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DELINCUENCIA JUVENIL Y SEGURIDAD CIUDADANA
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Daniel
González Alvarez
Magistrado Corte Suprema, Costa Rica.
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1.-
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LA DELINCUENCIA JUVENIL
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De
muchas maneras las comunidades han denominado los grupos de
jóvenes y adolescentes calificados en "riesgo social" por
sus actitudes, costumbres, situación de vida. Esos nombres
varían: pandillas, barras, huelgas, maras, chapulines,
gamberros, hooligan, etc.; pero tienen en común dos cosas:
por un lado la preocupación y la alarma social que provocan,
y por otro la falta de distinción entre lo que constituye
una actividad delictiva propiamente dicha y un
comportamiento simplemente desviado de las costumbres y
tradiciones, o lo que es peor, "desviado" por los
condicionamientos socio-económicos en que se encuentran y la
ausencia de una familia.
El problema ha alcanzado una magnitud tal que pretende
motivar y determinar la totalidad de la incipiente política
criminal referida a los menores de edad. Esto es grave en
virtud de que el problema delincuencial es bastante más
heterogéneo y además que muchas de las conductas y actitudes
de esos grupos no son delictivas, lo cual debiera descartar
la intervención represiva del Estado.
En estas líneas pretendemos exponer algunas ideas relativas
a la reacción que esos grupos generan en la sociedad, como
respuestas dirigidas a resolver un conflicto con el fin de
implantar una mayor "seguridad ciudadana".
Tenemos claro que "seguridad ciudadana" es un concepto
bastante difuso, y que hoy se utiliza con muy diversos
propósitos, como en épocas pasadas se utilizaron los
conceptos de "seguridad nacional" y "seguridad del Estado"
en el plano ideológico, que pretendieron constituirse en la
razón de ser de la política criminal y justificaron una gran
cantidad de atropellos a los derechos humanos.
Cuando se habla de las pandillas y grupos juveniles,
"seguridad ciudadana" se utiliza, por lo general, como
sinónimo de seguridad física en las calles y las casas,
olvidándose que un verdadero concepto del vocablo debiera
incluir también otras libertades públicas y privadas,
conformadas por derechos básicos y fundamentales como los
derechos políticos, los derechos económicos y los derechos
sociales, los cuales nunca se ven afectados -ni amenazados-
por la existencia de esos grupos.
Sin embargo hay un verdadero "estado de guerra" generado por
la existencia y el accionar de los grupos juveniles, en
especial los que se dedican a realizar hechos delictivos, y
en esa misma proporción, como veremos, algunos llegan a
justificar actuaciones estatales alejadas de los derechos
humanos.
La situación se ha agravado porque los ciudadanos han sido
culturizados hacia la solución represiva como único medio
capaz de defenderse ante estos peligros para la seguridad.
Se trata de un "estado de guerra" provocado psicológicamente
por una percepción distorsionada o exagerada de la realidad,
en la que no hay concordancia con el verdadero índice de
criminalidad.
Hay razón por la alarma social que provocan ciertos delitos
que van en constante aumento, como los delitos contra la
propiedad, sin embargo algunos de éstos provocan mucha
alarma social no obstante su nivel relativamente bajo de
violencia, como ocurre con los arrebatos de bolsos y
carteras, sólo porque son realizados por menores de edad
organizados en grupos.
Paralelamente, hay delitos que han aumentado en forma
exagerada en relación con años anteriores, que afectan
derechos básicos como la vida, pero que no provocan una
alarma social proporcionada a esa gravedad. Tal es el caso
de los accidentes de tránsito o de la circulación, que
generan una gran cantidad de muertos (en muchos países en
cantidades bastante mayores que los homicidios dolosos) y
sin embargo no provocan una reacción y preocupación
equivalente con los resultados.
En igual sentido podemos citar los delitos no convencionales
(ecológicos, abuso de poder económico y abuso de poder
público) cuyos resultados tienen serias repercusiones en los
derechos básicos de todos los ciudadanos, pero no llegan a
provocar una reacción proporcional con esos resultados, a
diferencia de los asaltos en las calles.
La criminología distingue entre delito (constituido por el
volumen real de la criminalidad y sus repercusiones) y temor
al delito (constituido por la percepción de la criminalidad
y el riesgo de ser victimizado). La percepción de la
criminalidad y el temor a ser víctima de un delito agiganta
y distorsiona la realidad, con un efecto multiplicador
desproporcionado, sobre todo tratándose de hechos realizados
por grupos de jóvenes y adolescentes, lo cual aumenta la
posibilidad de adoptar políticas equivocadas e
inconstitucionales en aras de la prevención general.
De ahí entonces que haya un sentimiento generalizado en la
ciudadanía para resolver el problema de la delincuencia
infantil y juvenil por medio de la confrontación y el
castigo.
En Costa Rica, cuya población se precia de ser pacifista, en
1992 una encuesta publicada en uno de los diarios de mayor
circulación reveló que más del 70% de los encuestados
estaban de acuerdo con la pena de muerte. En 1994 hubo
muestras públicas de apoyo (cartas en periódicos,
recolección de dinero para la defensa, etc) para policías
acusados de torturar y asesinar a un joven detenido, quien
era sospechoso de haber agredido a un compañero de los
policías. En 1995, en un programa de televisión (En la Mira)
se hizo una consulta telefónica en que más del 40% de los
consultados se mostraron de acuerdo con escuadrones de la
muerte, lo anterior luego de encontrarse un cuerpo sin
cabeza y manos y de acusarse a policías judiciales del
hecho.
En otros países latinoamericanos todavía operan grupos
paramilitares dedicados a "limpiar" de delincuentes
juveniles las calles, según denuncian los cables
internacionales, de ahí que clasificamos las respuestas al
problema conforme lo hacemos de seguido.
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2.-
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LAS RESPUESTAS INCONSTITUCIONALES FRENTE
A LA CRIMINALIDAD JUVENIL (LOS RADICALES)
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En
muchos países latinoamericanos, de manera directa los menos,
por tolerancia, indiferencia o complicidad los más, se
sostiene que la criminalidad juvenil sólo es posible
enfrentarla recurriendo a métodos violentos, con el fin de
defender a la sociedad.
