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ESTADO DE
DERECHO Y DESARROLLO: LAS
EXPECTATIVAS DE SOCIEDAD CIVIL EN EL
PRÓXIMO PROCESO DE SELECCIÓN,
ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE
MAGISTRADOS A LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
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I. Justificación e Importancia de una Incidencia
Ciudadana en los Procesos de Selección y Nombramiento de
Altos Cargos del Sector Justicia.
Desde su primer Artículo nuestra constitución
literalmente establece que “Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente”. Posteriormente, y como
conclusión de ese mismo Artículo, nuestros
constituyentes aclaran que el fin último para haber
adoptado, al menos formalmente, dicho régimen jurídico
no es otro más que el de “asegurar a sus habitantes el
goce de la Justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social”.
Partiendo entonces de esa máxima constitucional, podemos
fácilmente concluir, casi con precisión matemática, en
lo siguiente: En la medida en que en la práctica nos
alejemos de ese concepto inicial de “Estado de Derecho”,
en esa misma medida nos estaremos alejando del alcance
de ese “goce de la Justicia, la libertad, la cultura y
el bienestar económico y social”. De ahí precisamente el
estrecho e inalienable vínculo que existe entre Estado
de Derecho y desarrollo en un país.
Ahora bien, debe comprenderse debidamente que un Estado
de Derecho no es simplemente aquél conformado por Leyes,
pues de ser así coincidiríamos fácilmente en que
Honduras es un super Estado de Derecho, pues Leyes hay
en abundancia en nuestro país, y muchas de ellas,
debemos reconocer, muy buenas. Pero más allá de lo
anterior, el alcance del concepto de Estado de Derecho,
y como pilar fundamental del mismo, radica en que el
Estado, tanto sus ciudadanos, como y muy especialmente
los Poderes públicos que lo conforman, deben estar
sometidos de manera absoluta e irrestricta a la voluntad
de esa legalidad. Es decir, un Estado de Derecho no es
aquél que tiene leyes, sino aquél donde efectivamente la
Ley es respetada y cumplida por todos.
Dicho lo anterior, y aceptando por cierto, como
evidentemente lo es, que el ingrediente sine quanon para
poder hablar con propiedad de la existencia de un
verdadero Estado de Derecho, es la supremacía de la Ley,
y entendiendo que del cumplimiento del mismo se deriva
la constatación de otras exigencias como ser la división
de Poderes; resulta fácil comprender la importancia que
en esta fórmula juegan las instituciones llamadas
precisamente a velar por el cumplimiento de esa
legalidad, aún de manera coercitiva ahí donde no se
cumpla de manera voluntaria, y entre éstas y de manera
especial, el Poder Judicial y el Ministerio Público. El
primero como velador último de los derechos y garantías
constitucionales, a través de su función jurisdiccional
constitucionalmente reconocida de juzgar y ejecutar lo
juzgado; y, el segundo, a través de su función como
promotor oficial de la legalidad en defensa del interés
general.
Expresado de manera sencilla: En un Estado donde las
instituciones encargadas de promover y defender la
legalidad (Ministerio Público y Poder Judicial), no
cumplen debidamente con sus altas funciones, no puede
subsistir el imperio de la Ley; y, consecuentemente, en
un Estado donde no prevalece la Ley por encima de
intereses particulares o de grupo, no puede alcanzarse
ese anhelado goce de la Justicia, la libertad y el
bienestar económico y social.
Es importante destacar que poco a poco la ciudadanía va
comprendiendo debidamente lo anterior, de tal forma que
hoy podemos sostener que gran parte de la misma
correctamente acepta lo siguiente:
1) La Justicia no es más que un servicio público, como
igualmente lo son, entre otros, la educación y la salud;
y que le acoge el derecho de quejarse y manifestarse
cuando ese servicio público no es de la calidad que
merece;
2) La Justicia no es un problema exclusivo de Jueces,
Fiscales y Abogados (juristas en general), sino un
problema de ciudadanía; y,
3) Hablar de desarrollo económico, social, cultural o en
general de cualquier tipo de desarrollo humano, sin que
exista una verdadera impartición de Justicia equitativa,
imparcial y eficiente, no es más que un sinsentido.
Evidenciada entonces la justificación y necesidad de una
incidencia ciudadana en estas temáticas de trascendencia
nacional, entre otras razones pero principalmente por
que le afectan directamente; resta intentar identificar
el legítimo marco de su participación, mismo que a
nuestro criterio debe circunscribirse a las siguientes
máximas:
1) Debe ser eminentemente crítica, siempre, y en
ocasiones incluso necesariamente punzante para hacerse
sentir, pero bajo una óptica constructiva y nunca
destructiva; por ello sin perder jamás el norte que lo
que se busca es el perfeccionamiento del sistema de
Justicia y no su debilitamiento;
2) Como cara de una misma moneda, debe ser responsable,
debiendo comprender que vivimos en una democracia
representativa y que por ende no puede aspirar a
suplantar facultades y atribuciones que constitucional o
legalmente le vienen conferidas a los Poderes del Estado
o a instancias y funcionarios públicos específicos. Sin
que lo anterior merme sus legítimo derecho para hacerse
escuchar por la vías también democráticas existentes
para ello;
3) Complementariamente a lo anterior, debe ser
Propositiva. Una crítica constructiva y responsable
necesariamente debe descansar en propuestas técnicas,
serias y factibles; y, finalmente,
4) Debe ser beligerante, con capacidad de dialogo y
consenso, pero también con capacidad de denuncia pública
y de visualización coordinada y ordenada, pero en todo
caso, con plena observancia del principio de
responsabilidad anteriormente referido.
