|
Los mecanismos internacionales de protección
de los derechos humanos.
|
|
Los
órganos de protección del sistema universal y del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, son
los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han
agotado las instancias internas dentro de los países.
Los
Tratados, Recursos y Organismos pueden corresponder a
diferentes ámbitos de protección:
1. Sistema Universal: Naciones
Unidas
2. Sistemas Regionales:
Americano, Africano, Europeo
El sistema universal de protección de los derechos humanos:
La Carta de Naciones Unidas y La Declaración Universal de
los Derechos Humanos son los instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos que dan origen al Comité
de Derechos Humanos y a otros órganos especializados de
Naciones Unidas. Además están los tratados que dan lugar a
órganos específicos de control, como el Comité de Derechos
Humanos.
También hay otros Convenios Internacionales sobre Derechos
Humanos como:
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (9 de julio de 1948).
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965).
- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo
del Crimen del Apartheid.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (18 de diciembre de 1979).
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984).
Los órganos de protección del sistema interamericano son:
El Sistema Americano de Derechos Humanos su base
constitutiva es la Carta de la OEA y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Sus órganos específicos son la
Comisión y la Corte Interamericana.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con
sede en la ciudad de Washington, D.C., y cuya acción está
enmarcada tanto en la Carta de la OEA como en la Convención
Americana; y
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la
Convención Americana, y que a pesar de no figurar en la
Carta de la OEA, es una institución judicial del sistema
interamericano.
La sede de la Corte es aquel que determine la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos (OEA), pero
podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier
Estado miembro de la OEA. La sede actual se encuentra en la
ciudad de San José de Costa Rica. Sólo pueden ser miembros
de la Corte los estados miembros de la OEA
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
La Comisión está integrada por siete miembros, las cuales
deben ser personas de reconocida autoridad moral y de
formación adecuada en materia de derechos humanos.
Los miembros son electos a título personal y no son
representantes de ningún gobierno, sino de la globalidad de
los países miembros de la Organización de Estados Americanos
(OEA).
Los miembros pueden ser de diversas nacionalidades, pero sin
que ésta se repita entre los integrantes de la Comisión.
El mandato de los miembros de la CIDH tiene una duración de
cuatro años y pueden ser reelegibles solamente una vez.
Los gobiernos de los Estados Parte de la OEA pueden proponer
hasta tres candidatos, los cuales pueden ser nacidos en el
Estado que los nomine o de cualquier otro Estado miembro.
La Comisión nombra un Presidente y dos Vicepresidentes,
quienes tienen un año para ejercer su mandato. El Secretario
General de la OEA en consulta con la Comisión, elige un
Secretario Ejecutivo.
a) Funciones de la Comisión
La CIDH tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos en las
Américas y en el ejercicio de su mandato tiene las
siguientes atribuciones, como lo consagra el artículo 41 de
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
- Estimular la conciencia de los derechos humanos en los
pueblos de América;
- Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a
los gobiernos de los Estados miembros para que adopten
medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro
del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos;
- Preparar los estudios e informes que considere
convenientes para el desempeño de sus funciones;
- Solicitar de los gobiernos de los Estados Miembros que le
proporcionen informes sobre las medidas que adopten en
materia de derechos humanos;
- Atender las consultas que por medio de la Secretaría
General de la OEA, le formulen los Estados Miembros en
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro
de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que
éstos le soliciten;
- Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones
en ejercicio de su autoridad;
- Rendir un informe anual a la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA).
También tiene las siguientes funciones específicas:
» Estudio de
situaciones
» Hacer
visitas in situ (in loco)
» Conocer
denuncias de los particulares o Estados miembros de la OEA
contra algún Estado miembro por violación a alguno de los
derechos contemplados en el Pacto de San José.
a) Estudio de situaciones específicas:
La Comisión puede elaborar informes sobre países que
reclamen especial atención en cuanto a su situación de
derechos humanos, según el artículo 18 (c) del Estatuto de
la Comisión Interamericana, ella está facultada para
"preparar los estudios e informes que considere convenientes
para el desempeño de sus funciones".
