Quienes Somos Monitoreo Legislativo Derechos Humanos Publicaciones Transparencia Sitios Relacionados Mapa del Sitio

La pena de muerte, una medida inconstitucional, a la
vez que inmoral, no es justa ni útil

 

Por: Félix Antonio Ávila Ortiz
Abogado y Notario; Juez de Tribunal de Sentencia, con funciones de asistente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Desde hace mucho tiempo se viene insistiendo en la posibilidad de instaurar la pena de muerte como máxima sanción para quienes cometan cierto tipo de infracciones penales en nuestro país. El tema ha sido objeto de análisis, superficial las más veces, y en algunos casos con responsabilidad.

En los últimos meses ha cobrado vigencia el tema a raíz de la propuesta de un candidato de un partido político, quien como tema de campaña electoral le ha hecho creer a los ciudadanos de este país que su propuesta, de hacerse realidad, resolvería los problemas de inseguridad que nos aquejan.

Tratando de aportar a la sociedad parte de mis conocimientos sobre la materia, me atrevo ahora a abordarlo, consiente que no es fácil hacerlo, dadas las limitaciones implacables del tiempo y del espacio que hay que respetar en un artículo o columna de opinión.

En primer lugar, debo decir que la propuesta, de convertirse en realidad, violaría de manera flagrante la Constitución de la República, la cual en su artículo 65 dice que el derecho a la vida es inviolable, y en el 66 proclama que se prohíbe la pena de muerte. Semejantes postulados no pueden ser más claros.

No es posible implantar o instaurar la pena de muerte como máxima sanción en nuestro país, a menos que, se reforme la Constitución, cuestión que no es nada fácil, si tomamos en cuenta que somos parte de un orden jurídico internacional, el cual nos hemos obligado a respetar. Honduras es parte del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos.

Como Estado parte en la Convención Americana, se ha obligado a no restablecer la pena de muerte en atención a lo que dispone el artículo 4.3 de la Convención.

Pero como se insiste en el tema, se dice que es fácil hacerlo, basta como denunciar el tratado, y al no ser ya parte del mismo se procedería con facilidad a reformar la Constitución.

La cuestión no es nada fácil, dice el artículo 78 de la Convención, “Los Estados partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes”.

En el remoto caso de que el Estado de Honduras se atreviese <cosa que no creo> a denunciar la Convención habría que esperar un año a partir del momento de la recepción de la denuncia por parte de la Secretaría de la OEA, para proceder a reformar la Constitución de la República y luego el Código penal, tarea esta que llevaría por lo menos tres años.

Luego, claro está, nuestra nación al separarse del sistema, solamente estaría demostrando que en lugar de avanzar en el respeto de los derechos y libertades públicas, se estaría ubicando a la par de aquellas <afortunadamente cada vez menos> naciones que prefieren el totalitarismo. Nada bueno le puede esperar en el contexto de la comunidad internacional a una nación del tercer mundo que intenta semejante aventura jurídica internacional.

En segundo lugar, abordaré ahora el tema de la viabilidad de la pena capital como solución a los problemas de inseguridad y criminalidad en el país. De previo debo decir que la criminalidad no se combate aumentando desmesuradamente las penas como es la costumbre en este país. La justificación de la pena capital ha venido siendo tratada desde hace varios siglos. En el período de la ilustración Rousseau la justificaba, pues según él, habiendo el ciudadano celebrado un contrato social con el soberano, había cedido todos sus derechos, incluso la vida, por lo tanto, aquella ya no es un beneficio de la naturaleza, sino un don condicional del Estado. Contrario a la dimensión y noción de los derechos individuales que se tenía en aquella época, la sociedad contemporánea ha reconocido que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, tiene el deber de respetar y garantizar. Estos derechos humanos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, son superiores al Estado, por ende, está en el deber de respetar y garantizar.

La cuestión ha sido tratada por los órganos de protección de los derechos humanos en el ámbito interamericano. Desde hace varios años la Corte Interamericana de Derechos Humanos, viene sosteniendo que, “... la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente”. (Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, Nº 6, párr. 21.)

