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EL RÉGIMEN
CONCESIONARIO EN HONDURAS
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Comisión de Estudios
Económicos y Sociales de la ANDI
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Aún cuando en el pasado el Gobierno de Honduras
otorgó concesiones, permisos o licencias a personas
naturales y jurídicas para la explotación de recursos
nacionales y la prestación de servicios públicos propios
de la gestión estatal, fue hasta el 18 de enero de 1999
que se emitió la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras
Públicas y de la Infraestructura Nacional, Decreto
No.283-98, comúnmente denominada Ley de Concesiones. La
misma se reglamentó mediante Acuerdo No.1265, publicado
en la Gaceta el 15 de noviembre de 1999. El espíritu de
esta normativa, además de democratizar la dirección,
construcción y operación de obras y prestación de
servicios reservados con carácter monopólico a
instituciones y empresas estatales, vincula
doctrinariamente la inversión y el financiamiento de la
empresa privada, dadas las limitaciones de fondos y
préstamos para el sector público; la imperiosa y
creciente necesidad de obras e instalaciones públicas
que promuevan y faciliten la producción nacional; se
modernicen, amplíen y diversifiquen los derechos y
servicios para los usuarios de diferentes categorías; y
se establezcan regulaciones especiales para su
protección.
Con base a esta Ley, el Poder Ejecutivo y las
municipalidades en el ámbito de sus competencias, pueden
otorgar concesiones o licencias para la construcción de
obras de infraestructura física y la prestación o
explotación de servicios públicos; la transferencia de
la titularidad de derechos asociativos; y el
otorgamiento de Contratos de Gestión y Administración
Delegada de empresas estatales que prestan servicios
públicos. Desde luego, como es generalmente establecido,
al finalizar el período de contratación de la modalidad
concesionaria que se formalice y cumpla con los extremos
sustantivos de esta clase de convenios, las obras,
instalaciones, mejoras y derechos supletorios permitidos
a la Empresa Concesionaria o Permisionaria, deben ser
íntegramente reintegrados al Gobierno como titular del
Patrimonio Nacional.
Por la novedad de esta legislación, la capacidad
negociadora de los representantes gubernamentales, los
vacíos o debilidades interpretativas de los contratos de
concesión, licenciamiento o de gestión transferida y el
historial calificado de casos en los cuales se ha
aplicado esta Ley, han constituido trascendentales
desaciertos perjudiciales al país, sin desconocer los
beneficios de las experiencias adquiridas y lo
rescatable de las obras y servicios que de los contratos
suscritos se han obtenido, cabe aclara el alto costo
directo y social que Honduras ha sufragado, hasta caer
en una situación de franco desprestigio de estas
modalidades de construcción, operación y prestación de
servicios nacionales.
A título de ejemplo se conoce el caso de la negociación
y contratación de los servicios aeroportuarios, el cual
dio lugar a que se desvirtuara la capacidad
institucional, financiera y técnica de la supuesta
compañía concesionaria, dando vigencia a una Sociedad
Mercantil respaldada por un capital insostenible y
carente de financiamiento que, mediante una seudo
organización y ejecución de obras mínimas, elevó a
niveles incomparables regional y mundialmente, los
costos de los servicios a las aeronaves, pasajeros,
manejo y almacenamiento de carga, estacionamiento de
vehículos y otras actividades compatibles, logrando así
acumular utilidades que le permitieron el pago de los
impuestos aplicables. Sin embargo, se incurrió en el
diferimiento del plan de obras y construcciones a su
cargo, incumplimiento de pagos y morosidad del canon
correspondiente e incomodidades para el tráfico y
estancia de pasajeros y visitantes, con la justificada
generalidad de reclamos de los usuarios.
En resumen, el país no logró el grado de modernidad y
funcionalidad de los aeropuertos; los clientes como
compañías aéreas, pasajeros y visitantes, sufrieron las
incomodidades, peligros y altos costos de los servicios;
y la concesionaria además de los rendimientos económicos
obtenidos, propició la primera modificación del Contrato
a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones
financieras, constructivas y operativas.
Al amparo de esta Ley y de la de Telecomunicaciones, se
concedió licencia de operación telefónica inalámbrica a
otras compañías que, después de un tiempo prudencial,
accesan también a la telefonía fija, cuyo monopolio con
carácter estatal, correspondía a la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL). Estas decisiones fueron
congruente con todo un largo, costoso y fracasado Plan
de Privatización de HONDUTEL que, al efectuarse el
concurso internacional de venta, solamente concurrió una
firma externa interesada, cuya oferta máxima de
participación, no llenó las expectativas perseguidas,
conforme las exigencias establecidas en el pliego de
licitación, para calificar mediante el cumplimiento de
exigencias técnicas, financieras e institucionales muy
difíciles de afrontar por empresarios nacionales e
internacionales menos experimentados.
Lo lamentable del caso fue el abandono de la
programación de las actuaciones competitivas de HONDUTEL,
que pusieron en peligro su funcionamiento y capacidad
mercadológica, fortalecida y gradualmente desarrollada
por la competencia nacional e internacional.
Por las anteriores y nuevas iniciativas que se conocen
sobre la privatización o concesionariamente de empresas,
obras y servicios públicos estatales, se ha vigorizado
la conciencia nacional, orientada a que estas
negociaciones y eventual contrataciones, se concierten
con la mayor participación de los diferentes sectores
que conforman la sociedad hondureña en beneficio de los
altos intereses del país.
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