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Exposición de Motivos
Congreso Nacional,
Con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley del Banco Central de Honduras es atribución de
este Congreso Nacional dictar leyes especiales para nuevas
denominaciones de monedas metálicas y billetes. Es función de este
congreso de que los medios monetarios disponibles se ajusten a la
realidad de las transacciones que realiza la ciudadanía, y de que los
personajes importantes de nuestra historia y las realizaciones
colectivas reciban un memorial digno.
La creación del billete de
mil lempiras (l. 1,000.00) es una necesidad practica por la perdida del
valor adquisitivo de nuestra moneda. Se propone que en el billete
aparezca la imagen del Dr. Ramón Villeda Morales, quien fue Presidente
Constitucional de la República de 1957 a 1963, y cuyo periodo
presidencial fue una época de mucho desarrollo social y económico en
Honduras. El billete debe incluir imágenes alusivas a los principales
logros de su gobierno, como ser, el Código de Trabajo, Reforma Agraria,
Seguro Social y el Hospital Materno Infantil.
Asimismo, es necesario
piezas metálicas con denominación de uno (L. 1.00), dos (L.2.00) y cinco
(L. 5.00) lempiras, sustituyendo los billetes que se utilizan
actualmente. Ello resulta conveniente para satisfacer de mejor manera
los requerimientos del público, en cuanto a dispones de una adecuada
serie de signos metálicos de distintas denominaciones que faciliten las
transacciones en efectivo, y se contribuirá a que el Estado, a través
del Banco Central de Honduras, incurra en menos gastos de emisión de
nuevos billetes de bajo valor nominal, debido a que las monedas
metálicas tienen más duración. Dichas monedas conservaran los personajes
históricos impresos en los billetes.
Por lo expuesto y en el
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 213 de la
Constitución de la República de Honduras, someto ante esta Honorable
Cámara Legislativa la iniciativa de decreto orientada a crear el billete
con valor nominal de mil lempiras (L. 1, 000.00) y sustituir a monedas
metálicas los billetes de uno (L. 1.00), dos (L. 2.00) y cinco (L. 5.00)
lempiras.
Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán
José Simón Azcona Bocock
Diputado por Francisco
Morazán
CONSIDERANDO.-
Que es atribución de
este Congreso Nacional instruir al Banco Central de Honduras, para que a
través de decretos especiales, emita nueva denominación de monedas para
que entren al sistema monetario nacional.
CONSIDERANDO.-
Que la creación de
monedas metálicas facilitan las transacciones en efectivo y que los
billetes de bajas denominaciones deben estar en monedas metálicas debido
a que tienen más duración, por lo que el Estado de Honduras incurriría
en menos gastos.
CONSIDERANDO.-
Que el periodo
Presidencial del Dr. Ramón Villeda Morales significo un gran impulso al
desarrollo socioeconómico de Honduras, por lo que es digno de tal honor.
Por Tanto,
En el ejercicio de la
atribución de este Congreso Nacional, otorgada en el numeral numero 1.)
del Articulo 205 de la Constitución de la República,
DECRETA
ARTÍCULO 1.-
Se instruye al Banco Central de Honduras emitir el nuevo billete con
valor nominal de MIL LEMPIRAS (L.1, 000.00). En dicho billete deberá
aparecer imagen del Dr. Ramón Villeda Morales, e imágenes alusivas a los
principales logros de su gobierno como ser, el Código del Trabajo,
Reforma Agraria, Seguro Social y Hospital Materno Infantil.
El billete de MIL LEMPIRAS
(L. 1,000.00) deberá ser emitido con las máximas medidas de seguridad
que disponga el Banco Central de Honduras.
ARTÍCULO 2.-
Se instruye al Banco Central de Honduras que autorice la emisión de
monedas metálicas con valor nominal de uno (L. 1.00), dos (L. 2.00) y
cinco (L. 5.00) lempiras. En dichas monedas deberá aparecer la imagen de
Lempira (L.1.00), Marco Aurelio Soto (L. 2.00) y el General Francisco
Morazán (L. 5.00). Y por el lado reverso el Escudo Nacional de la
República de Honduras.
ARTICULO 3.-
Se autoriza al Banco Central de Honduras a emitir la reglamentación para
la ejecución de este decreto
ARTÍCULO 4.-
El presente decreto entrara en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del
Congreso Nacional a los días del mes
de de 2009.
José Alfredo Saavedra Paz
Presidente
Carlos Alfredo Lara
Watson Gonzalo
Antonio Rivera
Secretario
Secretario |