Es así como se plantea la necesidad de organizar grupos
paramilitares, compuestos por miembros de las fuerzas
armadas, policías, grupos privados de vigilancia,
comerciantes y otros ciudadanos, dedicados a actuar en forma
clandestina, con el fin de aplicar ajusticiamientos sobre
aquellos jóvenes a quienes el grupo "juzga" como personas
indeseables para la sociedad. Tal es el grado de tolerancia
e impunidad con que operan, incluso todavía hoy, que en
algunos casos ni siquiera se preocupan por hacer desaparecer
los cuerpos.
Otros, al menos en forma más abierta que los anteriores,
pero tan radicales como ellos, estiman que a los
"delincuentes" no deben reconocérsele derechos, y que en
consecuencia deben ser juzgados en procesos sumarísimos, con
aplicación irrestricta de la prisión preventiva, invirtiendo
el principio de inocencia y sustituyéndolo por el de
presunción de culpabilidad, sin costear servicios de abogado
defensor, y aplicando penas muy severas que saquen de
circulación por largo tiempo a estos delincuentes.
Algunos pretenden que los jueces desconozcamos esos derechos
en la práctica, pero sin modificar la Constitución, ni la
adscripción a convenciones internacionales de derechos
humanos, criticando a los funcionarios judiciales por su
excesivo garantismo en beneficio de los "delincuentes".
Esta última posición encuentra mucha resonancia en la
opinión de la gente, en los medios de comunicación, en los
órganos represivos (policías, fiscales), e incluso en los
mismos tribunales. Hay una marcada tendencia a creer que
"sistema duro y represivo" es sinónimo de "sistema penal
eficiente", cuando en realidad la historia nos demuestra
totalmente lo contrario.
En efecto, en la práctica los sistemas penales más
represivos, caracterizados por desconocer los derechos de
los acusados, no han sido los sistemas más eficientes para
tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino
que por el contrario aumentan la criminalidad y la
impunidad.
El mejor ejemplo, para no salir de nuestra región, lo
constituyen los sistemas penales típicos de las dictaduras
militares latinoamericanas, los que -con notables
excepciones- legitimaron esos sistemas de poder,
convalidaron sus actuaciones y permitieron los mayores
abusos que podamos imaginarnos sobre los ciudadanos.
Iniciaron con la delincuencia común (supuestamente), pero
pronto ampliaron sus actuaciones sobre los grupos que
afectaban la "seguridad del Estado" y la "estabilidad
social", persiguiendo sindicalistas, dirigentes, opositores,
simples ciudadanos, y así surgieron miles de desaparecidos,
fosas comunes, el genocidio, para citar solamente lo más
grueso.
Debemos preguntarnos si esos sistemas penales caracterizados
por desconocer los derechos de los acusados, que funcionaron
paralelamente con grupos clandestinos dedicados a exterminar
personas (supuestamente delincuentes, indigentes,
opositores, críticos, etc.), representaron (y representan)
una alternativa viable para defender los derechos básicos de
los ciudadanos?. Desde luego que la respuesta es negativa,
pues la "la seguridad ciudadana" (entendida, ahora sí, como
el conjunto de los derechos básicos de los ciudadanos,
incluidas las libertades políticas, económicas y sociales)
nunca se vio tan comprometida y disminuida que en esos
sistemas.
Debemos aprender de la historia, la cual nos enseña que los
sistemas represivos de esa naturaleza no constituyen un
medio eficaz para disminuir la criminalidad y menos para
proteger los derechos humanos. Por el contrario, ellos
dieron ( y dan) espacio a un mayor margen de impunidad
porque el genocidio fue patrocinado directamente por las
estructuras de poder público, con la complicidad de los
órganos encargados de reprimirlos, incluyendo a los
tribunales.
Algunos ciudadanos creen en esas alternativas como único
medio para combatir una creciente criminalidad, sobre todo
ante la ineficacia de los cuerpos represivos para
disminuirla, pero equivocadamente estiman que el empleo de
esos métodos inconstitucionales no los llegará a afectar a
ellos, cuando la experiencia demuestra totalmente lo
contrario.
El problema se ha acrecentado al estimar una gran mayoría
que el garantismo judicial es sinónimo de impunidad, cuando
la verdad es que todo depende del trabajo eficiente de la
policía y del Ministerio Público en la recopilación de los
elementos de prueba que permitan incriminar a una persona
como autora de un hecho delictivo. Si hay suficientes y
eficientes elementos de prueba de cargo, independientemente
de los derechos acordados al acusado para el ejercicio de su
defensa, existirá una condena.
Las garantías procesales no constituyen un obstáculo para
una correcta aplicación de la ley penal. El proceso está
conformado por un conjunto de reglas cuyo denominador común
lo forma la idea de resolver o transformar un conflicto en
otro con menor contenido de violencia, y es un medio para
prevenirse de la arbitrariedad y de la ineficacia de los
órganos represivos. Estos últimos eluden su deber cuando
pretenden que los tribunales apliquen la pena sin tramitar
adecuadamente un proceso, en el cual se examinen los
elementos de prueba válidos que se hubieren recopilado para
averiguar la verdad.
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3.-
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LAS RESPUESTAS TRADICIONALES AL PROBLEMA
DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (LOS CONSERVADORES)
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Dentro
del marco constitucional y en forma bastante más moderada
que las anteriores corrientes, algunos sectores (dentro de
los cuales se ubican en su mayoría los mismos órganos
represivos del Estado y los Tribunales, así como los medios
de comunicación colectiva) proponen las "soluciones"
tradicionales al problema de la delincuencia en general, y
de la delincuencia juvenil en particular.
Estas respuestas tradicionales están inspiradas en la idea
de "endurecer" el sistema penal dentro de los límites
constitucionales, con algunas medidas que son las que
siempre se han utilizado con mayor frecuencia para combatir
la criminalidad:
-aumentar y militarizar a la policía
-aumentar y endurecer las penas
-aumentar el número de personas detenidas
a.- El aumento y la militarización de la policía:
Es cierto que es necesaria una mayor presencia de los
cuerpos de policía civil en las calles. Con ello se
previenen hechos delictivos y se facilita una intervención
rápida para impedir mayores consecuencias, se logra prestar
algún auxilio a las víctimas, y además permite realizar de
manera más eficiente la labor de aseguramiento y recolección
de pruebas, así como también propicia la identificación y
detención de los presuntos agresores, entre otras cosas.
Sin embargo, el aumento del número de policías o su
militarización, no se traducen necesariamente en una mayor
"seguridad ciudadana".
