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LA
RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES, LOS DELITOS
DE LESA HUMANIDAD, LA DEMOCRACIA Y LA
IMPUNIDAD
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Carlos
Alberto López De Belva
Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires
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"Creo que si alguien tiene una deuda con
los derechos humanos, es el Poder Judicial”.
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Aunque
sea una obviedad, ya muchas veces esta verdad ha sido dicha,
pero nunca será demasiado repetirla: la justicia es un
derecho humano.
Es
impensable un estado de derecho sin un Poder Judicial
idóneo, imparcial e independiente que vele por el
cumplimiento y la efectiva vigencia de los derechos humanos.
Ese
Poder, como parte del Estado, es responsable por las
violaciones a esos derechos, más allá que ante los
organismos regionales sea el Estado el que debe afrontar las
denuncias. Las violaciones a los derechos humanos operadas
durante el Terrorismo de Estado no fueron impedidas por el
Poder Judicial; más aún, en algunos casos hombres de la
justicia fueron cómplices, por acción u omisión.
En
estos días el Consejo de la Magistratura está analizando la
conducta de un Juez santafecino acusado por algunos
sobrevivientes de haber asistido a interrogatorios bajo
tortura durante la última dictadura.
Un
juez cordobés, en el marco de la investigación de los
delitos contra la humanidad cometidos en el ámbito del
Tercer Cuerpo, no sólo reivindicó el accionar terrorista del
Estado sino que se opone a ser citado como testigo con el
argumento – falaz hoy por hoy – de que “los jueces hablan
sólo por sus sentencias”.-
Por
razones que todos los hombres de derecho y todas las
personas interesadas en la plena vigencia de los derechos
humanos debemos analizar y discutir para poder revertir esta
situación, las violaciones a esos derechos cometidos o
consentidas por miembros del Poder Judicial, con algunas
excepciones como la nombrada, siguen impunes.-
Los
jueces son los únicos funcionarios del Estado que gozan de
estabilidad mientras dure su buena conducta. No rinden
cuenta de sus actos ni deben revalidar títulos. No acceden a
sus cargos por elección popular y son bastante ajenos al
reproche social, más allá del espacio alarmante que en los
últimos tiempos ocupa la justicia en los medios de prensa.
La
inmunidad de los magistrados es un atributo que el Estado de
derecho democrático les asigna, junto con la inamovilidad de
sus remuneraciones, para asegurar su independencia.
Pero,
si los órganos encargados de evaluar su conducta fallan,
como ha venido siendo una constante en nuestro país, la
inmunidad se convierte en impunidad.
Habrá
de verse si con el Consejo de la Magistratura las cosas
cambian, más allá de que durante las Terceras Jornadas
Nacionales de Defensa del Abogado realizadas recientemente
por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se
denunció que las causas disciplinarias ingresan por
Presidencia (la que es ejercida por el Presidente de la
Corte Suprema) y son “cajoneadas”.-
La
independencia de los jueces es una garantía para el
magistrado y para los justiciables. Los ataques más
conocidos a esa independencia son los que provienen del
poder político; pero, no son ni los únicos ni los más
graves.
En
efecto, las presiones corporativas, las que surgen del
propio cuerpo – la “familia judicial” – suelen ser más
sutiles y al mismo tiempo más irresistibles.
Es
obvio que durante el terrorismo de Estado los jueces
estuvieran sometidos a fuertes presiones. También los
abogados fueron perseguidos. Sin embargo, bastante más de
cien abogados figuran entre los detenidos desaparecidos y no
han padecido igual suerte los jueces.
No se
pretenden actos de heroísmo; pero, el coraje cívico sí puede
exigirse de quienes tienen por obligación principal,
administrar justicia. En la disyuntiva entre jurar por un
estatuto y renunciar, el alejamiento del cargo pareciera lo
mas digno.
“ En
América Latina todavía subsisten graves problemas de
violaciones a los derechos humanos, injusticia social,
corrupción administrativa, deficiencia de las instituciones
del Estado, como el Poder Judicial, por ejemplo”.
La
responsabilidad de los jueces por acción u omisión, por las
violaciones cometidas durante el terrorismo de Estado no ha
sido sometida a juzgamiento.
