LA CONFERENCIA MUNDIAL DE
DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO que la promoción y
protección de los derechos humanos
es una cuestión prioritaria para la
comunidad internacional y que la
conferencia constituye una
oportunidad única de efectuar un
análisis exhaustivo del sistema
internacional de derechos humanos y
de los mecanismos de protección de
derechos humanos, a fin de potenciar
y promover una observancia más cabal
de esos derechos, en forma justa y
equilibrada.
RECONOCIENDO Y AFIRMANDO que todos
los derechos humanos tiene su origen
en la dignidad y el valor de la
persona humana, y que ésta es el
sujeto central de los derechos
humanos y las libertades
fundamentales, por lo que debe ser
el principal beneficiario de esos
derechos y libertades y debe
participar activamente en su
realización.
REAFIRMANDO su adhesión a los
propósitos y principios enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas y
en la Declaración Universal de
Derechos Humanos,
REAFIRMANDO el compromiso asumido en
el Artículo 56 de la Carta de las
Naciones Unidas de tomar medidas
conjunta o separadamente,
insistiendo particularmente en el
desarrollo de una cooperación
internacional eficaz para la
realización de los propósitos
consignados en el Artículo 55,
incluidos el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de
todos,
SUBRAYANDO la responsabilidad de
todos los Estados, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas,
de fomentar y propiciar el respeto
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción alguna por
motivos de raza, sexo, idioma o
religión.
RECORDANDO el preámbulo de la Carta
de las Naciones Unidas, en
particular la determinación de
reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas.
RECORDANDO además la determinación
expresada en el Preámbulo de la
Carta de las Naciones Unidas de
preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra,
crear condiciones bajo las cuales
puedan mantenerse la justicia y el
respeto de las obligaciones emanadas
de los tratados y otras fuentes del
derecho internacional, promover el
progreso social y elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad, practicar la
tolerancia y convivir con paz como
buenos vecinos y emplear un
mecanismo internacional para
promover el progreso económico y
social de todos los pueblos,
DESTACANDO que la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que
constituye una meta común para todos
los pueblos y todas las naciones, es
fuente de inspiración y ha sido la
base en que se han fundado las
Naciones Unidas para fijar las
normas contenidas en los
instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
CONSIDERANDO los cambios
fundamentales que se han producido
en el escenario internacional y la
aspiración de todos los pueblos a un
orden internacional basado en los
principios consagrados en la Carta
de las Naciones Unidas, en
particular la promoción y el fomento
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos y
el respeto del principio de la
igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos, en
condiciones de paz, democracia,
justicia, igualdad, imperio de la
ley, pluralismo, desarrollo, niveles
de vida más elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las
diversas formas de discriminación y
violencia a que siguen expuestas las
mujeres en todo el mundo,
RECONOCIENDO que las actividades de
las Naciones Unidas en la esfera de
los derechos humanos se deben de
racionalizar y mejorar para reforzar
el mecanismo de las Naciones Unidas
en esta esfera y propiciar los
objetivos de respeto universal y
observancia de las normas
internacionales de derechos humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones
aprobadas en las tres reuniones
regionales celebradas en Túnez, San
José y Bangkok y las contribuciones
de los gobiernos, y teniendo
presentes las sugerencias formuladas
por las organizaciones
intergubernamentales y no
gubernamentales, así como los
estudios preparados por expertos
independientes durante el proceso
preparatorio de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la
celebración en 1993 del Año
Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo como
reafirmación del compromiso de la
comunidad internacional de velar por
el disfrute de todos los derechos
humanos y las libertades
fundamentales de esas poblaciones y
de respetar el valor y la diversidad
de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la
comunidad internacional debe
concebir los medios de eliminar los
obstáculos existentes y de resolver
los problemas que impidan la plena
realización de todos los derechos
humanos y hacen que se sigan
violando los derechos humanos en
todo el mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro
tiempo y de la realidad actual que
exigen que todos los pueblos del
mundo y todos los Estados Miembros
de las Naciones Unidas emprendan con
renovado impulso la tarea global de
promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades
fundamentales para garantizar el
disfrute pleno y universal de esos
derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado
por la comunidad internacional para
lograr grandes progresos en materia
de derechos humanos mediante
renovados y sostenidos esfuerzos en
pro de la cooperación y la
solidaridad internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración
y el Programa de Acción de Viena.
1. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma el solemne
compromiso de todos los Estados de
cumplir sus obligaciones de promover
el respeto universal, así como la
observancia y protección de todos
los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos de
conformidad con la carta de las
Naciones Unidas, otros instrumentos
relativos a los derechos humanos y
el derecho internacional. El
carácter universal de esos derechos
y libertades no admite dudas.
En este contexto, el fortalecimiento
de la cooperación internacional en
la esfera de los derechos humanos es
esencial para la plena realización
de los propósitos de las Naciones
Unidas.
Los derechos humanos y las
libertades fundamentales son
patrimonio innato de todos los seres
humanos; su promoción y protección
es responsabilidad primordial de los
gobiernos.
2. Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En
virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
Habida cuenta de la situación
particular de los pueblos sometidos
a dominación colonial o a otras
formas de dominación u ocupación
extranjeras, la Conferencia Mundial
de los Derechos Humanos reconoce el
derecho de los pueblos a adoptar
cualquier medida legítima de
conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, encaminada a
realizar su derecho inalienable a la
libre determinación.
La Conferencia considera que la
denegación del derecho a la libre
determinación constituye una
violación de los derechos humanos y
subraya la importancia de la
realización efectiva de este
derecho.
Con este arreglo a la Declaración
sobre los principios de derecho
internacional referentes a las
relaciones de amistad y la
cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, nada de lo anterior
se entenderá en el sentido de que
autoriza o fomenta acción alguna
encaminada a quebrantar o menoscabar
total o parcialmente, la integridad
territorial o la unidad política de
Estados soberanos e independientes
que se conduzcan de conformidad con
el principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación
de los pueblos y estén, por tanto,
dotados de un gobierno que
represente a la totalidad del pueblo
perteneciente al territorio, sin
distinción alguna.
3. Se deben adoptar medidas
internacionales eficaces para
garantizar y vigilar la aplicación
de las normas de derechos humanos
respecto de los pueblos sometidos a
ocupación extranjera, y se debe
suministrar una protección jurídica
eficaz contra la violación de sus
derechos humanos, de conformidad con
las normas de derechos humanos del
derecho internacional, en particular
el Convenio de Ginebra relativo a la
protección de las personas civiles
en tiempo de guerra, de 12 de agosto
de 1949, y otras normas aplicables
del derecho humanitario.
4. La promoción y protección de
todos los derechos humanos y
libertades fundamentales deben ser
consideradas como un objetivo
prioritario de las Naciones Unidas,
de conformidad con sus propósitos y
principios, en particular el
propósito de la cooperación
internacional. En el marco de esos
propósitos y principios, la
promoción y protección de todos los
derechos humanos es una preocupación
legítima de la comunidad
internacional. Los órganos y
organismos especializados
relacionados con los derechos
humanos deben, por consiguiente,
reforzar la coordinación de sus
actividades tomando como base la
aplicación consecuente y objetiva de
los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
5. Todos los derechos humanos son
universales, indivisibles e
interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los
derechos humanos en forma global y
de manera justa y equitativa, en pie
de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso. Debe tenerse en cuenta
la importancia de las
particularidades nacionales y
regionales, así como de los diversos
patrimonios históricos, culturales y
religiosos, pero los Estados tienen
el deber, sean cuales fueren sus
sistemas políticas, económicas y
culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
6. Los esfuerzos del sistema de las
Naciones Unidas por lograr el
respeto universal y la observancia
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos
contribuyen a la estabilidad y el
bienestar necesarios para que haya
relaciones de paz y amistad entre
las naciones y para que mejoren las
condiciones para la paz y la
seguridad, así como para el
desarrollo económico y social, de
conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas.
7. Los procesos de promoción y
protección de los derechos humanos
deben desarrollarse de conformidad
con los Propósitos y Principios de
la Carta de las Naciones Unidas y
con el derecho internacional.
