Quienes Somos Monitoreo Legislativo Derechos Humanos Publicaciones Transparencia Sitios Relacionados Mapa del Sitio
 

La justicia y la sociedad civil ante el
plan de cero tolerancia

Organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de jueces de diferentes países centroamericanos, consternadas ante la dantesca muerte de más 100 personas privadas de libertad en el Centro Penal de San Pedro Sula, hecho que se suma a la muerte de 68 prisioneros ocurridos en el año 2003 tras un motín en la cárcel de la ciudad de La Ceiba y por el que se encuentran investigados miembros de la policía y del ejército, ante la persistencia en Honduras de planes gubernamentales que enfatizan exclusivamente la represión penal para contrarrestar la delincuencia, MANIFESTAMOS:
 

I. Lo sucedido en San Pedro Sula no es un hecho aislado e inesperado, es parte de una cadena de acontecimientos que han cobrado la vida de cientos de personas privadas de libertad en Honduras y en otros países de Centro América, cuyas cárceles se mantienen, mayoritariamente, en condiciones infrahumanas, agravadas por la sobrepoblación, hacinamiento, falta o escasez de servicios básicos y otras condiciones que de forma intencional o negligente se convierten en violaciones sistemáticas de los derechos de las personas privadas de libertad, aumentan el riesgo de nuevas desgraciasy niegan el fin de readaptación social de la prisión, establecido por normas constitucionales, penales y tratados internacionales en materia de derechos humanos;

II. Las salvajes muertes dentro de las prisiones hondureñas de las personas privadas de libertad y otros graves problemas penitenciarios demuestran el incumplimiento de compromisos adquiridos por el gobierno de Honduras en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), ya que en 1994 los jefes de Estado reunidos en la Primera Cumbre de las Américas, suscribieron un Plan de Acción en el que se obligaron a “adoptar las medidas necesarias para remediar las condiciones infrahumanas en las cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio”, acuerdo ratificado en la segunda cumbre de las Américas, realizada en 1998 y en la XXXIII Asamblea General de la OEA celebrada en Santiago de Chile, en junio de 2003,

III. En los últimos años la población privada de libertad en toda Centroamérica ha crecido considerablemente, lo cual indica que a pesar de ciertos avances en la reforma de la justicia penal,la cárcel como pena y como medida provisional sigue siendo utilizada de manera generalizada, aunque paradójicamente de un modo selectivo, ya que por regla general se aplica solamente a personas pobres, mientras aquellas que gozan de poder político y/o económico, por más que cometan delitos graves, generalmente no ponen un solo pie en la cárcel;

IV. La situación penitenciaria en Honduras se ha agravado como consecuencia de medidas penales y de seguridad pública que aumentan la población de las cárceles, como los denominados planes “cero tolerancia” o “leyes antimaras”, que pretenden resolver la criminalidad mediante capturas masivas, discriminatorias e infundadas, especialmente de jóvenes socialmente marginados y excluidos, en detrimento de planes eficaces de investigación criminal e individualización de delitos cometidos ypostergando la búsqueda de soluciones integrales que incluyan la prevención social de la delincuencia.

V. Los planes de mano dura y las “leyes antimaras”, al perseguir y capturar discriminatoriamente a miembros de la población conocidos como “maras” o pandillas, sin necesidad de atribuirles delito alguno, violan normas establecidas por las constituciones y los tratados internacionales, como los principios de igualdad ante la ley, culpabilidad y seguridad jurídica. Además son ineficaces porque no se han reducido los índices de violencia y criminalidad; por el contrario, generan más violencia al incrementar el odio e intolerancia hacia jóvenes de pandillasy dejan impunes los crímenes que efectivamente cometen algunos miembros de tales agrupaciones.

Por lo antes expuesto, EXIGIMOS:

I. Al Congreso de la República de Honduras:

La inmediata derogación delDecreto Legislativo Número 117-2003 mediante el cual se reformó el artículo 332 del Código Penal.

Que emplacen a las máximas autoridades policiales, penitenciarias y de seguridad pública de Honduras para que rindan cuentas sobre los efectos que el plan “cero tolerancia” ha tenido en el aumento de la población penitenciaria y expliquen las medidas adoptadas antes dela masacre producida en el Centro Penal de San Pedro Sula, al igual que las medidas que se adoptaran de ahora en mas para prevenir nuevas matanzas,

II. Al Órgano Ejecutivo de Honduras:

Suprimir en forma inmediata eldenominado plan “cero tolerancia” u otros similares, consistentes en detenciones masivas y discriminatorias de jóvenes que pertenecen o parecen pertenecer a maras o pandillas, así como los intentos por establecer, mantener o ampliar legislaciones especiales o reformas jurídicas en este sentido.

Diseñar y ejecutar programas integrales para prevenir, disuadir y sancionar las actividades violentas y delictivas de miembros de pandillas, en coordinación con otros organismos de gobierno y de la sociedad civil, incluyendo planes específicos de contención, control y sanción de crímenes cometidos por miembros de maras o pandillas, en el marco de las facultades legales existentes, con pleno respeto a las normas y principios establecidos en las constituciones y en los tratados internacionales de derechos humanos.

III. A los Jueces y juezas de diferentes instancias de Honduras:

Inaplicar – tal como se realizó en otros países centroamericanos - la reforma del artículo 332 del CP en ejercicio de su independencia judicial y en cumplimiento de sus roles de garantes de los derechos constitucionales, tomando en consideración que la esta normativa contradice el derecho a la igualdad de las personas ante la ley, contenido en los artículos 60, 61 y 64 de la Constitución Hondureña, y violenta el principio de lesividad y trascendencia jurídica contenido en el artículo 70 de la Constitución.

Resolver con celeridad las demandas de amparo, inconstitucionalidad u otros recursos que hubiesen sido interpuestas como consecuencia de la vigencia y/ó aplicación de reformas legales o cuerpos jurídicos conocidos como “leyes antimaras”.

Aplicar las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, según las cuales la detención preventiva debe ser utilizada como último recurso y, en consecuencia, hacer uso de medidas cautelares alternativas a dicha detención.
Por último, informamos a la sociedad Hondureña que los hechos descriptos serán informados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las organizaciones centroamericanas.
Centroamérica, Junio de 2004.-

*RED CENTROAMERICANA DE JUECES, FISCALES Y DEFENSORES POR LA DEMOCRATIZACION DELA JUSTICIA
*INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP) Oficinas para Centroamérica.
*RED ARGENTINA DE JUSTICIA PARA LA DEMOCR5ACIA
*FUNDACIÓN ESTUDIO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO (FESPAD-CEPES), EL SALVADOR.
*RED OPERA, EL SALVADOR
*ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRATIZACION DELA JUSTICIA DE EL SALVADOR
*FORO DE JUECES DEMOCRATICOS E INDEPENDIENTES, EL SALVADOR
*UNION DE JUECES DEMOCRATICOS DE LA REGION ORIENTAL, (UJDRO), EL SALVADOR
*INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA (ICCPG)
*ASOCIACION DE DEFENSORES PUBLICOS DE GUATEMALA
*CENTRO PARA LA ACCION LEGAL DE DERECHOS HUMANOS (CALD)
GUATEMALA
*ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA (AJUMANIC)
*ASOCIACION DE DERECHO PENAL DE GUATEMALA.
*DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL (DNI) COSTA RICA
*CENTRO DE INVESTIGACION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPRODEH), HONDURAS
*EQUIPO DE REFLEXION, INVESTIGACION Y COMUNICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESUS EN HONDURAS (ERIC)