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TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO
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Por: Dr. Leo Valladares Lanza
Para mayor claridad sobre lo que debe ser una Ley de
Transparencia y Acceso a Información Publica, reproducimos
algunos conceptos de dos estudiosos del tema, los profesores
José Maria Brincas Valdivia y Ernesto Villanueva, ambos de
la Universidad Autónoma de México (UNAM).
El Profesor Bringas Valdivia nos dice que transparencia es
el término mas comúnmente usado para designar una parte del
derecho a la información, el derecho de acceso a la
información publica. Acceder a la información contenida en
documentos públicos y oficiales es una prerrogativa
conformada por un sistema de normas jurídicas de carácter
público cuyo objeto es garantizar el acceso ciudadano a los
registros y datos en poder de las autoridades.
Esta facultada ciudadana se erige como uno de los pilares
característicos de las democracias contemporáneas. El
secreto en el desempeño de los organismos públicos, la
ignorancia sobre el efectivo cumplimiento de sus funciones y
la limitad observancia que sobre su actividad puede
ejercerse son realidades que merman la confianza publica en
el gobierno y favorecen la corrupción. Los países que
cuentan con un marco normativo de libertad de información
pública son considerados, prima facie, democracias efectivas
y socialmente responsables.
Cuando la gestión gubernamental y el desempeño de los
servidores públicos se someten al escrutinio y evaluación de
la sociedad (política de transparencia o rendición de
cuentas), esta puede pronunciarse sobre el manejo de los
asuntos de las res publica (cosa publica, cosa de todos), y
el gobierno adquiere la obligación de justificar las
decisiones tomadas y las políticas seguidas, hecho que
transforma la concesión graciosa de información, en un deber
jurídicamente exigible.
Por su parte, el Profesor Ernesto Villanueva, que asesoro al
Congreso Nacional, alista los beneficios que le reportan a
la sociedad el conocimiento de la información de los entes
del Estado:
- Fomenta el principio de seguridad jurídica y de legitimidad
democrática de un Estado de Derecho, porque todos saben de
antemano cuales son las reglas del juego, que es lo que se
encuentra prohibido o permitido para ajustar su conducta a
pautas razonables de previsibilidad.
- Ejerce un escrutinio activo de los gobernados sobre las
actividades de los servidores públicos y las empresas privadas
que operan bajo concesión pública; es decir, que cumplen una
función de Estado.
- Promueve que tanto los ciudadanos como las autoridades se
encuentren en mejores condiciones para la toma de decisiones.
- Reduce el rumor y alienta las noticias confirmadas.
- Garantiza un acceso equitativo con igualdad de oportunidades
para participar en las distintas actividades de la vida nacional
y
Democratiza la administración publica que pasa de una
organización jerárquica a una organización con dosis importante de
interactividad.
Ante estas consideraciones, la Ley de Transparencia y Acceso a
Información Publica es el instrumento de transparencia y rendición
de cuentas que propicia la participación ciudadana y no se convierte
en herramienta para ocultar información, favorecer la corrupción y
proteger la impunidad.
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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN
- El Derecho a la Información es correlativo a las libertades
de pensamiento y de expresión que, a su vez, son manifestaciones
de la dignidad personal.
- Los ciudadanos tienen el derecho de solicitar y recibir
información sobre lo que hacen las instituciones públicas.
- La información pública es de la sociedad y las instituciones
públicas sólo son depositarias, las poseen únicamente para el
cumplimiento de los fines legalmente establecidos.
- Sin información pública al alcance de los ciudadanos, no es
posible la transparencia, el avance democrático, ni el
desarrollo económico desde una perspectiva incluyente y al
servicio de todos.
- Cuanto mayor y efectivo sea el conocimiento de las personas
sobre la acción pública, mayor será también su confianza en la
política y la función gubernamental.
- En igualdad de condiciones, nos asiste a todos el derecho
conocer la información pública.
- Los funcionarios públicos tienen la obligación no sólo de
ajustar su desempeño a lo dispuesto por las leyes, sino también
a hacer transparentes sus actos y rendir cuentas a los
ciudadanos.
- El acceso a la información pública es una garantía de la
participación ciudadana.
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ELEMENTOS BÁSICOS A CONSIDERARSE EN LA
EMISIÓN DE UNA
LEY TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- La Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública debe
ser un ordenamiento de avanzada. para afianzar la participación
ciudadana en la dirección y supervisión de los actos de las
autoridades.
- Para conocer la opinión de la sociedad sobre esta ley, deben
realizarse una serie de foros en los cuales se cuente con una
amplia participación y un número considerable de propuestas.
- La ley debe nutrirse, por un lado, de las propuestas
ciudadanas formuladas en los foros convocados al efecto, y del
estudio y análisis de las mejores prácticas internacionales, sin
dejar de lado el contexto local en el que la ley habrá de ser
aplicada.
- Es necesario establecer el derecho de acceso a la
información pública de toda persona sin necesidad de acreditar
interés legítimo o derecho subjetivo alguno, en concordancia con
los estándares democráticos internacionales en la materia.
- Se requiere definir la información mínima que debe ser
difundida de oficio por las entidades públicas como efecto
reflejo del derecho de acceso a la información pública y como
expresión normativa del principio democrático de deber de
publicidad del Estado.
- Se debe promover una cultura de transparencia y apertura a
la información, partiendo de la realidad objetiva que vive
Honduras, en donde todavía no se ha arraigado una cultura de
transparencia y acceso a la información pública
- Se deben clarificar los principios que rigen a la
información reservada y confidencial, que el derecho de acceso a
la información pública disponible sea la regla, y la información
reservada, la excepción, en los términos y formas que disponen
los estándares democráticos internacionales.
- Se necesita desarrollar un procedimiento para el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública introduciendo
todas las salvaguardas necesarias para facilitar y orientar a la
persona al momento de ejercer este derecho.
- Es conveniente establecer el plazo máximo para responder a
las solicitudes de información, y definir el principio de
gratuidad para el examen de la información pública, así como un
sistema compensatorio de derechos para la reproducción, la
búsqueda y la sistematización de la información pública.
- Resulta indispensable incorporar el derecho de Hábeas Data
que consiste en el derecho de acceso a la información
concerniente a la persona interesada habilitándola para
corregir, actualizar o suprimir la información que sobre su
persona posean las entidades públicas y el derecho de conocer su
destino.
- Se considera necesario constituir una autoridad estatal
independiente, (comisionado u ombudsman) para garantizar el
acceso a la información pública, con autonomía patrimonial, de
operación y de decisión, encargado de vigilar el cumplimiento de
la ley, así como de difundir e investigar sobre el derecho de
acceso a la información pública, dotándola de los recursos
personales y económicos indispensables.
- Se requiere diseñar procedimientos para interponer los
recursos legales en caso de denegatoria de la autoridad a quien
se ha solicitado la información pública.
- Se deben precisar con meridiana claridad las sanciones a que
se harán acreedores los que incumplan con las disposiciones de
la ley.
- En definitiva creemos que con una ley que cumpla estos
requisitos, la vida democrática de Honduras se enriquecerá con
una legislación que permita, tanto el ejercicio ciudadano de
este derecho, como la creación de una cultura de apertura en las
instituciones, de transparencia y de participación social y
ciudadanización de las políticas públicas.
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