En primer término porque una gran cantidad de delitos de los
que provocan alarma social no se realizan en las calles,
pues ocurren en ámbitos de intimidad, al interno incluso de
las familias o en oficinas y lugares cerrados. porque una
gran cantidad de delitos de los que provocan alarma social
no se realizan en las calles, pues ocurren en ámbitos de
intimidad, al interno incluso de las familias o en oficinas
y lugares cerrados.
En segundo lugar, porque la eficiencia del sistema depende
del buen funcionamiento de la totalidad de sus componentes
(policía, fiscales, jueces, sistema penitenciario, etc) y el
subcomponente policial no actúa mejor cuando aumenta su
número o cuando utiliza métodos militarizados en sus
actuaciones contra la criminalidad., porque la eficiencia
del sistema depende del buen funcionamiento de la totalidad
de sus componentes (policía, fiscales, jueces, sistema
penitenciario, etc) y el subcomponente policial no actúa
mejor cuando aumenta su número o cuando utiliza métodos
militarizados en sus actuaciones contra la criminalidad.
En tercer lugar, como ha puesto en evidencia la
criminología, no tiene sentido pretender reducir la
violencia callejera (en especial las agresiones y los
homicidios) aumentando el número de personas armadas en las
calles. Como muy bien se afirma "...en los países que
transitan por esa vía errada no se ha reducido la
criminalidad, y se ha generado en cambio un fenómeno
circular: los delincuentes sancionados por el sistema penal
pertenecen en forma desproporcionada a los grupos más pobres
de la población, y la numerosa policía que los persigue, con
salarios miserables, pertenece también al mismo estrato. Y
ambos grupos interactúan multiplicando una violencia
espantosa que, obviamente, no puede detenerse sino
multiplicarse cada vez más de esa manera" (Carranza, Elías.
Criminalidad ¿Prevención o promoción? Euned, San José, 1994,
p. 74)
Lo anterior no significa, desde luego, que descartemos la
necesaria intervención policial. Por el contrario, creemos
que es indispensable para una adecuada y correcta aplicación
de la ley penal, sin embargo la forma de mejorar su
intervención no se reduce a un problema numérico, ni a
militarizar sus actuaciones, sino a la profesionalización y
a un mejoramiento de la totalidad de las condiciones
laborales y sociales en que se encuentra la policía,
incluyendo aspectos como el salario, la capacitación,
instrumentos de trabajo, etc. como lo apuntamos más
adelante.
b.- El aumento y el endurecimiento de las penas:
Otra de las respuestas que solemos encontrar con mayor
frecuencia para combatir la criminalidad en general, es la
de aumentar y fortalecer la dureza de las penas previstas en
el Código Penal y leyes especiales, con la esperanza de que
constituyan una forma de desestimular la conducta proclive
al delito. Los penalistas denominan ésta la función de
prevención general o intimidación, reservada a la pena
incluida en el tipo penal.
Si bien en materia de menores los montos de la pena de
prisión previstas en cada figura delictiva no tienen
aplicación directa, la verdad es que siempre tiene alguna
incidencia porque los tribunales de menores tienden a
establecer el tipo de "medida tutelar" en proporción a la
gravedad del hecho y a la gravedad de la pena prevista para
los adultos en la ley, más que a las necesidades de
tratamiento y atención que requiera el menor.
De acuerdo con esta idea, las personas (menores o mayores)
no van a cometer hechos delictivos si la pena prevista en la
ley para esos delitos es dura y grave. Se tiene la creencia
que existe una relación directa entre cantidad y gravedad de
la pena por un lado y no inclinación hacia el delito, por
otro. Vemos una tendencia en algunos países de América
Latina a aumentar las penas de prisión, haciéndolas más
largas en el tiempo, así como también a regresar a la pena
de muerte (al menos a formalizarla en la legislación).
Nuevamente los criminólogos se han encargado de
desencantarnos. Por medio de la "teoría de la indiferencia
de las sanciones", las investigaciones han mostrado que
cualquiera que sea la sanción prevista en la ley (prisión,
muerte, inhabilitación, prueba, trabajo, servicio comunal,
multa, etc.) ninguna en especial ha tenido incidencia o
eficacia en generar menos niveles de delincuencia que otra
por el sólo hecho de encontrarse prevista en abstracto y con
independencia de su aplicación real. Las razones por las
cuales las personas deciden realizar hechos delictivos son
otras, y la pena prevista en la ley cuenta sólo algunas
veces para determinar los costos del hecho (riesgo), como
ocurre en materia de drogas, homicidio, o en delitos como el
aborto.
En realidad no existe una relación directa entre gravedad de
la sanción y desestímulo del hecho. Baste citar el caso de
la lucha contra el tráfico de drogas y el "lavado" de dinero
para comprenderlo. En esta materia hemos aumentado y
endurecido desproporcionadamente las penas, sin embargo ello
no se ha traducido en una reducción de la actividad que se
quiere reprimir. También en otras áreas hemos incurrido en
el mismo error, como ocurrió en Costa Rica donde
recientemente se aumentaron las penas de prisión a 50 años,
pero ello no ha tenido ningún efecto positivo para disminuir
la delincuencia, sino por el contrario comienza a agravar la
solución o la redefinición del conflicto. En los países que
han adoptado la pena de muerte tampoco encontramos índices
de criminalidad y violencia menores que en los países que no
la tienen.
Por lo anterior, tampoco el camino del aumento y del
endurecimiento de las penas ha sido eficaz para disminuir o
atenuar los índices de criminalidad.
c.- El aumento del número de menores presos en prisión
preventiva o sentenciados:
Al igual que el aumento y el endurecimiento de la pena, el
aumento del número de personas detenidas constituye una de
las respuestas más populares para combatir la criminalidad.
Popular porque exista una generalizada creencia -sobre todo
en sectores externos al sistema penal- de que a mayor
cantidad de personas detenidas menor índice de delincuencia
existirá en el país.
Esta posición tiene dos vertientes. Por un lado se propugna
un mayor uso de la prisión preventiva con el fin de "sacar
de la circulación" lo más pronto posible a menores que se
estima son presuntos violadores de la ley penal desde el
inicio de cualquier procedimiento judicial; y por otro
también se propugna que la "medida tutelar" definida en
sentencia, cuando se determina que el menor efectivamente
realizó el hecho delictivo, se aplique en centros cerrados,
de manera que también se impida su libre circulación en las
calles, para lo cual deben desconocerse todo tipo de
beneficios de salida y permisos.
