D E C R E T O No.96-2003
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 205 Numeral
30) corresponde al Congreso Nacional aprobar o
improbar los tratados internacionales que el
Poder Ejecutivo haya celebrado.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes, el ACUERDO No.03-DT, de fecha 17 de
marzo de 2003, presentado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
mismo que contiene el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTO A LA ENTREGA
DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”,
suscrito en New York, el 19 de septiembre de
2002, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No.03-DT.
Tegucigalpa M.D.C., 17 de Marzo de 2003. EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO: Que el 20 de mayo de 1954 fue
suscrito entre el Gobierno de la República de
Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, el “Convenio Bilateral de Ayuda Militar
entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de
los Estados Unidos de América”, relativo al
deseo de ambas Partes de fomentar la paz y la
seguridad internacional de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que
ambas Partes suscribieron el 20 de mayo de 1985
el “Protocolo I al Convenio Bilateral de Ayuda
Militar entre el Gobierno de la República de
Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de
América del 20 de mayo de 1954, referente al
Ejercicio de la Jurisdicción Penal sobre el
Personal de los Estados Unidos de América, que
se halle en Honduras”. CONSIDERANDO: Que el 14
de noviembre de 1988, fue suscrito entre ambas
Partes el “Protocolo II al Convenio supra
mencionado, sobre la Realización de Maniobras y
Ejercicios Militares Conjuntos”. CONSIDERANDO:
Que ambas Partes reafirman la importancia de
enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos
de lesa humanidad y crímenes de guerra.
CONSIDERANDO: Que ambas Partes reconocen que el
Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio
de 1998, por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el Establecimiento de una Corte Penal
Internacional, tiene la intención de
complementar y no suplantar la jurisdicción
penal nacional. CONSIDERANDO: Que cada una de
las Partes ha expresado su intención de
investigar y enjuiciar, cuando sea oportuno, los
actos que estén bajo la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional presuntamente cometidos por
sus funcionarios, empleados, personal militar u
otros nacionales. CONSIDERANDO: Que ambas Partes
tienen en cuenta el Artículo 98 del Estatuto de
Roma, y la Resolución 1422 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas y los
Protocolos al “Convenio Bilateral de Ayuda
Militar entre el Gobierno de los Estados Unidos
de América y el Gobierno de Honduras”. POR
TANTO, ACUERDA: I. Aprobar en todo y cada una de
sus partes el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Honduras y el Gobierno de los
Estados Unidos de América respecto a la entrega
de personas a la Corte Penal Internacional”,
suscrito en New York, el 19 de septiembre de
2002, y que literalmente dice: “Acuerdo entre el
Gobierno de Estados Unidos de América y el
Gobierno de la República de Honduras respecto a
la entrega de personas a la Corte Penal
Internacional. El Gobierno de los Estados Unidos
de América y el Gobierno de la República de
Honduras, en lo sucesivo “las Partes”,
Reafirmando la importancia de enjuiciar a los
culpables de genocidio, delitos de lesa
humanidad y crímenes de guerra, Recordando que
el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio
de 1998 por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el Establecimiento de una Corte Penal
Internacional tiene la intención de complementar
y no de suplantar la jurisdicción penal
nacional, Considerando que cada una de las
Partes ha expresado su intención de investigar y
enjuiciar, cuando sea oportuno, los actos que
estén bajo la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional supuestamente cometidos por sus
funcionarios, empleados, personal militar u
otros nacionales, Teniendo en cuenta el Artículo
98 del Estatuto de Roma, la Resolución 1422 de
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y
los Protocolos al “Convenio Bilateral de Ayuda
Militar entre el Gobierno de los Estados Unidos
de América y el Gobierno de Honduras,” Por el
presente acuerdan lo siguiente: 1. A los efectos
del presente acuerdo, por “personas” se entiende
los funcionarios públicos, los empleados
(incluidos los contratistas), el personal
militar o los nacionales de una Parte, actuales
o antiguos. 2. Las personas de una Parte
presentes en el territorio de la otra no serán,
salvo con el consentimiento expreso de la
primera Parte. a) entregadas ni trasladadas por
ningún medio a la Corte Penal Internacional para
ningún propósito, ni b) entregadas ni
trasladadas por ningún medio a ninguna entidad
ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer
país, con el propósito de entregarlas o
trasladarlas a la Corte Penal Internacional. 3.
Cuando los Estados Unidos extraditen, entreguen
o de otra forma, trasladen a una persona de la
otra Parte a un tercer país, los Estados Unidos
no convendrán en que el tercer país la entregue
o traslade a la Corte Penal Internacional, salvo
con el consentimiento expreso del Gobierno de la
República de Honduras. 4. Cuando el Gobierno de
la República de Honduras extradite, entregue o,
de otra forma, traslade a una persona de los
Estados Unidos de América a un tercer país, el
Gobierno de la República de Honduras no
convendrá en entregarla ni trasladarla a la
Corte Penal Internacional, salvo con el
consentimiento expreso del Gobierno de los
Estados Unidos. 5. El presente acuerdo entrará
en vigor mediante un Canje de Notas que
confirmen que cada Parte ha cumplido con los
requisitos legales nacionales necesarios para su
entrada en vigor. El presente Acuerdo
permanecerá vigente hasta un año después de la
fecha en que una de las Partes notifique a la
otra su intención de derogarlo. Las
disposiciones del presente acuerdo seguirán en
vigor con respecto a todo acto que ocurra o toda
alegación que surja, antes de la fecha de
vigencia de la derogación. Dado en Nueva York,
en duplicado, este día 19 de septiembre de 2002
en los idiomas español e inglés. En caso de
diferencias de interpretación, prevalecerá la
versión en inglés. Por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, por el Gobierno de la
República de Honduras.” II. Someter a
consideración del Soberano Congreso Nacional el
presente Acuerdo, para los efectos del Artículo
205 numeral 30) de la Constitución de la
República. COMUNÍQUESE: (F) RICARDO MADURO,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. (F Y S) SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES
EXTERIORES POR LEY, ANÍBAL E. QUIÑÓNEZ A.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
.../8.
DECRETO No.96-2003
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del
Congreso Nacional, a los veintinueve días del
mes de mayo de dos mil tres.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO ÁNGEL ALFONSO
PAZ LÓPEZ
SECRETARIO SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de junio de 2003.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES.