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LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES, LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, LA DEMOCRACIA Y LA IMPUNIDAD

Carlos Alberto López De Belva
Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires

"Creo que si alguien tiene una deuda con
los derechos humanos, es el Poder Judicial”.

Aunque sea una obviedad, ya muchas veces esta verdad ha sido dicha, pero nunca será demasiado repetirla: la justicia es un derecho humano.

Es impensable un estado de derecho sin un Poder Judicial idóneo, imparcial e independiente que vele por el cumplimiento y la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Ese Poder, como parte del Estado, es responsable por las violaciones a esos derechos, más allá que ante los organismos regionales sea el Estado el que debe afrontar las denuncias. Las violaciones a los derechos humanos operadas durante el Terrorismo de Estado no fueron impedidas por el Poder Judicial; más aún, en algunos casos hombres de la justicia fueron cómplices, por acción u omisión.

En estos días el Consejo de la Magistratura está analizando la conducta de un Juez santafecino acusado por algunos sobrevivientes de haber asistido a interrogatorios bajo tortura durante la última dictadura.

Un juez cordobés, en el marco de la investigación de los delitos contra la humanidad cometidos en el ámbito del Tercer Cuerpo, no sólo reivindicó el accionar terrorista del Estado sino que se opone a ser citado como testigo con el argumento – falaz hoy por hoy – de que “los jueces hablan sólo por sus sentencias”.-

Por razones que todos los hombres de derecho y todas las personas interesadas en la plena vigencia de los derechos humanos debemos analizar y discutir para poder revertir esta situación, las violaciones a esos derechos cometidos o consentidas por miembros del Poder Judicial, con algunas excepciones como la nombrada, siguen impunes.-

Los jueces son los únicos funcionarios del Estado que gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta. No rinden cuenta de sus actos ni deben revalidar títulos. No acceden a sus cargos por elección popular y son bastante ajenos al reproche social, más allá del espacio alarmante que en los últimos tiempos ocupa la justicia en los medios de prensa.

La inmunidad de los magistrados es un atributo que el Estado de derecho democrático les asigna, junto con la inamovilidad de sus remuneraciones, para asegurar su independencia.

Pero, si los órganos encargados de evaluar su conducta fallan, como ha venido siendo una constante en nuestro país, la inmunidad se convierte en impunidad.

Habrá de verse si con el Consejo de la Magistratura las cosas cambian, más allá de que durante las Terceras Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado realizadas recientemente por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se denunció que las causas disciplinarias ingresan por Presidencia (la que es ejercida por el Presidente de la Corte Suprema) y son “cajoneadas”.-

La independencia de los jueces es una garantía para el magistrado y para los justiciables. Los ataques más conocidos a esa independencia son los que provienen del poder político; pero, no son ni los únicos ni los más graves.

En efecto, las presiones corporativas, las que surgen del propio cuerpo – la “familia judicial” – suelen ser más sutiles y al mismo tiempo más irresistibles.

Es obvio que durante el terrorismo de Estado los jueces estuvieran sometidos a fuertes presiones. También los abogados fueron perseguidos. Sin embargo, bastante más de cien abogados figuran entre los detenidos desaparecidos y no han padecido igual suerte los jueces.

No se pretenden actos de heroísmo; pero, el coraje cívico sí puede exigirse de quienes tienen por obligación principal, administrar justicia. En la disyuntiva entre jurar por un estatuto y renunciar, el alejamiento del cargo pareciera lo mas digno.

“ En América Latina todavía subsisten graves problemas de violaciones a los derechos humanos, injusticia social, corrupción administrativa, deficiencia de las instituciones del Estado, como el Poder Judicial, por ejemplo”.

La responsabilidad de los jueces por acción u omisión, por las violaciones cometidas durante el terrorismo de Estado no ha sido sometida a juzgamiento.

En cambio, los represores, aunque de modo acotado, sí lo fueron. Lamentablemente las leyes de punto final y obediencia debida, primero, y los indultos presidenciales después, instalaron una especie de cultura de la impunidad.

