La
pena de muerte: una medida inviable en
Honduras
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Por: Jorge Valladares Valladares
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"No habrá paz
durable, ni en el corazón de los individuos ni en las
costumbres de las sociedades, hasta que la muerte no sea
excluida de la ley." Albert Camus
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Decreto 242-2003
REFORMA AL ARTICULO 5
(Referéndum y Plebiscito)
CONGRESO NACIONAL
Por
Tanto:
Decreta
ARTICULO
5.- El Gobierno debe sustentarte en el
principio de la democracia participativa del
cual se deriva la integración nacional, que
implica participación de todos los sectores
políticos en la administración pública, a
fin de asegurar y fortalecer el progreso de
Honduras basado en la estabilidad política y
en la conciliación nacional.
A efectode
fortalecery hacer funcionar la democracia
participativase instituyen como mecanismos
de consulta a los ciudadanos del referéndum
y el plebiscito para asuntos de importancia
fundamental en la vida nacional. Un
LeyEspecial aprobada por dos terceras partes
de la totalidad de los diputados del
Congreso Nacional, determinará los
procedimientos, requisitos y demás aspectos
necesarios para el ejercicio de las
consultas populares.
El
referéndum se convocará sobre una Ley
ordinaria o una norma constitucional o su
reforma aprobadas para su ratificación o
desaprobación por la ciudadanía, el
plebiscitose convocará solicitando de los
ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos
constitucionales, legislativos o
administrativos, sobre los cuales los
Poderes Constituidos no han tomado ninguna
decisión previa.
Por
iniciativa de por lo menos diez(10)
Diputados del Congreso Nacional, del
Presidente de la República en resolución del
Consejo de Secretarios de Estado o de seis
por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos
en el Censo Nacional Electoral, el Congreso
Nacional conocerá y discutirá dichas
peticiones, y si las aprobara con el voto
afirmativo de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros; aprobará un
decreto que determinará los extremos de la
consulta, ordenando al Tribunal Supremo
Electoral, la convocatoria a laciudadanía
para el referéndum o el plebiscito.
Corresponde
únicamente al tribunal Supremo Electoral,
convocar, organizar y dirigir las consultas
a los ciudadanos señalados en los párrafos
anteriores.
El
ejercicio del sufragio en las consultas
ciudadanas es obligatoria.
No serán
objeto de referéndum o plebiscito los
proyectos orientados a reformar el Artículo
374 de esta constitución. Así mismo, no
podrán utilizarse laS referidas consultas
para asuntos relacionados con cuestiones
tributarias, crédito público, amnistías,
moneda nacional, presupuestos, tratados y
convenciones Internacionalesy conquistas
sociales,.
Correspondiente al Tribunal Supremo
Electoral, informaren un plazo no mayos de
diez (10) días al Congreso Nacional los
resultados de dichas consultas ciudadanas
será de obligatorio cumplimiento: a) Si
participan por lo menos el cincuenta y uno
por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos
en el Censo Nacional Electoralal momento de
practicarse la consulta; y b) Si el voto
afirmativo logra la mayoría de los votos
válidos.
Si el
resultado de la votación no es afirmativo,
la consulta sobre los mismos temas no podrá
realizarse en el siguiente período de
Gobierno de la República.
El Congreso
Nacional ordenará la puesta en vigencia de
las normas que resulten como consecuencia de
la consulta mediante el procedimiento
constitucional de vigencia de la ley.
No procede
el veto presidencial en los casos de
consulta por medio de referéndum o
plebiscito. En Consecuencia el Presidente de
la República ordenará la promulgación de las
normas aprobadas.
Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipios del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones
del Congreso Nacional, a los veinte días del
mes de Enero del dos mil cuatro.
PORFIRIO
LOBO SOSA
PRESIDENTE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A.
SECRETARIO
ÁNGEL ALFONSO PAZ LÓPEZ
SECRETARIO |
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La pena de muerte
contradice todo el espíritu humanista que ha inspirado la
legislación hondureña desde la Carta Magna de 1894 y que
reafirma la Constitución vigente en diversos artículos a
favor de la vida, la no discriminación, en contra de la pena
de muerte y el trato humano y justo a todos los habitantes
de nuestra nación.
Sin embargo el tema,
abiertamente manipulado por intereses políticos
coyunturales, vuelve al escenario de la opinión pública
previo a las elecciones generales de noviembre de este año.
En estas líneas
analizaremos tres aspectos que inviabilizan la
reinstauración de la pena de muerte en Honduras: El aspecto
jurídico, el aspecto social y finalmente consideraciones
éticas arraigadas en nuestra nacionalidad y cultura.