En
cambio, los represores, aunque de modo acotado, sí lo
fueron. Lamentablemente las leyes de punto final y
obediencia debida, primero, y los indultos presidenciales
después, instalaron una especie de cultura de la impunidad.
Esas
normas merecieron el reproche del organismo regional de
derechos humanos y el de la Organización de las Naciones
Unidas, reproche que impuso al Estado argentino disponer
algunas reparaciones como medio de reconocer su
responsabilidad en los delitos atroces cometidos antes y
después del 24 de marzo de 1.976.
“
Señalan con corrección Acuña y Smulovitz, que si bien es
cierto que la mayor parte de la represión y de las
violaciones de los derechos tuvieron lugar a través de
procedimientos clandestinos, desde el mismo día del golpe se
creó una legalidad de facto que sirvió para justificar la
eliminación y la violación de derechos previamente
consagrados”.
Así
como es fundamental para el Estado de derecho democrático la
existencia de un Poder Judicial independiente, un Poder
Judicial de características bien distintas, fue necesario y
funcional al terrorismo de Estado: “En el caso del Poder
Judicial podría sostenerse que su poder institucional tiende
fundamentalmente al control social a través de su actividad
específica, mientras que su poder informal y la influencia
emanente de su rango institucional marcan su participación
en el control político del Estado”.
Julio Oyhanarte admitió en forma franca que: “aparte de sus
tareas específicamente judiciales, la Corte Suprema
desempeña una elevada función política, pues sin su
exequátur las decisiones políticas fundamentales no tienen
posibilidad de materializarse”. Este sinceramiento expresa
una situación que hoy por hoy no sorprende a ningún
argentino, abogado o no.
En
este contexto ha dicho Enrique I. Groisman que: “La
jurisprudencia ha jugado siempre un papel esencial en la
fundamentación ideológica de los golpes de Estado”.
“ La
complacencia del Poder Judicial no se explica sólo por la
mediocridad o el temor de algunos de sus miembros para
encarar una decisión en contrario.
Existió una identificación a un conjunto de conceptos y
principios generales, normas de conducta, estilos de
conducción, ambiciones personales y además, el
convencimiento de la validez y el acuerdo de emprender una
política de aniquilamiento, casi una cruzada, que permitiera
desarticular la sociedad y sus instituciones para recrearlas
en un orden superior”.
Hoy
que Internet se ha constituido en una poderosa herramienta
de trabajo para los abogados, es posible consultar muchas
páginas en las que se trata la temática de los derechos
humanos y su vinculación con la justicia.
De una
de ellas puede bajarse un trabajo de Marcelo Antonio Ávila,
miembro de Amnistía Internacional y Secretario del Instituto
de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de La Plata en
que; entre otros conceptos expresa, refiriéndose a las
complicidades con el terrorismo de Estado: “...los miembros
del Poder Judicial que hicieron de dicho Poder – el que
debía erigirse en freno del absolutismo imperante – un
simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su
imagen externa.”
En
minoría, el integrante del Jurado de Enjuiciamiento Ravena,
en ocasión de pronunciarse en la causa “M, A.N.” (La Plata
8-VI-88), sostuvo que “Las características que tuvo el
Proceso de Reorganización Nacional reclamaban de quienes
tenían la ineludible responsabilidad de hacer justicia, que
hubieran aumentado el celo puesto en las causas bajo su
competencia y mas aún en las que tenían vinculación con la
represión ilegal”. Es sugerente que su voto haya sido
minoritario.
La
finalidad de este trabajo es aportar para el análisis de esa
responsabilidad de los magistrados; pero, para que sea una
herramienta útil de trabajo, nos parece insoslayable tratar
el tema dentro del estudio de la responsabilidad en general,
para no quedarnos en lo histórico y tener un enfoque que
sirva para la tarea cotidiana. Hoy ya no se producen
violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos,
sin embargo, los derechos humanos son violados precisamente
por aquellos funcionarios del Estado cuya misión específica
es velar por su vigencia: los jueces.
La
primera sorpresa con que va a tropezar quien quiera abordar
el tema de la responsabilidad de los jueces, es el criterio
restrictivo que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha
impuesto al juzgamiento del error judicial.
