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Los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Los órganos de protección del sistema universal y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los países.

Los Tratados, Recursos y Organismos pueden corresponder a diferentes ámbitos de protección:

1. Sistema Universal: Naciones Unidas
2. Sistemas Regionales: Americano, Africano, Europeo

El sistema universal de protección de los derechos humanos:
La Carta de Naciones Unidas y La Declaración Universal de los Derechos Humanos son los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que dan origen al Comité de Derechos Humanos y a otros órganos especializados de Naciones Unidas. Además están los tratados que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité de Derechos Humanos.
También hay otros Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos como:
- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de julio de 1948).
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965).
- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (18 de diciembre de 1979).
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984).
Los órganos de protección del sistema interamericano son:
El Sistema Americano de Derechos Humanos su base constitutiva es la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus órganos específicos son la Comisión y la Corte Interamericana.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en la ciudad de Washington, D.C., y cuya acción está enmarcada tanto en la Carta de la OEA como en la Convención Americana; y
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana, y que a pesar de no figurar en la Carta de la OEA, es una institución judicial del sistema interamericano.
La sede de la Corte es aquel que determine la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), pero podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA. La sede actual se encuentra en la ciudad de San José de Costa Rica. Sólo pueden ser miembros de la Corte los estados miembros de la OEA

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
La Comisión está integrada por siete miembros, las cuales deben ser personas de reconocida autoridad moral y de formación adecuada en materia de derechos humanos.
Los miembros son electos a título personal y no son representantes de ningún gobierno, sino de la globalidad de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Los miembros pueden ser de diversas nacionalidades, pero sin que ésta se repita entre los integrantes de la Comisión.
El mandato de los miembros de la CIDH tiene una duración de cuatro años y pueden ser reelegibles solamente una vez.
Los gobiernos de los Estados Parte de la OEA pueden proponer hasta tres candidatos, los cuales pueden ser nacidos en el Estado que los nomine o de cualquier otro Estado miembro.
La Comisión nombra un Presidente y dos Vicepresidentes, quienes tienen un año para ejercer su mandato. El Secretario General de la OEA en consulta con la Comisión, elige un Secretario Ejecutivo.
a) Funciones de la Comisión
La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes atribuciones, como lo consagra el artículo 41 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
- Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
- Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
- Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
- Solicitar de los gobiernos de los Estados Miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
- Atender las consultas que por medio de la Secretaría General de la OEA, le formulen los Estados Miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
- Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad;
- Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).
También tiene las siguientes funciones específicas:
» Estudio de situaciones
» Hacer visitas in situ (in loco)
» Conocer denuncias de los particulares o Estados miembros de la OEA contra algún Estado miembro por violación a alguno de los derechos contemplados en el Pacto de San José.

a) Estudio de situaciones específicas:
La Comisión puede elaborar informes sobre países que reclamen especial atención en cuanto a su situación de derechos humanos, según el artículo 18 (c) del Estatuto de la Comisión Interamericana, ella está facultada para "preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones".

En la elaboración de estos estudios -art. 62 del Reglamento-la Comisión reúne información, analizando las condiciones específicas del país en estudio y elabora un análisis comparativo con los patrones establecidos en la Convención Americana o en la Declaración.
Luego, el informe preliminar es remitido al gobierno respectivo para que formule sus consideraciones.
Una vez, recibidas las observaciones gubernamentales, la Comisión revisa los puntos de vista que el gobierno aporte y finalmente decide la publicidad de su informe.

b) Visitas al lugar:
La Comisión está facultada para practicar observaciones en cualquier Estado miembro de la OEA, con "la anuencia o invitación del gobierno respectivo", como lo señala el artículo 18(g) del Estatuto de la Comisión.