Primero, consideraciones de
carácter jurídico. Diversas opiniones en medios de
comunicación indican que ahora la estrategia es someter el
tema mediante sistemas de consulta directa al pueblo, por
medio delreferéndum y plebiscito, recientemente insertos en
el texto constitucional en su artículo 5.
Para ello será necesario
aprobar la Ley que regulará estas figuras. La misma deberá
detallar en forma muy clara las condiciones necesarias para
la convocatoria a consulta de temas de interés nacional y
sobre todo los efectos de las mismas.
Lo cierto y absolutamente
claro en este momento es que según la reforma constitucional
hecha mediante Decreto 242-2003 que dio paso a estas formas
de consulta directa, no se podrá utilizar este mecanismo
para reformar la forma de gobierno, la re elección
presidencial, los denominados artículos pétreos, asuntos
relacionados con el territorio nacional, ni temas
tributarios y financieros o para la modificacióny vigencia
de tratados y convenciones internacionales o conquistas
sociales.
Cualquier intento de
contradecir estos principios en una ley secundaria sería un
atentado al principio de legalidad.
Adicionalmente, para que el
resultado de estas formas de consulta surtan efecto se
requiere, además de los requisitos que establezca la Ley,
que deberá elaborarse al efecto: a) Que participe al menos
el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional
Electoral al momento de realizar la consulta y b) Que el
voto afirmativo logre la mayoría de votos válidos.
Si el resultado de la
votación resulta negativo, ésta consulta no podrá ser
sometida de nuevo sino hasta el siguiente período de
gobierno.
Si el asunto consultado se
refiere a una reforma legislativa, el Congreso Nacional
ordenará la puesta en vigencia de la norma o normas que
resulten apoyadas por la consulta directa, siguiendo el
procedimiento constitucional de vigencia de una ley. No
procederá el veto presidencial en este tipo de casos.
Con todo este detalle
jurídico, queda claro que no es posible someter el tema de
la pena de muerte a plebiscito o referéndum, ya que se
relaciona directamente con tratados y convenios
internacionales debidamente suscritos por el Estado de
Honduras y por el detalle del procedimiento a seguir,
resulta muy difícil que se den las condiciones políticas y
sociales de apoyo a esta medida.
El segundo aspecto que
vuelve inviable la vigencia de la pena de muerte en Honduras
es el aspecto social vigente en nuestro país. La motivación
que promueve la pena de muerte en este momento es el combate
de la inseguridad y la delincuencia. Resulta entonces
contradictorio que los esfuerzos hasta la fecha se
concentren en medidas represivas, abandonando en forma
absoluta las medidas preventivas y de rehabilitación que
aconseja la normativa nacional e internacional vigente.
Socialmente es urgente
instaurar sistemas basados en el desarrollo de comunidades y
sectores históricamente vulnerables y en condiciones de
marginalidad y pobreza en Honduras.
Hasta la fecha el sistema
de justicia y especialmente el carcelario están colapsando
ante la demanda de un trato justo y humano hacia aquellas
personas que si bien es cierto cometieron un delito, no han
dejado de ser seres humanos provistos de dignidad y
merecedores de garantías mínimas.
Finalmente, desde el punto
de vista de los valores, la sociedad hondureña
históricamente ha plasmado en su legislación nacional
contenidos que reafirman los principios jusnaturalistas,
cargados de un humanismo comprometido con la normativa
internacional vigente en la comunidad de naciones. Asimismo,
la respuesta al crimen y la violencia con medidas más
violentas es rechazada por la ciudadanía.
Por todo ello, los
esfuerzos y campañas políticas para re instaurar la pena de
muerte solamente abonan al clima de inseguridad que vivimos,
siendo un preocupante indicador que demuestra que nuestras
autoridades no tienen control sobre la delincuencia y el
deterioro social que vivimos actualmente.
Insistir más sobre la pena
de muerte en el ambiente pre electoral actual seguramente
darásorpresas a los candidatos que creen que el pueblo sigue
alimentándose de campañas con promesas falsas y sin
soluciones prácticas a nuestros principales problemas como
nación.
Quienes somos parte del
movimiento pro la vida, el fortalecimiento del Estado de
Derecho, la justicia imparcial y los derechos fundamentales
vemos con mucha preocupación el retroceso jurídico, social y
ético a que se sometería la sociedad hondureña persistiendo
esa inviable campaña a favor de la pena de muerte.
Seguramente el tiempo y la sabiduría popular demostraran que
Honduras reafirma el principio inviolable del derecho a la
vida como fundamento de nuestra sociedad y del Estado.
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