La
ampliación al término de detención
administrativa y
al término para inquirir
una
respuesta simple a problemas de inseguridad
complejo
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Por: Celso Alvarado
Coordinador del Programa Acceso
ciudadano a la Justicia
CIPRODEH
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La magnitud de los hechos
violentos -agravados en los últimos días- caracterizados
principalmente por masacres y matanzas que han tenido lugar
en diferentes escenarios –centros penales, viviendas,
colonias y vías públicas- ha dejado al descubierto la
incapacidad del Estado en tutelar Derechos elementales como
vida, integridad corporal y la Seguridad individual y
colectiva, tanto de aquellas personas que ha sometido a su
custodia en centros penales, como de aquellos que residen o
transitan por diferentes sitios de nuestro país.
Ante esta evidente ausencia
o falla de una Política de gestión de la conflictividad por
intermedio de las instancias llamadas por mandato
constitucional a garantizarnos seguridad a todos y todas,
los entes persecutores del delito, lejos de proponer o
redireccionar su labor al parecer justifican su fracaso
atacando o culpando al Estado mismo por intermedio de
instituciones y/o buscando responsables entre la ciudadanía,
muestra de ello es que en los últimos dos años ha sido muy
común que las personas a quienes se ha confiado nuestra
seguridad ataquen o desacrediten públicamente a Jueces y
Juezas, fiscales, maras o pandillas juveniles,
organizaciones de Derechos Humanos, profesionales del
Derecho e incluso a la Organización terrorista Al-qaeda, lo
cual ha contribuido a socavar la legitimidad institucional
del Estado y sus instituciones, sin que hasta la fecha ello
haya generado planteamientos concretos.
Ésta distorsión del tema
Seguridad ciudadana y Justicia se ha convertido en una
constante en nuestro medio, llegando a ocupar –o sustituir-
el puesto de lo que sería una Política de Estado en materia
de Seguridad y una instrumentalización poco sería por parte
de los partidos políticos mayoritarios.
Por otro lado y en adición
a lo antes expuesto se ha estado gestando desde el mismo
Estado -a manera de la guerra sucia- una Política de
generación de miedo, inseguridad, intolerancia y odio a
muerte hacia nuestros semejantes; la que ha sido creada,
impulsada y pagada con nuestros impuestos desde el mismo
Estado. Ante este sentimiento de miedo por parte de la
ciudadanía –como es lógico-, atemorizada por el fenómeno del
Crimen, el Problema Social de maras o pandillas y la falta
de Seguridad en la calles, ha hecho que ante la incapacidad
estatal en darles solución apoye diversas reformas y
acciones disuasivas de corto plazo, aún a sabiendas que
dichas iniciativas van en detrimento de sus Garantías y
Derechos ciudadanos, con lo que los partidarios de la medida
han logrado disminuir la intensidad de la oposición.
Esta política de generación
de miedo e inseguridad creada desde el mismo Estado ha hecho
que en el Congreso Nacional a falta de Políticas Públicas en
la materia por parte del ejecutivo, pretenda dar respuesta a
un problema complejo con una formula muy, muy simple “La
reforma al Artículo 71 de la Constitución de la República”
que supone un aumento al término de detención administrativa
en sede policial de veinticuatro a setenta y dos horas (de
uno a tres días) con el objeto de que los fiscales presenten
las pruebas a los juzgados y el término para inquirir de
seis a quince días a fin de que los operadores de justicia
puedan fortalecer los medios de prueba contra los imputados,
es de hacer notar que si bien, dicha medida supuestamente va
dirigida al crimen organizado, al no hacer esta excepción en
su redacción final se entiende que es de aplicación para
todos y todas aunque no seamos parte de ese tipo de
criminalidad. Este tipo de iniciativas contribuye a deja al
descubierto no sólo la ausencia de una política de
seguridad, sino también la inoperancia de nuestro sistema de
justicia, incapaz de dar respuestas satisfactorias a la
población, ya que la gran mayoría de masacres yhechos
sometidos a su conocimiento, como por ejemplo los casos de
ejecuciones sumarias o de muertes en circunstancias
misteriosas que a diario ocupan las primeras planas de los
medios impresos, llevan en su mayoría años en esta etapa y
aún siguen en investigación y sin respuestas concretas, por
lo que cabe hacerse la interrogante si efectivamente ¿El
éxito en la persecución del delito depende del tiempo en que
se detenga a una persona o depende de otros factores?.