En la
elaboración de estos estudios -art. 62 del Reglamento-la
Comisión reúne información, analizando las condiciones
específicas del país en estudio y elabora un análisis
comparativo con los patrones establecidos en la Convención
Americana o en la Declaración.
Luego, el informe preliminar es remitido al gobierno
respectivo para que formule sus consideraciones.
Una vez, recibidas las observaciones gubernamentales, la
Comisión revisa los puntos de vista que el gobierno aporte y
finalmente decide la publicidad de su informe.
b) Visitas al lugar:
La Comisión está facultada para practicar observaciones en
cualquier Estado miembro de la OEA, con "la anuencia o
invitación del gobierno respectivo", como lo señala el
artículo 18(g) del Estatuto de la Comisión.
En el
artículo 44 del Reglamento se establece que "1. Si fuere
necesario y conveniente la Comisión realizará una
investigación in loco para cuyo eficaz cumplimiento
solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán,
todas las facilidades necesarias. 2. Sin embargo, en casos
graves y urgentes, podrá realizarse una investigación in
loco, previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se
alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la
presencia de una petición o comunicación que reúna todos los
requisitos formales de admisibilidad. 3. Una vez terminada
la etapa de investigación, el caso se elevará a la
consideración de la Comisión, la cual preparará su decisión
en el plazo de ciento ochenta días".
El reglamento señala que (art. 55) "Las observaciones in
loco se practicarán, en cada caso, por una Comisión especial
designada a ese efecto. La determinación del número de
miembros de la Comisión Especial y la designación de su
Presidente corresponderán a la Comisión. En casos de extrema
urgencia, tales decisiones podrán ser adoptadas por el
Presidente, ad referéndum de la Comisión".
"El miembro de la Comisión que sea nacional o que resida en
el territorio del Estado en donde deba realizarse una
observación in loco estará impedido para participar en
ella".
La Comisión usualmente, recurre a esta facultad para hacer
un examen general de la situación de los derechos humanos en
un país, si ella considera que hay una práctica generalizada
de violaciones. Durante estas visitas, la Comisión
regularmente ha concertado entrevistas con los diversos
sectores de la vida nacional del país respectivo, recibe
denuncias de casos individuales o colectivos, reuniéndose
con detenidos, familiares de víctimas de violaciones a los
derechos humanos y organizaciones no-gubernamentales.
Según lo
establecido por el Reglamento de la Comisión (art 58) "El
Gobierno, al invitar a una observación in loco, o al otorgar
su anuencia, concederá a la Comisión especial todas las
facilidades necesarias para llevar a cabo su misión y, en
particular, se comprometerá a no tomar represalias de ningún
orden en contra de las personas o entidades que hayan
cooperado con ella, proporcionándole informaciones o
testimonios".
c) Tramitación de Casos:
La Comisión tiene la facultad de recibir denuncias de
particulares en las que se argumente la existencia de
violaciones de derechos humanos, esta competencia procede
del artículo 44 de la Convención y del artículo 19 (a) del
Estatuto.
La
Comisión no sólo recibe denuncias formuladas por
particulares sino también, tramita denuncias que provengan
de un Estado Parte en la Convención contra otro Estado
Parte, siempre que se haya reconocido su competencia.
Forma de las peticiones ante la CIDH:
Según el artículo 26 del Reglamento de la Comisión
Interamericana, las peticiones (por denuncias) se
presentarán por escrito, pudiéndose utilizar el fax,
telegramas y otros medios urgentes de comunicación.