Esta es la respuesta que con mayor frecuencia clama la
policía frente a los Tribunales. Su queja constante es que
ellos detienen a los presuntos delincuentes y los jueces los
dejan en libertad, lesionando así -en su opinión- la
seguridad de los ciudadanos. Los ciudadanos también tienen
una gran confianza en la prisión (preventiva o no), pues
creen que es posible por ese medio frenar los índices de
delincuencia, y por lo general se pronuncian contra todos
los programas dirigidos a racionalizar el uso de esa medida
represiva, como resultan ser las medidas sustitutivas, la
libertad bajo palabra, la prueba, la excarcelación, etc.
En realidad no existe ningún estudio técnico que permita
afirmar que a mayor cantidad de personas en prisión habrá
menor cantidad de delitos, pero sí hay estudios que señalan
que los países que han aplicado desproporcionadamente la
prisión preventiva no han disminuido los índices de
criminalidad, y han multiplicado sus problemas.
En efecto, cuando se hizo el estudio sobre "El preso sin
condena en América Latina y el Caribe" (CARRANZA, Elías;
MORA, Luis Paulino; HOUED, Mario y ZAFFARONI, Raúl; Ilanud,
San José, 1983, pág.22) Paraguay mantenía un 94.25% de
presos sin condena en proporción a la población total
privada de libertad, Bolivia el 89.70% y El Salvador el
82.57%, sin que a la fecha hayan mejorado esas cifras; pero
ninguno de esos países ha logrado disminuir los índices de
criminalidad y por el contrario en la actualidad están
empeñados en modificar totalmente la legislación penal con
el fin de buscar nuevas respuestas para resolver este grave
problema, con fórmulas menos rígidas y más modernas que la
represión indiscriminada. En este sentido también debiéramos
de aprender de la historia, pero lamentablemente parece ser
que tampoco es así.
Además de lo anterior, la prisión no constituye un medio
eficiente para lograr la reeducación, la resocialización o
la rehabilitación de una persona, ni siquiera sirve para
reafirmar en ella la práctica de una vida sin violación de
la ley. Por el contrario, los penitenciaristas han insistido
en que la finalidad rehabilitadora no pasa de ser una
aspiración difícil de alcanzar no sólo por la falta de
recursos y el medio en que se habría que desenvolverse, sino
también por la naturaleza misma del encierro carcelario,
donde las relaciones son impuestas. Enseñar a alguien en la
cárcel a vivir en sociedad es como enseñarlo a nadar
segregándolo del agua.
Por otra parte, la prisión tiene un altísimo costo. Es una
de las respuestas más caras con que cuenta el sistema penal.
Sin tomar en consideración la afectación económica que se
produce en la persona privada de libertad y su familia,
porque no puede trabajar, nos señalaban en el Ministerio de
Justicia de Costa Rica que en 1990 el costo mensual de
mantenimiento de un reo en prisión ascendía a 312 dólares
(USA).
Como muy bien se afirma "...ni para adultos ni para menores
de edad exacerbar el uso de la prisión parece ser la
solución recomendable. En materia de menores UNICEF ha
determinado que en América Latina los institutos de
internación alcanzan a cubrir solamente el 4.5% del fenómeno
de los llamados menores de edad en "situación irregular". De
lo que se desprende que, además de sus desventajas y efectos
negativos (tales como el de "prisonización" y "rotulamiento"
de los niños), los institutos de internamiento no son la
solución posible hacia la que los países en vías de
desarrollo podrían orientarse." (CARRANZA, Elías; y MAXERA,
Rita. El Control social sobre niños, niñas y adolescentes en
América Latina, en "La niñez y la adolescencia en conflicto
con la ley penal, ed. Hombres de Maíz, San Salvador, 1995,
p.78)
En resumen, tampoco la prisión ha constituido un medio
eficaz para disminuir los índices de criminalidad, ni para
resolver los conflictos provocados por los hechos
delictivos, aunque constituye la respuesta más buscada por
los ciudadanos para esos fines.
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4.-
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LAS RECOMENDACIONES TECNICAS
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En
contraposición a las respuestas inconstitucionales
(radicales) y las tradicionales (conservadoras) existe toda
una gama de recomendaciones y directrices giradas por los
sectores profesionales vinculados directamente con el
tratamiento de los menores en riesgo (psicólogos,
educadores, trabajadores sociales, abogados, psiquiatras,
sociólogos, criminólogos, religiosos, orientadores, etc),
cuyo propósito ha sido dirimir los conflictos provocados con
la delincuencia juvenil, disminuir o atenuar este tipo de
problemas y dar tratamiento y orientación a los menores,
todo dentro del orden constitucional, los derechos humanos,
y con profundo respeto para todos los seres humanos
involucrados en el conflicto.
Para exponer esas "recomendaciones técnicas" creemos
conveniente utilizar principalmente las directrices de
Naciones Unidas, recogidas en cuatro textos internacionales
de aplicación constante en esta materia:
-Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad, aprobadas por la
Asamblea General de las N.U. mediante resolución 45/112 por
recomendación del 8? Congreso de N.U. sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente)
-Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad (Proyecto de resolución
presentado a la Asamblea General de las N.U. por el 8?
Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente)
-Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la justicia de Menores (Reglas de Beijing,
Proyecto de resolución presentado a la Asamblea General por
el 7? Congreso de las N.U. sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente)
-Convención sobre los derechos del niño (Aprobada en el
cuadragésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989)
Dichos textos constituyen el mejor testimonio y el más
adecuado conjunto de ideas que podamos encontrar para
resolver este grave problema de la delincuencia juvenil, en
especial para dar alguna respuesta serena, profesional y
efectiva frente a la cada vez mayor cantidad de voces que
solicitan resolver el conflicto recurriendo a una mayor
violencia, como de hecho está ocurriendo en nuestros países.
a.-La prevención antes que la represión:
Esta parece ser la regla básica en materia de menores, a la
que debiéramos dedicarle mayores esfuerzos institucionales.
La mejor manera de prevenirse contra la delincuencia juvenil
es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo
cual se requieren adecuados programas de asistencia social,
económica, educacional y laboral.
