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La pena de muerte: una medida inviable en Honduras

 

Por: Jorge Valladares Valladares

"No habrá paz durable, ni en el corazón de los individuos ni en las costumbres de las sociedades, hasta que la muerte no sea excluida de la ley." Albert Camus

Decreto 242-2003

REFORMA AL ARTICULO 5

(Referéndum y Plebiscito)

 CONGRESO NACIONAL

Por Tanto:

Decreta

ARTICULO 5.- El Gobierno debe sustentarte en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

A efectode fortalecery hacer funcionar la democracia participativase instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos del referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. Un LeyEspecial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.

El referéndum se convocará sobre una Ley ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la ciudadanía, el plebiscitose convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Por iniciativa de por lo menos diez(10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o de seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a laciudadanía para el referéndum o el plebiscito.

Corresponde únicamente al tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señalados en los párrafos anteriores.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria.

No serán objeto de referéndum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta constitución. Así mismo, no podrán utilizarse laS referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones Internacionalesy conquistas sociales,.

Correspondiente al Tribunal Supremo Electoral, informaren un plazo no mayos de diez (10) días al Congreso Nacional los resultados de dichas consultas ciudadanas será de obligatorio cumplimiento: a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoralal momento de practicarse la consulta; y b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de los votos válidos.

Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República.

El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante el procedimiento constitucional de vigencia de la ley.

No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito. En Consecuencia el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipios del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de Enero del dos mil cuatro.

PORFIRIO LOBO SOSA

PRESIDENTE

 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A.

SECRETARIO

 ÁNGEL ALFONSO PAZ LÓPEZ

SECRETARIO

La pena de muerte contradice todo el espíritu humanista que ha inspirado la legislación hondureña desde la Carta Magna de 1894 y que reafirma la Constitución vigente en diversos artículos a favor de la vida, la no discriminación, en contra de la pena de muerte y el trato humano y justo a todos los habitantes de nuestra nación.

Sin embargo el tema, abiertamente manipulado por intereses políticos coyunturales, vuelve al escenario de la opinión pública previo a las elecciones generales de noviembre de este año.

En estas líneas analizaremos tres aspectos que inviabilizan la reinstauración de la pena de muerte en Honduras: El aspecto jurídico, el aspecto social y finalmente consideraciones éticas arraigadas en nuestra nacionalidad y cultura.

Primero, consideraciones de carácter jurídico. Diversas opiniones en medios de comunicación indican que ahora la estrategia es someter el tema mediante sistemas de consulta directa al pueblo, por medio delreferéndum y plebiscito, recientemente insertos en el texto constitucional en su artículo 5.

Para ello será necesario aprobar la Ley que regulará estas figuras. La misma deberá detallar en forma muy clara las condiciones necesarias para la convocatoria a consulta de temas de interés nacional y sobre todo los efectos de las mismas.

Lo cierto y absolutamente claro en este momento es que según la reforma constitucional hecha mediante Decreto 242-2003 que dio paso a estas formas de consulta directa, no se podrá utilizar este mecanismo para reformar la forma de gobierno, la re elección presidencial, los denominados artículos pétreos, asuntos relacionados con el territorio nacional, ni temas tributarios y financieros o para la modificacióny vigencia de tratados y convenciones internacionales o conquistas sociales.

Cualquier intento de contradecir estos principios en una ley secundaria sería un atentado al principio de legalidad.

Adicionalmente, para que el resultado de estas formas de consulta surtan efecto se requiere, además de los requisitos que establezca la Ley, que deberá elaborarse al efecto: a) Que participe al menos el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de realizar la consulta y b) Que el voto afirmativo logre la mayoría de votos válidos.

Si el resultado de la votación resulta negativo, ésta consulta no podrá ser sometida de nuevo sino hasta el siguiente período de gobierno.

Si el asunto consultado se refiere a una reforma legislativa, el Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de la norma o normas que resulten apoyadas por la consulta directa, siguiendo el procedimiento constitucional de vigencia de una ley. No procederá el veto presidencial en este tipo de casos.

Con todo este detalle jurídico, queda claro que no es posible someter el tema de la pena de muerte a plebiscito o referéndum, ya que se relaciona directamente con tratados y convenios internacionales debidamente suscritos por el Estado de Honduras y por el detalle del procedimiento a seguir, resulta muy difícil que se den las condiciones políticas y sociales de apoyo a esta medida.

El segundo aspecto que vuelve inviable la vigencia de la pena de muerte en Honduras es el aspecto social vigente en nuestro país. La motivación que promueve la pena de muerte en este momento es el combate de la inseguridad y la delincuencia. Resulta entonces contradictorio que los esfuerzos hasta la fecha se concentren en medidas represivas, abandonando en forma absoluta las medidas preventivas y de rehabilitación que aconseja la normativa nacional e internacional vigente.

Socialmente es urgente instaurar sistemas basados en el desarrollo de comunidades y sectores históricamente vulnerables y en condiciones de marginalidad y pobreza en Honduras.

Hasta la fecha el sistema de justicia y especialmente el carcelario están colapsando ante la demanda de un trato justo y humano hacia aquellas personas que si bien es cierto cometieron un delito, no han dejado de ser seres humanos provistos de dignidad y merecedores de garantías mínimas.

Finalmente, desde el punto de vista de los valores, la sociedad hondureña históricamente ha plasmado en su legislación nacional contenidos que reafirman los principios jusnaturalistas, cargados de un humanismo comprometido con la normativa internacional vigente en la comunidad de naciones. Asimismo, la respuesta al crimen y la violencia con medidas más violentas es rechazada por la ciudadanía.

Por todo ello, los esfuerzos y campañas políticas para re instaurar la pena de muerte solamente abonan al clima de inseguridad que vivimos, siendo un preocupante indicador que demuestra que nuestras autoridades no tienen control sobre la delincuencia y el deterioro social que vivimos actualmente.

Insistir más sobre la pena de muerte en el ambiente pre electoral actual seguramente darásorpresas a los candidatos que creen que el pueblo sigue alimentándose de campañas con promesas falsas y sin soluciones prácticas a nuestros principales problemas como nación.

Quienes somos parte del movimiento pro la vida, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia imparcial y los derechos fundamentales vemos con mucha preocupación el retroceso jurídico, social y ético a que se sometería la sociedad hondureña persistiendo esa inviable campaña a favor de la pena de muerte. Seguramente el tiempo y la sabiduría popular demostraran que Honduras reafirma el principio inviolable del derecho a la vida como fundamento de nuestra sociedad y del Estado.