Esas normas merecieron el reproche del organismo regional de derechos humanos y el de la Organización de las Naciones Unidas, reproche que impuso al Estado argentino disponer algunas reparaciones como medio de reconocer su responsabilidad en los delitos atroces cometidos antes y después del 24 de marzo de 1.976.

“ Señalan con corrección Acuña y Smulovitz, que si bien es cierto que la mayor parte de la represión y de las violaciones de los derechos tuvieron lugar a través de procedimientos clandestinos, desde el mismo día del golpe se creó una legalidad de facto que sirvió para justificar la eliminación y la violación de derechos previamente consagrados”.

Así como es fundamental para el Estado de derecho democrático la existencia de un Poder Judicial independiente, un Poder Judicial de características bien distintas, fue necesario y funcional al terrorismo de Estado: “En el caso del Poder Judicial podría sostenerse que su poder institucional tiende fundamentalmente al control social a través de su actividad específica, mientras que su poder informal y la influencia emanente de su rango institucional marcan su participación en el control político del Estado”.
Julio Oyhanarte admitió en forma franca que: “aparte de sus tareas específicamente judiciales, la Corte Suprema desempeña una elevada función política, pues sin su exequátur las decisiones políticas fundamentales no tienen posibilidad de materializarse”. Este sinceramiento expresa una situación que hoy por hoy no sorprende a ningún argentino, abogado o no.

En este contexto ha dicho Enrique I. Groisman que: “La jurisprudencia ha jugado siempre un papel esencial en la fundamentación ideológica de los golpes de Estado”.

“ La complacencia del Poder Judicial no se explica sólo por la mediocridad o el temor de algunos de sus miembros para encarar una decisión en contrario.

Existió una identificación a un conjunto de conceptos y principios generales, normas de conducta, estilos de conducción, ambiciones personales y además, el convencimiento de la validez y el acuerdo de emprender una política de aniquilamiento, casi una cruzada, que permitiera desarticular la sociedad y sus instituciones para recrearlas en un orden superior”.

Hoy que Internet se ha constituido en una poderosa herramienta de trabajo para los abogados, es posible consultar muchas páginas en las que se trata la temática de los derechos humanos y su vinculación con la justicia.

De una de ellas puede bajarse un trabajo de Marcelo Antonio Ávila, miembro de Amnistía Internacional y Secretario del Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Plata en que; entre otros conceptos expresa, refiriéndose a las complicidades con el terrorismo de Estado: “...los miembros del Poder Judicial que hicieron de dicho Poder – el que debía erigirse en freno del absolutismo imperante – un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa.”

En minoría, el integrante del Jurado de Enjuiciamiento Ravena, en ocasión de pronunciarse en la causa “M, A.N.” (La Plata 8-VI-88), sostuvo que “Las características que tuvo el Proceso de Reorganización Nacional reclamaban de quienes tenían la ineludible responsabilidad de hacer justicia, que hubieran aumentado el celo puesto en las causas bajo su competencia y mas aún en las que tenían vinculación con la represión ilegal”. Es sugerente que su voto haya sido minoritario.

La finalidad de este trabajo es aportar para el análisis de esa responsabilidad de los magistrados; pero, para que sea una herramienta útil de trabajo, nos parece insoslayable tratar el tema dentro del estudio de la responsabilidad en general, para no quedarnos en lo histórico y tener un enfoque que sirva para la tarea cotidiana. Hoy ya no se producen violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, sin embargo, los derechos humanos son violados precisamente por aquellos funcionarios del Estado cuya misión específica es velar por su vigencia: los jueces.

La primera sorpresa con que va a tropezar quien quiera abordar el tema de la responsabilidad de los jueces, es el criterio restrictivo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha impuesto al juzgamiento del error judicial.

