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En defensa de la Constitución

 
Noviembre 2008

¿Es inconstitucional la prohibición para que el presidente del Congreso Nacional sea candidato a la Presidencia de la República?

Abog. Efraín Moncada Silva

Las prohibiciones y los derechos humanos

Aquellos individuos empeñados en hacer creer a la opinión pública que el actual presidente del Congreso Nacional no está comprendido en la prohibición del artículo 240, numero 1, parte final, aducen una serie de sofismas, unos más absurdos que otros.

Ayer, con Porfirio Lobo Sosa, se inventaron tesis peregrinas como la de unos supuestos derechos adquiridos, la no vigencia temporal de la prohibición, la de una hipotética colisión con los derechos humanos, etc., etc.

Hoy con Roberto Micheletti, se pretende repetir la historia con una nueva versión, sin siquiera detenerse a pensar que lo que fue malo ayer no puede ser bueno hoy. Se revive, entre otras argucias de que la prohibición constitucional viola los derechos humanos del presidente del Congreso Nacional. Nada más absurdo. Veamos:

“En realidad los derechos humanos se fundamentan en la naturaleza y dignidad de la persona humana, los que tienen en su calidad de persona y el Estado no se los otorga si no que se limita a reconocer su existencia” (Antonio Truyol y Serra. Los Derechos Humanos, Editorial, Tecnos, página 11).

Los Derechos Humanos, pues, son aquellos propios del ser humanos como tal, son aquello inherentes a la persona humana, nada tienen que ver con los titulares de los órganos del Estado, esto es, con los funcionarios y demás servidores públicos que están sujetos a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que establecen para ellos la Constitución y demás leyes.

Los Derechos Humanos son instrumentos de protección de la persona humana frente al Estado y demás personas; en cambio, aquello individuos que representan al Estado, que ejercen una función pública o son titulares de un órgano estatal, son parte del poder público, no son simples seres humanos, sino que tienen una condición, una investidura especial que se halla sujeta al régimen propio del cargo público, es decir al derecho público interno del Estado donde ejercen su autoridad. Los órganos-personas como tales no pueden invocar los derechos humanos que tienen el resto de las personas humanas, porque si bien es cierto que como personas tiene la protección de las tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos sobre derechos humanos (derechos a la vida, a la libertad, a la nacionalidad, etc.), como titulares de los órganos del Estado están sujetos a las leyes que regulan dichos órganos.

En consecuencia, no puede invocarse derecho humano alguno a favor del presidente del Congreso Nacional únicamente para eludir una prohibición que éste tiene como tal, no como simple persona humana. Tampoco podría invocarse ningún derecho humano para tratar de evadir la prohibición para que vuelva a ser presidente de la República el ciudadano que lo haya ejercido a cualquier título. Ni igualmente todos los altos funcionarios sobre los cuales pesan inhabilidades y prohibiciones en el artículo240, numero 1 de la Constitución, mucho menos para aducir que no tienen ningún valor ni eficacia jurídica la supresión de las inmunidades que tenían los altos funcionarios del Estado, porque esto atenta contra los derechos humanos de tales funcionarios.

Todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos, así como las declaraciones internacionales sobre esta materia se refieren a la persona humana, no a los que son parte del poder público del Estado, porque, como los hemos dicho, los derechos humanos son garantía frente al Estado y las demás personas, por eso tienen efecto erga omnes y tienen hoy carácter internacional.