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INTERPELACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA


Por: Raúl Pineda Alvarado
Ex Diputado Nacional y Centroamericano
Consultor en temas parlamentarios.

El Congreso Nacional de Honduras conoce de un proyecto de reforma de la atribución 22 del articulo 205 de la Constitución, mediante la cual se establece el voto o moción de censura o desconfianza, derivado del proceso de interpelación a funcionarios del gobierno central, Secretarios de Estado, Organismos Descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado. A diferencia de otras legislaciones del sistema anglosajón, excluye al titular del Poder Ejecutivo.

El interesante proyecto, ha despertado las reservas de algunos sectores que consideran, implica la intervención de la independencia del Poder Ejecutivo, por parte del Legislativo.

Veamos algunos antecedentes y conceptos:
La interpelación, ya contemplada en nuestra constitución, es el interrogatorio a un funcionario, por parte de los miembros del Congreso, para hacer valer su responsabilidad, pues la independencia del Ejecutivo no lo exime de la obligación de rendir cuentas al Congreso, representante de la soberanía popular.

La interpelación nació en el parlamento ingles y se adopta por los países del sistema anglosajón, donde se conoce como Impeachment, equivalente a bochorno o vergüenza.

En los Estados Unidos, ha sido aplicado aun a los Presidentes y es de reciente memoria el caso de Richard Nixon (1974) y Bill Clinton exento de responsabilidad en 1998, Nixon renuncio para evitar la continuidad del proceso. En Inglaterra en poco mas de dos siglos no ha existido ningún caso de impeachment.

En los regimenes presidencialistas, como el nuestro, se da también la interpelación sin el acompañamiento o la consecuencia del voto de desconfianza o moción de censura, lo que lo vuelve un mecanismo inocuo e ineficiente.

La tendencia en Latinoamérica a partir de 1980, es claramente orientada a fortalecer las facultades de control de las Asambleas Legislativas y establecer que el Poder Legislativo pueda generar la destitución de un alto funcionario o al menos recomendarla; veamos algún ejemplo:

El articulo 131, facultad 37 de la Constitución de El Salvador, señala: Corresponde a la Asamblea Legislativa… Recomendar a la Presidencia de la Republica la destitución de los Ministros de Estado o de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de comisiones especiales o de interpelación. Señala el mismo articulo algunos casos en que la resolución es vinculante.

La Constitución de Guatemala en sus artículos 166 y 167, establecen la capacidad de interpelar y emitir voto de falta de confianza, mediante una mayoría calificada que determina la separación inmediata de un Ministro.

Chile reformo su Constitución de 1980 en el a;o 2005, incorporando una forma de interpelación y rendición de cuentas ante el Congreso.

Podemos señalar otros ejemplos que demuestran la clara tendencia a que los Congresos ejerzan con efectividad la capacidad contralora que le otorga la Constitución.

Ciertamente, es importante que en nuestros países , donde predomina un mega presidencialismo, exista un contrapeso a la exagerada autoridad de los funcionarios del Ejecutivo, que muchas veces ven con disimulo y hasta irrespeto a los miembros de este Poder del Estado y a veces hasta las decisiones colegiadas.

La experiencia parlamentaria, nos enseña que el sistema de interpelación como figura en nuestra constitución, sin el acompañamiento del lógico voto de falta de confianza, solo ha servido para que los funcionarios del Ejecutivo vayan a dar justificaciones al Congreso, en muchos casos fundamentada en datos y hechos falsos sin que exista ninguna consecuencia que remedie la conducta cuestionada.

Ante lo anterior, los parlamentarios no pueden hacer otra cosa que aplaudirlos…

Ciertamente los Poderes son independientes y complementarios pero esta independencia esta limitada por la minuta de atribuciones que les señala la ley y cuando existen excesos o abusos, es el Congreso Nacional en ejercicio de su función de control y avalado por su avalado por su elevada y plural representación política a quien corresponde investigar y corregir.

Por supuesto, el ejercicio de esta función es excepcional y sujeta por si misma a controles como el requisito de ratificaciones y mayorías calificadas.

Lo anterior, simplemente revela la necesidad de un Congreso que ejerza responsablemente y con conocimiento una autoridad que el pueblo le ha delegado.

Es una necesidad y una realidad propia de la actual dinámica política social. No temamos al cambio.

INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA (Según el constitucionalista Edmundo Orellana)

La interpelación a los Secretarios de Estado y otros funcionarios del gobierno central de parte del Congreso Nacional, según lo establece el artículo 205 constitucional, es una atribución que tiene por objeto que los y las diputadas se informen sobre acontecimientos del Poder Ejecutivo cuando por su condición lo soliciten, advirtió el constitucionalista y actual diputado, Edmundo Orellana Mercado.

La interpelación frente a los congresistas es un acto exclusivamente informativo porque Honduras es un Estado que ha adoptado el Sistema Político Presidencial y en ese sentido cualquier interpelación que haga el Congreso Nacional no puede tener como fin la destitución de algún Secretario de Estado y ni siquiera el emitir un voto de desconfianza, según consideran algunos políticos, expuso el diputado Orellana.

En la historia se han reconocido tres sistemas diferentes: Sistema Directorial, Sistema Parlamentario y el Sistema Presidencial, la diferencia entre estos dos últimos, es que en el Sistema Parlamentario la responsabilidad política de los miembros del Gabinete del Ejecutivo es frente al Parlamento, o sea que los ministros son nombrados después que son sometidos a consideración de la Cámara Legislativa para que les otorgue el Voto de Confianza y luego el Jefe de Estado, Presidente o Rey los pueda nombrar; en el caso del Sistema Presidencial los nombramientos son exclusivos del titular del Ejecutivo y por tanto la responsabilidad política es ante el Presidente de la República de manera que el Congreso Nacional no tiene ninguna interferencia en el nombramiento de los ministros y al no tenerla tampoco puede tenerla para proponer la destitución, sustenta Orellana.

El Voto de Confianza es el que puede generar posteriormente el Voto de Desconfianza, pero sí inicialmente no se ha hecho no podrá emitirse, como pretenden algunos políticos, aún cuando la interpelación parlamentaria en la practica se considera una burla, especialmente para aquellos congresistas que buscan a través de ella una solución al problema que se gesta en determinada institución gubernamental, pero también es un riesgo cuando la intención del congresista se basa en intereses partidarios o personales.

Esto es consecuencia del sistema, debido a que en el sistema presidencial, los ministros no tienen responsabilidad política con relación al parlamento, los congresistas no se sienten ligados con el futuro o con el éxito de los ministros porque nos les atañe, entonces solo queda invitarlos y discutir sobre los asuntos en cuestionamiento, recalcó el constitucionalista Orellana.

Finalmente, indicó que el Congreso Nacional puede de acuerdo a ley ejercer otro tipo de controles con respecto a la ejecución presupuestaria, la gestión administrativa, improbando la conducta administrativa del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial y sin embargo no son utilizados.