No
parece casual tampoco que uno de los delitos menos
sancionado sea el prevaricato. No me parece que la garantía
de acceso a la jurisdicción idónea, imparcial e
independiente se satisfaga cuando jueces juzgan a jueces. Y
esto que tal vez se asemeje a un juego de palabras, es una
realidad que me ha tocado vivir.
He
tenido oportunidad de advertir manifestaciones corporativas
de algunos sectores de la justicia de la Provincia de Buenos
Aires, que llamarían la atención a quien las conociera.
Por
alguna razón es poca la jurisprudencia y bastante la
doctrina. Una obra más o menos reciente ha dedicado tres
capítulos al tema.
Fue
precisamente en el marco del anterior Congreso Internacional
de Derecho de Daños. Se trató de diversos enfoques y me
quedó la sensación de que está faltando el punto de vista de
los abogados que militamos en derechos humanos. No creo que
sea casual la incorporación a este Congreso de ese enfoque.
El
enunciado de la responsabilidad de los jueces por actos de
acción u omisión relacionados con el terrorismo de Estado
aparece como una obviedad.
La
Constitución Nacional y los Tratados de aplicación
obligatoria en nuestro país, aseguran una serie de garantías
judiciales como el debido proceso, la defensa en juicio, la
garantía de acceso a una jurisdicción idónea, imparcial e
independiente, etc. Son los jueces, en última instancia, los
funcionarios del Estado responsables de que esos derechos y
garantías se respeten y están obligados a imponer su
autoridad para los casos de violaciones por parte de
particulares o del Estado del que forman parte.
De
manera simplista y tal vez ingenua, se podría afirmar que no
hubieran existido en Argentina violaciones a los derechos
humanos si los jueces hubieran cumplido su obligación.
Semejante aserto sería absurdo, aunque deseable como
realidad concreta.
Sin
embargo, los jueces algo debieran haber hecho, algo más.
Ante la promoción de un habeas corpus no alcanza con librar
los oficios de práctica que eran contestados con impresos.
Eso,
sin tener en cuenta algo más grave, las denuncias de que los
nombres de los abogados que se atrevían a suscribir esas
presentaciones, viajaban de los tribunales a los organismos
de inteligencia por medios que se desconocen pero se
sospechan.
Para
el futuro los jueces que hayan incurrido en acciones u
omisiones cómplices de delitos contra la humanidad, si se
produjeran, verán privados de acceder a puestos públicos por
imperio de la Constitución Nacional art° 36.
Deberán también ser sometidos a juzgamiento por
incumplimiento de los deberes a su cargo y los delitos que
pudieren haber cometido, prevaricato, incumplimiento de
deberes entre otros. Y, sin perjuicio de la responsabilidad
genérica del Estado, responder con su propio patrimonio, de
modo tal que la carga no deba ser soportada por la sociedad
en su conjunto.
En
estas situaciones límite pareciera no presentar mayores
problemas la cuestión de la responsabilidad patrimonial de
los magistrados. Sin embargo, por algunas razones, no se ha
procedido a un adecuado juzgamiento de los encargados de
juzgar.
En
cambio, existe un caso alarmante, digamos, en sentido
contrario. El escritor y periodista Eduardo Kimel escribió
un libro sobre la masacre de los curas palotinos en la
Iglesia de San Patricio haciendo alusión a la actividad de
los jueces durante el Terrorismo de Estado.
El
camarista penal Rodolfo Rivarola se sintió ofendido, lo
demandó y triunfó en su acción. Con ello, el único personaje
condenado por la masacre es el periodista que la investigó.
Hubo – al recuperarse la democracia – componendas y repartos
de cargos que más daño ocasionaron al Poder Judicial y a su
imagen en una sociedad que descree de él. Hubiera sido
saludable para la sociedad argentina que en relación a
aquellos jueces que no fueron confirmados en sus cargos se
hubieran informado las razones y que no se hubiera
confirmado a quienes no lo merecían.
En
relación a los Jueces sospechados de haber participado en
delitos de lesa humanidad y más allá de no poderse – aunque
el tema puede discutirse – penalizar sus conductas, habría
que someterlos al enjuiciamiento correspondiente por el
Consejo de la Magistratura o el órgano que corresponda y, en
aplicación de la doctrina del art° 36 analizar si cumplen el
requisito de la idoneidad para el cargo.