Las peticiones deben describir suficientemente los elementos
del caso y los datos del denunciante y la víctima -.nombre,
nacionalidad, profesión, domicilio de quien (es) someten la
petición, nombre de la víctima, fecha en que fue cometida la
presunta violación y lugar específico de la misma,
característica de la presunta violación e identificación de
los presuntos responsables, fechas y detalles de las
diligencias practicadas ante organismos del Estado y
resultados de las mismas, otras gestiones realizadas a nivel
nacional (si se han presentado demandas para agotar la vía
interna- salvo casos urgentes-) y acompañar el caso de
fotocopias de las denuncias planteadas en el ámbito interno,
artículos de prensa relacionados con el caso, etc.-
Requisitos de admisibilidad de las peticiones ante
la CIDH:
De acuerdo al artículo 46 de la Convención, será admitida
una petición o comunicación presentada a la Comisión,
siempre que:
a- Se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos;
b- Sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir
de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos
haya sido notificado de la decisión definitiva en caso de
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna;
c- La materia de la petición o comunicación no esté
pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional
(litispendencia en otro organismo como por ejemplo la Corte
Penal Internacional del Sistema de Naciones Unidas), y
d- La petición tenga el nombre, la nacionalidad, la
profesión el domicilio, y la firma de la persona o personal
o del representante legal de la entidad que somete la
petición.
Excepciones de los requisitos a y b anteriores:
En el artículo 46 (2) de la Convención se establecen las
excepciones de los anteriores requisitos:
1. Que "no exista en la legislación interna del Estado de
que se trata, el debido proceso legal para la protección del
derecho o derechos que se alegan han sido violados";
2. Que "no se haya permitido al presunto lesionado en sus
derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción
interna, o haya sido impedido de agotarlos, y";
3. Que "haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos".
Fase de investigación por parte de la CIDH:
En el artículo 48 (1) de la Convención se señala el
procedimiento cuando la Comisión admite una petición.
En casos urgentes con la sola comunicación del peticionario
la CIDH puede adoptar medidas cautelares en ciertos casos
urgentes para evitar daños irreparables. Art. 29 reglamento
CIDH.
Si no se
trata de un caso urgente, la CIDH envía una solicitud de
información al Gobierno, que dispone de noventa días para
responder, los cuales pueden prorrogarse hasta 180, por
requerimiento del mismo gobierno. La respuesta que remite el
gobierno es comunicada al peticionario, quien tendrá 30 días
para formular sus observaciones, las cuales son, a su vez,
remitidas al gobierno para sus comentarios finales.
Con la
información recibida la CIDH puede declarar inadmisible la
comunicación por falta de cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad o con base en información sobreviviente. En
este caso se ordena el archivo de las diligencias.
Si la
demanda es declarada admisible por cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad, la CIDH puede optar por varias
de las siguientes opciones:
» Posibilidad
de audiencia para probar los hechos. Art. 43 reglamento CIDH.
» Posibilidad
de investigación in loco.
» Propuesta de
solución amistosa del asunto. Art. 48-50 CADH
Como lo
sostiene el Dr. Buergenthal "la Comisión puede aceptar y
utilizar todos los medios de prueba adecuados a cada caso.
Puede resolver la realización de una audiencia (CIDH
Reglamento art. 43), o practicar una averiguación in loco-
en el lugar de los hechos-. La Comisión está facultada para
estas actuaciones pero no está obligada a cumplirlas."
Posteriormente la CIDH prepara un informe a ser comunicado a
las partes peticionaria y a los Estados interesados. El
informe contendrá opiniones, conclusiones y recomendaciones
de la Comisión sobre la base del respeto a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. También la comisión puede
fijar un plazo para que el Estado cumpla con las
recomendaciones establecidas en el informe. La observancia
por parte del Estado de las recomendaciones de la Comisión
son de cumplimiemto obligatorio.
Si el
estado imcumple las recomendaciones en plazo fijado, la
comision puede decidir si publica o no el informe y adoptar
una medida de presentar el caso ante la Corte Interamericana
de derechos Humanos.
Remisión de casos a la Corte Interamericana:
La Comisión tiene entre sus facultades el presentar casos
contenciosos ante la Corte Interamericana y requerir de ésta
opiniones consultivas. También, está en capacidad de pedir a
la Corte que tome medidas precautelativas en casos de
extrema gravedad y urgencia para evitar daños en personas
que tengan relación con casos aún no sometidos a la decisión
de la Corte.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana se compone de siete jueces,
nacionales de los Estados Miembros de la Organización,
elegidos a título personal entre juristas de la más alta
autoridad moral, de reconocida competencia en materia de
derechos humanos, que reúnan las condiciones necesarias para
el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales
conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del
Estado que los proponga como candidatos (art. 52 de la
Convención).
