PREAMBULO
CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la
paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales el de todos los miembros de
la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los
seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y
de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se
han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre; y
CONSIDERANDO que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL
PROCLAMA
La presente declaración universal de derechos
humanos como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTICULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
ARTICULO 2
1) Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2) Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política jurídica o
internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
ARTICULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
ARTICULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTICULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
ARTICULO 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley.
ARTICULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
ARTICULO 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e
imparcial para la determinación de sus derechos
y obligaciones o para examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
ARTICULO 11
1) Toda persona acusada de delito tiene derecho
a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
2) Nadie será condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
ARTICULO 12
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales ingerencias o ataques.
ARTICULO 13
1) Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2) Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
ARTICULO 14
1) En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2) Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
ARTICULO 15
1) Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2) A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
ARTICULO 16
1) Los hombres y las mujeres, a partir de la
edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3) La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
ARTICULO 17
1) Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2) Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
ARTICULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia.
ARTICULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTICULO 20
1) Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
ARTICULO 21
1) Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad a las funciones públicas
de su país.
3) La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
ARTICULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
ARTICULO 23
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2) Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4) Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
ARTICULO 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
ARTICULO 25
1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2) La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
ARTICULO 26
1) Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación deber ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos,
en función de los méritos respectivos.
2) La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3) Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos.
ARTICULO 27
1) Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él
resulten.
2) Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
ARTICULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTICULO 29
1) Toda persona tiene deberes repecto a la
comunidad puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2) En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3) Estos derechos y libertades no podrán en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTICULO 30
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.