8. La democracia, el desarrollo y el
respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales son
conceptos interdependientes que se
refuerzan mutuamente. La democracia
se basa en la voluntad del pueblo,
libremente expresada, para
determinar su propio régimen
político, económico, social y
cultural, y en su plena
participación de todos los aspectos
de la vida. En este contexto, la
promoción y protección de los
derechos humanos y de las libertades
fundamentales en los planos nacional
e internacional deben ser
universales y llevarse a cabo de
modo incondicional. La comunidad
internacional debe apoyar el
fortalecimiento y la promoción de la
democracia, el desarrollo y el
respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales en el
mundo entero.
9. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reitera que la
comunidad internacional debe apoyar
a los países menos adelantados que
han optado por el proceso de
democratización y reforma económica,
muchos de los cuales se encuentran
en Africa, a fin de que realicen con
éxito su transición a la democracia
y su desarrollo económico.
10. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma el derecho
al desarrollo, según se proclama en
la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, como derecho universal e
inalienable y como parte integrante
de los derechos humanos
fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre
el Derecho al Desarrollo, la persona
humana es el sujeto central del
desarrollo.
El desarrollo propicia el disfrute
de todos los derechos humanos, pero
la falta de desarrollo no puede
invocarse como justificación para
limitar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar
mutuamente para lograr el desarrollo
y eliminar los obstáculos al
desarrollo. La comunidad
internacional debe propiciar una
cooperación internacional eficaz
para la realización del derecho al
desarrollo y la eliminación de los
obstáculos al desarrollo.
El progreso duradero con miras a la
aplicación del derecho al desarrollo
requiere políticas eficaces de
desarrollo en el plano nacional, así
como relaciones económicas
equitativas y un entorno económico
favorable en el plano internacional.
11. El derecho al desarrollo debe
realizarse de manera que satisfaga
equitativamente las necesidades en
materia de desarrollo y medio
ambiente de las generaciones
actuales y futuras. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos reconoce
que el vertimiento ilícito de
sustancias y desechos tóxicos y
peligrosos puede constituir una
amenaza grave para el derecho de
todos a la vida y la salud.
Por consiguiente, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos hace un
llamamiento a todos los Estados para
que aprueben y apliquen
rigurosamente las convenciones
existentes en materia de vertimiento
de productos y desechos tóxicos y
peligrosos y cooperen en la
prevención del vertimiento ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del
progreso científico y de sus
aplicaciones. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos toma nota de que
ciertos adelantos, especialmente en
la esfera de las ciencias biomédicas
y biológicas, así como en la esfera
de la informática, pueden tener
consecuencias adversas para la
integridad, la dignidad y los
derechos humanos del individuo y
pide la cooperación internacional
para velar por el pleno respeto de
los derechos humanos y la dignidad
de la persona en esta esfera de
interés universal.
12. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos exhorta a la
comunidad internacional a que haga
cuanto pueda por aliviar la carga de
la deuda externa de los países en
desarrollo a fin de complementar los
esfuerzos que despliegan los
gobiernos de esos países para
realizar plenamente los derechos
económicos, sociales y culturales de
sus pueblos.
13. Es indispensable que los Estados
y las organizaciones internacionales
en cooperación con las
organizaciones no gubernamentales,
creen condiciones favorables, en los
planos nacional, regional e
internacional, para el disfrute
pleno y efectivo de los derechos
humanos. Los Estados deben eliminar
todas las violaciones de los
derechos humanos y sus causas, así
como los obstáculos que se opongan a
la realización de esos derechos.
14. La generalización de la pobreza
extrema inhibe el pleno y eficaz
disfrute de los derechos humanos; la
comunidad internacional debe seguir
dando un alto grado de prioridad a
su inmediato alivio y su ulterior
eliminación.
15. El respeto de los derechos
humanos y las libertades
fundamentales sin distinción alguna
es una regla fundamental de las
normas internacionales de derechos
humanos. La pronta y amplia
eliminación de todas las formas de
racismo y discriminación racial, de
la xenofobia y de otras
manifestaciones conexas de
intolerancia es una tarea
prioritaria de la comunidad
internacional. Los gobiernos deben
adoptar medidas eficaces para
prevenirlas y combatirlas. Los
grupos, instituciones,
organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales, así como los
particulares, debe intensificar sus
esfuerzos por cooperar entre sí y
coordinar sus actividades contra
esos males.
16. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebra los
progresos realizados en el
desmantelamiento del apartheid y
pide a la comunidad internacional y
al sistema de las Naciones Unidas
que presten ayuda en este proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos deplora, por otra parte, los
persistentes actos de violencia
encaminados a frustar el
desmantelamiento del apartheid por
medios pacíficos.
17. Los actos, métodos y prácticas
terroristas en todas sus formas y
manifestaciones, así como los
vínculos existentes en algunos
países con el tráfico de drogas, son
actividades orientadas hacia la
destrucción de los derechos humanos,
las libertades fundamentales y la
democracia, amenazan la integridad
territorial y la seguridad de los
Estados y desestabilizan a gobiernos
legítimamente constituidos. La
comunidad internacional debe tomar
las medidas oportunas para reforzar
su cooperación a fin de prevenir y
combatir el terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer
y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los
derechos humanos universales. La
plena participación, en condiciones
de igualdad, de la mujer en la vida
política, civil, económica, social y
cultural en los planos nacional,
regional e internacional y la
erradicación de todas las formas de
discriminación basadas en el sexo
son objetivos prioritarios de la
comunidad internacional.
La violencia y todas las formas de
acoso y explotación sexuales, en
particular las derivadas de
prejuicios culturales y de la trata
internacional de personas son
incompatibles con la dignidad y la
valía de la persona humana y deben
ser eliminadas. Esto puede lograrse
con medidas legislativas y con
actividades nacionales y cooperación
internacional en esferas tales como
el desarrollo económico y social, la
educación, la atención a la
maternidad y a la salud y el apoyo
social.
La cuestión de los derechos humanos
de la mujer debe formar parte
integrante de las actividades de
derechos humanos de las Naciones
Unidas, en particular la promoción
de todos los instrumentos de
derechos humanos relacionados con la
mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos insta a los gobiernos, las
instituciones intergubernamentales y
las organizaciones no
gubernamentales a que intensifiquen
sus esfuerzos en favor de la
protección y promoción de los
derechos humanos de la mujer y de la
niña.
19. Considerando la importancia de
las actividades de promoción y
protección de los derechos de las
personas pertenecientes a minorías y
la contribución de esas actividades
a la estabilidad política y social
de los Estados en que viven esas
personas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma la obligación de
los Estados de velar por que las
personas pertenecientes a minorías
puedan ejercer plena y eficazmente
todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en
condiciones de total igualdad ante
la ley, de conformidad con la
Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
Las personas pertenecientes a
minorías tienen derecho a su propia
cultura, a profesar y practicar su
religión y a emplear su propio
idioma en público y es privado, con
toda libertad y sin injerencia ni
discriminación alguna.
20. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce la
dignidad intrínseca y la
incompatible contribución de las
poblaciones indígenas al desarrollo
y al pluralismo de la sociedad y
reitera firmemente la determinación
de la comunidad internacional de
garantizarles el bienestar
económico, social y cultural y el
disfrute de los beneficios de un
desarrollo sostenible. Los Estados
deban garantizar la total y libre
participación de las poblaciones
indígenas en todos los aspectos de
la sociedad, en particular en las
cuestiones que les conciernan.
Considerando la importancia de las
actividades de promoción y
protección de los derechos de las
poblaciones indígenas y la
contribución de esas actividades a
la estabilidad políticas y social de
los Estados en que viven esos
pueblos, los Estados deben tomar
medidas positivas concertadas,
acordes con el derecho
internacional, a fin de garantizar
el respeto de todos los derechos
humanos y las libertades
fundamentales de las poblaciones
indígenas, sobre la base de la
igualdad y la no discriminación y
reconocer el valor y la diversidad
de sus diferentes identidades,
culturales y sistemas de
organización social.
21. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la pronta ratificación
de la Convención sobre los Derechos
del Niño por un gran número de
Estados y tomando nota de que en la
Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo del Niño y en el Plan de
Acción adoptados por la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia se
reconocen los derechos humanos del
niño, encarece la ratificación
universal de la Convención para 1995
y su efectiva aplicación por los
Estados Partes mediante la adopción
de todas las medidas legislativas,
administrativas o de otro tipo
necesarias, y la asignación del
máximo posible de recursos
disponibles. La no discriminación y
el interés superior del niño deben
ser consideraciones primordiales en
todas las actividades que conciernen
a la infancia, teniendo debidamente
en cuenta la opinión de los propios
interesados. Deben reforzarse los
mecanismos y programas nacionales e
internacionales de defensa y
protección de los niños, en
particular las niñas, los niños
abandonados, los niños de la calle y
los niños explotados económica y
sexualmente, incluidos los
utilizados en la pornografía y la
prostitución infantil o la venta de
órganos, los niños víctimas de
enfermedades, en particular el
síndrome de inmunodeficiencia
adquirida, los niños refugiados y
desplazados, los niños detenidos,
los niños en situaciones de
conflicto armado y los niños
víctimas del hambre y la sequía o de
otras calamidades. Deben fomentarse
la cooperación y la solidaridad
internacionales en apoyo de la
aplicación de la Convención y los
derechos del niño deben ser
prioritarios en toda actividad del
sistema de las Naciones Unidas en
materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos subraya asimismo que el
pleno y armonioso desarrollo de la
personalidad del niño exige que éste
crezca en un entorno familiar, que
merece, por lo tanto, una mayor
protección.
22. Es menester prestar especial
atención a la no discriminación y al
disfrute, en igualdad de
condiciones, por parte de los
discapacitados de todos los derechos
humanos y las libertades
fundamentales, incluida su
participación activa en todos los
aspectos de la sociedad.
23. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que toda
persona, sin distinción alguna,
tiene derecho, en caso de
persecución, a buscar asilo y a
disfrutar de él en otros países, así
como a regresa a su propio país. A
este respeto, destaca la importancia
de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Convención de
1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, su Protocolo de 1967 y
los instrumentos regionales. Expresa
su reconocimiento a los Estados que
siguen admitiendo y acogiendo en sus
territorios a un gran número de
refugiados y a la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados por la
dedicación que muestra en la
realización de su tarea. También
expresa su reconocimiento al
Organismo de Obras Públicas y
Socorro de las Naciones Unidas para
los Refugiados de Palestina en el
Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce que las violaciones
manifiestas de los derechos humanos,
en particular las cometidas en los
conflictos armados, son uno de los
múltiples y complejos factores que
conducen al desplazamiento de las
personas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reconoce que, en vista de la
complejidad de la crisis mundial de
refugiados, es necesario que, con
arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas, a los instrumentos
internacionales pertinentes y a la
solidaridad internacional, y a fin
de repartir la carga, la comunidad
internacional adopte un
planteamineto global en coordinación
y cooperación con los países
interesados y las organizaciones
competentes, teniendo presente el
mandato del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados.
Dicho planteamiento debe comprender
la formulación de estrategias para
abordar las causas profundas y los
efectos de los movimientos de
refugiados y otras personas
desplazadas, la mejora de la
preparación para situaciones de
emergencia y de los mecanismos de
respuestas, la concesión de una
protección y asistencia eficaces,
teniendo presente las necesidades
especiales y de las mujeres y los
niños, así como el logro de
soluciones duraderas,
preferentemente mediante la
repatriación voluntaria en
condiciones de seguridad y dignidad,
incluida soluciones como las
adoptadas por las conferencias
internacionales sobre refugiados. La
Conferencia subraya la
responsabilidad de los Estados,
particularmente en lo que se refiere
a los países de origen.
A la luz del planteamiento global,
la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos realce la importancia de que
se preste atención especial, en
particular a través de las
organizaciones intergubernamentales
y humanitarias, y se den soluciones
duraderas a las cuestiones
relacionadas con las personas
desplazadas dentro de su país,
incluidos el regreso voluntario en
condiciones de seguridad y la
rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del
derecho humanitario, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos destaca
asimismo la importancia y la
necesidad de la asistencia
humanitaria a las víctimas de todos
los desastres, naturales o
producidos por el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la
promoción y protección de los
derechos humanos de las personas
pertenecientes a grupos que han
pasado a ser vulnerables, en
particular los trabajadores
migratorios, a la eliminación de
todas las formas de discriminación
contra ellos y al fortalecimiento y
la aplicación más eficaz de los
instrumentos de derechos humanos.