En el artículo 44 del Reglamento se establece que "1. Si fuere necesario y conveniente la Comisión realizará una investigación in loco para cuyo eficaz cumplimiento solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades necesarias. 2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, podrá realizarse una investigación in loco, previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presencia de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad. 3. Una vez terminada la etapa de investigación, el caso se elevará a la consideración de la Comisión, la cual preparará su decisión en el plazo de ciento ochenta días".
El reglamento señala que (art. 55) "Las observaciones in loco se practicarán, en cada caso, por una Comisión especial designada a ese efecto. La determinación del número de miembros de la Comisión Especial y la designación de su Presidente corresponderán a la Comisión. En casos de extrema urgencia, tales decisiones podrán ser adoptadas por el Presidente, ad referéndum de la Comisión".
"El miembro de la Comisión que sea nacional o que resida en el territorio del Estado en donde deba realizarse una observación in loco estará impedido para participar en ella".
La Comisión usualmente, recurre a esta facultad para hacer un examen general de la situación de los derechos humanos en un país, si ella considera que hay una práctica generalizada de violaciones. Durante estas visitas, la Comisión regularmente ha concertado entrevistas con los diversos sectores de la vida nacional del país respectivo, recibe denuncias de casos individuales o colectivos, reuniéndose con detenidos, familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos y organizaciones no-gubernamentales.

Según lo establecido por el Reglamento de la Comisión (art 58) "El Gobierno, al invitar a una observación in loco, o al otorgar su anuencia, concederá a la Comisión especial todas las facilidades necesarias para llevar a cabo su misión y, en particular, se comprometerá a no tomar represalias de ningún orden en contra de las personas o entidades que hayan cooperado con ella, proporcionándole informaciones o testimonios".

c) Tramitación de Casos:
La Comisión tiene la facultad de recibir denuncias de particulares en las que se argumente la existencia de violaciones de derechos humanos, esta competencia procede del artículo 44 de la Convención y del artículo 19 (a) del Estatuto.

La Comisión no sólo recibe denuncias formuladas por particulares sino también, tramita denuncias que provengan de un Estado Parte en la Convención contra otro Estado Parte, siempre que se haya reconocido su competencia.

Forma de las peticiones ante la CIDH:
Según el artículo 26 del Reglamento de la Comisión Interamericana, las peticiones (por denuncias) se presentarán por escrito, pudiéndose utilizar el fax, telegramas y otros medios urgentes de comunicación.
Las peticiones deben describir suficientemente los elementos del caso y los datos del denunciante y la víctima -.nombre, nacionalidad, profesión, domicilio de quien (es) someten la petición, nombre de la víctima, fecha en que fue cometida la presunta violación y lugar específico de la misma, característica de la presunta violación e identificación de los presuntos responsables, fechas y detalles de las diligencias practicadas ante organismos del Estado y resultados de las mismas, otras gestiones realizadas a nivel nacional (si se han presentado demandas para agotar la vía interna- salvo casos urgentes-) y acompañar el caso de fotocopias de las denuncias planteadas en el ámbito interno, artículos de prensa relacionados con el caso, etc.-


Requisitos de admisibilidad de las peticiones ante la CIDH:
De acuerdo al artículo 46 de la Convención, será admitida una petición o comunicación presentada a la Comisión, siempre que:
a- Se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
b- Sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva en caso de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna;
c- La materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional (litispendencia en otro organismo como por ejemplo la Corte Penal Internacional del Sistema de Naciones Unidas), y
d- La petición tenga el nombre, la nacionalidad, la profesión el domicilio, y la firma de la persona o personal o del representante legal de la entidad que somete la petición.
Excepciones de los requisitos a y b anteriores:
En el artículo 46 (2) de la Convención se establecen las excepciones de los anteriores requisitos:
1. Que "no exista en la legislación interna del Estado de que se trata, el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados";
2. Que "no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y";
3. Que "haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos".
Fase de investigación por parte de la CIDH:
En el artículo 48 (1) de la Convención se señala el procedimiento cuando la Comisión admite una petición.
En casos urgentes con la sola comunicación del peticionario la CIDH puede adoptar medidas cautelares en ciertos casos urgentes para evitar daños irreparables. Art. 29 reglamento CIDH.

