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ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO: LAS EXPECTATIVAS DE SOCIEDAD CIVIL EN EL PRÓXIMO PROCESO DE SELECCIÓN, ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 
Noviembre 2008

 

Rigoberto Cuellar


I. Justificación e Importancia de una Incidencia Ciudadana en los Procesos de Selección y Nombramiento de Altos Cargos del Sector Justicia.

Desde su primer Artículo nuestra constitución literalmente establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente”. Posteriormente, y como conclusión de ese mismo Artículo, nuestros constituyentes aclaran que el fin último para haber adoptado, al menos formalmente, dicho régimen jurídico no es otro más que el de “asegurar a sus habitantes el goce de la Justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.

Partiendo entonces de esa máxima constitucional, podemos fácilmente concluir, casi con precisión matemática, en lo siguiente: En la medida en que en la práctica nos alejemos de ese concepto inicial de “Estado de Derecho”, en esa misma medida nos estaremos alejando del alcance de ese “goce de la Justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”. De ahí precisamente el estrecho e inalienable vínculo que existe entre Estado de Derecho y desarrollo en un país.

Ahora bien, debe comprenderse debidamente que un Estado de Derecho no es simplemente aquél conformado por Leyes, pues de ser así coincidiríamos fácilmente en que Honduras es un super Estado de Derecho, pues Leyes hay en abundancia en nuestro país, y muchas de ellas, debemos reconocer, muy buenas. Pero más allá de lo anterior, el alcance del concepto de Estado de Derecho, y como pilar fundamental del mismo, radica en que el Estado, tanto sus ciudadanos, como y muy especialmente los Poderes públicos que lo conforman, deben estar sometidos de manera absoluta e irrestricta a la voluntad de esa legalidad. Es decir, un Estado de Derecho no es aquél que tiene leyes, sino aquél donde efectivamente la Ley es respetada y cumplida por todos.

Dicho lo anterior, y aceptando por cierto, como evidentemente lo es, que el ingrediente sine quanon para poder hablar con propiedad de la existencia de un verdadero Estado de Derecho, es la supremacía de la Ley, y entendiendo que del cumplimiento del mismo se deriva la constatación de otras exigencias como ser la división de Poderes; resulta fácil comprender la importancia que en esta fórmula juegan las instituciones llamadas precisamente a velar por el cumplimiento de esa legalidad, aún de manera coercitiva ahí donde no se cumpla de manera voluntaria, y entre éstas y de manera especial, el Poder Judicial y el Ministerio Público. El primero como velador último de los derechos y garantías constitucionales, a través de su función jurisdiccional constitucionalmente reconocida de juzgar y ejecutar lo juzgado; y, el segundo, a través de su función como promotor oficial de la legalidad en defensa del interés general.

Expresado de manera sencilla: En un Estado donde las instituciones encargadas de promover y defender la legalidad (Ministerio Público y Poder Judicial), no cumplen debidamente con sus altas funciones, no puede subsistir el imperio de la Ley; y, consecuentemente, en un Estado donde no prevalece la Ley por encima de intereses particulares o de grupo, no puede alcanzarse ese anhelado goce de la Justicia, la libertad y el bienestar económico y social.

Es importante destacar que poco a poco la ciudadanía va comprendiendo debidamente lo anterior, de tal forma que hoy podemos sostener que gran parte de la misma correctamente acepta lo siguiente:

1) La Justicia no es más que un servicio público, como igualmente lo son, entre otros, la educación y la salud; y que le acoge el derecho de quejarse y manifestarse cuando ese servicio público no es de la calidad que merece;
2) La Justicia no es un problema exclusivo de Jueces, Fiscales y Abogados (juristas en general), sino un problema de ciudadanía; y,
3) Hablar de desarrollo económico, social, cultural o en general de cualquier tipo de desarrollo humano, sin que exista una verdadera impartición de Justicia equitativa, imparcial y eficiente, no es más que un sinsentido.

Evidenciada entonces la justificación y necesidad de una incidencia ciudadana en estas temáticas de trascendencia nacional, entre otras razones pero principalmente por que le afectan directamente; resta intentar identificar el legítimo marco de su participación, mismo que a nuestro criterio debe circunscribirse a las siguientes máximas:

1) Debe ser eminentemente crítica, siempre, y en ocasiones incluso necesariamente punzante para hacerse sentir, pero bajo una óptica constructiva y nunca destructiva; por ello sin perder jamás el norte que lo que se busca es el perfeccionamiento del sistema de Justicia y no su debilitamiento;
2) Como cara de una misma moneda, debe ser responsable, debiendo comprender que vivimos en una democracia representativa y que por ende no puede aspirar a suplantar facultades y atribuciones que constitucional o legalmente le vienen conferidas a los Poderes del Estado o a instancias y funcionarios públicos específicos. Sin que lo anterior merme sus legítimo derecho para hacerse escuchar por la vías también democráticas existentes para ello;
3) Complementariamente a lo anterior, debe ser Propositiva. Una crítica constructiva y responsable necesariamente debe descansar en propuestas técnicas, serias y factibles; y, finalmente,
4) Debe ser beligerante, con capacidad de dialogo y consenso, pero también con capacidad de denuncia pública y de visualización coordinada y ordenada, pero en todo caso, con plena observancia del principio de responsabilidad anteriormente referido.