Deberíamos exigir el cumplimiento de la Declaración sobre el
derecho y deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de
la Asamblea General de las Naciones Unidas que fuera
adoptada en la 85ª sesión plenaria con fecha con fecha 9 de
diciembre de 1.998.
Esa
declaración obliga a todos los ciudadanos; entre otros,
jueces y abogados. Nosotros, los profesionales del derecho
estamos obligados también por las normas que establecieron
la colegiación obligatoria. Quiere decir que más allá de la
militancia de algunos, la obligación ética y legal, es de
todos.
En el
informe Joinet sobre la impunidad presentado ante la
Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección
de las Minorías, 49ª sesión de la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se
sostiene que: “El derecho a la justicia confiere a Estado
una serie de obligaciones: la de investigar las violaciones,
perseguir a sus autores y, si su culpabilidad es
establecida, de asegurar su sanción.
Si la
iniciativa de investigar corresponde en primer lugar al
Estado, las reglas complementarias de procedimiento deben
prever que todas las víctimas puedan ser parte civil y, en
caso de carencia de poderes públicos, tomar ella misma la
iniciativa”... “La impunidad constituye una inobservancia de
las obligaciones que tienen los estados de investigar las
violaciones, de tomar las medidas adecuadas para detener a
sus autores, principalmente en el ámbito de la justicia,
para que éstos sean perseguidos, juzgados y condenados a
penas apropiadas, de asegurar a sus víctimas las vías de
recursos eficaces y la reparación de los perjuicios
sufridos, y de tomar todas las medidas destinadas a evitar
la repetición de tales violaciones”.
Si
tomamos la jurisprudencia de la Corte Suprema en torno al
error judicial podemos llegar a alarmarnos y desistir de
nuestra intención de demandar por daños y perjuicios a un
juez que se ha apartado de aplicar el derecho vigente al
caso concreto, con o sin comisión de delitos de derechos de
lesa humanidad.
Se
exige como primer requisito que el acto generador del daño
haya sido declarado nulo o que exista un pronunciamiento
judicial declarando su irregularidad. O que el juez haya
actuado con dolo o malicia.
Esto
abriría las puertas al reproche penal, a la remoción del
cargo y a la exigencia de reparación patrimonial. Sin
embargo, para quien conozca nuestra realidad actual en estos
temas de la justicia no será difícil suponer las escasas
posibilidades de que esto ocurra.
Es que
– insisto – cuando un juez es parte es sano que sus colegas
se aparten de entender en el asunto. Las normas procesales
imponen que un magistrado se excuse cuando tenga un interés
aunque sea indirecto.
La
Constitución Nacional asegura el debido proceso. La
Convención Americana de Derechos Humanos garantiza una
jurisdicción idónea, imparcial e independiente.
Sin
embargo existe algún dato alentador, la Corte Suprema en el
caso “Tarnopolsky, Daniel C/ Estado Nacional y otros s/
proceso de conocimiento” recurso de hecho, con fecha 31 de
agosto de 1.999 condenó al Estado Nacional y a algunos
integrantes de las Juntas militares señalando también
interesantes argumentaciones en punto a la prescripción.
Sigue
pendiente el juzgamiento de las conductas de funcionarios
civiles; entre ellos, algunos jueces.
Las
pretensiones de este trabajo no exceden al llamado de
atención para que los abogados tomemos conciencia de la
poderosa herramienta que ha incorporado la reforma de la
Constitución Nacional en 1.994 y que no nos ocultemos ni
permitamos que lo hagan los jueces, detrás de las normas
adjetivas o sustantivas y que exijamos la aplicación de las
garantías judiciales que aseguran la Constitución y los
Tratados de Derechos Humanos que tienen su misma jerarquía
conforme prevé el art[u1]° 75, inc. 22. Esas normas que son
de aplicación obligatoria para los jueces argentinos y,
naturalmente, para la Corte Suprema, no autorizan imponer
tantos requisitos y exigencias para sancionar la
responsabilidad cuando el agente dañador es un miembro de
las filas del Poder Judicial.