Mientras respecto de otros sectores de la criminalidad el
Estado realiza importantes esfuerzos para prevenirla, en
materia de menores observamos una actitud bastante más
pasiva. En efecto, vemos que las instituciones públicas y
privadas dedican gran parte de su tiempo para prevenir
delitos forestales, con adecuados mecanismos y programas de
control que alerte sobre la deforestación; apreciamos
también preocupaciones respecto a los delitos ecológicos en
general, donde se discute de los mejores y más eficaces
métodos para producir sin contaminar; observamos que en
materia económica la comunidad busca prevenirse de los
abusos de poder de las empresas; que existen programas para
prevenir accidentes de tránsito y evitar los delitos en la
circulación de vehículos, etc.
Pero cuando llevamos este discurso al tema de los menores de
edad parece que la situación es distinta, porque se piensa
más en la represión y en la necesidad de someter a castigo a
los potenciales delincuentes.
Es obvio que debemos prevenir la delincuencia juvenil, y en
esto no creo que haya disidentes. El problema está en ver si
estamos dispuestos a intentarlo, y más aún, a transformar
ese deseo en una verdadera política de gobierno en todas sus
implicaciones, pues requiere de la participación de una gran
cantidad de sectores, tanto públicos como privados. La
prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y
programas que permitan una mayor distribución de la riqueza,
más adecuados programas de asistencia social, el
fortalecimiento de la educación en todos los niveles como
una prioridad, oportunidad de trabajo, en fin mejores
oportunidades de vida en todos los sentidos y para todos.
El tema de la prevención aparece claramente recomendado en
las Directrices de Riad (Directrices de Naciones Unidas para
la prevención de la delincuencia juvenil):
" Artículo 5. Deberá reconocerse la necesidad y la
importancia de contar con políticas progresistas de
prevención de la delincuencia...Esas políticas y medidas
deberán comprender lo siguiente:
a) Suministro de oportunidades, en particular educativas,
para tender las diversas necesidades de los jóvenes y servir
de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de
todos los jóvenes, en particular de aquellos que están
latentemente en peligro o en situación de riesgo social y
necesitan un cuidado y una protección especiales;
b) doctrinas y criterios especializados para la prevención
de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las
instituciones, las instalaciones y una red de servicios,
cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las
oportunidades de comisión de las infracciones o las
condiciones que las propicien;
c) Una intervención oficial cuya principal finalidad sea
velar por el interés general del joven y se inspire en la
justicia y la equidad..."
" Artículo 9. Deberán formularse en todos los niveles del
gobierno planes generales de prevención que comprendan,
entre otras cosas, lo siguiente:...
d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de
pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y
evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación;
e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de
cometer actos de delincuencia juvenil;
f) Participación de la comunidad a través de una amplia
serie de servicios y programas;
g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los
gobiernos nacionales, estatales, provinciales y locales, con
la participación del sector privado, de ciudadanos
representativos de la comunidad interesada y de organismos
laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria,
sociales, judiciales y de los servicios de represión, en la
adopción de medidas coordinadas para prevenir la
delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes;
h) Participación de los jóvenes en las políticas y en los
procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida
la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación
de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y
asistencia a la víctimas;
i) Personal especializado en todos los niveles."
" Artículo 10. Deberá prestarse especial atención a las
políticas de prevención que favorezcan la socialización e
integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en
particular por conducto de la familia, la comunidad, los
grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones
similares, la escuela, la formación profesional y el medio
laboral, así como mediante la acción de organizaciones
voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo
personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de
igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización
e integración."
b.-Minimizar el uso del sistema de justicia tradicional:
Otra de las importantes recomendaciones deducidas de los
principales instrumentos de Naciones Unidas es la necesidad
de reducir al máximo la utilización del sistema de justicia
tradicional, con el objeto de resolver los conflictos
generados con la delincuencia juvenil, de manera que se
utilicen principalmente otras vías y medios para lograrlo,
antes de que intervenga el Juez.
Esta minimización del uso del sistema de justicia ordinaria
tiene varias implicaciones y puede obtenerse utilizando
diferentes mecanismos y alternativas.
b1.-Minimizar la intervención estatal
En primer término implica la necesidad de reducir la
intervención de todos los subsectores del sistema represivo
del Estado, tales como la policía, el Ministerio Público,
los Jueces y el sistema penitenciario, así como de otros
sectores del Estado, dándole mayor intervención a otros
grupos de la vida social en la solución del conflicto y en
la búsqueda de alternativas viables, como la familia, la
escuela, la comunidad, las asociaciones, etc.
En parte lo señalan claramente las Reglas de Beijing (Reglas
Mínimas de N.U. para la administración de justicia de
menores) al disponer:
" Artículo 1.3: ...al menor que tenga problemas con la ley,
se concederá la debida importancia a la adopción de medidas
concretas que permitan movilizar plenamente todos los
recursos disponibles, con inclusión de la familia, los
voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como
las escuelas y otras instituciones de la comunidad."
" Artículo 11.1: "Se examinará la posibilidad, cuando
proceda, de ocuparse de los menores delincuentes sin
recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la
regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente"
También los arts. 11.2 y 11.3 de ese mismo texto facultan a
la propia policía, al Ministerio Público y a otros
organismos que se dediquen a estos problemas, e incluso a la
propia comunidad para que "fallen dichos casos
discrecionalmente"
En el mismo sentido podemos citar las Directrices de Riad
(Directrices de N.U. para la prevención de la Delincuencia
Juvenil) al disponer:
" Artículo 2. Para tener éxito, la prevención de la
delincuencia juvenil requiere, por parte de toda la
sociedad, esfuerzos que tiendan a garantizar un desarrollo
armonioso de los adolescentes, que respete y promueva su
personalidad a partir de la primera infancia."
En el marco de estas ideas también se plantea la necesidad
de reducir el campo de acción del sistema de administración
de justicia penal (despenalización) y a su vez señalar en
forma clara su campo de competencia (racionalización).
También en materia de menores es posible plantear el
problema de la "despenalización" entendida como una
reducción del campo de intervención del Estado en los
conflictos penales. Su propósito consiste en reservar al
sistema de administración de justicia los casos realmente
relevantes, dejándole a los demás (escuela, hogar,
comunidad, lugar de trabajo, etc) la tarea de resolver los
conflictos menores y de orientar al menor.
Desde ese punto de vista "despenalización" consistirá en
materia de menores en una adecuada racionalización del uso
del sistema oficial.
b2.-Minimizar y hasta eliminar el uso de la prisión
preventiva y el encarcelamiento
Todos los textos de Naciones Unidas que citamos supra
recomiendan la necesidad de usar el encarcelamiento como una
regla excepcionalísima tratándose de menores de edad.