No pueden existir dos jueces de la misma nacionalidad.
Los
jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por
mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la
Convención, en la Asamblea General de la Organización, de
una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados
(art. 52 y 53 de la Convención).
Cada uno
de los Estados Partes tiene la posibilidad de proponer hasta
tres candidatos, nacionales del Estado que los nomine o de
cualquier otro miembro de la Organización de los Estados
Americanos (art. 53 de la Convención).
Cuando se
nomine una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá
ser nacional de un Estado distinto del proponente.
Los
jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis
años y sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de
tres de los jueces designados en la primera elección,
expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de
dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea
General los nombres de estos tres jueces (art. 54 de la
Convención).
El juez
elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado,
completará el período de éste.
Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su
mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que
ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de
sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los
nuevos jueces elegidos (art. 54 de la Convención).
El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en
el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer
el mismo.
Si uno de
los jueces llamados a conocer del caso fuere de la
nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado Parte
en el caso podrá designar a una persona de su elección para
que integre la Corte en calidad de juez ad hoc (art.55 de la
Convención).
Si entre
los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la
nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podrá
designar a un juez ad hoc (art. 55 de la Convención).
El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco
jueces.
La Comisión Interamericana comparecerá en todos los casos
ante la Corte (art. 56).
Incompatibilidad para ser juez de la Corte:
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o
miembro de la Comisión con otras actividades que pudieren
afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que
se determine en los respectivos estatutos (art. 71 de la
Convención).
¿Quiénes
pueden someter casos ante la Corte?
Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen
derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Competencia de la Corte:
La Corte ejerce su competencia en dos esferas: la
contenciosa y la consultiva.
Como lo indica el Dr. Buergenthal "La Corte ejerce plena
jurisdicción sobre todas las cuestiones inherentes a los
casos que le sean sometidos. Esto incluye el cumplimiento
del procedimiento ante la Comisión y la apreciación sobre si
se han observado cabalmente las disposiciones relativas al
agotamiento de los recursos internos cuando el caso fue
admitido por la Comisión".
Competencia contenciosa:
La Corte Interamericana tiene competencia para conocer de
casos relativos a la interpretación o aplicación de la
Convención (artículo 62.3 de la Convención).
No
obstante, un número significativo de disposiciones de la
Convención aluden a distintas fuentes, las cuales colocan a
la Corte en un ámbito de mayor amplitud en lo relativo al
Derecho aplicable.
Siguiendo el criterio expuesto por el Dr. Buergenthal "Los
Estados Partes deben cumplir las decisiones de la Corte, que
son definitivas e inapelables (Convención, Arts. 68.1 y 67).
Si la Corte concluye que hubo violación de la Convención,
"dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de sus
derechos o libertades conculcados" así como, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos
y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
(Convención, Art. 63.1)".
Tal y
como lo afirma el Dr. Buerguenthal "En este caso la decisión
de la Corte tiene, en el país afectado, la misma fuerza
ejecutiva que las sentencias de los tribunales internos
contra el Estado."
El procedimiento ante la Corte:
El proceso ante la Corte se compone de una fase escrita y
otra oral. Como se afirma el Dr. Buerguenthal y otros "La
fase escrita comprende la presentación de memoria y
contramemoria y, eventualmente de réplica y dúplica. La
etapa oral se cumple en audiencia de la Corte en pleno"
(art. 30 del Reglamento).
La Corte, como lo señala el Dr. Buerguenthal y otros, "ha
definido criterios flexibles en cuanto a la admisión de
medios de prueba, "menos formales que en los sistemas
legales internos". En tal sentido, ha reconocido que "la
prueba circunstancial, los indicios y las presunciones
pueden utilizarse".
Las sentencias de la Corte:
Las sentencias de la Corte serán motivadas (art. 66 al 69 de
la Convención).
"Si la sentencia no expresare en todo o en parte la opinión
unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a
que se agregue al fallo su opinión disidente o individual".
