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Ley de participación ciudadana:
alcances, limitaciones y
oportunidades
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El Presidente Manuel Zelaya Rosales en la campaña
electoral que lo llevó a la presidencia de la República,
lanzó como una de sus promesas la aprobación de la Ley
de Participación Ciudadana, en el marco de su propuesta
del “Poder Ciudadano”. Dicha Ley fue aprobada por el
Congreso Nacional el veintisiete de enero de 2006 y
sancionada por el Presidente en el Estadio Nacional a
pocos minutos de haber asumido el mando presidencial. De
esta manera, se convirtió la Ley de Participación
Ciudadana en la primer Ley de la gestión gubernamental
de Zelaya Rosales. ¿Cuáles serán las implicaciones
prácticas de esta Ley para la ciudadanía hondureña? La
respuesta a este interrogante se irá configurando con el
correr del tiempo. Pero, sí es posible analizar desde
ahora, ¿cuáles son los alcances, limitaciones y
oportunidades que ofrece este instrumento jurídico a la
sociedad hondureña?
Antes de analizar la Ley en cuestión, es importante no
olvidar que la participación ciudadana es a la vez un
medio y un fin. Es un medio porque a través de la misma
los ciudadanos y ciudadanas pueden ejercer influencia
para ampliar el ejercicio de sus derechos, libertades y
oportunidades para su desarrollo. Y también es un fin
porque la participación ciudadana es un derecho en sí
mismo que potencia la autoestima, la autonomía y la
libertad.
En el presente artículo intentaré demostrar que la Ley
de Participación Ciudadana aprobada, tiene un carácter
vertical y jerárquico, desconoce otros espacios y
mecanismos reales de participación ciudadana y no
desarrolla ni profundiza los principios constitucionales
sobre la condición y ejercicio de la ciudadanía. Pero
también, intentaré identificar a modo de propuestas
algunas oportunidades o lineamientos de acción que
podría aprovechar e impulsar la sociedad civil. Ahora
sí, veamos la Ley en cada uno de sus componentes.
En la parte de los considerandos la Ley enfatiza
conceptos como la garantía de los derechos de asociación
y petición que deben dar sustento a la participación
ciudadana, la necesidad de que existan instancias
modernas que hagan viable la participación ciudadana sin
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,
así como la importancia de que el Gobierno se sustente
en el principio de la democracia participativa.
Finalmente, de alguna medida define la participación
ciudadana como “la inclusión del ciudadano en la
formulación, ejecución y evaluación de todas las
políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en
protagonista y gestor de su propio destino [...]” Define
como su objetivo principal: “promover, regular y
establecer las instancias y mecanismos que permitan la
organización y funcionamiento de la participación
ciudadana y su relación con los órganos del Estado,
conforme a la Constitución de la República y demás
leyes”. Que se busque promover la participación
ciudadana es algo muy positivo, aún desde el Estado.
Pero puede resultar negativo que se pretenda regular y
predeterminar la organización y el funcionamiento de la
participación ciudadana, pues esta debe respetar las
identidades, su desarrollo histórico y su propia
creatividad. Lo que sí es fundamental, es que se
garanticen desde el Estado los espacios y mecanismos
para que la participación ciudadana se pueda expresar y
tener efectos en la gestión gubernamental en los
diferentes ámbitos.
Los mecanismos de participación ciudadana.
La Ley identifica ocho principios que fundamentan la
participación ciudadana, que son: democracia
participativa, Corresponsabilidad, inclusión,
solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia y
pervivencia; y cinco mecanismos que son: plebiscito,
referéndum, cabildos abiertos municipales, iniciativa
ciudadana. Agrega otros que pueda señalar la Ley.
Estos mecanismos son figuras ya existentes en la
legislación nacional y por tanto, es casi nada nuevo lo
que la Ley de Participación Ciudadana propone. El
plebiscito y el referéndum fueron incorporados en la
constitución de la Republica en las reformas políticas
constitucionales del 2003 con serias limitaciones y
restricciones, tanto de procedimiento como de contenido.