No parece casual tampoco que uno de los delitos menos sancionado sea el prevaricato. No me parece que la garantía de acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente se satisfaga cuando jueces juzgan a jueces. Y esto que tal vez se asemeje a un juego de palabras, es una realidad que me ha tocado vivir.

He tenido oportunidad de advertir manifestaciones corporativas de algunos sectores de la justicia de la Provincia de Buenos Aires, que llamarían la atención a quien las conociera.

Por alguna razón es poca la jurisprudencia y bastante la doctrina. Una obra más o menos reciente ha dedicado tres capítulos al tema.

Fue precisamente en el marco del anterior Congreso Internacional de Derecho de Daños. Se trató de diversos enfoques y me quedó la sensación de que está faltando el punto de vista de los abogados que militamos en derechos humanos. No creo que sea casual la incorporación a este Congreso de ese enfoque.

El enunciado de la responsabilidad de los jueces por actos de acción u omisión relacionados con el terrorismo de Estado aparece como una obviedad.

La Constitución Nacional y los Tratados de aplicación obligatoria en nuestro país, aseguran una serie de garantías judiciales como el debido proceso, la defensa en juicio, la garantía de acceso a una jurisdicción idónea, imparcial e independiente, etc. Son los jueces, en última instancia, los funcionarios del Estado responsables de que esos derechos y garantías se respeten y están obligados a imponer su autoridad para los casos de violaciones por parte de particulares o del Estado del que forman parte.

De manera simplista y tal vez ingenua, se podría afirmar que no hubieran existido en Argentina violaciones a los derechos humanos si los jueces hubieran cumplido su obligación. Semejante aserto sería absurdo, aunque deseable como realidad concreta.

Sin embargo, los jueces algo debieran haber hecho, algo más. Ante la promoción de un habeas corpus no alcanza con librar los oficios de práctica que eran contestados con impresos.

Eso, sin tener en cuenta algo más grave, las denuncias de que los nombres de los abogados que se atrevían a suscribir esas presentaciones, viajaban de los tribunales a los organismos de inteligencia por medios que se desconocen pero se sospechan.

Para el futuro los jueces que hayan incurrido en acciones u omisiones cómplices de delitos contra la humanidad, si se produjeran, verán privados de acceder a puestos públicos por imperio de la Constitución Nacional art° 36.

Deberán también ser sometidos a juzgamiento por incumplimiento de los deberes a su cargo y los delitos que pudieren haber cometido, prevaricato, incumplimiento de deberes entre otros. Y, sin perjuicio de la responsabilidad genérica del Estado, responder con su propio patrimonio, de modo tal que la carga no deba ser soportada por la sociedad en su conjunto.

En estas situaciones límite pareciera no presentar mayores problemas la cuestión de la responsabilidad patrimonial de los magistrados. Sin embargo, por algunas razones, no se ha procedido a un adecuado juzgamiento de los encargados de juzgar.

En cambio, existe un caso alarmante, digamos, en sentido contrario. El escritor y periodista Eduardo Kimel escribió un libro sobre la masacre de los curas palotinos en la Iglesia de San Patricio haciendo alusión a la actividad de los jueces durante el Terrorismo de Estado.

El camarista penal Rodolfo Rivarola se sintió ofendido, lo demandó y triunfó en su acción. Con ello, el único personaje condenado por la masacre es el periodista que la investigó. Hubo – al recuperarse la democracia – componendas y repartos de cargos que más daño ocasionaron al Poder Judicial y a su imagen en una sociedad que descree de él. Hubiera sido saludable para la sociedad argentina que en relación a aquellos jueces que no fueron confirmados en sus cargos se hubieran informado las razones y que no se hubiera confirmado a quienes no lo merecían.

En relación a los Jueces sospechados de haber participado en delitos de lesa humanidad y más allá de no poderse – aunque el tema puede discutirse – penalizar sus conductas, habría que someterlos al enjuiciamiento correspondiente por el Consejo de la Magistratura o el órgano que corresponda y, en aplicación de la doctrina del art° 36 analizar si cumplen el requisito de la idoneidad para el cargo.

