La pena de muerte, una
medida inconstitucional, a la
vez que inmoral, no es justa ni útil
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Por: Félix Antonio
Ávila Ortiz
Abogado y
Notario; Juez de Tribunal de Sentencia,
con funciones de asistente de la Sala de
lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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Desde hace mucho tiempo
se viene insistiendo en la posibilidad de instaurar la
pena de muerte como máxima sanción para quienes cometan
cierto tipo de infracciones penales en nuestro país. El
tema ha sido objeto de análisis, superficial las más
veces, y en algunos casos con responsabilidad.
En los últimos meses ha
cobrado vigencia el tema a raíz de la propuesta de un
candidato de un partido político, quien como tema de
campaña electoral le ha hecho creer a los ciudadanos de
este país que su propuesta, de hacerse realidad,
resolvería los problemas de inseguridad que nos aquejan.
Tratando de aportar a
la sociedad parte de mis conocimientos sobre la materia,
me atrevo ahora a abordarlo, consiente que no es fácil
hacerlo, dadas las limitaciones implacables del tiempo y
del espacio que hay que respetar en un artículo o
columna de opinión.
En primer lugar, debo
decir que la propuesta, de convertirse en realidad,
violaría de manera flagrante la Constitución de la
República, la cual en su artículo 65 dice que el derecho
a la vida es inviolable, y en el 66 proclama que se
prohíbe la pena de muerte. Semejantes postulados no
pueden ser más claros.
No es posible implantar
o instaurar la pena de muerte como máxima sanción en
nuestro país, a menos que, se reforme la Constitución,
cuestión que no es nada fácil, si tomamos en cuenta que
somos parte de un orden jurídico internacional, el cual
nos hemos obligado a respetar. Honduras es parte del
sistema interamericano de protección de los Derechos
Humanos.
Como Estado parte en la
Convención Americana, se ha obligado a no restablecer la
pena de muerte en atención a lo que dispone el artículo
4.3 de la Convención.
Pero como se insiste en
el tema, se dice que es fácil hacerlo, basta como
denunciar el tratado, y al no ser ya parte del mismo se
procedería con facilidad a reformar la Constitución.
La cuestión no es nada
fácil, dice el artículo 78 de la Convención, “Los
Estados partes podrán denunciar esta Convención después
de la expiración de un plazo de cinco años a partir de
la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un
preaviso de un año, notificando al Secretario General de
la Organización, quien debe informar a las otras
partes”.
En el remoto caso de que el Estado
de Honduras se atreviese <cosa que no creo> a denunciar
la Convención habría que esperar un año a partir del
momento de la recepción de la denuncia por parte de la
Secretaría de la OEA, para proceder a reformar la
Constitución de la República y luego el Código penal,
tarea esta que llevaría por lo menos tres años.
Luego, claro está, nuestra nación al
separarse del sistema, solamente estaría demostrando que
en lugar de avanzar en el respeto de los derechos y
libertades públicas, se estaría ubicando a la par de
aquellas <afortunadamente cada vez menos> naciones que
prefieren el totalitarismo. Nada bueno le puede esperar
en el contexto de la comunidad internacional a una
nación del tercer mundo que intenta semejante aventura
jurídica internacional.
En segundo lugar, abordaré ahora el
tema de la viabilidad de la pena capital como solución a
los problemas de inseguridad y criminalidad en el país.
De previo debo decir que la criminalidad no se combate
aumentando desmesuradamente las penas como es la
costumbre en este país. La justificación de la pena
capital ha venido siendo tratada desde hace varios
siglos. En el período de la ilustración Rousseau la
justificaba, pues según él, habiendo el ciudadano
celebrado un contrato social con el soberano, había
cedido todos sus derechos, incluso la vida, por lo
tanto, aquella ya no es un beneficio de la naturaleza,
sino un don condicional del Estado. Contrario a la
dimensión y noción de los derechos individuales que se
tenía en aquella época, la sociedad contemporánea ha
reconocido que todo ser humano, por el hecho de serlo,
tiene derechos frente al Estado, derechos que este,
tiene el deber de respetar y garantizar. Estos derechos
humanos, atributos de toda persona e inherentes a su
dignidad, son superiores al Estado, por ende, está en el
deber de respetar y garantizar.
La cuestión ha sido tratada por los
órganos de protección de los derechos humanos en el
ámbito interamericano. Desde hace varios años la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, viene sosteniendo
que, “... la protección a los derechos humanos, en
especial a los derechos civiles y políticos recogidos en
la Convención, parte de la afirmación de la existencia
de ciertos atributos inviolables de la persona humana
que no pueden ser legítimamente menoscabados por el
ejercicio del poder público. Se trata de esferas
individuales que el Estado no puede vulnerar o en las
que sólo puede penetrar limitadamente”. (Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, Nº 6,
párr. 21.)
