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Congreso Nacional pretende ratificar la reforma al artículo 71 constitucional
Pese a las inquietudes manifestadas por varios diputados de los partidos Liberal, Unificación Democrática y PINU-SD, el Congreso Nacional pretende en esta semana ratificarla reforma al artículo 71 Constitucional que amplía la detención administrativa en sede policial de 24 a 72 horas y para inquirir de 6 a 15 días, a fin de dar más tiempo a los operadores de justicia en la definición de pruebas contra los imputados, atentándose con ello uno de los valores fundamentales de todo ser humano “la libertad”, elemento que en un estado de derecho debe ser inviolable y constituir regla y no excepción.
El diputado Liberal, Omar Cerna, presentó el jueves pasado, una moción orientada a suspender momentáneamente la ratificación en segunda legislatura de la reforma al artículo 71 Constitucional, con el propósito de que se consulte a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la compatibilidad de la reforma con los artículos 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La moción quedó en suspenso, luego de una amplia discusión, donde tanto el mocionante como los congresistas de Unificación Democrática, Jorge Aguilar del PINU- SD y Arnold Sánchez del partido Liberal, defendieron su posición con el Título III de la Constitución de la República, que se orienta a la protección de los derechos ciudadanos, incluyéndose el derecho a la libertad para recordar que cuando ésta deba ser restringida, debe ser por el menor tiempo posible, puesto que la libertad como tal, es uno de los bienes jurídicos de mayor valía concedido al ciudadano y no al Estado, por lo que cualquier interpretación debe entenderse en su favor y no en su perjuicio.
Asimismo agregaron que el Estado de Honduras asumió un compromiso con la subscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde en el artículo 7 numeral 5 y artículo 9 numeral 3 respectivamente se establece que “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales…”; y que “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales…” lo cual es incompatible con el término de 72 horas y 15 días propuesto en la reforma a ser ratificada.
Los diputados a favor de la moción, manifestaron que de ratificarse esta reforma sin hacerse la consulta pertinente, se podría estar nuevamente ante una posible denuncia internacional por violación a Derechos Humanos y una evidente negativa por parte del Estado de Honduras a honrar los compromisos contraídos l ratificar estos tratados. |