Quienes Somos Monitoreo Legislativo Derechos Humanos Publicaciones Transparencia Sitios Relacionados Mapa del Sitio
 

El Amparo en la nueva Ley de Justicia Constitucional

Por: Jacobo Calix Hernández

                                                                    I
En el presente artículo se pretende hacer un conciso análisis de manera específica a la garantía de amparo, según la regulación normativa plasmada por el legislador en la nueva Ley Sobre Justicia Constitucional, de la cual tomando como punto de partida el objeto de la precitada Ley definido en su artículo 1 y, la regla de interpretación establecida en el articulo 2, se colige es un instrumento jurídico, para garantizar la preeminencia de las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la Republica y en los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país.

Constituye un gran avance para la eficaz tutela de los derechos y libertades fundamentales del ser humano, la regla de interpretación aludida, de aplicación directa para todas las acciones reguladas en la Ley , según la cual. - “Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional.
Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales”. - Permitiendo así la posibilidad de tutelar, no sólo los derechos constitucionales en sentido estricto, sino también y expresamente, los derechos humanos reconocidos en el ámbito internacional (tendencia del constitucionalismo moderno), lo cual asegura que la protección jurídica contenida en las normas de los derechos internacionales adoptados y ratificados por el país (derecho interno), serán, no sólo vigentes, sino también eficaces.

El considerar los criterios internacionales como parámetros vinculantes de los órganos internos permite que, los conflictos puedan tener una solución segura a nivel interno, sin tener que recurrir para hacer efectivos los derechos humanos al ámbito internacional.- Así podemos mencionar dos valiosos principios hermenéuticos desarrollados por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: 1) El principio pro libertatis y, 2) El principio pro homine, según el primero, los derechos fundamentales deben interpretarse siempre de la manera más amplia posible, es decir, extensivamente lo que favorezca y, restrictivamente lo que limite la libertad del ser humano, de acuerdo al segundo principio mencionado, el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano.

Principios además claramente implícitos en el contenido establecido en los artículos 63 y 64 de la Constitución de la República, que manifiestan un criterio abierto de derechos que no puede ser negado por los expresamente enumerados. Precisamente el diseño normativo de los tratados internacionales y la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos están orientados, para aumentar y mejorar las declaraciones de los derechos reconocidos en el ámbito interno. La jurisprudencia en materia de derechos humanos es comprendida por los criterios provenidos de la actividad de los órganos de supervisión internacional, sean o no plenamente jurisdiccionales, expresada en las sentencias, decisiones, opiniones consultivas, observaciones o informes relacionados con casos o peticiones individuales.

                                                                     II
La figura del amparo en las legislaciones latinoamericanas como instituto para garantizar la protección de los derechos fundamentales, se ha fortalecido desde 1948 a través de la tutela de diferentes instrumentos internacionales que garantizan- el derecho humano al amparo constitucional- ello es, el derecho fundamental de toda persona aun recurso sencillo, rápido y esencialmente efectivo que lo “tutele” ante jueces o tribunales competentes e independientes, contra los actos lesivos a sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, leyes, o instrumentos internacionales . Al respecto la nueva Ley Sobre Justicia Constitucional, no hace mención expresa a derechos reconocidos en las leyes, sino sólo a los reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. La Constitución al igual que la anterior Ley de amparo , sólo se refieren a los derechos y garantías reconocidos en texto constitucional, pero evidentemente al comprender la nueva Ley los instrumentos internacionales, entonces, por conexión se podrá recurrir en tutela de derechos reconocidos también en las leyes, pues ello es registrado en el ámbito internacional.
                                                                    

                                                                     III
La procedencia de la acción de amparo se ha regulado en la nueva Ley- artículo 42- “Contra las resoluciones, actos y hechos de los Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión, de contrato u otra resolución valida”.- Al efecto, se amplia el ámbito de acción determinado en la anterior Ley de amparo que establecía los límites del amparo, sólo contra los actos de autoridad o funcionario publico, vedando el amparo contra actos de particulares, limite éste que si bien, se mantiene en la nueva Ley al excluir siempre el amparo contra actos de particulares en sentido estricto, no obstante, introduce la posibilidad de recurrir contra empresas particulares que sean concesionarias del Estado, las cuales en muchos casos pueden lesionar derechos fundamentales, por ejemplo, las involucradas en actividades relacionadas con el medio ambiente, o el caso de la telefonía celular que no establece reglas claras para los usuarios en detrimento de sus derechos.