Nos preocupa que ésta
iniciativa aprobada por la emotividad del momento o con
fines electoreros pueda ser aprobada en una segunda
legislatura, puesto que de ser así se estaría atentando
contra uno de los valores fundamentales de todo ser humano
como lo es “La libertad”, la que en un Estado de Derecho
–cuyo fin es tutelarla y hacerla efectiva- debe ser
inviolable y constituir regla y no excepción.
Al parecer los que impulsan
esta iniciativa parecen desconocer –por dolo o ignorancia-
principios constitucionales elementales en todo Estado de
Derecho, basta tener sentido común y un pensamiento
coherente para saber que el Título III, de nuestra
Constitución de la República, referente a “De las
declaraciones y Garantías” –lugar en donde se ubicaría esta
propuesta-en su contexto presenta una norma escrita en favor
del ciudadano y no en su perjuicio, y que se dirige a los
funcionarios que encarnan el Estado únicamente para que la
tutelen y la hagan cumplir, en otras palabras la Libertad
como tal y todo el basamento legal que la sustenta ha sido
incluido en este apartado de la Constitución para
recordarnos que cuando ésta deba ser restringida debe ser
por el menor tiempo posible, puesto que es uno de los bienes
jurídicos de mayor valía concedido en beneficio del
ciudadano y no del Estado. Sin embargo los argumentos
esgrimidos por los partidarios de esta iniciativa parecen
contradecir lo antes expuesto, ya que hacen una
interpretación que restringe, minimiza y targiversa este
Derecho concedido a favor de la libertad del ciudadano a
favor del Estado, en perjuicio de sus titulares originales,
que es hacia quienes se dirige la norma.
De ser así se estaría ante
una clara infracción al artículo 59 de la Constitución que
establece a la “Persona humana como fin supremo del Estado y
la Sociedad”, y una involución hacia la “Doctrina de
Seguridad Nacional” practicada en la década de los ochentas,
que ubicó al Estado y sus instituciones como fin supremo y a
la persona humana como medio para el logro de esos fines, ya
que para disfrazar el fracaso de la actual política de
seguridad y la carencia de políticas adecuadas en esta
materia se pretende sacrificar una de las Garantías más
valiosas de todo ser humano “La libertad”.
Por otro lado si bien el
sistema de frenos y contrapesos –base de todo Estado de
Derecho; pero infuncional en el nuestro- no ha dado
respuesta a esos abusos, tal vez la comunidad internacional
–que en ocasiones no se fía de las instituciones domésticas-
ha establecido previamente compromisos de país que al
parecer han olvidado nuestros y nuestras representantes, ya
que tanto la declaración Universal de Derechos humanos en su
artículo 9, como La Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su artículo 7.5, establecen que “Toda persona
detenida o retenida debe ser llevada, sin demora
ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para
ejercer funciones judiciales…”,. Por su lado el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo
9.3 prescribe que “Toda persona detenida o presa a causa de
una infracción penal será llevada sin demora
ante juez u otro funcionario autorizado por la Ley para
ejercer funciones judiciales...” ante esta situación es
evidente que de aprobarse esta involución al Estado de
Derecho se estaría nuevamente ante una posible denuncia
internacional por violación a Derechos Humanos y una
evidente negativa a su cumplimiento, ello sin tomar en
cuenta el descrédito internacional como país en barbarie que
la iniciativa acarrearía; así como las posibles
indemnizaciones que con nuestros impuestos se pagan por sus
malas actuaciones, por lo que nada costaría hacer las
consultas correspondientes antes de ratificar dicha reforma
o pensar en dar mejores respuestas a problemas a este tipo
de problemas que son mucho más complejos.
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