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TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 

Por: Dr. Leo Valladares Lanza

Para mayor claridad sobre lo que debe ser una Ley de Transparencia y Acceso a Información Publica, reproducimos algunos conceptos de dos estudiosos del tema, los profesores José Maria Brincas Valdivia y Ernesto Villanueva, ambos de la Universidad Autónoma de México (UNAM).

El Profesor Bringas Valdivia nos dice que transparencia es el término mas comúnmente usado para designar una parte del derecho a la información, el derecho de acceso a la información publica. Acceder a la información contenida en documentos públicos y oficiales es una prerrogativa conformada por un sistema de normas jurídicas de carácter público cuyo objeto es garantizar el acceso ciudadano a los registros y datos en poder de las autoridades.

Esta facultada ciudadana se erige como uno de los pilares característicos de las democracias contemporáneas. El secreto en el desempeño de los organismos públicos, la ignorancia sobre el efectivo cumplimiento de sus funciones y la limitad observancia que sobre su actividad puede ejercerse son realidades que merman la confianza publica en el gobierno y favorecen la corrupción. Los países que cuentan con un marco normativo de libertad de información pública son considerados, prima facie, democracias efectivas y socialmente responsables.

Cuando la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos se someten al escrutinio y evaluación de la sociedad (política de transparencia o rendición de cuentas), esta puede pronunciarse sobre el manejo de los asuntos de las res publica (cosa publica, cosa de todos), y el gobierno adquiere la obligación de justificar las decisiones tomadas y las políticas seguidas, hecho que transforma la concesión graciosa de información, en un deber jurídicamente exigible.

Por su parte, el Profesor Ernesto Villanueva, que asesoro al Congreso Nacional, alista los beneficios que le reportan a la sociedad el conocimiento de la información de los entes del Estado:

  1. Fomenta el principio de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de un Estado de Derecho, porque todos saben de antemano cuales son las reglas del juego, que es lo que se encuentra prohibido o permitido para ajustar su conducta a pautas razonables de previsibilidad.
  2. Ejerce un escrutinio activo de los gobernados sobre las actividades de los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública; es decir, que cumplen una función de Estado.
  3. Promueve que tanto los ciudadanos como las autoridades se encuentren en mejores condiciones para la toma de decisiones.
  4. Reduce el rumor y alienta las noticias confirmadas.
  5. Garantiza un acceso equitativo con igualdad de oportunidades para participar en las distintas actividades de la vida nacional y

Democratiza la administración publica que pasa de una organización jerárquica a una organización con dosis importante de interactividad.

Ante estas consideraciones, la Ley de Transparencia y Acceso a Información Publica es el instrumento de transparencia y rendición de cuentas que propicia la participación ciudadana y no se convierte en herramienta para ocultar información, favorecer la corrupción y proteger la impunidad.
 

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
  1. El Derecho a la Información es correlativo a las libertades de pensamiento y de expresión que, a su vez, son manifestaciones de la dignidad personal.
  2. Los ciudadanos tienen el derecho de solicitar y recibir información sobre lo que hacen las instituciones públicas.
  3. La información pública es de la sociedad y las instituciones públicas sólo son depositarias, las poseen únicamente para el cumplimiento de los fines legalmente establecidos.
  4. Sin información pública al alcance de los ciudadanos, no es posible la transparencia, el avance democrático, ni el desarrollo económico desde una perspectiva incluyente y al servicio de todos.
  5. Cuanto mayor y efectivo sea el conocimiento de las personas sobre la acción pública, mayor será también su confianza en la política y la función gubernamental.
  6. En igualdad de condiciones, nos asiste a todos el derecho conocer la información pública.
  7. Los funcionarios públicos tienen la obligación no sólo de ajustar su desempeño a lo dispuesto por las leyes, sino también a hacer transparentes sus actos y rendir cuentas a los ciudadanos.
  8. El acceso a la información pública es una garantía de la participación ciudadana.
     
ELEMENTOS BÁSICOS A CONSIDERARSE EN LA EMISIÓN DE UNA
LEY TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  1. La Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública debe ser un ordenamiento de avanzada. para afianzar la participación ciudadana en la dirección y supervisión de los actos de las autoridades.
  2. Para conocer la opinión de la sociedad sobre esta ley, deben realizarse una serie de foros en los cuales se cuente con una amplia participación y un número considerable de propuestas.
  3. La ley debe nutrirse, por un lado, de las propuestas ciudadanas formuladas en los foros convocados al efecto, y del estudio y análisis de las mejores prácticas internacionales, sin dejar de lado el contexto local en el que la ley habrá de ser aplicada.
  4. Es necesario establecer el derecho de acceso a la información pública de toda persona sin necesidad de acreditar interés legítimo o derecho subjetivo alguno, en concordancia con los estándares democráticos internacionales en la materia.
  5. Se requiere definir la información mínima que debe ser difundida de oficio por las entidades públicas como efecto reflejo del derecho de acceso a la información pública y como expresión normativa del principio democrático de deber de publicidad del Estado.
  6. Se debe promover una cultura de transparencia y apertura a la información, partiendo de la realidad objetiva que vive Honduras, en donde todavía no se ha arraigado una cultura de transparencia y acceso a la información pública
  7. Se deben clarificar los principios que rigen a la información reservada y confidencial, que el derecho de acceso a la información pública disponible sea la regla, y la información reservada, la excepción, en los términos y formas que disponen los estándares democráticos internacionales.
  8. Se necesita desarrollar un procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública introduciendo todas las salvaguardas necesarias para facilitar y orientar a la persona al momento de ejercer este derecho.
  9. Es conveniente establecer el plazo máximo para responder a las solicitudes de información, y definir el principio de gratuidad para el examen de la información pública, así como un sistema compensatorio de derechos para la reproducción, la búsqueda y la sistematización de la información pública.
  10. Resulta indispensable incorporar el derecho de Hábeas Data que consiste en el derecho de acceso a la información concerniente a la persona interesada habilitándola para corregir, actualizar o suprimir la información que sobre su persona posean las entidades públicas y el derecho de conocer su destino.
  11. Se considera necesario constituir una autoridad estatal independiente, (comisionado u ombudsman) para garantizar el acceso a la información pública, con autonomía patrimonial, de operación y de decisión, encargado de vigilar el cumplimiento de la ley, así como de difundir e investigar sobre el derecho de acceso a la información pública, dotándola de los recursos personales y económicos indispensables.
  12. Se requiere diseñar procedimientos para interponer los recursos legales en caso de denegatoria de la autoridad a quien se ha solicitado la información pública.
  13. Se deben precisar con meridiana claridad las sanciones a que se harán acreedores los que incumplan con las disposiciones de la ley.
  14. En definitiva creemos que con una ley que cumpla estos requisitos, la vida democrática de Honduras se enriquecerá con una legislación que permita, tanto el ejercicio ciudadano de este derecho, como la creación de una cultura de apertura en las instituciones, de transparencia y de participación social y ciudadanización de las políticas públicas.