Si no se trata de un caso urgente, la CIDH envía una solicitud de información al Gobierno, que dispone de noventa días para responder, los cuales pueden prorrogarse hasta 180, por requerimiento del mismo gobierno. La respuesta que remite el gobierno es comunicada al peticionario, quien tendrá 30 días para formular sus observaciones, las cuales son, a su vez, remitidas al gobierno para sus comentarios finales.

Con la información recibida la CIDH puede declarar inadmisible la comunicación por falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o con base en información sobreviviente. En este caso se ordena el archivo de las diligencias.

Si la demanda es declarada admisible por cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la CIDH puede optar por varias de las siguientes opciones:
» Posibilidad de audiencia para probar los hechos. Art. 43 reglamento CIDH.
» Posibilidad de investigación in loco.
» Propuesta de solución amistosa del asunto. Art. 48-50 CADH

Como lo sostiene el Dr. Buergenthal "la Comisión puede aceptar y utilizar todos los medios de prueba adecuados a cada caso. Puede resolver la realización de una audiencia (CIDH Reglamento art. 43), o practicar una averiguación in loco- en el lugar de los hechos-. La Comisión está facultada para estas actuaciones pero no está obligada a cumplirlas."

Posteriormente la CIDH prepara un informe a ser comunicado a las partes peticionaria y a los Estados interesados. El informe contendrá opiniones, conclusiones y recomendaciones de la Comisión sobre la base del respeto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También la comisión puede fijar un plazo para que el Estado cumpla con las recomendaciones establecidas en el informe. La observancia por parte del Estado de las recomendaciones de la Comisión son de cumplimiemto obligatorio.

Si el estado imcumple las recomendaciones en plazo fijado, la comision puede decidir si publica o no el informe y adoptar una medida de presentar el caso ante la Corte Interamericana de derechos Humanos.
Remisión de casos a la Corte Interamericana:
La Comisión tiene entre sus facultades el presentar casos contenciosos ante la Corte Interamericana y requerir de ésta opiniones consultivas. También, está en capacidad de pedir a la Corte que tome medidas precautelativas en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños en personas que tengan relación con casos aún no sometidos a la decisión de la Corte.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones necesarias para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la Ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos (art. 52 de la Convención).
No pueden existir dos jueces de la misma nacionalidad.

Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados (art. 52 y 53 de la Convención).

Cada uno de los Estados Partes tiene la posibilidad de proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los nomine o de cualquier otro miembro de la Organización de los Estados Americanos (art. 53 de la Convención).

Cuando se nomine una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres jueces (art. 54 de la Convención).

El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de éste.
Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos (art. 54 de la Convención).
El juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer el mismo.

Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado Parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc (art.55 de la Convención).

Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de los Estados Partes, cada uno de éstos podrá designar a un juez ad hoc (art. 55 de la Convención).
El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.
La Comisión Interamericana comparecerá en todos los casos ante la Corte (art. 56).

Incompatibilidad para ser juez de la Corte:
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembro de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos estatutos (art. 71 de la Convención).

¿Quiénes pueden someter casos ante la Corte?
Sólo los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

Competencia de la Corte:
La Corte ejerce su competencia en dos esferas: la contenciosa y la consultiva.
Como lo indica el Dr. Buergenthal "La Corte ejerce plena jurisdicción sobre todas las cuestiones inherentes a los casos que le sean sometidos. Esto incluye el cumplimiento del procedimiento ante la Comisión y la apreciación sobre si se han observado cabalmente las disposiciones relativas al agotamiento de los recursos internos cuando el caso fue admitido por la Comisión".

Competencia contenciosa:
La Corte Interamericana tiene competencia para conocer de casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención (artículo 62.3 de la Convención).

No obstante, un número significativo de disposiciones de la Convención aluden a distintas fuentes, las cuales colocan a la Corte en un ámbito de mayor amplitud en lo relativo al Derecho aplicable.
Siguiendo el criterio expuesto por el Dr. Buergenthal "Los Estados Partes deben cumplir las decisiones de la Corte, que son definitivas e inapelables (Convención, Arts. 68.1 y 67). Si la Corte concluye que hubo violación de la Convención, "dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de sus derechos o libertades conculcados" así como, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (Convención, Art. 63.1)".

