Quienes Somos Monitoreo Legislativo Derechos Humanos Publicaciones Sitios Relacionados
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
D E C R E T O No.96-2003

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 205 Numeral 30) corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO No.03-DT, de fecha 17 de marzo de 2003, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, suscrito en New York, el 19 de septiembre de 2002, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No.03-DT. Tegucigalpa M.D.C., 17 de Marzo de 2003. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que el 20 de mayo de 1954 fue suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el “Convenio Bilateral de Ayuda Militar entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, relativo al deseo de ambas Partes de fomentar la paz y la seguridad internacional de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que ambas Partes suscribieron el 20 de mayo de 1985 el “Protocolo I al Convenio Bilateral de Ayuda Militar entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América del 20 de mayo de 1954, referente al Ejercicio de la Jurisdicción Penal sobre el Personal de los Estados Unidos de América, que se halle en Honduras”. CONSIDERANDO: Que el 14 de noviembre de 1988, fue suscrito entre ambas Partes el “Protocolo II al Convenio supra mencionado, sobre la Realización de Maniobras y Ejercicios Militares Conjuntos”. CONSIDERANDO: Que ambas Partes reafirman la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. CONSIDERANDO: Que ambas Partes reconocen que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, tiene la intención de complementar y no suplantar la jurisdicción penal nacional. CONSIDERANDO: Que cada una de las Partes ha expresado su intención de investigar y enjuiciar, cuando sea oportuno, los actos que estén bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional presuntamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales. CONSIDERANDO: Que ambas Partes tienen en cuenta el Artículo 98 del Estatuto de Roma, y la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los Protocolos al “Convenio Bilateral de Ayuda Militar entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Honduras”. POR TANTO, ACUERDA: I. Aprobar en todo y cada una de sus partes el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional”, suscrito en New York, el 19 de septiembre de 2002, y que literalmente dice: “Acuerdo entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras respecto a la entrega de personas a la Corte Penal Internacional. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras, en lo sucesivo “las Partes”, Reafirmando la importancia de enjuiciar a los culpables de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, Recordando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional tiene la intención de complementar y no de suplantar la jurisdicción penal nacional, Considerando que cada una de las Partes ha expresado su intención de investigar y enjuiciar, cuando sea oportuno, los actos que estén bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional supuestamente cometidos por sus funcionarios, empleados, personal militar u otros nacionales, Teniendo en cuenta el Artículo 98 del Estatuto de Roma, la Resolución 1422 de el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los Protocolos al “Convenio Bilateral de Ayuda Militar entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Honduras,” Por el presente acuerdan lo siguiente: 1. A los efectos del presente acuerdo, por “personas” se entiende los funcionarios públicos, los empleados (incluidos los contratistas), el personal militar o los nacionales de una Parte, actuales o antiguos. 2. Las personas de una Parte presentes en el territorio de la otra no serán, salvo con el consentimiento expreso de la primera Parte. a) entregadas ni trasladadas por ningún medio a la Corte Penal Internacional para ningún propósito, ni b) entregadas ni trasladadas por ningún medio a ninguna entidad ni a un tercer país, ni expulsadas a un tercer país, con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la Corte Penal Internacional. 3. Cuando los Estados Unidos extraditen, entreguen o de otra forma, trasladen a una persona de la otra Parte a un tercer país, los Estados Unidos no convendrán en que el tercer país la entregue o traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de la República de Honduras. 4. Cuando el Gobierno de la República de Honduras extradite, entregue o, de otra forma, traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país, el Gobierno de la República de Honduras no convendrá en entregarla ni trasladarla a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos. 5. El presente acuerdo entrará en vigor mediante un Canje de Notas que confirmen que cada Parte ha cumplido con los requisitos legales nacionales necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta un año después de la fecha en que una de las Partes notifique a la otra su intención de derogarlo. Las disposiciones del presente acuerdo seguirán en vigor con respecto a todo acto que ocurra o toda alegación que surja, antes de la fecha de vigencia de la derogación. Dado en Nueva York, en duplicado, este día 19 de septiembre de 2002 en los idiomas español e inglés. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá la versión en inglés. Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de la República de Honduras.” II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo, para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: (F) RICARDO MADURO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. (F Y S) SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES POR LEY, ANÍBAL E. QUIÑÓNEZ A.”


ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

 

 


.../8.

 


DECRETO No.96-2003

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres.

 


PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE

 


JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO ÁNGEL ALFONSO PAZ LÓPEZ
SECRETARIO SECRETARIO


Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., de junio de 2003.


 

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.