                                                                  IV
La procedencia de la acción de amparo contra las omisiones.- Al efecto la nueva Ley también plasma la posibilidad de recurrir, no sólo contra actos lesivos a derechos fundamentales, sino además contra las omisiones, ello se desprende del artículo 43 cuando amplia la procedencia de la acción aún en los casos que el hecho o acto no conste por escrito, verbigracia, podemos presumir una “omisión”, pues sería un hecho que, no constara por escrito, por su parte el artículo 64 párrafo primero expresamente dispone; “Cuando la acción de amparo se haya ejercitado por la denegación de un acto o por una omisión, la sentencia ordenara su realización o que se ejecute el acto omitido”. - Ahora bien, deberá entenderse que para que una omisión de funcionario público pueda producir una lesión a derechos fundamentales, es indispensable que provoque un daño grave, por ejemplo, se solicita oportunamente un permiso de construcción y nunca se obtiene respuesta, limitándose sin justificación el derecho a la propiedad.

También podemos analizar el siguiente caso: cuando una Ley que debe ser reglamentada, para garantizar así la vigencia efectiva de los derechos que se reconocen a los ciudadanos en la misma, por consiguiente, cualquier negligencia o demora de la autoridad respectiva para reglamentarla, provocando una tardanza injustificada en su vigencia, legitimaría a los perjudicados a recurrir esa omisión, por la vía del amparo, buscando que se ordene a las autoridades reglamentar la Ley o disposición normativa, con la finalidad de que sean aplicables a sus destinatarios.

Asimismo la nueva Ley introduce el amparo contra las amenazas, situación no permitida en la anterior Ley, entendiéndose en la doctrina constitucional que en el caso de las legislaciones que permiten el amparo contra amenazas, deberá tratarse de amenazas inminentes y casi en la etapa de ejecución.- La procedencia del amparo contra amenazas se desprende de lo dicho antes en referencia al artículo 43 y, expresamente, en lo establecido en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares en el artículo 59 al decir: “Se decretaran medidas cautelares sobre el hecho, acto resolución, amenaza, orden o mandato reclamado”. Claramente tanto en lo referido a la procedencia del amparo contra omisiones y amenazas, la nueva Ley contiene una falencia de sistematización y adecuación legislativa, pues, por orden natural el artículo 42 que determina la procedencia de la acción contra las “resoluciones, actos y hechos”, de lege ferenda, consideramos debió éste artículo precisar también la procedencia contra las omisiones y las amenazas.

                                                              V
El efecto jurídico-material de la sentencia de amparo, será siempre el de restituir o garantizar al agraviado el efectivo y pleno goce de sus derechos fundamentales, para ello, la nueva Ley establece dentro de los requisitos que debe contener la sentencia que otorgue un amparo: la indicación precisa de que, el acto o hecho de autoridad no obliga al peticionario ni le puede ser aplicable, por ser lesivo de sus derechos fundamentales y, también, la indicación precisa de la conducta que se deberá cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución de parte del funcionario en contra del cual se recurrió en amparo, para poder asegurar así lo primero. En cuanto a los efectos jurídico- procesales, se garantiza su ejecución, es decir, que se cumpla con lo dispuesto en el fallo, dándole el carácter de cosa juzgada solamente en relación a las partes objeto de la controversia constitucional, sin conferirle dicho efecto a las sentencias que no se otorguen. Regulándose también los efectos sanciona torios de la sentencia al establecerse la declaración de la respectiva multa u otras sanciones aplicables, por ejemplo, cuando la autoridad recurrida ha prescindido remitir los antecedentes o informe en el nuevo término generosamente ampliado por el legislador (hasta 5 días hábiles), pudiendo existir un apremio más de 24 horas, para que el funcionario cumpla con su obligación de servidor publico.

                                                                  VII
A manera de conclusión podemos afirmar que, la Nueva Ley Sobre Justicia Constitucional, permitirá determinar a plenitud los alcances de los derechos básicos contenidos en el derecho interno y en el derecho internacional de los derechos humanos, asegurando su armonización reciproca, así como su interrelación y su interdependencia, para poder tutelar su eficacia plena. También la nueva Ley es un instrumento jurídico que permite al Poder Judicial, específicamente a la Sala de la Constitucional, empezar a tomar su rol dentro de los contextos democráticos como contralor de la legalidad de los actos legislativos y administrativos, garantizando los postulados del Estado de Derecho, a través de la efectiva protección de los derechos fundamentales indispensables para la realización del ser humano dentro de la sociedad.