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El Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA y los derechos humanos

Resumen por Javier Acevedo de ponencias presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Dr. Raúl Moreno, Abogado Mario Polanco, Lic. Celia Medrano y Msc. Javier Acevedo)

Oficialmente el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Republica Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA) fue promovido como un “puente” hacia el progreso y al desarrollo. Pese a esa promoción, en el mismo se hace caso omiso de las asimetrías existentes entre los países de la región y los Estados Unidos, lo que implica profundizar las sustanciales diferencias que colocan a Centroamérica en franca desventaja de lo que no puede considerarse un socio comercial en condiciones igualitarias, poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de la región en materia de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales de los pueblos centroamericanos. Como ejemplo, para los Estados suscriptores este tratado cuenta – desde el punto de vista jurídico - con el mismo nivel que los instrumentos y mecanismos de derechos humanos asumidos con anterioridad por los Estados centroamericanos en cambio para los Estados Unidos este mismo instrumento tiene una categoría secundaria.

El RD-CAFTA es visto por la población como “un banquete entre un tigre hambriento suelto y cinco burritos amarrados”, por diversas razones, entre ellas destaca el problema de las asimetrías entre las Partes, que incluyen diferencias en materia de productividad, competitividad, población, generación de producto, marcos institucionales, desarrollo humano, supervisión del sistema financiero, capacidad de cumplimiento y seguimiento en materias ambiental, laboral, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, entre otros. Además, vale destacar que:
 

  • El territorio centroamericano es equivalente a 4.5% del de Estados Unidos
  • La población Centroamericana equivale a un 11.7% de la de los Estados Unidos.
  • El Producto Interno Bruto combinado de los siete países centroamericanos es solo un 0.5% del de los Estados Unidos.
  • El Ingreso per cápita en el año 2000, fue en Centroamérica de USD1.822 mientras que el de Estados Unidos de USD 34.627.
  • El 36% de la Fuerza de trabajo en Centroamérica esta ocupada en actividades agrícolas comparado con 2% en los Estados Unidos.
  • El Peso agrícola del PIB en Centroamérica es del 17% comparado con 2% en los Estados Unidos.
  • Los Estados Unidos representan alrededor del 50% al 80% de las exportaciones e importaciones para Centroamérica, en contraste, la región representa tan solo el 1% del mercado norteamericano.
  • Mientras los Estados Unidos ocupan el primer lugar en el índice de competitividad del Foro Económico Mundial, Costa Rica (el más alto de Centroamérica) ocupa el lugar 43.
  • En el Índice de Desarrollo Humano, los Estados Unidos ocupan el sexto lugar mientras Costa Rica (el más alto de Centroamérica) ocupa el 47.
  • En Costa Rica el PIB per-cápita alcanza un valor de USD 3.940, mientras que el de Nicaragua (el más bajo) es de US $473. En el índice de desarrollo humano los países centroamericanos están en su mayoría por debajo de la posición 100.

    Algunos Estados centroamericanos han hecho referencia a la implementación de mecanismos para compensar las enormes asimetrías; no obstante el DR- CAFTA reduce el tratamiento de las asimetrías a una aplicación diferenciada de aranceles, plazos y cuotas. Además, vale señalar que el gobierno de los Estados Unidos negó a los países centroamericanos el otorgamiento de un Trato Especial y Diferenciado, en virtud de las enormes asimetrías derivadas de su menor grado de desarrollo, algo que si reconoce la Organización Internacional de Comercio (OMC).

    El CAFTA vulnera principios y derechos humanos de la población

    El artículo 9.14 del CAFTA impone que la defensa de la vida queda sujeta a medidas que no representen una “restricción al comercio o a la inversión”. Similar contenido se dispone en el Art. 10.9.3 del mismo Tratado correspondiente a las excepciones a las prohibiciones a establecer requisitos de desempeño a las empresas: “...siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales...una Parte [podrá] adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental...necesarias para proteger la vida o la salud humana...”. Lo que al tenor de los Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión, constituye un código que expresa la aplicación de lo que se denomina la prueba que implique “mínima restricción al comercio” donde un país tiene que demostrar que no podrían existir medios menos restrictivos del comercio para lograr determinado objetivo.