"El fallo
de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de
desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte
interpretará a solicitud de cualquiera de las partes siempre
que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a
partir de la fecha de la notificación del fallo" (art. 67 de
la Convención).
"Los Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes" (art. 68 de la Convención).
"La parte
del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno
vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado" (art
68(2).
"El fallo de la Corte será notificado a las partes en el
caso y transmitido a los Estados Parte en la Convención"
(art. 69 de la Convención).
Posibilidad de adoptar medidas provisionales:
La Corte puede igualmente adoptar medidas provisionales, "en
casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga
necesario para evitar daños irreparables a las personas.
Si se
trata de un asunto que ya le ha sido sometido, puede actuar
a instancia de parte o de oficio. En caso contrario sólo
puede actuar a petición de la Comisión" (Convención, Art.
63.2).
Verificación de la ejecución de las sentencias:
En este aspecto, el Dr. Buerguenthal y otros indican que "La
Convención no establece mecanismos concretos para fiscalizar
la ejecución de las sentencias de la Corte. Sin embargo, el
artículo 65 señala que, en su informe anual a la Asamblea
General, la Corte "de manera especial y con las
recomendaciones del caso, señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos", lo que
ofrece una ocasión a la Asamblea para discutir el asunto".
De
acuerdo al criterio antes expuesto "Aunque ella carece de
poderes para adoptar resoluciones coactivas frente a los
Estados miembros a este respecto, sus decisiones tienen
considerable peso político, lo que se traduce en presión de
la opinión pública".
Competencia consultiva:
El artículo 64 de la Convención confiere a la Corte
competencia consultiva en términos más amplios a los de
otros tribunales internacionales.
"Los
Estados miembros de la Organización, podrán consultar a la
Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de
otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados Americanos."
La Corte
puede ser consultada por los Estados miembros de la OEA,
sobre la compatibilidad entre la normativa interna de estos
Estados y la Convención u otros tratados sobre derechos
humanos (Convención Art. 64.2).
Es de
destacar, que los Estados que no son parte en la Convención,
pueden solicitar opiniones consultivas. Igualmente pueden
requerir estas opiniones todos "los órganos enumerados en el
Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires".
Como lo afirma el Dr. Buerguenthal "La Corte ha decidido que
no es obstáculo para el ejercicio de su función consultiva
que la materia objeto de la consulta se refiera a un caso
concreto. "Esto, ni siquiera en el supuesto de que el mismo
sea tema de controversia entre la Comisión y un gobierno que
no ha aceptado su jurisdicción obligatoria, porque sus
opiniones cumplen una función distinta a la de sus
sentencias".
Efectos de las opiniones consultivas:
Las opiniones consultivas de la Corte no poseen el efecto
obligatorio que se reconoce para sus sentencias en materia
contenciosa, tal y como ella misma lo ha señalado.
En
opinión del Dr. Buerguenthal y otros "Ellas no están
concebidas para resolver un litigio, sino para coadyuvar al
cumplimiento de las obligaciones internacionales de los
Estados Americanos en lo que concierne a la protección a los
derechos humanos, así como al cumplimiento de las funciones
que, dentro de ese ámbito, tienen atribuidas los distintos
órganos de la OEA. Sin embargo, en la práctica, las
opiniones de la Corte pueden gozar de gran autoridad y
llenar una importante función como medio de protección de
los derechos humanos, en especial si se tienen en cuenta las
dificultades con que ha tropezado el ejercicio de su
jurisdicción contenciosa. La misma Corte ha destacado este
hecho cuando ha considerado que la amplitud de términos en
que ha sido concebido su función consultiva "crea un sistema
paralelo al del artículo 62 y ofrece un método judicial
alterno de carácter consultivo, destinado a ayudar a los
Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia
de derechos humanos sin someterlos al formalismo y al
sistema de sanciones que caracteriza el proceso
contencioso".
LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
La segunda guerra mundial, los crímenes cometidos y la
necesidad de constituir un catálogo de derechos que
reconociera el respeto de derechos humanos y la protección
de éstos dieron origen a la Carta de Naciones Unidas,
introduciéndose en este instrumento el término "derechos
humanos" dentro del contexto internacional.
