Quienes Somos Monitoreo Legislativo Derechos Humanos Publicaciones Sitios Relacionados
Amnistía a todas las personas sentenciadas, encausadas, detenidas o sujetas a procesos en cualquier juzgado o tribunal de la República
DECRETO NUMERO 199-87
El Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y que el Estado garantiza a los hondureños y extranjeras residentes en el país la libertad y la seguridad individual.

CONSIDERANDO: Que por fenómenos propios de una ración en desarrollo algunas condiciones socio-económicas adversas, especialmente en el agro, han conducido a campesinos hondureños a participar en actos que aún cuando están tipificados como delitos comunes no se producen por la peligrosidad o ánimo de infringir la ley de los presuntos delincuentes sino por su respetable ambición de mejorar las condiciones de vida en que ellos y sus descendientes se desenvuelven;

CONSIDERANDO: Que es de interés y conveniencia nacional dictar urgentemente las medidas que aseguren la concordia entre los hondureños garatizándoles el pleno ejercicio de los derechos constitucionales;

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, de conformidad con el Artículo 205, numeral 16 de la Constitución de la República, tiene la atribución de "conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos" por lo que es oportuno que en este momento la ejerza de pleno derecho como medida para afianzar la paz y promover la convivencia armónica de la familia hondureña;

POR TANTO,

DECRETA:

Artículo 1.--Conceder amplia e incondicional amnistía a todas las personas sentenciadas, encausadas, detenidas o sujetas a procesos en cualquier juzgado o tribunal de la República, por los delitos políticos y comunes conexos, comprendidos en los Capítulos del VI al IX, ambos inclusive, del Título XII, "Delitos conta la Seguridad Interior del Estado" del Código Penal y los similares que contemplan el Código Penal Militar vigente, en cuanto procedan, cometidos con anterioridad a la fecha del presente Decreto.


Artículo 2.--Ordenar que inmediatamente sean puestos en libertad todos los reos de los delitos a que se refiere el Artículo precedente, que estén cumpliendo condena en las cárceles nacionales.

Artículo 3.--Declarar insubsistentes y sin ningún valor ni efecto los procesos por los delitos a que se refiere el Artículo 1E anterior que se encuentren en trámite o archivados en los tribunales de la República, debiendo emitirse de inmediato los correspondientes sobreseimientos definitivos.

Artículo 4.--La amnistía prevista en el Artículo 1E, en las condiciones y con las modalidades indicadas en los Artículos 2 y 3 de este Decreto comprenderá a todos los campesinos que participando en acciones colectivas promovidas por grupos afiliados a las organizaciones campesinas hayan sido sentenciados, encausados, detenidos o sujetos a proceso en cualquier juzgado o tribunal de la República por actos delictivos comprendidos en el inciso 3 del Artículo 3E del Decreto No. 33 emitido por el Congreso Nacional el 29 de abril de 1982 y en el Artículo 335 inciso 6 del Código Penal vigente, excepto asesinato u homicidio.

Artículo 5.--Los extranjeros beneficiados por el presente Decreto deberán abandonar el territorio hondureño con destino al país que escojan, dentro del plazo que para este fin le señale la Dirección General de Población y Política Migratoria.

Artículo 6.--El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

CARLOS ORBIN MONTOYA
PRESIDENTE

OSCAR ARMANDO MELARA MURILLO
Secretario

TEOFILO NORBERTO MARTEL CRUZ
Secretario

Al Poder Ejecutivo.

Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, D.C., 4 de noviembre de 1987

JOSE SIMON AZCONA HOYO
PRESIDENTE

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,

ROMUALDO BUESO PEÑALVA