Deberíamos exigir el cumplimiento de la Declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de la Asamblea General de las Naciones Unidas que fuera adoptada en la 85ª sesión plenaria con fecha con fecha 9 de diciembre de 1.998.

Esa declaración obliga a todos los ciudadanos; entre otros, jueces y abogados. Nosotros, los profesionales del derecho estamos obligados también por las normas que establecieron la colegiación obligatoria. Quiere decir que más allá de la militancia de algunos, la obligación ética y legal, es de todos.

En el informe Joinet sobre la impunidad presentado ante la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, 49ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se sostiene que: “El derecho a la justicia confiere a Estado una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es establecida, de asegurar su sanción.

Si la iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben prever que todas las víctimas puedan ser parte civil y, en caso de carencia de poderes públicos, tomar ella misma la iniciativa”... “La impunidad constituye una inobservancia de las obligaciones que tienen los estados de investigar las violaciones, de tomar las medidas adecuadas para detener a sus autores, principalmente en el ámbito de la justicia, para que éstos sean perseguidos, juzgados y condenados a penas apropiadas, de asegurar a sus víctimas las vías de recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos, y de tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones”.

Si tomamos la jurisprudencia de la Corte Suprema en torno al error judicial podemos llegar a alarmarnos y desistir de nuestra intención de demandar por daños y perjuicios a un juez que se ha apartado de aplicar el derecho vigente al caso concreto, con o sin comisión de delitos de derechos de lesa humanidad.

Se exige como primer requisito que el acto generador del daño haya sido declarado nulo o que exista un pronunciamiento judicial declarando su irregularidad. O que el juez haya actuado con dolo o malicia.

Esto abriría las puertas al reproche penal, a la remoción del cargo y a la exigencia de reparación patrimonial. Sin embargo, para quien conozca nuestra realidad actual en estos temas de la justicia no será difícil suponer las escasas posibilidades de que esto ocurra.

Es que – insisto – cuando un juez es parte es sano que sus colegas se aparten de entender en el asunto. Las normas procesales imponen que un magistrado se excuse cuando tenga un interés aunque sea indirecto.

La Constitución Nacional asegura el debido proceso. La Convención Americana de Derechos Humanos garantiza una jurisdicción idónea, imparcial e independiente.

Sin embargo existe algún dato alentador, la Corte Suprema en el caso “Tarnopolsky, Daniel C/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento” recurso de hecho, con fecha 31 de agosto de 1.999 condenó al Estado Nacional y a algunos integrantes de las Juntas militares señalando también interesantes argumentaciones en punto a la prescripción.

Sigue pendiente el juzgamiento de las conductas de funcionarios civiles; entre ellos, algunos jueces.

Las pretensiones de este trabajo no exceden al llamado de atención para que los abogados tomemos conciencia de la poderosa herramienta que ha incorporado la reforma de la Constitución Nacional en 1.994 y que no nos ocultemos ni permitamos que lo hagan los jueces, detrás de las normas adjetivas o sustantivas y que exijamos la aplicación de las garantías judiciales que aseguran la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos que tienen su misma jerarquía conforme prevé el art[u1]° 75, inc. 22. Esas normas que son de aplicación obligatoria para los jueces argentinos y, naturalmente, para la Corte Suprema, no autorizan imponer tantos requisitos y exigencias para sancionar la responsabilidad cuando el agente dañador es un miembro de las filas del Poder Judicial.

Con acierto señala Mirta Noemí Agüero que curiosamente, es en el ámbito del Poder Judicial donde se sustrae al Estado del sometimiento al Derecho. Agrega que por imperativo constitucional, en el orden nacional para poder demandar al juez éste debe ser desaforado, haber renunciado o estar jubilado. Esto, desde mi punto de vista y a partir de mi experiencia profesional, implica un inadmisible privilegio a favor de los magistrados que cuando demandan a un particular o a un abogado – y existen muchos más casos de los que se cree – no sólo no renuncian sino que su cargo les da una inocultable ventaja sobre su adversario.