Con
acierto señala Mirta Noemí Agüero que curiosamente, es en el
ámbito del Poder Judicial donde se sustrae al Estado del
sometimiento al Derecho. Agrega que por imperativo
constitucional, en el orden nacional para poder demandar al
juez éste debe ser desaforado, haber renunciado o estar
jubilado. Esto, desde mi punto de vista y a partir de mi
experiencia profesional, implica un inadmisible privilegio a
favor de los magistrados que cuando demandan a un particular
o a un abogado – y existen muchos más casos de los que se
cree – no sólo no renuncian sino que su cargo les da una
inocultable ventaja sobre su adversario.
Y para
seguir, aunque no sea lo más adecuado del punto de vista
metodológico, con la autora que citamos, en lo que hace a la
prescripción afirma que el plazo comienza a correr desde que
el acto dañoso provocado en sede judicial es anulado o
señalado el error y la providencia es notificada al
damnificado, lo que parece acertado. O desde que el sujeto
dañado conoce el acto, lo que es peligroso porque conforme
la jurisprudencia de la Corte Suprema para que exista error
judicial indemnizable el acto debe ser desvirtuado por otro
pronunciamiento judicial.
La
CSJN ha tenido una doctrina zigzagueante en materia de
prescripción y en algunos casos francamente violatoria no
solo de las normas del Código Civil y la Constitución
Nacional. Sino del sentido común y del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
Así
por ejemplo, ha considerado prescritas acciones incoadas por
personas que sufrieron daños durante el Terrorismo de Estado
porque no habían promovido las acciones dentro del plazo de
dos años de producido; por ejemplo, el secuestro, aunque
este plazo hubiera vencido durante el mismo periodo de
nuestra historia. Lo cierto, es que la doctrina que
corresponde aplicar es la de la dispensa de la prescripción
del art° 3.980 del Código Civil y que el plazo de seis meses
comience a correr desde que cesó el impedimento, nunca antes
del 10 de diciembre de 1.983.
Para
hacer efectiva la responsabilidad de los jueces o del Estado
por la actividad judicial afirma, en mi criterio con
acierto, que no es necesario el dictado de ninguna norma
especial. En cambio, Gisela G. Zenere y Eduardo Belforte en
la obra publicada en ocasión del anterior Congreso
Internacional de Derecho de Daños consideran necesaria esa
ley. Recuerdan que el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 14 punto 6 obliga al
Estado a indemnizar el error judicial. La Convención
Americana en su art° 10 establece similar obligación.
La
cuestión presenta dificultades ya que se requiere sentencia
firme y que haya sido revocada. En cuanto a la Convención,
al adherir el Estado Argentino lo hizo con la reserva de que
el error haya sido reconocido por sentencia dictada por los
tribunales nacionales.
El
dato no deja se ser significativo. El Estado argentino,
antes de su incorporación con rango constitucional, adhirió
a la Convención Americana de Derechos Humanos y de modo
generoso, admitió la competencia de la Corte Interamericana,
sin embargo y vaya a saber por resultado de qué gestiones,
lo hizo con esa reserva.
Tenemos así una aproximación a la idea que intento expresar
aquí, en el sentido de que los abogados debemos incorporar
el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos a las acciones por daños y perjuicios ocasionados
por el Estado a través de su Poder Judicial. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibe cada vez más
denuncias contra Argentina por violaciones al debido proceso
legal.
Este
hecho que ya era conocido acaba de ser recordado por el
Presidente del organismo regional y relator para Argentina
Robert Goldman en su intervención en las Terceras Jornadas
Nacionales de Defensa del Abogado.
La
jurisprudencia restrictiva de la Corte puede flexibilizarse
si se logra que las acciones y denuncias ante la Comisión
Interamericana y las de ésta ante la Corte Interamericana
obliguen al Estado Argentino en el marco del art° 1 de la
Convención a asegurar a todos los habitantes del país, la
plena y efectiva vigencia de los derechos humanos; entre
otros, las garantías judiciales.
En la
obra publicada en ocasión del V Congreso Internacional de
Derecho de Daños el jurista brasileño Ruy Rosado de Aguiar (Jr.)
desarrolla interesantes conceptos en punto a la
subordinación del juez al Estado democrático y a la
responsabilidad social de los magistrados, por lo que me
permito recomendar su consulta.
Concluye que el Estado democrático no se realiza por la
previsión de la ley sino por el compromiso de los
ciudadanos, principalmente de los que ejercen el poder
público; entre ellos, los jueces a quienes exige un renovado
permanentemente compromiso personal.