Tienen restricciones de contenido porque dichas figuras
no se pueden utilizar para cuestiones tributarias,
crédito público, amnistías, moneda nacional (como el
tema de la dolarización), presupuestos, tratados y
convenciones internacionales (como los tratados de libre
comercio) y conquistas sociales (Artículo 5 de la
Constitución de la República); y tiene restricciones de
procedimiento porque la discusión en el Congreso
Nacional sobre la realización de un plebiscito o
referéndum sólo puede ser sometida por iniciativa de por
lo menos 10 diputados, el Presidente de la República en
resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del 6%
de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional
Electoral ; pero finalmente será el Congreso quién
tomará la decisión de realizar o no un plebiscito o un
referéndum.
Mientras que, los cabildos abiertos es algo ya
establecido en la Ley de Municipalidades. Y la
iniciativa ciudadana se queda pobremente limitada a que
los ciudadanos puedan solicitar a los órganos o
dependencias de los poderes del Estado para que convoque
y determinados grupos sociales puedan emitir sus
opiniones y formular propuestas de solución a los
problemas colectivos que les afecten, sin que las mismas
sean vinculantes. Es decir, iniciativa ciudadana para
que la ciudadanía pueda solicitar ser consultada o
escuchada, no más. Otro componente de la Iniciativa
Ciudadana, según la Ley, es la posibilidad de ofrecer
colaboración a las autoridades públicas en la
realización de obras y prestación de servicios, mediante
recursos económicos materiales o trabajo personal; en la
concepción neoliberal, que ve la ciudadanía como la
responsable de cargar con parte de las responsabilidades
publicas del Estado.
Las instancias de participación ciudadana.
La Ley define como instancias de participación ciudadana
el Foro Nacional de Participación Ciudadana, los
Consejos de Desarrollo Municipal y Departamental, y las
Mesas Comunitarias de la Participación Ciudadana.
El Foro Nacional de la Participación Ciudadana. La Ley
le confiere el objetivo de garantizar y potenciar la
participación ciudadana. Lo conforman las organizaciones
que integran el Foro Nacional de Convergencia, el
Consejo Nacional Anticorrupción y un representante de
cada uno de los partidos políticos. Es presidido por el
Comisionado de la Participación Ciudadana que será
nombrado por el Presidente de la Republica por un
periodo de 4 años, de una terna que propondrá el Foro
Nacional de Convergencia, cuyo Secretario General
también es nombrado por el Presidente de la Republica.
Nótese, que el Foro Nacional de la Participación
Ciudadana tiene un alto nivel de dependencia del
Presidente de la Republica y de los partidos políticos,
lo cual limita las posibilidades de una participación
ciudadana autónoma y libre.
Los Consejos de Desarrollo Municipales y
Departamentales. Estas instancias no tienen ningún
desarrollo en la Ley, y quedan circunscritas a lo pueda
establecer la Ley de Municipalidades o posteriormente el
reglamento de la Ley de Participación Ciudadana.
Por otro lado, La Ley de Participación Ciudadana no ha
sido elaborada con base a la realidad, retoma figuras de
participación ciudadana ya establecidas en las leyes,
pero desconoce los amplios mecanismos e instancias de
participación ciudadana que existen en la vida
cotidiana. Para ejemplo, en la Ley de Municipalidades se
establece que el Consejo de Desarrollo Municipal será
integrado por un número de miembros igual al número de
Regidores que tenga la Municipalidad, es nombrado entre
los representantes de las fuerzas vivas, es presidido
por el Alcalde, tiene funciones de asesoría y podrán
asistir a las sesiones de la Corporación cuando sean
cuando sean invitados, con derecho a voz pero sin voto.
Pero, los Consejos de Desarrollo Municipal que han
funcionado y se han convertido en verdaderos espacios de
participación ciudadana han sido los que han trascendido
las disposiciones jurídicas. Así en la práctica se han
conformado Consejos de Desarrollo Municipal Ampliados,
que han funcionado como espacios amplios de encuentro de
las organizaciones de sociedad civil de los municipios y
las corporaciones municipales, en un real esfuerzo de
gestión asociada del municipio.
Con los Consejos de Desarrollo Departamental se debe
tener especial cuidado, en la actualidad no existen como
tales, pero ya se han impulsado y funcionan mediante
Decreto Ejecutivo, las Comisiones de Desarrollo
Departamental, que son presididas por los gobernadores
departamentales y en su mayoría han desarrollado una
relación de tensión y conflicto con las autoridades
municipales.