Y para seguir, aunque no sea lo más adecuado del punto de vista metodológico, con la autora que citamos, en lo que hace a la prescripción afirma que el plazo comienza a correr desde que el acto dañoso provocado en sede judicial es anulado o señalado el error y la providencia es notificada al damnificado, lo que parece acertado. O desde que el sujeto dañado conoce el acto, lo que es peligroso porque conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema para que exista error judicial indemnizable el acto debe ser desvirtuado por otro pronunciamiento judicial.

La CSJN ha tenido una doctrina zigzagueante en materia de prescripción y en algunos casos francamente violatoria no solo de las normas del Código Civil y la Constitución Nacional. Sino del sentido común y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Así por ejemplo, ha considerado prescritas acciones incoadas por personas que sufrieron daños durante el Terrorismo de Estado porque no habían promovido las acciones dentro del plazo de dos años de producido; por ejemplo, el secuestro, aunque este plazo hubiera vencido durante el mismo periodo de nuestra historia. Lo cierto, es que la doctrina que corresponde aplicar es la de la dispensa de la prescripción del art° 3.980 del Código Civil y que el plazo de seis meses comience a correr desde que cesó el impedimento, nunca antes del 10 de diciembre de 1.983.

Para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces o del Estado por la actividad judicial afirma, en mi criterio con acierto, que no es necesario el dictado de ninguna norma especial. En cambio, Gisela G. Zenere y Eduardo Belforte en la obra publicada en ocasión del anterior Congreso Internacional de Derecho de Daños consideran necesaria esa ley. Recuerdan que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 punto 6 obliga al Estado a indemnizar el error judicial. La Convención Americana en su art° 10 establece similar obligación.

La cuestión presenta dificultades ya que se requiere sentencia firme y que haya sido revocada. En cuanto a la Convención, al adherir el Estado Argentino lo hizo con la reserva de que el error haya sido reconocido por sentencia dictada por los tribunales nacionales.

El dato no deja se ser significativo. El Estado argentino, antes de su incorporación con rango constitucional, adhirió a la Convención Americana de Derechos Humanos y de modo generoso, admitió la competencia de la Corte Interamericana, sin embargo y vaya a saber por resultado de qué gestiones, lo hizo con esa reserva.

Tenemos así una aproximación a la idea que intento expresar aquí, en el sentido de que los abogados debemos incorporar el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las acciones por daños y perjuicios ocasionados por el Estado a través de su Poder Judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe cada vez más denuncias contra Argentina por violaciones al debido proceso legal.

Este hecho que ya era conocido acaba de ser recordado por el Presidente del organismo regional y relator para Argentina Robert Goldman en su intervención en las Terceras Jornadas Nacionales de Defensa del Abogado.

La jurisprudencia restrictiva de la Corte puede flexibilizarse si se logra que las acciones y denuncias ante la Comisión Interamericana y las de ésta ante la Corte Interamericana obliguen al Estado Argentino en el marco del art° 1 de la Convención a asegurar a todos los habitantes del país, la plena y efectiva vigencia de los derechos humanos; entre otros, las garantías judiciales.

En la obra publicada en ocasión del V Congreso Internacional de Derecho de Daños el jurista brasileño Ruy Rosado de Aguiar (Jr.) desarrolla interesantes conceptos en punto a la subordinación del juez al Estado democrático y a la responsabilidad social de los magistrados, por lo que me permito recomendar su consulta.

Concluye que el Estado democrático no se realiza por la previsión de la ley sino por el compromiso de los ciudadanos, principalmente de los que ejercen el poder público; entre ellos, los jueces a quienes exige un renovado permanentemente compromiso personal.