Me
permito agregar que los abogados debemos aportar nuestro
compromiso en la misión de contralor de la labor judicial y
de que los organismos respectivos a nivel nacional, hoy el
Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento, no
frustren las expectativas que despertó su inclusión en la
reforma de Santa Fe. No tengo dudas de que al derecho de
daños le está faltando la óptica y militancia del derecho
internacional de los derechos humanos para quebrar la
resistencia que avanza cada vez más en materia de
reparaciones que hace que, para favorecer al modelo, sean
cada vez más deshumanizadas, inequitativas y mezquinas.
La
tarea de promover acciones de denuncia ante los organismos
internacionales no es sencilla.
La
jurisprudencia también allí se ha hecho restrictiva,
fundamentalmente porque algunos planteamientos erróneos y el
cúmulo de acciones han dado nacimiento a la teoría de la
“cuarta instancia” que ha motivado el rechazo de numerosas
presentaciones.
Es
necesario ser muy cuidadoso en la presentación del caso y no
ceder a la tentación de fundarlo en violaciones al derecho
interno ya que lo que quiere la Comisión es que las
peticiones encuadren en violaciones a la Convención y la
práctica diaria enseña que esas violaciones se producen
permanentemente por aquellos funcionarios del Estado cuya
misión es impedirlas: los jueces argentinos.
Dentro
de las limitaciones que necesariamente debe reconocer un
trabajo de estas características creo que no puedo más que
sugerir que para conseguir un Poder Judicial idóneo,
imparcial e independiente, al que todos los argentinos
tenemos derecho no sólo por disposición de la Constitución
Nacional sino también por los Tratados a ella incorporados,
todos los abogados exijamos la aplicación de esas normas y
la efectivización de esas garantías.
Si se
violentan esas normas, si no se aseguran esas garantías,
están los órganos de contralor del derecho doméstico y los
organismos internacionales donde radicar las respectivas
denuncias.
La tarea no es sencilla.
La
profesión tiende a aislarnos y hacernos en alguna medida
individualistas.
La
colegiación debe ser la herramienta de defensa no sólo de
los abogados sino también de la idoneidad e independencia
del Poder Judicial. De un Poder Judicial distinto al que
tenemos y que es aquel que todos deseamos.
Conclusiones: Este trabajo comienza por
reconocer las limitaciones de diverso orden que le han dado
marco.
En
esas condiciones habrá de ver satisfecho su objetivo si
logra convertirse en herramienta de trabajo e inquietud de
investigar. Mucho camino falta recorrer a los argentinos en
general y a los profesionales del derecho (abogados o
abogados jueces) en materia de derechos humanos.
Sin
embargo tenemos la obligación ética y legal de luchar por su
plena vigencia. Durante el terrorismo de Estado el Poder
Judicial ha sido cómplice por acción y por omisión.
Esas
complicidades no han sido investigadas ni sancionadas.
Si
existen jueces en actividad que hayan participado o
permitido violaciones a los derechos humanos, deben ser
juzgados a la luz de la doctrina del art° 36 de la
Constitución Nacional y de la idoneidad que es requisito de
permanencia en el cargo.
Las
limitaciones que la jurisprudencia impone para indemnizar el
error judicial no alcanza a los actos violatorios de los
derechos humanos donde mal puede hablarse de error por
cuanto implican la comisión de delitos.
Además
del derecho doméstico los abogados tienen poderosas
herramientas en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos que son de aplicación obligatoria para nuestros
tribunales y que permiten el acceso a organismos
internacionales.
Palabras finales: Deseo dedicar este
trabajo despojado de grandes pretensiones intelectuales -
contenido que al Congreso habrán de aportar los ilustres
colegas argentinos y extranjeros que nos acompañan - a los
abogados detenidos desaparecidos por haber ejercido su
profesión con dignidad e independencia y a esos otros
colegas que hoy llevan adelante en el país los llamados
juicios por la verdad, que seguramente no quedarán sólo
allí, y que profundizarán con la búsqueda de la justicia.
También a los colegas que intervienen en los juicios que se
llevan adelante en el exterior porque todos ellos han
logrado minar el muro de la impunidad que tanto daño ha
hecho a la credibilidad en la justicia y en la democracia.-
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