I. Lo sucedido en San Pedro Sula no es un hecho aislado e
inesperado, es parte de una cadena de acontecimientos que han
cobrado la vida de cientos de personas privadas de libertad en
Honduras y en otros países de Centro América, cuyas cárceles se
mantienen, mayoritariamente, en condiciones infrahumanas, agravadas
por la sobrepoblación, hacinamiento, falta o escasez de servicios
básicos y otras condiciones que de forma intencional o negligente se
convierten en violaciones sistemáticas de los derechos de las
personas privadas de libertad, aumentan el riesgo de nuevas
desgraciasy niegan el fin de readaptación social de la prisión,
establecido por normas constitucionales, penales y tratados
internacionales en materia de derechos humanos;
II. Las salvajes muertes dentro de las prisiones hondureñas
de las personas privadas de libertad y otros graves problemas
penitenciarios demuestran el incumplimiento de compromisos
adquiridos por el gobierno de Honduras en el marco de la
Organización de Estados Americanos (OEA), ya que en 1994 los jefes
de Estado reunidos en la Primera Cumbre de las Américas,
suscribieron un Plan de Acción en el que se obligaron a “adoptar las
medidas necesarias para remediar las condiciones infrahumanas en las
cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de
juicio”, acuerdo ratificado en la segunda cumbre de las Américas,
realizada en 1998 y en la XXXIII Asamblea General de la OEA
celebrada en Santiago de Chile, en junio de 2003,
III. En los últimos años la población privada de libertad en
toda Centroamérica ha crecido considerablemente, lo cual indica que
a pesar de ciertos avances en la reforma de la justicia penal,la
cárcel como pena y como medida provisional sigue siendo utilizada de
manera generalizada, aunque paradójicamente de un modo selectivo, ya
que por regla general se aplica solamente a personas pobres,
mientras aquellas que gozan de poder político y/o económico, por más
que cometan delitos graves, generalmente no ponen un solo pie en la
cárcel;
IV. La situación penitenciaria en Honduras se ha agravado
como consecuencia de medidas penales y de seguridad pública que
aumentan la población de las cárceles, como los denominados planes
“cero tolerancia” o “leyes antimaras”, que pretenden resolver la
criminalidad mediante capturas masivas, discriminatorias e
infundadas, especialmente de jóvenes socialmente marginados y
excluidos, en detrimento de planes eficaces de investigación
criminal e individualización de delitos cometidos ypostergando la
búsqueda de soluciones integrales que incluyan la prevención social
de la delincuencia.
V. Los planes de mano dura y las “leyes antimaras”, al
perseguir y capturar discriminatoriamente a miembros de la población
conocidos como “maras” o pandillas, sin necesidad de atribuirles
delito alguno, violan normas establecidas por las constituciones y
los tratados internacionales, como los principios de igualdad ante
la ley, culpabilidad y seguridad jurídica. Además son ineficaces
porque no se han reducido los índices de violencia y criminalidad;
por el contrario, generan más violencia al incrementar el odio e
intolerancia hacia jóvenes de pandillasy dejan impunes los crímenes
que efectivamente cometen algunos miembros de tales agrupaciones.
Por lo antes expuesto, EXIGIMOS:
I. Al Congreso de la República de Honduras:
La inmediata derogación delDecreto Legislativo Número 117-2003
mediante el cual se reformó el artículo 332 del Código Penal.
Que emplacen a las máximas autoridades policiales, penitenciarias y
de seguridad pública de Honduras para que rindan cuentas sobre los
efectos que el plan “cero tolerancia” ha tenido en el aumento de la
población penitenciaria y expliquen las medidas adoptadas antes dela
masacre producida en el Centro Penal de San Pedro Sula, al igual que
las medidas que se adoptaran de ahora en mas para prevenir nuevas
matanzas,
II. Al Órgano Ejecutivo de Honduras:
Suprimir en forma inmediata eldenominado plan “cero tolerancia” u
otros similares, consistentes en detenciones masivas y
discriminatorias de jóvenes que pertenecen o parecen pertenecer a
maras o pandillas, así como los intentos por establecer, mantener o
ampliar legislaciones especiales o reformas jurídicas en este
sentido.
Diseñar y ejecutar programas integrales para prevenir, disuadir y
sancionar las actividades violentas y delictivas de miembros de
pandillas, en coordinación con otros organismos de gobierno y de la
sociedad civil, incluyendo planes específicos de contención, control
y sanción de crímenes cometidos por miembros de maras o pandillas,
en el marco de las facultades legales existentes, con pleno respeto
a las normas y principios establecidos en las constituciones y en
los tratados internacionales de derechos humanos.III. A
los Jueces y juezas de diferentes instancias de Honduras:
Inaplicar – tal como se realizó en otros países centroamericanos -
la reforma del artículo 332 del CP en ejercicio de su independencia
judicial y en cumplimiento de sus roles de garantes de los derechos
constitucionales, tomando en consideración que la esta normativa
contradice el derecho a la igualdad de las personas ante la ley,
contenido en los artículos 60, 61 y 64 de la Constitución Hondureña,
y violenta el principio de lesividad y trascendencia jurídica
contenido en el artículo 70 de la Constitución.
Resolver con celeridad las demandas de amparo, inconstitucionalidad
u otros recursos que hubiesen sido interpuestas como consecuencia de
la vigencia y/ó aplicación de reformas legales o cuerpos jurídicos
conocidos como “leyes antimaras”.
Aplicar las disposiciones constitucionales y de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, según las cuales la
detención preventiva debe ser utilizada como último recurso y, en
consecuencia, hacer uso de medidas cautelares alternativas a dicha
detención.
Por último, informamos a la sociedad Hondureña que los hechos
descriptos serán informados a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) por las organizaciones centroamericanas.
Centroamérica, Junio de 2004.-
*RED CENTROAMERICANA DE JUECES, FISCALES Y DEFENSORES POR LA
DEMOCRATIZACION DELA JUSTICIA
*INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP)
Oficinas para Centroamérica.
*RED ARGENTINA DE JUSTICIA PARA LA DEMOCR5ACIA
*FUNDACIÓN ESTUDIO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO (FESPAD-CEPES), EL
SALVADOR.
*RED OPERA, EL SALVADOR
*ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRATIZACION DELA JUSTICIA DE EL
SALVADOR
*FORO DE JUECES DEMOCRATICOS E INDEPENDIENTES, EL SALVADOR
*UNION DE JUECES DEMOCRATICOS DE LA REGION ORIENTAL, (UJDRO), EL
SALVADOR
*INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA (ICCPG)
*ASOCIACION DE DEFENSORES PUBLICOS DE GUATEMALA
*CENTRO PARA LA ACCION LEGAL DE DERECHOS HUMANOS (CALD)
GUATEMALA
*ASOCIACION DE JUECES Y MAGISTRADOS DE NICARAGUA (AJUMANIC)
*ASOCIACION DE DERECHO PENAL DE GUATEMALA.
*DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL (DNI) COSTA RICA
*CENTRO DE INVESTIGACION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
(CIPRODEH), HONDURAS
*EQUIPO DE REFLEXION, INVESTIGACION Y COMUNICACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE
JESUS EN HONDURAS (ERIC) |