Monitoreo Legislativo:  Informe Marzo 2008

 

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Nuevas reformas a la Ley Electoral


Sin imprimirle la misma celeridad con se presentaron y aprobaron las contrarreformas electorales, el presidente del Congreso Nacional, Roberto Micheletti introdujo esta semana un proyecto para modificar lo que corresponde en esta ley al financiamiento que recibirán los partidos políticos por parte del Estado, uno de los aspectos más cuestionados en el decreto 185-2007, aprobado el pasado 20 de diciembre.


Las contrarreformas a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas se presentaron, dictaminaron y aprobaron en un término de 48 horas, tiempo que no se le dio a la supuesta recapacitación que pretende realizar el diputado presidente con la introducción de este proyecto de reforma donde se establece la cantidad de 20 lempiras por cada voto válido que hayan obtenido los partidos políticos en el proceso eleccionario.


El proyecto de reforma fue trasladado a la Comisión de Asuntos Electorales que presiden los diputados Marco Antonio Ponce (liberal) y David Matamoros Batson, (nacional) sobre quienes recae la responsabilidad de agilizar el proceso de dictamen para que luego el Presidente Micheletti lo someta a discusión y aprobación.


Asimismo, este proyecto contempla reformas a los artículos 220 y 226, el primero referente a que se exonere de impuestos a los partidos políticos para la introducción de vehículos, equipo de sonido para propaganda, equipos de computación y cualquier otra maquinaria o material necesario para el partido político, sin que el valor de los impuestos exceda a los dos millones de lempiras.


En relación al artículo 226, se propone que el TSE realice los cálculos presupuestarios para atender los gastos en que incurran los partidos políticos en transporte, divulgación de los programas de gobierno frente al proceso electoral, a fin de incluir el monto en el Presupuesto General de la República.


A continuación los artículos correspondientes al financiamiento de los partidos políticos:
 

Contrarreforma al artículo 82 de la Ley Electoral del 20 diciembre del 2007

Proyecto de reforma que presentó el 4 de marzo el presidente del Congreso Nacional

ARTICULO 82.- FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLITICOS. SU EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA.

El Estado contribuirá a financiar los gastos de los Partidos Políticos para su funcionamiento permanente, asignando en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Gobierno Central, los montos siguientes:

  1-.El primer año siguiente a las elecciones generales, una cantidad equivalente a un sexto (1/6) del uno por ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la República.

  2.-El segundo año siguiente a las elecciones generales una cantidad equivalente a un sexto (1/6) del uno por ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la República.

  3.-El tercer año siguiente a las elecciones generales, una cantidad equivalente a un quinto (1/5) del uno por ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la República.

  4.-El cuarto año siguiente a las elecciones generales, una cantidad equivalente a un tercio (1/3) del uno por ciento (1%) del presupuesto anual consolidado de la República.

 La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la asignación presupuestaria correspondiente, la cual será desembolsada a los partidos políticos en cuotas trimestrales equivalente adelantada.

Ningún Partido Político podrá recibir menos del diez por ciento (10%) de la suma asignada al Partido Político que obtenga el mayor numero de sufragios , salvo que este haya obtenido menos de veinte mil votos (20,000) en el nivel electivo mas votado.

 Todo Partido Político esta obligado a invertir el 10% de la cuota asignada en la motivación, capacitación y formación de la mujer y la juventud. Se prohíbe a los partidos políticos utilizar más del 10% de dichos fondos para gastos administrativos.

 El Tribunal Supremo Electoral reglamentara la distribución, ejecución y liquidación  de los fondos asignados, tomando como base el número de votos validos obtenidos por cada Partido Político que haya participado en el proceso general anterior. Dichos fondos serán auditados por el Tribunal Superior de Cuentas.

ARTICULO 82.- DEUDA POLITICA

La deuda política, es la contribución otorgada por el Estado a los partidos políticos y a las candidaturas independientes, que participen en las elecciones generales, la cantidad de veinte lempiras por cada voto válido que hayan obtenido en el nivel electivo más votado. Ningún partido político podrá recibir menos del 15 % de la suma asignada al partido político que obtenga el mayor número total de sufragios, salvo que este haya obtenido menos diez mil votos en su nivel más votado.

 

Los desembolsos se efectuarán simultáneamente a nombre de cada partido político de la siguiente manera:

Una primera cuota a más tardar 15 días después de la convocatoria a elecciones por una cantidad equivalente al 60% de la cuota correspondiente calculada sobre los resultados del proceso electoral anterior y una segunda por una cantidad equivalente al 40% restante, calculada en base a los resultados finales de la elección, la que se entregará en el primer trimestre del año poste electoral.

 El Tribunal Supremo Electoral solicitará a la Secretaría en el Despacho de Finanzas, para cada proceso electoral, la modificación del valor correspondiente a la deuda política, de acuerdo con el índice de inflación que indique el banco Central de Honduras, con el fin de garantizar que las contribuciones del estado estará de acuerdo con los gastos reales en que incurran los partidos políticos.    

 
 
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