una omisión de funcionario público pueda producir una lesión a
derechos fundamentales, es indispensable que provoque un daño grave,
por ejemplo, se solicita oportunamente un permiso de construcción y
nunca se obtiene respuesta, limitándose sin justificación el derecho
a la propiedad.
También podemos analizar el siguiente caso: cuando una Ley que debe
ser reglamentada, para garantizar así la vigencia efectiva de los
derechos que se reconocen a los ciudadanos en la misma, por
consiguiente, cualquier negligencia o demora de la autoridad
respectiva para reglamentarla, provocando una tardanza injustificada
en su vigencia, legitimaría a los perjudicados a recurrir esa
omisión, por la vía del amparo, buscando que se ordene a las
autoridades reglamentar la Ley o disposición normativa, con la
finalidad de que sean aplicables a sus destinatarios.
Asimismo la nueva Ley introduce el amparo contra las amenazas,
situación no permitida en la anterior Ley, entendiéndose en la
doctrina constitucional que en el caso de las legislaciones que
permiten el amparo contra amenazas, deberá tratarse de amenazas
inminentes y casi en la etapa de ejecución.- La procedencia del
amparo contra amenazas se desprende de lo dicho antes en referencia
al artículo 43 y, expresamente, en lo establecido en cuanto a la
procedencia de las medidas cautelares en el artículo 59 al decir:
“Se decretaran medidas cautelares sobre el hecho, acto resolución,
amenaza, orden o mandato reclamado”. Claramente tanto en lo referido
a la procedencia del amparo contra omisiones y amenazas, la nueva
Ley contiene una falencia de sistematización y adecuación
legislativa, pues, por orden natural el artículo 42 que determina la
procedencia de la acción contra las “resoluciones, actos y hechos”,
de lege ferenda, consideramos debió éste artículo precisar también
la procedencia contra las omisiones y las amenazas.
V
El efecto jurídico-material de la sentencia de amparo, será siempre
el de restituir o garantizar al agraviado el efectivo y pleno goce
de sus derechos fundamentales, para ello, la nueva Ley establece
dentro de los requisitos que debe contener la sentencia que otorgue
un amparo: la indicación precisa de que, el acto o hecho de
autoridad no obliga al peticionario ni le puede ser aplicable, por
ser lesivo de sus derechos fundamentales y, también, la indicación
precisa de la conducta que se deberá cumplir, con las
especificaciones necesarias para su debida ejecución de parte del
funcionario en contra del cual se recurrió en amparo, para poder
asegurar así lo primero. En cuanto a los efectos jurídico-
procesales, se garantiza su ejecución, es decir, que se cumpla con
lo dispuesto en el fallo, dándole el carácter de cosa juzgada
solamente en relación a las partes objeto de la controversia
constitucional, sin conferirle dicho efecto a las sentencias que no
se otorguen. Regulándose también los efectos sanciona torios de la
sentencia al establecerse la declaración de la respectiva multa u
otras sanciones aplicables, por ejemplo, cuando la autoridad
recurrida ha prescindido remitir los antecedentes o informe en el
nuevo término generosamente ampliado por el legislador (hasta 5 días
hábiles), pudiendo existir un apremio más de 24 horas, para que el
funcionario cumpla con su obligación de servidor publico.
VII
A manera de conclusión podemos afirmar que, la Nueva Ley Sobre
Justicia Constitucional, permitirá determinar a plenitud los
alcances de los derechos básicos contenidos en el derecho interno y
en el derecho internacional de los derechos humanos, asegurando su
armonización reciproca, así como su interrelación y su
interdependencia, para poder tutelar su eficacia plena. También la
nueva Ley es un instrumento jurídico que permite al Poder Judicial,
específicamente a la Sala de la Constitucional, empezar a tomar su
rol dentro de los contextos democráticos como contralor de la
legalidad de los actos legislativos y administrativos, garantizando
los postulados del Estado de Derecho, a través de la efectiva
protección de los derechos fundamentales indispensables para la
realización del ser humano dentro de la sociedad.
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