Este
instrumento comprende una de las iniciativas para fijar la
responsabilidad del Estado frente a la comunidad
internacional en materia de protección de los derechos
humanos.
Además de
lo anterior, como lo desglosa el Dr. Buerguenthal, citado
por Carlos Chipoco en el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, XII Curso Interdisciplinario en Derechos
Humanos, Antología Básica "las provisiones sobre derechos
humanos contenidas en la Carta han tenido importantes
consecuencias:
a). "Los derechos humanos fueron internacionalizados. Al
incorporar los derechos humanos en un tratado internacional
como la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Partes
reconocieron que los derechos de los individuos ya no eran
atributo exclusivo y excluyente de su jurisdicción interna,
que pasaban a ser parte del Derecho Internacional, y en
consecuencia que se convertían en un deber jurídico-estatal.
b). Se confirió a las Naciones Unidas la autoridad
suficiente para permitirle definir y codificar los derechos
humanos. Al precisarse la obligación de los Estados Parte
para cooperar en la promoción de los derechos humanos, la
Carta creó el marco jurídico que permitió y justificó la
posterior evolución positiva del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. El resultado como se ha visto, es un
amplio cuerpo de normas legales para su protección.
c). Se abrió el camino a que la propia organización
estableciera mecanismos para vigilar el cumplimiento de la
obligación de promover los derechos humanos".
COMISIONADO DE LA ONU PARA LOS DERECHOS HUMANOS:
Desde el 15 de septiembre de 1997 la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
y el Centro de Derechos Humanos han pasado a ser una sola
dependencia denominada Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuyo objetivo
fundamental es proteger y promover la totalidad de los
derechos fundamentales así como impulsar la ratificación y
aplicación de los tratados universales suscritos en la
materia.
En su
actividad, la Oficina del Alto Comisionado se guía por la
Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los subsiguientes instrumentos de
derechos humanos y por la Declaración y Programa de Acción
de Viena (1993). Asimismo, ha asumido como tarea propia
consolidar el programa de las Naciones Unidas en la esfera
de los derechos humanos y presta su concurso extremadamente
técnico a los órganos que velan por la aplicación de los
tratados de las Naciones Unidas y a los mecanismos
especiales creados por la Comisión de Derechos Humanos.
En su diálogo con los poderes públicos sobre las cuestiones
de interés mutuo, la Oficina procura perfeccionar los medios
nacionales de actuación para acrecentar así el respeto por
los derechos humanos; presta servicios de asesoramiento y
asistencia técnica previa petición e indica a las
autoridades la conveniencia de impulsar la puesta en marcha
de instituciones y procedimientos nacionales eficaces para
la protección de los derechos humanos.
La
Oficina está presente sobre el terreno por medio de
delegaciones encargadas de conseguir que las normas
internacionales en materia de derechos humanos se hagan
gradualmente efectivas y sean una realidad tanto en la
legislación como en la práctica de los diversos países.
Según el criterio de esta dependencia de Naciones Unidas, es
condición indispensable para el éxito de las misiones sobre
el terreno que las autoridades, las instituciones nacionales
y las organizaciones no gubernamentales, así como los
equipos de las Naciones Unidas destacados en los diversos
países, tengan cada vez más la posibilidad de emprender por
cuenta propia actividades de defensa de los derechos humanos
en el marco de estrategias regionales o subregionales. El
Alto Comisario para los Derechos Humanos es el funcionario
de las Naciones Unidas con la responsabilidad principal
respecto de las actividades de la Organización en materia de
derechos humanos. El Alto Comisionado actúa bajo la
dirección y la autoridad del Secretario General, dentro del
marco general de competencias, autoridad y decisiones de la
Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la
Comisión de Derechos Humanos. El Alto Comisionado es
nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas
con la aprobación de la Asamblea General, teniendo
debidamente en cuenta la rotación geográfica, y tiene un
mandato fijo de cuatro años renovable por otro mandato fijo
de cuatro años.
|