II. Propuesta de Sociedad Civil para el Próximo Proceso de Selección, Elección y Nombramiento de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia

Coherente con la máxima anteriormente expuesta, en cuanto a que la incidencia por parte de sociedad civil debe ser constructiva y propositiva, resulta necesario ahora explicar, si bien someramente en razón del espacio, en qué consiste dicha propuesta por parte de sociedad civil. Al respecto, específicamente nos referiremos a la propuesta formulada por la denominada Alianza por la Justicia, como plataforma coherente creada en el seno de la misma.

Así, podríamos resumir que la misma se sustenta en dos objetivos básicos y elementales:

1) Garantizar que el procedimiento de selección, elección y nombramiento de los altos cargos referidos responda a criterios de meritocracia, es decir, con base a una evaluación técnica y objetiva de méritos, capacidad e idoneidad de los candidatos. Procurando evitar con ello la prevalencia de otro tipo de consideraciones como ser las exclusivamente político partidistas; e,
2) Implementar mecanismos y aplicar instrumentos técnicos en los procesos de selección, elección y nombramiento que permitan una efectiva transparencia del proceso, así como una obligada rendición de cuentas por parte de las distintas instancias involucradas en el mismo.

Para ello, y como primera consideración, debe destacarse que la estrategia de incidencia se centra, primordialmenteme, en el trabajo a realizarse por parte de la Junta Nominadora. Lo anterior bajo el entendido que en la medida en que el listado de los 45 candidatos que de dicha instancia surja reúna ese perfil de mérito, capacidad e idoneidad, se limitará el componente político por parte del Congreso Nacional que es quien, en definitiva, nombrará los 15 Magistrados provenientes de ese listado original. Componente político que, en el caso del Congreso Nacional, resulta ilusorio descartar, pues no cabe desconocer que esa es precisamente su naturaleza.

Para la consecución del objetivo anterior, la Alianza por la Justicia ha elaborado un perfil de idoneidad, tanto para los representantes de cada institución que deberán conformar la Junta Nominadora (propietarios y suplentes), como para los potenciales candidatos a Magistrados que conformarán ese listado de 45. A su vez, para el caso de los potenciales candidatos a la magistratura, se ha elaborado un cuadro técnico calificativo con el fin de evaluar, mediante criterios objetivos y cuantificables, el cumplimiento de dicho perfil de idoneidad.

Criterios que bajo ninguna perspectiva seria podrían objetarse de inconstitucionales, pues si bien la Constitución de la República regula requisitos para poder optar a la Magistratura (Art. 309), éstos deben comprenderse como requisitos mínimos, sin cuyo cumplimiento ni siquiera podría optar el candidato a ingresar al proceso de oposición, pero que a todas luces resultan insuficientes para realizar una evaluación sobre la idoneidad del candidato a que se refiere la ley de la Junta Nominadora. Para ello, deben valorarse otros factores complementarios entre todos aquellos postulantes que hayan cumplido con esos requisitos mínimos constitucionales. Sostener lo contrario sería de hecho negar la existencia misma de la Junta Nominadora, pues entonces bastaría con realizar una especie de sorteo o “lotería” entre todos aquellos profesionales del derecho que cumplan con dichos requisitos constitucionales, que son la enorme mayoría, para proceder a nombrar a los 15 “afortunados”.

Dichos instrumentos, además de permitir realizar una evaluación adecuada de cada hoja de vida, permite, a su vez, una efectiva rendición de cuentas por parte de la Junta Nominadora, pues con los mismos estará en plena capacidad de explicar a la ciudadanía, y a los propios postulantes, mediante un cuadro de porcentajes, por qué de un listado, digamos de 200 curriculums presentados, al final se seleccionaron los 45 que integran la lista a ser remitida al Congreso Nacional.

Ahora bien, debemos aceptar que el cuadro de calificaciones propuesto ciertamente tiene sus limitantes, dado que si bien el mismo va orientado a calificar, entre otros, méritos académicos, profesionales, de servicio ciudadano o de representación digna del país en el extranjero; no llega a valorar, pues no resultan objetivamente cuantificables, otros atributos personales que innegablemente deben concurrir en cualquier postulante a la Magistratura. Así, por ejemplo ¿cómo se mide el nivel de honestidad o de compromiso con el país de un aspirante? Y, sin embargo, nadie pone en duda que dichos aspectos personales son de la más alta relevancia en una persona que aspira a ostentar tan relevante cargo.

En resumen, podríamos decir que la propuesta de la Alianza por la Justicia descansa en una premisa, que si bien no equivocada, tampoco resulta infalibles, y es que entre más técnica sea la persona, menos proclive será a posibles influencias de intereses ajenos al de la salvaguarda de la Constitución y las leyes.

Por ello, debe considerarse la necesidad de otorgarle cierta discreción responsable a la Junta Nominadora, para someter a los aspirantes a un filtro previo orientado a determinar la existencia o no de factores, que si bien no cuantificables, pudiesen llegar a determinar la idoneidad o no de un candidato. Así, por ejemplo, el no tener procesos penales pendientes con auto de prisión dictado, el no haber sido declarado responsable por una instancia administrativa como el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados o el no tener cuentas o negocios pendientes con el Estado.