II. Propuesta de Sociedad Civil para el Próximo Proceso
de Selección, Elección y Nombramiento de Magistrados a
la Corte Suprema de Justicia
Coherente con la máxima anteriormente expuesta, en
cuanto a que la incidencia por parte de sociedad civil
debe ser constructiva y propositiva, resulta necesario
ahora explicar, si bien someramente en razón del
espacio, en qué consiste dicha propuesta por parte de
sociedad civil. Al respecto, específicamente nos
referiremos a la propuesta formulada por la denominada
Alianza por la Justicia, como plataforma coherente
creada en el seno de la misma.
Así, podríamos resumir que la misma se sustenta en dos
objetivos básicos y elementales:
1) Garantizar que el procedimiento de selección,
elección y nombramiento de los altos cargos referidos
responda a criterios de meritocracia, es decir, con base
a una evaluación técnica y objetiva de méritos,
capacidad e idoneidad de los candidatos. Procurando
evitar con ello la prevalencia de otro tipo de
consideraciones como ser las exclusivamente político
partidistas; e,
2) Implementar mecanismos y aplicar instrumentos
técnicos en los procesos de selección, elección y
nombramiento que permitan una efectiva transparencia del
proceso, así como una obligada rendición de cuentas por
parte de las distintas instancias involucradas en el
mismo.
Para ello, y como primera consideración, debe destacarse
que la estrategia de incidencia se centra,
primordialmenteme, en el trabajo a realizarse por parte
de la Junta Nominadora. Lo anterior bajo el entendido
que en la medida en que el listado de los 45 candidatos
que de dicha instancia surja reúna ese perfil de mérito,
capacidad e idoneidad, se limitará el componente
político por parte del Congreso Nacional que es quien,
en definitiva, nombrará los 15 Magistrados provenientes
de ese listado original. Componente político que, en el
caso del Congreso Nacional, resulta ilusorio descartar,
pues no cabe desconocer que esa es precisamente su
naturaleza.
Para la consecución del objetivo anterior, la Alianza
por la Justicia ha elaborado un perfil de idoneidad,
tanto para los representantes de cada institución que
deberán conformar la Junta Nominadora (propietarios y
suplentes), como para los potenciales candidatos a
Magistrados que conformarán ese listado de 45. A su vez,
para el caso de los potenciales candidatos a la
magistratura, se ha elaborado un cuadro técnico
calificativo con el fin de evaluar, mediante criterios
objetivos y cuantificables, el cumplimiento de dicho
perfil de idoneidad.
Criterios que bajo ninguna perspectiva seria podrían
objetarse de inconstitucionales, pues si bien la
Constitución de la República regula requisitos para
poder optar a la Magistratura (Art. 309), éstos deben
comprenderse como requisitos mínimos, sin cuyo
cumplimiento ni siquiera podría optar el candidato a
ingresar al proceso de oposición, pero que a todas luces
resultan insuficientes para realizar una evaluación
sobre la idoneidad del candidato a que se refiere la ley
de la Junta Nominadora. Para ello, deben valorarse otros
factores complementarios entre todos aquellos
postulantes que hayan cumplido con esos requisitos
mínimos constitucionales. Sostener lo contrario sería de
hecho negar la existencia misma de la Junta Nominadora,
pues entonces bastaría con realizar una especie de
sorteo o “lotería” entre todos aquellos profesionales
del derecho que cumplan con dichos requisitos
constitucionales, que son la enorme mayoría, para
proceder a nombrar a los 15 “afortunados”.
Dichos instrumentos, además de permitir realizar una
evaluación adecuada de cada hoja de vida, permite, a su
vez, una efectiva rendición de cuentas por parte de la
Junta Nominadora, pues con los mismos estará en plena
capacidad de explicar a la ciudadanía, y a los propios
postulantes, mediante un cuadro de porcentajes, por qué
de un listado, digamos de 200 curriculums presentados,
al final se seleccionaron los 45 que integran la lista a
ser remitida al Congreso Nacional.
Ahora bien, debemos aceptar que el cuadro de
calificaciones propuesto ciertamente tiene sus
limitantes, dado que si bien el mismo va orientado a
calificar, entre otros, méritos académicos,
profesionales, de servicio ciudadano o de representación
digna del país en el extranjero; no llega a valorar,
pues no resultan objetivamente cuantificables, otros
atributos personales que innegablemente deben concurrir
en cualquier postulante a la Magistratura. Así, por
ejemplo ¿cómo se mide el nivel de honestidad o de
compromiso con el país de un aspirante? Y, sin embargo,
nadie pone en duda que dichos aspectos personales son de
la más alta relevancia en una persona que aspira a
ostentar tan relevante cargo.
En resumen, podríamos decir que la propuesta de la
Alianza por la Justicia descansa en una premisa, que si
bien no equivocada, tampoco resulta infalibles, y es que
entre más técnica sea la persona, menos proclive será a
posibles influencias de intereses ajenos al de la
salvaguarda de la Constitución y las leyes.
Por ello, debe considerarse la necesidad de otorgarle
cierta discreción responsable a la Junta Nominadora,
para someter a los aspirantes a un filtro previo
orientado a determinar la existencia o no de factores,
que si bien no cuantificables, pudiesen llegar a
determinar la idoneidad o no de un candidato. Así, por
ejemplo, el no tener procesos penales pendientes con
auto de prisión dictado, el no haber sido declarado
responsable por una instancia administrativa como el
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados o el no tener
cuentas o negocios pendientes con el Estado.
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