    De igual forma, quedan excluidos otros mecanismos de protección a la vida, tales como el Acuerdo de Biodiversidad (Convenio de Cartagena), que otorga a los Estados la potestad para regular el acceso a los recursos genéticos. Esto atenta directamente contra los derechos de los agricultores a la alimentación porque refuerza el uso de patentes en semillas. Pone también en riesgo la diversidad biológica de la región, al obligar a los Estados a incorporarse al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como Convenio UPOV 1991, cuya aplicación tiene un ámbito de extraterritorialidad de soberanía muy complejo. Prácticamente, los Estados se vuelven en guardianes de los propietarios de patentes.

    A través de los capítulos XV de Propiedad Intelectual, IX de Contratación Pública, X de Inversiones y XI de Comercio Transfronterizo de los Servicios se genera una fuerte afectación al derecho humano a la salud, en la medida en que se encarece el precio de los medicamentos –por la prevalencia de los medicamentos patentados-, se limita la disposición de los medicamentos en las redes de hospitales públicos, se estimula la privatización de los servicios públicos de salud a través de un sistema de concesiones y se desregula el funcionamiento de las inversiones extranjeras en esta materia.

    También se vulneran las prácticas agrícolas de los campesinos poniendo en peligro la seguridad y soberanía alimentaría de los pueblos centroamericanos. Debido a los problemas de salud pública que afectan a la población de Centroamérica, especialmente al segmento de menores recursos, limitar el acceso a medicina barata y establecer un estándar superior a lo establecido por el Acuerdo ADPIC afectando directamente a esos sectores.

    Pese a que el DR-CAFTA cuenta con un capítulo laboral, no se establecen mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos laborales. Contempla un mecanismo sujeto únicamente a demandas entre Estados y deja a la discrecionalidad de los mismos la participación de actores sociales. Por ejemplo en los países de la región se están proponiendo y aprobando proyectos de reformas a legislaciones nacionales en materia laboral con el objeto de ganar “competitividad”. El contenido principal de estas reformas es la desregulación de la jornada laboral de 8 horas y bajar los estándares en materia de jornadas, salarios y contratos. Asimismo, en el DR-CAFTA no hay referencia específica a los derechos laborales específicamente de las mujeres.

    Algunas vulneraciones

    El impacto negativo de la ratificación y aplicación del DR-CAFTA en la situación de los derechos económicos y sociales de grandes sectores de la población centroamericana, configura graves vulneraciones de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador y conlleva el incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos emanadas de estos instrumentos, por parte de los Estados suscriptores de este Tratado, en especial el principio de progresividad de los derechos humanos.

    En virtud del artículo 26 de la CADH, los Estados partes adquieren la obligación de “adoptar providencias”, a nivel interno e internacional, “para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (…) en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

    El Protocolo de San Salvador desarrolla esta obligación general de los Estados Partes en su Artículo primero, estableciendo su obligación de “adoptar las medidas necesarias”, “hasta el máximo de los recursos disponibles” a fin de lograr “progresivamente” la plena efectividad de los derechos reconocidos en éste instrumento. Respecto del PIDESC y con relación al principio de “desarrollo progresivo”, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado apropiadamente que “El hecho de que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo. (…)” la frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo.

    La obligación de “desarrollo progresivo” contiene, necesariamente, una obligación de “no regresividad” en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales . Dicha obligación encuentra su “mínimo radical” en “la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población una vez adoptado el tratado internacional respectivo. Resulta evidente que, dado que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes” .

    El DR-CAFTA, formalmente declara su adhesión a la vigencia de ciertos derechos humanos fundamentales como el trabajo, el desarrollo y la conservación del medio ambiente y a las normas que les protegen.

    Sin embargo, las disposiciones del DR-CAFTA, en conjunto, despojan a tales derechos esenciales de una real significación, pues fundamentalmente provocan una renuncia de los Estados a su capacidad de intervenir, a través de herramientas propias de la política económica; como lo sería, por ejemplo, el sistema de aranceles para productos extranjeros que podrían impactar negativamente en la actividad económica de grandes sectores poblacionales, dentro de los países centroamericanos (por ejemplo, tal es el caso de las nociones de “trato nacional” y “desgravación arancelaria contenidas en el Capítulo 3 del DR-CAFTA).