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El Tratado de
Libre Comercio DR-CAFTA y los derechos
humanos
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Resumen por Javier Acevedo de
ponencias presentada ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. (Dr. Raúl Moreno, Abogado Mario Polanco,
Lic. Celia Medrano y Msc. Javier Acevedo)
Oficialmente el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Republica Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA)
fue promovido como un “puente” hacia el progreso y al
desarrollo. Pese a esa promoción, en el mismo se hace caso
omiso de las asimetrías existentes entre los países de la
región y los Estados Unidos, lo que implica profundizar las
sustanciales diferencias que colocan a Centroamérica en
franca desventaja de lo que no puede considerarse un socio
comercial en condiciones igualitarias, poniendo en riesgo el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados
de la región en materia de los derechos civiles y políticos,
así como económicos, sociales y culturales de los pueblos
centroamericanos. Como ejemplo, para los Estados
suscriptores este tratado cuenta – desde el punto de vista
jurídico - con el mismo nivel que los instrumentos y
mecanismos de derechos humanos asumidos con anterioridad por
los Estados centroamericanos en cambio para los Estados
Unidos este mismo instrumento tiene una categoría
secundaria.
El RD-CAFTA es visto por la población como “un banquete
entre un tigre hambriento suelto y cinco burritos
amarrados”, por diversas razones, entre ellas destaca el
problema de las asimetrías entre las Partes, que incluyen
diferencias en materia de productividad, competitividad,
población, generación de producto, marcos institucionales,
desarrollo humano, supervisión del sistema financiero,
capacidad de cumplimiento y seguimiento en materias
ambiental, laboral, normas técnicas, sanitarias y
fitosanitarias, entre otros. Además, vale destacar que:
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- El territorio centroamericano es equivalente a 4.5% del de
Estados Unidos
- La población Centroamericana equivale a un 11.7% de la de
los Estados Unidos.
- El Producto Interno Bruto combinado de los siete países
centroamericanos es solo un 0.5% del de los Estados Unidos.
- El Ingreso per cápita en el año 2000, fue en Centroamérica
de USD1.822 mientras que el de Estados Unidos de USD 34.627.
- El 36% de la Fuerza de trabajo en Centroamérica esta ocupada
en actividades agrícolas comparado con 2% en los Estados Unidos.
- El Peso agrícola del PIB en Centroamérica es del 17%
comparado con 2% en los Estados Unidos.
- Los Estados Unidos representan alrededor del 50% al 80% de
las exportaciones e importaciones para Centroamérica, en
contraste, la región representa tan solo el 1% del mercado
norteamericano.
- Mientras los Estados Unidos ocupan el primer lugar en el
índice de competitividad del Foro Económico Mundial, Costa Rica
(el más alto de Centroamérica) ocupa el lugar 43.
- En el Índice de Desarrollo Humano, los Estados Unidos ocupan
el sexto lugar mientras Costa Rica (el más alto de
Centroamérica) ocupa el 47.
- En Costa Rica el PIB per-cápita alcanza un valor de USD
3.940, mientras que el de Nicaragua (el más bajo) es de US $473.
En el índice de desarrollo humano los países centroamericanos
están en su mayoría por debajo de la posición 100.
Algunos Estados centroamericanos han hecho referencia a la
implementación de mecanismos para compensar las enormes
asimetrías; no obstante el DR- CAFTA reduce el tratamiento de
las asimetrías a una aplicación diferenciada de aranceles,
plazos y cuotas. Además, vale señalar que el gobierno de los
Estados Unidos negó a los países centroamericanos el
otorgamiento de un Trato Especial y Diferenciado, en virtud de
las enormes asimetrías derivadas de su menor grado de
desarrollo, algo que si reconoce la Organización Internacional
de Comercio (OMC).
El CAFTA vulnera principios y
derechos humanos de la población
El artículo 9.14 del CAFTA impone que la defensa de la vida
queda sujeta a medidas que no representen una “restricción al
comercio o a la inversión”. Similar contenido se dispone en el
Art. 10.9.3 del mismo Tratado correspondiente a las excepciones
a las prohibiciones a establecer requisitos de desempeño a las
empresas: “...siempre que dichas medidas no se apliquen de
manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una
restricción encubierta al comercio o inversión
internacionales...una Parte [podrá] adoptar o mantener medidas,
incluidas las de naturaleza ambiental...necesarias para proteger
la vida o la salud humana...”. Lo que al tenor de los Acuerdos
Internacionales de Comercio e Inversión, constituye un código
que expresa la aplicación de lo que se denomina la prueba que
implique “mínima restricción al comercio” donde un país tiene
que demostrar que no podrían existir medios menos restrictivos
del comercio para lograr determinado objetivo.