Me permito agregar que los abogados debemos aportar nuestro compromiso en la misión de contralor de la labor judicial y de que los organismos respectivos a nivel nacional, hoy el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento, no frustren las expectativas que despertó su inclusión en la reforma de Santa Fe. No tengo dudas de que al derecho de daños le está faltando la óptica y militancia del derecho internacional de los derechos humanos para quebrar la resistencia que avanza cada vez más en materia de reparaciones que hace que, para favorecer al modelo, sean cada vez más deshumanizadas, inequitativas y mezquinas.

La tarea de promover acciones de denuncia ante los organismos internacionales no es sencilla.

La jurisprudencia también allí se ha hecho restrictiva, fundamentalmente porque algunos planteamientos erróneos y el cúmulo de acciones han dado nacimiento a la teoría de la “cuarta instancia” que ha motivado el rechazo de numerosas presentaciones.

Es necesario ser muy cuidadoso en la presentación del caso y no ceder a la tentación de fundarlo en violaciones al derecho interno ya que lo que quiere la Comisión es que las peticiones encuadren en violaciones a la Convención y la práctica diaria enseña que esas violaciones se producen permanentemente por aquellos funcionarios del Estado cuya misión es impedirlas: los jueces argentinos.

Dentro de las limitaciones que necesariamente debe reconocer un trabajo de estas características creo que no puedo más que sugerir que para conseguir un Poder Judicial idóneo, imparcial e independiente, al que todos los argentinos tenemos derecho no sólo por disposición de la Constitución Nacional sino también por los Tratados a ella incorporados, todos los abogados exijamos la aplicación de esas normas y la efectivización de esas garantías.

Si se violentan esas normas, si no se aseguran esas garantías, están los órganos de contralor del derecho doméstico y los organismos internacionales donde radicar las respectivas denuncias.
La tarea no es sencilla.

La profesión tiende a aislarnos y hacernos en alguna medida individualistas.

La colegiación debe ser la herramienta de defensa no sólo de los abogados sino también de la idoneidad e independencia del Poder Judicial. De un Poder Judicial distinto al que tenemos y que es aquel que todos deseamos.

Conclusiones: Este trabajo comienza por reconocer las limitaciones de diverso orden que le han dado marco.

En esas condiciones habrá de ver satisfecho su objetivo si logra convertirse en herramienta de trabajo e inquietud de investigar. Mucho camino falta recorrer a los argentinos en general y a los profesionales del derecho (abogados o abogados jueces) en materia de derechos humanos.

Sin embargo tenemos la obligación ética y legal de luchar por su plena vigencia. Durante el terrorismo de Estado el Poder Judicial ha sido cómplice por acción y por omisión.

Esas complicidades no han sido investigadas ni sancionadas.

Si existen jueces en actividad que hayan participado o permitido violaciones a los derechos humanos, deben ser juzgados a la luz de la doctrina del art° 36 de la Constitución Nacional y de la idoneidad que es requisito de permanencia en el cargo.

Las limitaciones que la jurisprudencia impone para indemnizar el error judicial no alcanza a los actos violatorios de los derechos humanos donde mal puede hablarse de error por cuanto implican la comisión de delitos.

Además del derecho doméstico los abogados tienen poderosas herramientas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que son de aplicación obligatoria para nuestros tribunales y que permiten el acceso a organismos internacionales.

Palabras finales: Deseo dedicar este trabajo despojado de grandes pretensiones intelectuales - contenido que al Congreso habrán de aportar los ilustres colegas argentinos y extranjeros que nos acompañan - a los abogados detenidos desaparecidos por haber ejercido su profesión con dignidad e independencia y a esos otros colegas que hoy llevan adelante en el país los llamados juicios por la verdad, que seguramente no quedarán sólo allí, y que profundizarán con la búsqueda de la justicia. También a los colegas que intervienen en los juicios que se llevan adelante en el exterior porque todos ellos han logrado minar el muro de la impunidad que tanto daño ha hecho a la credibilidad en la justicia y en la democracia.-