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EL RÉGIMEN CONCESIONARIO EN HONDURAS

 
Noviembre 2008

 

Comisión de Estudios
Económicos y Sociales de la ANDI

Aún cuando en el pasado el Gobierno de Honduras otorgó concesiones, permisos o licencias a personas naturales y jurídicas para la explotación de recursos nacionales y la prestación de servicios públicos propios de la gestión estatal, fue hasta el 18 de enero de 1999 que se emitió la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, Decreto No.283-98, comúnmente denominada Ley de Concesiones. La misma se reglamentó mediante Acuerdo No.1265, publicado en la Gaceta el 15 de noviembre de 1999. El espíritu de esta normativa, además de democratizar la dirección, construcción y operación de obras y prestación de servicios reservados con carácter monopólico a instituciones y empresas estatales, vincula doctrinariamente la inversión y el financiamiento de la empresa privada, dadas las limitaciones de fondos y préstamos para el sector público; la imperiosa y creciente necesidad de obras e instalaciones públicas que promuevan y faciliten la producción nacional; se modernicen, amplíen y diversifiquen los derechos y servicios para los usuarios de diferentes categorías; y se establezcan regulaciones especiales para su protección.

Con base a esta Ley, el Poder Ejecutivo y las municipalidades en el ámbito de sus competencias, pueden otorgar concesiones o licencias para la construcción de obras de infraestructura física y la prestación o explotación de servicios públicos; la transferencia de la titularidad de derechos asociativos; y el otorgamiento de Contratos de Gestión y Administración Delegada de empresas estatales que prestan servicios públicos. Desde luego, como es generalmente establecido, al finalizar el período de contratación de la modalidad concesionaria que se formalice y cumpla con los extremos sustantivos de esta clase de convenios, las obras, instalaciones, mejoras y derechos supletorios permitidos a la Empresa Concesionaria o Permisionaria, deben ser íntegramente reintegrados al Gobierno como titular del Patrimonio Nacional.

Por la novedad de esta legislación, la capacidad negociadora de los representantes gubernamentales, los vacíos o debilidades interpretativas de los contratos de concesión, licenciamiento o de gestión transferida y el historial calificado de casos en los cuales se ha aplicado esta Ley, han constituido trascendentales desaciertos perjudiciales al país, sin desconocer los beneficios de las experiencias adquiridas y lo rescatable de las obras y servicios que de los contratos suscritos se han obtenido, cabe aclara el alto costo directo y social que Honduras ha sufragado, hasta caer en una situación de franco desprestigio de estas modalidades de construcción, operación y prestación de servicios nacionales.

A título de ejemplo se conoce el caso de la negociación y contratación de los servicios aeroportuarios, el cual dio lugar a que se desvirtuara la capacidad institucional, financiera y técnica de la supuesta compañía concesionaria, dando vigencia a una Sociedad Mercantil respaldada por un capital insostenible y carente de financiamiento que, mediante una seudo organización y ejecución de obras mínimas, elevó a niveles incomparables regional y mundialmente, los costos de los servicios a las aeronaves, pasajeros, manejo y almacenamiento de carga, estacionamiento de vehículos y otras actividades compatibles, logrando así acumular utilidades que le permitieron el pago de los impuestos aplicables. Sin embargo, se incurrió en el diferimiento del plan de obras y construcciones a su cargo, incumplimiento de pagos y morosidad del canon correspondiente e incomodidades para el tráfico y estancia de pasajeros y visitantes, con la justificada generalidad de reclamos de los usuarios.

En resumen, el país no logró el grado de modernidad y funcionalidad de los aeropuertos; los clientes como compañías aéreas, pasajeros y visitantes, sufrieron las incomodidades, peligros y altos costos de los servicios; y la concesionaria además de los rendimientos económicos obtenidos, propició la primera modificación del Contrato a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones financieras, constructivas y operativas.

Al amparo de esta Ley y de la de Telecomunicaciones, se concedió licencia de operación telefónica inalámbrica a otras compañías que, después de un tiempo prudencial, accesan también a la telefonía fija, cuyo monopolio con carácter estatal, correspondía a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). Estas decisiones fueron congruente con todo un largo, costoso y fracasado Plan de Privatización de HONDUTEL que, al efectuarse el concurso internacional de venta, solamente concurrió una firma externa interesada, cuya oferta máxima de participación, no llenó las expectativas perseguidas, conforme las exigencias establecidas en el pliego de licitación, para calificar mediante el cumplimiento de exigencias técnicas, financieras e institucionales muy difíciles de afrontar por empresarios nacionales e internacionales menos experimentados.

Lo lamentable del caso fue el abandono de la programación de las actuaciones competitivas de HONDUTEL, que pusieron en peligro su funcionamiento y capacidad mercadológica, fortalecida y gradualmente desarrollada por la competencia nacional e internacional.

Por las anteriores y nuevas iniciativas que se conocen sobre la privatización o concesionariamente de empresas, obras y servicios públicos estatales, se ha vigorizado la conciencia nacional, orientada a que estas negociaciones y eventual contrataciones, se concierten con la mayor participación de los diferentes sectores que conforman la sociedad hondureña en beneficio de los altos intereses del país.