Las razones son obvias y se desprenden de las
consideraciones que hemos hecho antes sobre el
encarcelamiento.
Las Reglas de N.U. para la protección de los menores
privados de libertad señalan:
" Artículo 17 ...En la medida de lo posible deberá evitarse
y limitarse a circunstancias excepcionales, la detención
antes de la celebración del juicio. En consecuencia, deberá
hacerse todo lo posible para aplicar medidas
sustitutorias..."
Las Reglas mínimas de N.U. para la administración de
justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen:
" Artículo 13.1: Sólo se aplicará la prisión preventiva como
último recurso durante el plazo más breve posible"
" Artículo 13.2: Siempre que sea posible, se adoptarán
medidas sustitutorias de prisión preventiva, como la
supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación
a una familia o el traslado a un hogar o institución
educativa"
" Artículo 17.1.b: Las restricciones a la libertad personal
del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se
reducirán al mínimo posible."
" Artículo 17.1.c: Sólo se impondrá la privación de libertad
personal en el caso de que el menor sea condenado por un
acto grave en el que concurra violencia contra otra
persona..."
En similar sentido, las Reglas de N.U. para la protección de
los menores privados de libertad señalan:
" Artículo 1: El sistema de justicia de menores deberá
respetar los derechos y la seguridad de los menores y
fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento
debería usarse como último recurso."
Y también la Convención de los Derechos del Niño estatuye:
" Artículo 37.b) Ningún niño será privado de su libertad
ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o
la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con
la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso
y durante el período más breve que proceda."
c.- Flexibilizar y diversificar la reacción penal:
El sistema penal de adultos instauró la rigidez como
sinónimo de garantía, para prevenirse de la arbitrariedad.
De acuerdo con el principio de legalidad no es posible
imponer una sanción penal si ésta no se encuentra prevista
con anterioridad en la ley para el tipo de delito realizado.
En consecuencia, para cada hecho ya está predeterminada la
reacción penal correspondiente, y el juez sólo puede hacer
algunos ajustes para el caso concreto, sobre todo determinar
el tiempo en que se aplicará la medida entre los límites ya
establecidos por el legislador.
El sistema de justicia de menores debe prevenirse también de
la arbitrariedad, y es necesario sobre todo exigir el
cumplimiento del principio de proporcionalidad, de manera
que la "medida tutelar" que se llegue a adoptar en el caso
concreto guarde relación con el disvalor de la conducta
delictiva atribuida al menor, para que constituya un límite
a la intervención del Estado.
Sin embargo, no obstante lo anterior, dos de las
características básicas de la justicia de menores es que
exista una amplia gama de respuestas posibles frente al caso
concreto, con el fin de escoger la más adecuada a las
necesidades del menor; y por otro, que esa medida sea
flexible, se pueda ajustar y acondicionar periódicamente a
las circunstancias del menor, según las condiciones, el
avance y el progreso en el tratamiento o en la ejecución de
la medida.
Se trata de cumplir con el principio de "personalización de
la medida tutelar", según el cual la reacción debe ser
proporcional a la gravedad del caso (límite), pero al mismo
tiempo adaptarse a las condiciones y necesidades del menor.
Al mismo tiempo se requiere de la adopción de medidas
alternativas de solución de conflictos, así como medidas
sustitutivas a las respuestas tradicionales, con el fin de
permitirle a los funcionarios estatales la posibilidad de
escoger, entre una gruesa gama de opciones, la medida que
mejor se adapte a las condiciones objetivas y subjetivas del
caso.
Estas ideas surgen de las Reglas Mínimas de N.U. para la
Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing),
al disponer:
" Artículo 6.1: Habida cuenta de las diversas necesidades
especiales de los menores, así como de la diversidad de
medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para
el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes
etapas de los juicios y en los distintos niveles de la
administración de justicia de menores, incluidos los de
investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas
complementarias de las decisiones"
" Artículo 18.1: Para mayor flexibilidad y para evitar en la
medida de lo posible confinamiento en establecimientos
penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una
amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones,
algunas de las cuales se pueden aplicar simultáneamente,
figuran las siguientes: a) Ordenes en materia de atención,
orientación y supervisión; b) Libertad vigilada; c) Ordenes
de prestación de servicios a la comunidad; d) Sanciones
económicas, indemnizaciones y devoluciones; e) Ordenes de
tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento; f)
Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo
y en actividades análogas; g) Ordenes relativas a hogares de
guarda, comunidades de vida u otros establecimientos
educativos; h) Otras órdenes pertinentes."
d.- Aplicar a los menores infractores todos los derechos
previstos para los adultos:
Exigir que a los menores se les reconozcan -al menos- los
derechos y las garantías previstas para los adultos, parece
ser una verdad que no requiere de justificación. Sin embargo
es la práctica la que se encarga de establecer esa
necesidad, pues se discute y se avanza mucho sobre los
derechos de los acusados adultos, pero se niegan cuando se
relacionan con menores, con base en supuestas exigencias de
rehabilitación.
Como muy bien se afirma, " 1) Tanto la tutela como el
castigo reclaman un sistema de garantías;.. 2) Como las
garantías no son unitarias ni se procede por simple
acumulación, sino que se estructuran desde la finalidad de
protección y según el tipo de respuesta estatal, existirá
una estructuración diferente, ya no sólo si se trata de
tutela o castigo, sino por cada tipo de tutela y por cada
tipo de castigo." (Binder, Alberto. Menor infractor y
proceso... ¿penal?: un modelo para armar. En "La niñez y la
adolescencia en conflicto con la ley penal", ed. Hombres de
Maíz, San Salvador, 1995, p. 95).
Sobre esos extremos Las reglas mínimas de N.U. para la
administración de justicia de menores (Reglas de Beijing),
disponen:
" Artículo 7.1: Se respetarán las garantías procesales
básicas en todas las etapas del proceso, como la presunción
de inocencia, el derecho a que se le notifiquen las
acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al
asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o
tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a
interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una
autoridad superior"
" Artículo 27.1: En principio, las Reglas Mínimas para el
tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones conexas
serán aplicables en la medidas pertinente al tratamiento de
los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios,
inclusive los que estén en prisión preventiva."
En igual sentido pueden consultarse los artículos 12, 13, 14
y 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección
de los menores privados de libertad.
