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ARTICULO 82.- FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLITICOS.
SU EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA.
El Estado contribuirá a financiar los gastos de los Partidos
Políticos para su funcionamiento permanente, asignando en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Gobierno Central,
los montos siguientes:
1-.El primer año siguiente a las elecciones
generales, una cantidad equivalente a un sexto (1/6) del uno por
ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la República.
2.-El segundo año siguiente a las elecciones
generales una cantidad equivalente a un sexto (1/6) del uno por
ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la República.
3.-El tercer año siguiente a las elecciones
generales, una cantidad equivalente a un quinto (1/5) del uno
por ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la
República.
4.-El cuarto año siguiente a las elecciones
generales, una cantidad equivalente a un tercio (1/3) del uno
por ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la
República.
La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas incluirá en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, la asignación
presupuestaria correspondiente, la cual será desembolsada a los
partidos políticos en cuotas trimestrales equivalente
adelantada.
Ningún Partido Político podrá recibir menos del diez por ciento
(10%) de la suma asignada al Partido Político que obtenga el
mayor numero de sufragios , salvo que este haya obtenido menos
de veinte mil votos (20,000) en el nivel electivo mas
votado.
Todo Partido Político esta obligado a invertir el 10% de la
cuota asignada en la motivación, capacitación y formación de la
mujer y la juventud. Se prohíbe a los partidos políticos
utilizar más del 10% de dichos fondos para gastos
administrativos.
El Tribunal Supremo Electoral
reglamentara la distribución, ejecución y liquidación de los
fondos asignados, tomando como base el número de votos validos
obtenidos por cada Partido Político que haya participado en el
proceso general anterior. Dichos fondos serán auditados por el
Tribunal Superior de Cuentas. |
ARTICULO 82.- DEUDA POLITICA
La deuda política, es la contribución
otorgada por el Estado a los partidos políticos y a las
candidaturas independientes, que participen en las elecciones
generales, la cantidad de veinte lempiras por cada voto válido
que hayan obtenido en el nivel electivo más votado. Ningún
partido político podrá recibir menos del 15 % de la suma
asignada al partido político que obtenga el mayor número total
de sufragios, salvo que este haya obtenido menos diez mil votos
en su nivel más votado.
Los desembolsos se efectuarán
simultáneamente a nombre de cada partido político de la
siguiente manera:
Una primera cuota a más tardar 15
días después de la convocatoria a elecciones por una cantidad
equivalente al 60% de la cuota correspondiente calculada sobre
los resultados del proceso electoral anterior y una segunda por
una cantidad equivalente al 40% restante, calculada en base a
los resultados finales de la elección, la que se entregará en el
primer trimestre del año poste electoral.
El Tribunal Supremo Electoral
solicitará a la Secretaría en el Despacho de Finanzas, para cada
proceso electoral, la modificación del valor correspondiente a
la deuda política, de acuerdo con el índice de inflación que
indique el banco Central de Honduras, con el fin de garantizar
que las contribuciones del estado estará de acuerdo con los
gastos reales en que incurran los partidos políticos. |