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Congreso Nacional no prohibirá la explotación minera a cielo
abierto, reveló el presidente de la Comisión de Recursos
Naturales y el Ambiente, diputado Arnoldo Aviles, a los grupos
organizados que han estado trabajando en el proceso de
concertación de las reformas a la Ley General de Minería.
La Cámara Legislativa reinició después de tres años la discusión
de las reformas a Ley de Minería, estancándose el debate en el
artículo 72, por medio del cual se impone a las empresas
concesionarias el pago de impuestos, porque de acuerdo a la ley
vigente éstas están exoneradas.
Desde hace siete años distintos sectores nacionales,
especialmente las poblaciones afectadas directamente por la
explotación minera han venido demandando que se elimine la
explotación a cielo abierto, que las empresas concesionarias
paguen los impuestos para que en alguna medida se subsane el
daño que producen y que sean los habitantes de la zona quienes
decidan el otorgamiento de concesiones mineras.
Demandas que se habían logrado concertar entre la comisión
dictaminadora de la ley, los mineros y grupos organizados pero
ahora dichos acuerdos podrían ser alterados de acuerdo a las
declaraciones del diputado Aviles.
El representante de la Alianza Cívica por la Reforma a la Ley de
Minería, Carlos Patiño, expresó que si el Congreso Nacional no
prohíbe el método de explotación a cielo abierto y la
utilización de sustancias toxicas en la actividad estaría
desconociendo y contradiciendo la sentencia dictada por la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 4 de
octubre del 2006, dejando nuevamente con vicios de
inconstitucionalidad las reformas a la ley de Minería.
Agregó: “La Sala es clara al señalar que la ley vigente es
inconstitucional porque no contiene prohibiciones a métodos de
explotación extremos como el método de explotación a cielo
abierto y no prohíbe el uso de agentes altamente tóxicos como el
cianuro”.
La Corte Suprema de Justicia a través del fallo de la Sala de lo
constitucional de fecha 4 de octubre del 2006, declaró con lugar
el recurso de inconstitucionalidad por razones de fondo
interpuesto contra la Ley General de Minería, estableciendo en
el considerando 18 que la explotación minera exige la adopción
de políticas adecuadas para minimizar los efectos negativos de
la misma y que lo dispuesto en el artículo 79 no satisface la
necesidad de prevenir, evaluar, revertir y sancionar los efectos
negativos de la actividad minera.
En consecuencia la Sala de lo Constitucional encuentra que el
vacío legislativo de los artículos 40 y 79 de la Ley de Minería
quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 59, 65,68, 145 de la
Constitución de la República e instrumentos internacionales que
declaran y protegen la vida e integridad humana, así mismo el
derecho fundamental a la convivencia armónica con el medio
ambiente y el desarrollo sustentable.”
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Informe legislativo Julio
2008 |