De igual forma, quedan excluidos otros mecanismos de protección
a la vida, tales como el Acuerdo de Biodiversidad (Convenio de
Cartagena), que otorga a los Estados la potestad para regular el
acceso a los recursos genéticos. Esto atenta directamente contra
los derechos de los agricultores a la alimentación porque
refuerza el uso de patentes en semillas. Pone también en riesgo
la diversidad biológica de la región, al obligar a los Estados a
incorporarse al Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales, conocido como Convenio UPOV 1991, cuya
aplicación tiene un ámbito de extraterritorialidad de soberanía
muy complejo. Prácticamente, los Estados se vuelven en
guardianes de los propietarios de patentes.
A través de los capítulos XV de Propiedad Intelectual, IX de
Contratación Pública, X de Inversiones y XI de Comercio
Transfronterizo de los Servicios se genera una fuerte afectación
al derecho humano a la salud, en la medida en que se encarece el
precio de los medicamentos –por la prevalencia de los
medicamentos patentados-, se limita la disposición de los
medicamentos en las redes de hospitales públicos, se estimula la
privatización de los servicios públicos de salud a través de un
sistema de concesiones y se desregula el funcionamiento de las
inversiones extranjeras en esta materia.
También se vulneran las prácticas agrícolas de los campesinos
poniendo en peligro la seguridad y soberanía alimentaría de los
pueblos centroamericanos. Debido a los problemas de salud
pública que afectan a la población de Centroamérica,
especialmente al segmento de menores recursos, limitar el acceso
a medicina barata y establecer un estándar superior a lo
establecido por el Acuerdo ADPIC afectando directamente a esos
sectores.
Pese a que el DR-CAFTA cuenta con un capítulo laboral, no se
establecen mecanismos que garanticen el cumplimiento de los
derechos laborales. Contempla un mecanismo sujeto únicamente a
demandas entre Estados y deja a la discrecionalidad de los
mismos la participación de actores sociales. Por ejemplo en los
países de la región se están proponiendo y aprobando proyectos
de reformas a legislaciones nacionales en materia laboral con el
objeto de ganar “competitividad”. El contenido principal de
estas reformas es la desregulación de la jornada laboral de 8
horas y bajar los estándares en materia de jornadas, salarios y
contratos. Asimismo, en el DR-CAFTA no hay referencia específica
a los derechos laborales específicamente de las mujeres.
Algunas vulneraciones
El impacto negativo de la ratificación y aplicación del DR-CAFTA
en la situación de los derechos económicos y sociales de grandes
sectores de la población centroamericana, configura graves
vulneraciones de derechos consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador y
conlleva el incumplimiento de obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos emanadas de estos instrumentos, por
parte de los Estados suscriptores de este Tratado, en especial
el principio de progresividad de los derechos humanos.
En virtud del artículo 26 de la CADH, los Estados partes
adquieren la obligación de “adoptar providencias”, a nivel
interno e internacional, “para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos (…) en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios apropiados”.
El Protocolo de San Salvador desarrolla esta obligación general
de los Estados Partes en su Artículo primero, estableciendo su
obligación de “adoptar las medidas necesarias”, “hasta el máximo
de los recursos disponibles” a fin de lograr “progresivamente”
la plena efectividad de los derechos reconocidos en éste
instrumento. Respecto del PIDESC y con relación al principio de
“desarrollo progresivo”, el Comité de Derechos Humanos de la ONU
ha señalado apropiadamente que “El hecho de que la efectividad a
lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se
prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar
equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido
significativo. (…)” la frase debe interpretarse a la luz del
objetivo general, en realidad la razón de ser del Pacto, que es
establecer claras obligaciones para los Estados Partes con
respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata.
Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y
eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo.
La obligación de “desarrollo progresivo” contiene,
necesariamente, una obligación de “no regresividad” en la
protección de los derechos económicos, sociales y culturales .
Dicha obligación encuentra su “mínimo radical” en “la
prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de
sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los
derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la
población una vez adoptado el tratado internacional respectivo.
Resulta evidente que, dado que el Estado se obliga a mejorar la
situación de estos derechos, simultáneamente asume la
prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos
vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes”
.
El DR-CAFTA, formalmente declara su adhesión a la vigencia de
ciertos derechos humanos fundamentales como el trabajo, el
desarrollo y la conservación del medio ambiente y a las normas
que les protegen.
Sin embargo, las disposiciones del DR-CAFTA, en conjunto,
despojan a tales derechos esenciales de una real significación,
pues fundamentalmente provocan una renuncia de los Estados a su
capacidad de intervenir, a través de herramientas propias de la
política económica; como lo sería, por ejemplo, el sistema de
aranceles para productos extranjeros que podrían impactar
negativamente en la actividad económica de grandes sectores
poblacionales, dentro de los países centroamericanos (por
ejemplo, tal es el caso de las nociones de “trato nacional” y
“desgravación arancelaria contenidas en el Capítulo 3 del DR-CAFTA).
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