Monitoreo Legislativo:  Informe Octubre 2009

 

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Exposición de Motivos

 

Congreso Nacional,

 

Con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Banco Central de Honduras es atribución de este Congreso Nacional dictar leyes especiales para nuevas denominaciones de monedas metálicas y billetes. Es función de este congreso de que los medios monetarios disponibles se ajusten a la realidad de las transacciones que realiza la ciudadanía, y de que los personajes importantes de nuestra historia y las realizaciones colectivas reciban un memorial digno.

 

La creación del billete de mil lempiras (l. 1,000.00) es una necesidad practica por la perdida del valor adquisitivo de nuestra moneda. Se propone que en el billete aparezca la imagen del Dr. Ramón Villeda Morales, quien fue Presidente Constitucional de la República de 1957 a 1963, y cuyo periodo presidencial fue una época de mucho desarrollo social y económico en Honduras.  El billete debe incluir imágenes alusivas a los principales logros de su gobierno, como ser, el Código de Trabajo, Reforma Agraria, Seguro Social y el Hospital Materno Infantil.

 

Asimismo, es necesario piezas metálicas con denominación de uno (L. 1.00), dos (L.2.00) y cinco (L. 5.00) lempiras, sustituyendo los billetes que se utilizan actualmente. Ello resulta conveniente para satisfacer de mejor manera los requerimientos del público, en cuanto a dispones de una adecuada serie de signos metálicos de distintas denominaciones que faciliten las transacciones en efectivo, y se contribuirá a que el Estado, a través del Banco Central de Honduras, incurra en menos gastos de emisión de nuevos billetes de bajo valor nominal, debido a que las monedas metálicas tienen más duración. Dichas monedas conservaran los personajes históricos impresos en los billetes.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 213 de la Constitución de la República de Honduras, someto ante esta Honorable Cámara Legislativa la iniciativa de decreto orientada a crear el billete con valor nominal de mil lempiras (L. 1, 000.00) y sustituir a monedas metálicas los billetes de uno (L. 1.00), dos (L. 2.00) y cinco (L. 5.00) lempiras.

 

 

Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán

  

 

José Simón Azcona Bocock

Diputado por Francisco Morazán

 

 

 

 CONSIDERANDO.- Que es atribución de este Congreso Nacional instruir al Banco Central de Honduras, para que a través de decretos especiales, emita nueva denominación de monedas para que entren al sistema monetario nacional.

 

CONSIDERANDO.- Que la creación de monedas metálicas facilitan las transacciones en efectivo y que los billetes de bajas denominaciones deben estar en monedas metálicas debido a que tienen más duración, por lo que el Estado de Honduras incurriría en menos gastos.

 

CONSIDERANDO.- Que el periodo Presidencial del Dr. Ramón Villeda Morales significo un gran impulso al desarrollo socioeconómico de Honduras, por lo que es digno de tal honor.

 

Por Tanto,

En el ejercicio de la atribución de este Congreso Nacional, otorgada en el numeral numero 1.) del Articulo 205 de la Constitución de la República,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Se instruye al Banco Central de Honduras emitir el nuevo billete con valor nominal de MIL LEMPIRAS (L.1, 000.00). En dicho billete deberá aparecer imagen del Dr. Ramón Villeda Morales, e imágenes alusivas a los principales logros de su gobierno como ser, el Código del Trabajo, Reforma Agraria, Seguro Social y Hospital Materno Infantil.

 

El billete de MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) deberá ser emitido con las máximas medidas de seguridad que disponga el Banco Central de Honduras.

 

ARTÍCULO 2.- Se instruye al Banco Central de Honduras que autorice la emisión de monedas metálicas con valor nominal de uno (L. 1.00), dos (L. 2.00) y cinco (L. 5.00) lempiras. En dichas monedas deberá aparecer la imagen de Lempira (L.1.00), Marco Aurelio Soto (L. 2.00) y el General Francisco Morazán (L. 5.00). Y por el lado reverso el Escudo Nacional de la República de Honduras.

 

ARTICULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Honduras a emitir la reglamentación para la ejecución de este decreto

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

 

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los                 días del mes de                          de 2009.

 

 

 José Alfredo Saavedra Paz

Presidente

 

Carlos Alfredo Lara Watson                                                       Gonzalo Antonio Rivera

            Secretario                                                                                    Secretario

 
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