Las Mesas Comunitarias de Participación Ciudadana. La
Ley únicamente afirma que, “se integrarán a nivel local
con representantes de diversas organizaciones o sectores
de la sociedad de cada localidad, barrio, colonia, aldea
o caserío, tales como patronatos, juntas de agua,
asociaciones, grupos religiosos, fundaciones, fuerzas
vivas y demás organizaciones de la Sociedad Civil”. Y se
les confiere la responsabilidad de velar por “por la
promoción y efectividad de la participación ciudadana
para el desarrollo y la producción, la rendición de
cuentas, la transparencia y el acceso a la información
pública”. Es una instancia que puede resultar
interesante para construir plataformas y desarrollar
procesos de concertación y coordinación a nivel
comunitario.
A todas las instancias de participación ciudadana se les
asigna la responsabilidad de conocer los planes de
desarrollo y estrategias de ejecución de las autoridades
publicas, evaluar la gestión y resultados, y emitir
opiniones. Así como informar de sus conclusiones al Foro
Nacional de Participación Ciudadana.
Al analizar las funciones del Foro Nacional de la
Participación Ciudadana, es fácil advertir una
concepción vertical, concentradora y centralizadora de
las iniciativas de participación ciudadana. Entre estas
funciones se encuentra: a) dirigir la organización y
funcionamiento de las instancias de participación
ciudadana. Al respecto hay que considerar que las
instancias de participación ciudadana que menciona la
Ley y las realmente existentes, deben auto dirigir su
propia organización y funcionamiento y no deben depender
de una instancia ligada al Poder Ejecutivo; b) recibir
peticiones de los ciudadanos o grupos de ciudadanos y
turnarlas a la institución respectiva para su resolución
y c) recibir denuncias sobre faltas en el cumplimiento
de los deberes de los funcionarios públicos y remitirlas
a la autoridad competente. Sobre estas dos funciones es
importante reconocer, que las instancias de
participación de los ciudadanos/as tanto en el plano
individual y colectivo deben tener posibilidades de
hacer peticiones directamente a cualquier institución de
carácter público y de hacer denuncias sobre el desempeño
de los funcionarios públicos, sin que tenga que haber
mediación alguna como la que asume el Foro Nacional de
la Participación Ciudadana. Es más, la Constitución de
la República, en su artículo 80 contiene el derecho de
petición, al establecer que: “Toda persona o asociación
de personas tiene el derecho de presentar peticiones a
las autoridades ya sea por motivos de interés particular
o general y obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
Seis oportunidades o lineamientos de acción.
A partir de este análisis, ¿cuáles son las oportunidades
y posibles lineamientos de acción desde la sociedad
civil en particular y desde la ciudadanía en general? A
manera de propuesta podrían ser los siguientes:
1. Aprovechar el contexto del “Poder Ciudadano” y de las
leyes de participación ciudadana y transparencia (ésta
última actualmente en proyecto de Ley) para debatir y
hacer propuestas para la construcción de ciudadanía.
2. Desarrollar procesos de incidencia para que la
titularidad el Comisionado de Participación Ciudadana
sea asumida por una persona comprometida con los
Derechos Humanos y los procesos de participación
ciudadana, transparencia, descentralización y desarrollo
local.
3. Hacer incidencia para reformar las figuras
constitucionales del plebiscito y el referéndum, a fin
de que sean más flexibles, amplias y democráticas.
4. Analizar las buenas prácticas que tiene Honduras en
los Consejos de Desarrollo Municipal y los cabildos
abiertos para que sirvan de referente para la puesta en
práctica de la Ley de Participación Ciudadana. Así como
aprovechar el proceso de reforma de la Ley de
Municipalidades que está impulsando la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON) para evaluar posibles
reformas en estos temas.
5. Elaborar propuestas de reglamento de la Ley de
Participación Ciudadana, a partir de la sistematización
de buenas prácticas de participación ciudadana,
establecidas en la Ley o no.
6. Elaborar propuestas pedagógicas para la puesta en
práctica de los mecanismos e instancias de participación
ciudadana que contiene la Ley y otras que funcionan en
la realidad, y desarrollar procesos de capacitación y
comunicación para su apropiación por parte de las
organizaciones sociales.
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