Siempre en el período de la
ilustración, César Becaria propugnó por la abolición de
la pena de muerte por considerar que no es
verdaderamente útil y justa en un gobierno bien
organizado. En su obra clásica de los delitos y de las
penas, (1764) indagaba: “Cuál puede ser el derecho que
se atribuyan los hombres para matar cruelmente a sus
semejantes? (…) Quién ha querido jamás dejar a otros
hombres el arbitrio de matarlo? (…) No es útil la pena
de muerte por el ejemplo de atrocidad que da a los demás
hombres. Si las pasiones o la necesidad de la guerra han
enseñado a derramar la sangre humana, las leyes
moderadoras de la conducta de los hombres, no deberían
aumentar el fiero ejemplo, tanto más funesto cuanto que
la muerte legal se da con estudio y con formalidades.
Parece un absurdo que las leyes, que son la expresión de
la voluntad pública, que detestan y castigan el
homicidio, lo cometan ellas mismas y, para alejar a los
ciudadanos del asesinato, ordenan uno público”. En la
actualidad, el Juez y ex -presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Antonio A. Cançado
Trindade, ha reflexionado así: “El orden legal que
aplica la pena de muerte acude él mismo a la extrema
violencia que pretende combatir; mediante la aplicación
de la milenaria ley del talión, el propio poder público
acude a la violencia, disponiendo <bajo una visión
jurídicamente totalitaria> de la vida de una persona,
del mismo modo que ésta privó a otra de la vida, y esto
a pesar de la evolución histórica, igualmente milenar,
de la justicia para superar la venganza (pública y
privada).
La justicia que manda matar se
muestra segura de que hay personas que ultrapasaron los
límites de la redención, y que el medio social
respectivo ha alcanzado un grado de perfección que
requiere la eliminación de dichas personas, (…) En
efecto, un orden legal que manda matar, acudiendo a los
mismos métodos de la eliminación total que condena en
los actos de los homicidas, carece de credibilidad”.
(Voto concurrente a la sentencia de 21 de junio de 2002;
Caso Hilaire, Constantine y Benjamín vrs. Trinidad y
Tobago)
Conforme a lo que he expuesto, la
pena de muerte como sanción máxima para quienes cometan
las más horrendas infracciones al orden jurídico
establecido por el Estado, no es válida en nuestro país,
desde el punto de vista legal ni moral. Desde el primer
aspecto por que existen limitaciones establecidas en
nuestro derecho interno, así como también en el derecho
internacional de los derechos humanos del cual formamos
parte.
Desde el segundo, porque el Estado
no ha tenido nunca, ni tiene la potestad para
“adueñarse” de la vida de los seres humanos, por que
está no es creación de ningún orden jurídico sino
emanación de la dignidad del ser humano, aspecto que
como ya hemos visto, es superior al Estado. Como lo
sostuvo por primera vez la Corte Interamericana,
paradójicamente en un caso contra Honduras: “Está más
allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el
deber de garantizar su propia seguridad.
Tampoco puede discutirse que toda
sociedad padece por las infracciones a su orden
jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas
acciones y por culpables que puedan ser los reos de
determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda
ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda
valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus
objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna
actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio
de la dignidad humana”.
(Sentencia de 29 de julio de 1988,
Caso Velásquez Rodríguez) Por otra parte, la pena de
muerte, al igual que todas las penas corporales, es
reprobable desde el punto de vista de lo humano, ya que
degrada al hombre a la categoría de un ser puramente
corporal, carente de toda dignidad, lo cual no es
exacto. Siendo además una medida irreparable, se
partiría del supuesto de que el orden jurídico hondureño
es perfecto e infalible, <lo cual me parece una mentira
absoluta> por lo que no cabría como ha ocurrido en
muchas ocasiones la reparación, aunque tarde, de una
injusticia cometida por el sistema judicial.
Tampoco la pena de muerte es una
medida útil para combatir los males que aquejan a este
país. Es indemostrable que aquellas naciones que tienen
ahora la pena capital han visto reducido el índice de
criminalidad por contar con aquella medida tan cruel. Si
acaso hay sociedades que han sabido combatir la
criminalidad lo ha sido, no por contar entre sus
sanciones con la pena capital, sino por que han sabido
afrontar el problema con sabiduría y responsabilidad,
nunca con medidas desmesuradas que solamente demuestran
un cierto grado de barbarie en pleno siglo XXI.
Debemos empezar por examinarnos a
nosotros mismos como sociedad, que hemos hecho por los
demás? La sociología criminal nos enseña que la sociedad
que condena a muerte al criminal lo ha empujado en
cierto modo al crimen, o, al menos, ha hecho que éste
fuese posible y casi necesario en ciertas situaciones.
Desde este punto de vista, ni el delincuente es el único
responsable ni la sociedad es enteramente inocente. En
conclusión, cualquier estudio u opinión que pretenda
justificar la pena muerte como medida eficaz para
combatir la criminalidad, y salvadora de vidas
inocentes, no está sustentada en una realidad objetiva,
cual es, que hemos superado a la barbarie y a los
regímenes totalitarios, que la justicia ha avanzado
tanto que ha superado la venganza, por el contrario, en
una visión jurídicamente totalitaria.
Tegucigalpa, M.D.C., septiembre de
2005. |