Tal y como lo afirma el Dr. Buerguenthal "En este caso la decisión de la Corte tiene, en el país afectado, la misma fuerza ejecutiva que las sentencias de los tribunales internos contra el Estado."

El procedimiento ante la Corte:
El proceso ante la Corte se compone de una fase escrita y otra oral. Como se afirma el Dr. Buerguenthal y otros "La fase escrita comprende la presentación de memoria y contramemoria y, eventualmente de réplica y dúplica. La etapa oral se cumple en audiencia de la Corte en pleno" (art. 30 del Reglamento).
La Corte, como lo señala el Dr. Buerguenthal y otros, "ha definido criterios flexibles en cuanto a la admisión de medios de prueba, "menos formales que en los sistemas legales internos". En tal sentido, ha reconocido que "la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse".

Las sentencias de la Corte:
Las sentencias de la Corte serán motivadas (art. 66 al 69 de la Convención).
"Si la sentencia no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual".

"El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte interpretará a solicitud de cualquiera de las partes siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (art. 67 de la Convención).
"Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (art. 68 de la Convención).

"La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado" (art 68(2).
"El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Parte en la Convención" (art. 69 de la Convención).

Posibilidad de adoptar medidas provisionales:
La Corte puede igualmente adoptar medidas provisionales, "en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas.

Si se trata de un asunto que ya le ha sido sometido, puede actuar a instancia de parte o de oficio. En caso contrario sólo puede actuar a petición de la Comisión" (Convención, Art. 63.2).

Verificación de la ejecución de las sentencias:
En este aspecto, el Dr. Buerguenthal y otros indican que "La Convención no establece mecanismos concretos para fiscalizar la ejecución de las sentencias de la Corte. Sin embargo, el artículo 65 señala que, en su informe anual a la Asamblea General, la Corte "de manera especial y con las recomendaciones del caso, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos", lo que ofrece una ocasión a la Asamblea para discutir el asunto".

De acuerdo al criterio antes expuesto "Aunque ella carece de poderes para adoptar resoluciones coactivas frente a los Estados miembros a este respecto, sus decisiones tienen considerable peso político, lo que se traduce en presión de la opinión pública".

Competencia consultiva:
El artículo 64 de la Convención confiere a la Corte competencia consultiva en términos más amplios a los de otros tribunales internacionales.

"Los Estados miembros de la Organización, podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos."

La Corte puede ser consultada por los Estados miembros de la OEA, sobre la compatibilidad entre la normativa interna de estos Estados y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos (Convención Art. 64.2).

Es de destacar, que los Estados que no son parte en la Convención, pueden solicitar opiniones consultivas. Igualmente pueden requerir estas opiniones todos "los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires".
Como lo afirma el Dr. Buerguenthal "La Corte ha decidido que no es obstáculo para el ejercicio de su función consultiva que la materia objeto de la consulta se refiera a un caso concreto. "Esto, ni siquiera en el supuesto de que el mismo sea tema de controversia entre la Comisión y un gobierno que no ha aceptado su jurisdicción obligatoria, porque sus opiniones cumplen una función distinta a la de sus sentencias".

Efectos de las opiniones consultivas:
Las opiniones consultivas de la Corte no poseen el efecto obligatorio que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa, tal y como ella misma lo ha señalado.

En opinión del Dr. Buerguenthal y otros "Ellas no están concebidas para resolver un litigio, sino para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Americanos en lo que concierne a la protección a los derechos humanos, así como al cumplimiento de las funciones que, dentro de ese ámbito, tienen atribuidas los distintos órganos de la OEA. Sin embargo, en la práctica, las opiniones de la Corte pueden gozar de gran autoridad y llenar una importante función como medio de protección de los derechos humanos, en especial si se tienen en cuenta las dificultades con que ha tropezado el ejercicio de su jurisdicción contenciosa. La misma Corte ha destacado este hecho cuando ha considerado que la amplitud de términos en que ha sido concebido su función consultiva "crea un sistema paralelo al del artículo 62 y ofrece un método judicial alterno de carácter consultivo, destinado a ayudar a los Estados y órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia de derechos humanos sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza el proceso contencioso".

LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
La segunda guerra mundial, los crímenes cometidos y la necesidad de constituir un catálogo de derechos que reconociera el respeto de derechos humanos y la protección de éstos dieron origen a la Carta de Naciones Unidas, introduciéndose en este instrumento el término "derechos humanos" dentro del contexto internacional.

Este instrumento comprende una de las iniciativas para fijar la responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional en materia de protección de los derechos humanos.

Además de lo anterior, como lo desglosa el Dr. Buerguenthal, citado por Carlos Chipoco en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, XII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, Antología Básica "las provisiones sobre derechos humanos contenidas en la Carta han tenido importantes consecuencias:
a). "Los derechos humanos fueron internacionalizados. Al incorporar los derechos humanos en un tratado internacional como la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Partes reconocieron que los derechos de los individuos ya no eran atributo exclusivo y excluyente de su jurisdicción interna, que pasaban a ser parte del Derecho Internacional, y en consecuencia que se convertían en un deber jurídico-estatal.
b). Se confirió a las Naciones Unidas la autoridad suficiente para permitirle definir y codificar los derechos humanos. Al precisarse la obligación de los Estados Parte para cooperar en la promoción de los derechos humanos, la Carta creó el marco jurídico que permitió y justificó la posterior evolución positiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El resultado como se ha visto, es un amplio cuerpo de normas legales para su protección.
c). Se abrió el camino a que la propia organización estableciera mecanismos para vigilar el cumplimiento de la obligación de promover los derechos humanos".

COMISIONADO DE LA ONU PARA LOS DERECHOS HUMANOS:
Desde el 15 de septiembre de 1997 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos han pasado a ser una sola dependencia denominada Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cuyo objetivo fundamental es proteger y promover la totalidad de los derechos fundamentales así como impulsar la ratificación y aplicación de los tratados universales suscritos en la materia.

En su actividad, la Oficina del Alto Comisionado se guía por la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los subsiguientes instrumentos de derechos humanos y por la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Asimismo, ha asumido como tarea propia consolidar el programa de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y presta su concurso extremadamente técnico a los órganos que velan por la aplicación de los tratados de las Naciones Unidas y a los mecanismos especiales creados por la Comisión de Derechos Humanos.
En su diálogo con los poderes públicos sobre las cuestiones de interés mutuo, la Oficina procura perfeccionar los medios nacionales de actuación para acrecentar así el respeto por los derechos humanos; presta servicios de asesoramiento y asistencia técnica previa petición e indica a las autoridades la conveniencia de impulsar la puesta en marcha de instituciones y procedimientos nacionales eficaces para la protección de los derechos humanos.

La Oficina está presente sobre el terreno por medio de delegaciones encargadas de conseguir que las normas internacionales en materia de derechos humanos se hagan gradualmente efectivas y sean una realidad tanto en la legislación como en la práctica de los diversos países. Según el criterio de esta dependencia de Naciones Unidas, es condición indispensable para el éxito de las misiones sobre el terreno que las autoridades, las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales, así como los equipos de las Naciones Unidas destacados en los diversos países, tengan cada vez más la posibilidad de emprender por cuenta propia actividades de defensa de los derechos humanos en el marco de estrategias regionales o subregionales. El Alto Comisario para los Derechos Humanos es el funcionario de las Naciones Unidas con la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos. El Alto Comisionado actúa bajo la dirección y la autoridad del Secretario General, dentro del marco general de competencias, autoridad y decisiones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos. El Alto Comisionado es nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con la aprobación de la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la rotación geográfica, y tiene un mandato fijo de cuatro años renovable por otro mandato fijo de cuatro años.