Siempre en el período de la ilustración, César Becaria propugnó por la abolición de la pena de muerte por considerar que no es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado. En su obra clásica de los delitos y de las penas, (1764) indagaba: “Cuál puede ser el derecho que se atribuyan los hombres para matar cruelmente a sus semejantes? (…) Quién ha querido jamás dejar a otros hombres el arbitrio de matarlo? (…) No es útil la pena de muerte por el ejemplo de atrocidad que da a los demás hombres. Si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la sangre humana, las leyes moderadoras de la conducta de los hombres, no deberían aumentar el fiero ejemplo, tanto más funesto cuanto que la muerte legal se da con estudio y con formalidades. Parece un absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenan uno público”. En la actualidad, el Juez y ex -presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio A. Cançado Trindade, ha reflexionado así: “El orden legal que aplica la pena de muerte acude él mismo a la extrema violencia que pretende combatir; mediante la aplicación de la milenaria ley del talión, el propio poder público acude a la violencia, disponiendo <bajo una visión jurídicamente totalitaria> de la vida de una persona, del mismo modo que ésta privó a otra de la vida, y esto a pesar de la evolución histórica, igualmente milenar, de la justicia para superar la venganza (pública y privada).

La justicia que manda matar se muestra segura de que hay personas que ultrapasaron los límites de la redención, y que el medio social respectivo ha alcanzado un grado de perfección que requiere la eliminación de dichas personas, (…) En efecto, un orden legal que manda matar, acudiendo a los mismos métodos de la eliminación total que condena en los actos de los homicidas, carece de credibilidad”. (Voto concurrente a la sentencia de 21 de junio de 2002; Caso Hilaire, Constantine y Benjamín vrs. Trinidad y Tobago)

Conforme a lo que he expuesto, la pena de muerte como sanción máxima para quienes cometan las más horrendas infracciones al orden jurídico establecido por el Estado, no es válida en nuestro país, desde el punto de vista legal ni moral. Desde el primer aspecto por que existen limitaciones establecidas en nuestro derecho interno, así como también en el derecho internacional de los derechos humanos del cual formamos parte.

Desde el segundo, porque el Estado no ha tenido nunca, ni tiene la potestad para “adueñarse” de la vida de los seres humanos, por que está no es creación de ningún orden jurídico sino emanación de la dignidad del ser humano, aspecto que como ya hemos visto, es superior al Estado. Como lo sostuvo por primera vez la Corte Interamericana, paradójicamente en un caso contra Honduras: “Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad.

Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio de la dignidad humana”.

(Sentencia de 29 de julio de 1988, Caso Velásquez Rodríguez) Por otra parte, la pena de muerte, al igual que todas las penas corporales, es reprobable desde el punto de vista de lo humano, ya que degrada al hombre a la categoría de un ser puramente corporal, carente de toda dignidad, lo cual no es exacto. Siendo además una medida irreparable, se partiría del supuesto de que el orden jurídico hondureño es perfecto e infalible, <lo cual me parece una mentira absoluta> por lo que no cabría como ha ocurrido en muchas ocasiones la reparación, aunque tarde, de una injusticia cometida por el sistema judicial.

Tampoco la pena de muerte es una medida útil para combatir los males que aquejan a este país. Es indemostrable que aquellas naciones que tienen ahora la pena capital han visto reducido el índice de criminalidad por contar con aquella medida tan cruel. Si acaso hay sociedades que han sabido combatir la criminalidad lo ha sido, no por contar entre sus sanciones con la pena capital, sino por que han sabido afrontar el problema con sabiduría y responsabilidad, nunca con medidas desmesuradas que solamente demuestran un cierto grado de barbarie en pleno siglo XXI.

Debemos empezar por examinarnos a nosotros mismos como sociedad, que hemos hecho por los demás? La sociología criminal nos enseña que la sociedad que condena a muerte al criminal lo ha empujado en cierto modo al crimen, o, al menos, ha hecho que éste fuese posible y casi necesario en ciertas situaciones. Desde este punto de vista, ni el delincuente es el único responsable ni la sociedad es enteramente inocente. En conclusión, cualquier estudio u opinión que pretenda justificar la pena muerte como medida eficaz para combatir la criminalidad, y salvadora de vidas inocentes, no está sustentada en una realidad objetiva, cual es, que hemos superado a la barbarie y a los regímenes totalitarios, que la justicia ha avanzado tanto que ha superado la venganza, por el contrario, en una visión jurídicamente totalitaria.

Tegucigalpa, M.D.C., septiembre de 2005.