En general, sobre los derechos de los niños y adolescentes
véanse los artículos que forman la Primera Parte de la
Convención sobre los derechos del niño (arts 1 a 41), y
sobre sus derechos procesales, entre otros, véanse los
siguientes:
" Artículo 37: d) Todo niño privado de su libertad tendrá
derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra
asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la
legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u
otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una
pronta decisión sobre dicha acción "
" Artículo 40: 2. b) Que todo niño del que se alegue que ha
infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber
infringido esas leyes tenga, por lo menos, las siguientes
garantías:
i) A que se le presuma inocente mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme a la ley.
ii) A ser informado sin demora y directamente o, cuando sea
procedente por intermedio de sus padres o su representante
legal, de los cargos que pesan contra él..."
iii) A que la causa sea dirimida sin demora por una
autoridad u órgano judicial competente,...."
iv) A no ser obligado a prestar testimonio o a declararse
culpable,..."
e.-Profesionalizar y especializar a la policía de menores:
Los sectores que buscan mayor eficiencia en los órganos
encargados de la represión penal debieran centrar más sus
expectativas en la profesionalización y la especialización
de los policías encargados de la delincuencia juvenil, al
menos con mayor intensidad que aquella con la cual propugnan
medidas más represivas y severas.
En efecto, la eficiencia del sector policía no se logra con
mayor drasticidad y violencia, como algunos pretenden, sino
en la posibilidad de mejorar su situación en todos los
niveles. Debe mejorarse el aspecto técnico, para lograr una
mayor efectividad y eficacia, en la medida en que actúen
profesionalmente, en cumplimiento del orden legal y
constitucional. Debe complementarse su preparación con
conocimientos de cívica, e informarlos mejor sobre los
derechos de los ciudadanos. La situación económica del
policía debe mejorarse, pagando salarios adecuados, con el
fin de atraer personal mejor preparado y para darle mayor
estabilidad económica a la familia del policía. Debe crearse
la carrera policial, con cierto grado de permanencia, para
evitar las destituciones masivas y las contrataciones
masivas generadas con cada renovación de los órganos
políticos del Estado, así como también para mejorar la
selección y el ingreso a la institución. Deben crearse
mecanismos permanentes de control y disciplina, para evitar
los abusos, o al menos ponerlos al descubierto y aplicar los
correctivos.
Señalábamos que el abuso del poder policial es un problema
muy grave, pero más grave es aún el sistema que no reacciona
frente a la existencia de los abusos, que los disimula, los
oculta, los protege o los ignora. Ningún sistema se
encuentra vacunado contra los abusos, pero éstos deben ser
puestos en evidencia, señalados al público, así como también
debe perseguirse a sus autores.
En materia de menores -como en ningún otro caso- se requiere
de la especialización. Agentes con capacidad y conocimiento
para tratar a los niños y niñas en riesgo social, a los
infractores, a aquellos jóvenes agresivos de las calles, con
el fin de buscar adecuadas medidas para no aumentar el
conflicto ya provocado por la sola existencia de los
menores.
Esa especialización la refiere directamente Las reglas
mínimas de N.U. para la administración de justicia de
menores(Reglas de Beijing):
" Artículo 12.1: Para el mejor desempeño de sus funciones,
los agentes de policía que traten a menudo o de manera
exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a
la prevención de la delincuencia de menores, recibirán
instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades
habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad."
Estas y muchas otras medidas se encuentran recomenadadas en
los textos que venimos citando, en relación con la
delincuencia juvenil, las cuales sugieren respuestas más
adecuadas, profesionales y con alguna posibilidad de éxito.
Para no equivocarnos, sobre todo adoptando medidas dirigidas
exclusivamente a la represión desproporcionada, debemos
mirar las experiencias pasadas y presentes de nuestros
vecinos, y también es necesario contar con mejor y mayor
información sobre los problemas que se han enfrentado.
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5.-
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A MODO DE CONCLUSION: transformar el
proceso judicial en un instrumento mas eficiente
para redefinir el conflicto.-
|
En
consonancia con lo expuesto con anterioridad, es
indispensable que el proceso judicial relativo a los menores
de edad constituya una verdadera alternativa de solución.
Que no sea parte de un problema, sino de una solución, y que
el objetivo esté centrado en buscar una alternativa viable y
aceptable para las partes en conflicto, más que en buscar la
represión y el castigo.
El proceso de menores tiene que comenzar por sincerarse. En
muchas ocasiones el lenguaje encubre y oculta la realidad:
llamamos a los menores infractores "niños o adolescentes en
riesgo social", pero no imputados de delito, ni acusados; a
quienes les aplicamos "medidas" pero no penas privativas de
libertad; que todo su abordaje se realiza para "protegerlos"
y "tutelarlos", pero no para castigarlos; y que su minoridad
justifica adoptar respuestas excepcionales, sin
proporcionarlas al hecho del cual se le acusa, sino a su
"situación social". Estos sistemas procesales toman al menor
como un objeto de protección, y no como un verdadero sujeto
de derechos, al extremo de que con ese lenguaje se han
ocultado serias violaciones a los derechos que debe tener
cualquier ser humano por el solo hecho de serlo.
El proceso debe desterrar ese lenguaje, pues ha servido para
no reconocer que los menores tienen al menos los mismos
derechos de los adultos cuando son acusados de delito; lo
cual ha llevado a que las "medidas tutelares" sean peores
que las penas privativas de libertad, porque frente a ellas
no se tienen las garantías previstas para los adultos, en
especial la proporcionalidad frente al hecho, tipicidad,
culpabilidad, apelación, fundamentación, transparencia, etc.
En este esquema se suele confundir flexibilidad con
arbitrariedad.
Ninguna utilidad práctica tiene la represión. Con ella todos
pierden: la víctima, porque no se recupera de los derechos
lesionados; el infractor, porque ningún beneficio le aporta,
ni implica una razón para cambiar su comportamiento o
actitud; la sociedad, porque se genera un nuevo conflicto,
algunas veces más violento que la propia infracción.
Nos queda una posibilidad: atenuar, disminuir o canalizar un
conflicto por otro de menor violencia, y a lo mejor intentar
alguna solución de reorientación, que permita reafirmar en
el menor una actitud de mantener un comportamiento menos
agresivo, sin lesionar los derechos de los demás, de mayor
provecho para él y mayor tolerancia para con los otros.
