|
|
|
INTERPELACIÓN
Y MOCIÓN DE CENSURA
|
|
Por: Raúl Pineda Alvarado
Ex Diputado Nacional y Centroamericano
Consultor en temas parlamentarios.
El Congreso Nacional de Honduras conoce de un proyecto de
reforma de la atribución 22 del articulo 205 de la
Constitución, mediante la cual se establece el voto o moción
de censura o desconfianza, derivado del proceso de
interpelación a funcionarios del gobierno central,
Secretarios de Estado, Organismos Descentralizados, empresas
estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el
Estado. A diferencia de otras legislaciones del sistema
anglosajón, excluye al titular del Poder Ejecutivo.
El interesante proyecto, ha despertado las reservas de
algunos sectores que consideran, implica la intervención de
la independencia del Poder Ejecutivo, por parte del
Legislativo.
Veamos algunos antecedentes y conceptos:
La interpelación, ya contemplada en nuestra constitución, es
el interrogatorio a un funcionario, por parte de los
miembros del Congreso, para hacer valer su responsabilidad,
pues la independencia del Ejecutivo no lo exime de la
obligación de rendir cuentas al Congreso, representante de
la soberanía popular.
La interpelación nació en el parlamento ingles y se adopta
por los países del sistema anglosajón, donde se conoce como
Impeachment, equivalente a bochorno o vergüenza.
En los Estados Unidos, ha sido aplicado aun a los
Presidentes y es de reciente memoria el caso de Richard
Nixon (1974) y Bill Clinton exento de responsabilidad en
1998, Nixon renuncio para evitar la continuidad del proceso.
En Inglaterra en poco mas de dos siglos no ha existido
ningún caso de impeachment.
En los regimenes presidencialistas, como el nuestro, se da
también la interpelación sin el acompañamiento o la
consecuencia del voto de desconfianza o moción de censura,
lo que lo vuelve un mecanismo inocuo e ineficiente.
La tendencia en Latinoamérica a partir de 1980, es
claramente orientada a fortalecer las facultades de control
de las Asambleas Legislativas y establecer que el Poder
Legislativo pueda generar la destitución de un alto
funcionario o al menos recomendarla; veamos algún ejemplo:
El articulo 131, facultad 37 de la Constitución de El
Salvador, señala: Corresponde a la Asamblea Legislativa…
Recomendar a la Presidencia de la Republica la destitución
de los Ministros de Estado o de funcionarios de
instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime
conveniente, como resultado de la investigación de
comisiones especiales o de interpelación. Señala el mismo
articulo algunos casos en que la resolución es vinculante.
La Constitución de Guatemala en sus artículos 166 y 167,
establecen la capacidad de interpelar y emitir voto de falta
de confianza, mediante una mayoría calificada que determina
la separación inmediata de un Ministro.
Chile reformo su Constitución de 1980 en el a;o 2005,
incorporando una forma de interpelación y rendición de
cuentas ante el Congreso.
Podemos señalar otros ejemplos que demuestran la clara
tendencia a que los Congresos ejerzan con efectividad la
capacidad contralora que le otorga la Constitución.
Ciertamente, es importante que en nuestros países , donde
predomina un mega presidencialismo, exista un contrapeso a
la exagerada autoridad de los funcionarios del Ejecutivo,
que muchas veces ven con disimulo y hasta irrespeto a los
miembros de este Poder del Estado y a veces hasta las
decisiones colegiadas.
La experiencia parlamentaria, nos enseña que el sistema de
interpelación como figura en nuestra constitución, sin el
acompañamiento del lógico voto de falta de confianza, solo
ha servido para que los funcionarios del Ejecutivo vayan a
dar justificaciones al Congreso, en muchos casos
fundamentada en datos y hechos falsos sin que exista ninguna
consecuencia que remedie la conducta cuestionada.
Ante lo anterior, los parlamentarios no pueden hacer otra
cosa que aplaudirlos…
Ciertamente los Poderes son independientes y complementarios
pero esta independencia esta limitada por la minuta de
atribuciones que les señala la ley y cuando existen excesos
o abusos, es el Congreso Nacional en ejercicio de su función
de control y avalado por su avalado por su elevada y plural
representación política a quien corresponde investigar y
corregir.
Por supuesto, el ejercicio de esta función es excepcional y
sujeta por si misma a controles como el requisito de
ratificaciones y mayorías calificadas.
Lo anterior, simplemente revela la necesidad de un Congreso
que ejerza responsablemente y con conocimiento una autoridad
que el pueblo le ha delegado.
Es una necesidad y una realidad propia de la actual dinámica
política social. No temamos al cambio.
INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA (Según
el constitucionalista Edmundo Orellana)
La interpelación a los Secretarios de Estado y otros
funcionarios del gobierno central de parte del Congreso
Nacional, según lo establece el artículo 205 constitucional,
es una atribución que tiene por objeto que los y las
diputadas se informen sobre acontecimientos del Poder
Ejecutivo cuando por su condición lo soliciten, advirtió el
constitucionalista y actual diputado, Edmundo Orellana
Mercado.
La interpelación frente a los congresistas es un acto
exclusivamente informativo porque Honduras es un Estado que
ha adoptado el Sistema Político Presidencial y en ese
sentido cualquier interpelación que haga el Congreso
Nacional no puede tener como fin la destitución de algún
Secretario de Estado y ni siquiera el emitir un voto de
desconfianza, según consideran algunos políticos, expuso el
diputado Orellana.
En la historia se han reconocido tres sistemas diferentes:
Sistema Directorial, Sistema Parlamentario y el Sistema
Presidencial, la diferencia entre estos dos últimos, es que
en el Sistema Parlamentario la responsabilidad política de
los miembros del Gabinete del Ejecutivo es frente al
Parlamento, o sea que los ministros son nombrados después
que son sometidos a consideración de la Cámara Legislativa
para que les otorgue el Voto de Confianza y luego el Jefe de
Estado, Presidente o Rey los pueda nombrar; en el caso del
Sistema Presidencial los nombramientos son exclusivos del
titular del Ejecutivo y por tanto la responsabilidad
política es ante el Presidente de la República de manera que
el Congreso Nacional no tiene ninguna interferencia en el
nombramiento de los ministros y al no tenerla tampoco puede
tenerla para proponer la destitución, sustenta Orellana.
El Voto de Confianza es el que puede generar posteriormente
el Voto de Desconfianza, pero sí inicialmente no se ha hecho
no podrá emitirse, como pretenden algunos políticos, aún
cuando la interpelación parlamentaria en la practica se
considera una burla, especialmente para aquellos
congresistas que buscan a través de ella una solución al
problema que se gesta en determinada institución
gubernamental, pero también es un riesgo cuando la intención
del congresista se basa en intereses partidarios o
personales.
Esto es consecuencia del sistema, debido a que en el sistema
presidencial, los ministros no tienen responsabilidad
política con relación al parlamento, los congresistas no se
sienten ligados con el futuro o con el éxito de los
ministros porque nos les atañe, entonces solo queda
invitarlos y discutir sobre los asuntos en cuestionamiento,
recalcó el constitucionalista Orellana.
Finalmente, indicó que el Congreso Nacional puede de
acuerdo a ley ejercer otro tipo de controles con respecto a
la ejecución presupuestaria, la gestión administrativa,
improbando la conducta administrativa del Poder Ejecutivo o
del Poder Judicial y sin embargo no son utilizados.
|