En alguna medida estas ideas se desprenden de Las reglas
mínimas de N.U. para la administración de la justicia de
menores (REGLAS DE BEIJING), al disponer:
" Artículo 1.4: La justicia de menores se ha de concebir
como un aparte integrante del proceso de desarrollo nacional
de cada país y deberá administrarse en el marco general de
justicia social para todos los menores, de manera que
contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento
del orden pacífico de la sociedad."
Como bien lo ha señalado el profesor Binder, debemos
preguntarnos si "¿tendrá el proceso de menores capacidad
para dar respuesta a estos movimientos de política criminal?
Todavía no podemos saberlo. En primer lugar, debe quedar
claro que no podrá hacerlo si el proceso se estructura sobre
una base rígida y secuencial. La "flexibilidad" aparece como
una condición de adaptabilidad ... En segundo lugar, la idea
"participativa" aparece como una condición de certeza en las
decisiones. Esta idea de participación se expresa en la
necesidad de recuperar a los sujetos procesales reales
(menor infractor y víctima) y facilitar la comunicación
procesal... En tercer lugar, el proceso debe clarificar, no
oscurecer: lo que sea castigo que se manifieste como
castigo; lo que sea tutela que se manifieste como tal...En
cuarto lugar, el proceso debe facilitar la estructuración de
las garantías... En quinto lugar el proceso debe fortalecer
la reducción del castigo." (Binder, Alberto. Op. ult. cit.,
pp. 96-97).
El Sistema Penal, y en general la justicia ordinaria, se ha
quedado al margen para resolver los grandes problemas
sociales que demandan los ciudadanos y los actuales cambios
estructurales. En América Latina asistimos a una total
perdida de confianza de la justicia penal y de la justicia
en general. Es nuestra obligación al menos intentar
restablecer ese costoso mecanismo que constituye el proceso
para resolver nuestros conflictos de una manera civilizada,
pacífica, sin generar mayor violencia. Sólo así podremos
recuperar un poco esa confianza perdida.
|
6.-
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UN COMENTARIO FINAL: La Ley de Justicia
Penal Juvenil de Costa Rica, un ejemplo técnico
y conservador.
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Muy
recientemente Costa Rica aprueba una nueva legislación penal
dirigida a los menores de dieciocho años de edad (Ley de
Justicia Penal Juvenil N° 7576 publicada en La Gaceta N° 82
del 30 de abril de 1996).
En principio podemos afirmar que el texto recoge los
principales postulados técnicos al establecer, finalmente,
una serie de reglas y garantías según las cuales rigen
también para los menores de edad (de doce a dieciocho
años)todas las garantías previstas para el juzgamiento de
los adultos, y además las que les correspondan por su
condición especial de menores.
La nueva legislación señala en forma expresa que el
juzgamiento de los menores de edad se rige, entonces, por
una serie de principios rectores tales como el derecho a la
igualdad y a no ser discriminados, el principio de justicia
especializada, el principio de legalidad, el principio de
lesividad, la presunción de inocencia, el derecho al debido
proceso, derecho a no declarar, el principio del non bis in
idem, aplicación retroactiva de la ley más favorable,
derecho a la privacidad, principio de confidencialidad,
principio de inviolabilidad de la defensa, derecho de
defensa, principio de racionalidad y proporcionalidad, etc.
Estas garantías y principios son desarrollados en todo el
articulado de la ley, de manera que se destierran viejas
prácticas como la que permitió durante mucho tiempo la
aplicación de "medidas cautelares" frente a menores de edad
que no habían delinquido, por el solo hecho de encontrarse
en "riesgo social".
Ahora, de acuerdo con los nuevos postulados, ninguna
intervención podrá tener la justicia juvenil si no se
acredita que el menor ha realizado una conducta que daña o
pone en peligro un bien jurídico tutelado penalmente.
Esa ley también obligó a crear fiscales del Ministerio
Público especializados y dedicados exclusivamente al
ejercicio de la acción en la justicia penal juvenil, así
como también debieron crearse cuerpos de defensores públicos
para que atendieran a los menores acusados, que se
adscribirán a los tribunales especializados en menores de
edad.-
En consecuencia, al separar muy bien la función
jurisdiccional de aquella que corresponde al Ministerio
Público también se consolida un proceso marcadamente
acusatorio, con jueces dedicados en forma exclusiva a la
garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la
justicia de menores.-
Podríamos continuar señalando las bondades técnicas de la
nueva legislación, porque en verdad las tiene tanto
procesales como sustantivas (véase en tal sentido TIFFER
SOTOMAYOR, Carlos. Ley de Justicia Penal Juvenil comentada y
concordada. Ilanud, Unión Europea, editorial Juritexto, San
José, 1996); sin embargo debemos mencionar lamentablemente
que una vez que el proyecto había sido discutido y
presentado al parlamento, los diputados optaron por aumentar
las penas previstas para los menores, de tal manera que
éstas ascienden hasta diez años de prisión para las personas
de doce a quince años de edad; y hasta quince años de
prisión para los sujetos de quince a dieciocho años de edad,
evidenciándose así un carácter esencialmente represivo en
comparación con las legislaciones latinoamericanas y
europeas.
Esas penas desproporcionadas se decretaron principalmente
atendiéndose la opinión de los ciudadanos y de los medios de
comunicación, que claman por la adopción de las medidas que
hemos denominado tradicionales y conservadoras, en la
creencia de que el aumento y el endurecimiento de las penas
tiene un efecto disuasivo muy eficaz para frenar la ola de
criminalidad juvenil, sobre todo los asaltos callejeros y la
creación de bandas o pandillas juveniles organizadas para
cometer delitos.
Desde luego que tanto los sectores técnicos y en especial la
Corte Suprema de Justicia, se habían pronunciado porque las
penas previstas en la legislación para los menores de edad
no sobrepasaran en ningún caso los diez años de prisión.- La
recomendación y las consultas no fueron atendidas.-
De nuevo un ejemplo más de una respuesta técnica acompañada
de criterios tradicionales y conservadores, lo que
lamentablemente no constituye un adecuado mecanismo para
resolver el problema de la criminalidad juvenil.-
(1) Conferencia pronunciada en el "Taller para Directores e
Instructores de las Academias Policiales de Centroamérica",
I.I.D.H. Academia de Policía de Panamá.- Publicada en "Nueva
Doctrina Penal", Buenos Aires, tomo B, segundo semestre de
1996.-
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