Los Estados tienen la obligación de
adoptar y mantener medidas adecuadas
en el plano nacional, en particular
en materia de educación, salud y
apoyo social, para promover y
proteger los derechos de los
sectores vulnerables de su población
y asegurar la participación de las
personas pertenecientes a esos
sectores en la búsqueda de una
solución a sus problemas.
25. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos afirma que la
pobreza extrema y la exclusión
social constituyen un atentado
contra la dignidad humana y que urge
tomar medidas para comprender mejor
la pobreza extrema y sus causas, en
particular las relacionadas con el
problema del desarrollo, a fin de
promover lo derechos humanos de los
más pobres, poner fin a la pobreza
extrema y a la exclusión social y
favorecer el goce de los frutos del
progreso social. Es indispensable
que los Estados favorezcan la
participación de los más pobres en
las decisiones adoptadas por la
comunidad en que viven, la promoción
de los derechos humanos y la lucha
contra la pobreza extrema.
25. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos afirma que la
pobreza extrema y la exclusión
social constituyen un atentado
contra la dignidad humana y que urge
tomar medidas para comprender mejor
la pobreza extrema y sus causas, en
particular las relacionadas con el
problema del desarrollo, a fin de
promover los derechos humanos de los
más pobres, poner fin a la pobreza
extrema y a la exclusión social y
favorecer el goce de los frutos del
progreso social. Es indispensable
que los Estados favorezcan la
participación de los más pobres en
las decisiones adoptadas por la
comunidad en que viven, la promoción
de los derechos humanos y la lucha
contra la pobreza extrema.
26. Conferencia Mundial Derechos
Humanos celebra el progreso
alcanzado en la codificación de los
instrumentos de derechos humanos,
que constituye un proceso dinámico y
evolutivo, e insta a la ratificación
universal de los tratados de
derechos humanos. Se pide
encarecidamente a todos los Estados
que se adhieren a esos instrumentos
internacionales; se exhorta a todos
los Estados a que en lo posible se
abstengan de formular reservas.
27. Cada Estado debe prever un marco
de recursos eficaces para reparar
las infracciones o violaciones de
los derechos humanos. La
administración de justicia, en
particular los organismos encargados
de hacer cumplir la ley y el
enjuiciamiento así como un poder
judicial y una abogacía
independientes, en plena conformidad
con las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de
derechos humanos, son de importancia
decisiva para la cabal realización
de los derechos humanos sin
discriminación alguna y resultan
indispensables en los procesos de
democratización y desarrollo
sostenible. En este contexto, las
instituciones que se ocupan de la
administración de justicia deben
estar adecuadamente financiadas, y
la comunidad internacional debe
prever un nivel más elevado de
asistencia técnica y financieral.
Incumbe a las Naciones Unidas
establecer con carácter prioritario
programas especiales de servicios de
asesoramiento para lograr así una
administración de justicia fuerte e
independiente.
28. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos expresa su
consternación ante las violaciones
masivas de los derechos humanos,
especialmente el genocidio, la
"limpieza étnica" y la violación
sistemática de mujeres en
situaciones de guerra, lo que da
lugar al éxodo en masa de refugiados
y personas desplazadas. Condena
firmemente esas prácticas odiosas y
reitera su llamamiento para que se
castigue a los autores de esos
crímenes y se ponga fin
inmediatamente a esas prácticas.
29. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos manifiesta su grave
preocupación ante las presistentes
violaciones de los derechos humanos
en todas las regiones del mundo, en
contravención de las normas de los
instrumentos internacionales de
derechos humanos y del derecho
humanitario internacional, y ante la
falta de recursos eficaces para las
víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos está hondamente preocupada
por las violaciones de los derechos
humanos durante los conflictos
armados, que afecten a la población
civil, en particular a las mujeres,
los niños, los ancianos y los
discapacitados. Por consiguiente, la
Conferencia exhorta a los Estados y
a todas las partes en los conflictos
armados a que observan estrictamente
el derecho humanitario
internacional, establecido en los
Convenios de Ginebra de 1949 y en
otras reglas y principios del
derecho internacional, así como las
normas mínimas de protección de los
derechos humanos enunciados en
convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reafirma el derecho de las
víctimas a ser asistidas por las
organizaciones humanitarias,
establecido en los Convenios de
Ginebra de 1949 y en otros
instrumentos pertinentes de derecho
humanitario internacional, y pide
que se tenga acceso a esa asistencia
con rapidez y seguridad.
30. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos manifiesta asimismo
su consternación y su condena porque
en distintas regiones del mundo se
siguen cometiendo violaciones
manifestas y sistemáticas de los
derechos humanos y se siguen
produciendo situaciones que
obstaculizan seriamente el pleno
disfrute de todos los derechos
humanos. Esas violaciones y
obstáculos, además de la tortura y
los tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes, incluyen
las ejecuciones sumarias y
arbitrarias, las desapariciones, las
detenciones arbitrarias, el racismo
en todas sus formas, la
discriminación racial y el
apartheid, la ocupación y dominación
extranjeras, la xenofobia, la
pobreza, el hambre y otras
denegaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales,
la intolerancia religiosa, el
terrorismo, la discriminación contra
la mujer y el atropello de las
normas jurídicas.
31. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a los Estados
que se abstengan de adoptar medias
unilaterales contrarias al derecho
internacional y la Carta de Naciones
Unidas que creen obstáculos a las
relaciones comerciales entre los
Estados e impidan la realización
plena de los derechos enunciados en
la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos,
en particular el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado
para su salud y bienestar, incluidas
la alimentación y la atención de la
salud, la vivienda y los servicios
sociales necesarios. La Conferencia
afirma que la alimentación no debe
utilizarse como instrumento de
presión política.
32. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma la
importancia de garantizar la
universalidad, objetividad y no
selectividad del examen de las
cuestiones de derechos humanos.
33. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reitera el deber de
los Estados, explicitado en la
Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos,
de encauzar la educación de manera
que se fortalezca el respeto de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales. La Conferencia
destaca la importancia de incorporar
la cuestión de los derecho humanos
en los programas de educación y pide
a los Estados que procedan en
consecuencia. La educación debe
fomentar la comprensión, la
tolerancia, la paz y las relaciones
de amistad entre las naciones y
entre los grupos raciales o
religiosos y apoyar el desarrollo de
las actividades de las Naciones
Unidas encaminadas al logro de esos
objetivos. En consecuencia, la
educación en materia de derechos
humanos y la difusión de información
adecuada, sea de carácter teórico y
práctico, desempeñan un papel
importante en la promoción y el
respeto de los derechos humanos de
todas las personas sin distinción
alguna por motivos de raza, sexo,
idioma o religión y debe integrarse
en las políticas educativas en los
planos nacional e internacional. La
Conferencia observa que la falta de
recursos y las inadecuaciones
institucionales pueden impedir el
inmediato logro de estos objetivos.
34. Deben desplegarse mayores
esfuerzos para ayudar a los países
que lo soliciten a crear condiciones
en virtud de las cuales cada persona
pueda disfrutar de los derechos
humanos y las libertades
fundamentales universales. Se insta
a los gobiernos, al sistema de las
Naciones Unidas y a otras
organizaciones multilaterales a que
aumenten considerablemente los
recursos asignados a programas
encaminados al establecimiento y
fortalecimiento de la legislación,
las instituciones y las
infraestructuras nacionales que
defiendan el imperio de la ley y la
democracia, propicien la
participación electoral, promuevan
la capacitación, la enseñanza y la
educación en materia de derechos
humanos, incrementen la
participación popular y fortalezcan
la sociedad civil.
Se deben fortalecer y hacer más
eficientes y transparentes los
programas de servicios de
asesoramiento y de cooperación
técnica del Centro de Derechos
Humanos como medio de contribuir al
mayor respeto de los derechos
humanos. Se pide a los Estados que
aumenten sus aportaciones a esos
programas, tanto mediante la
promoción de asignaciones mayores
con cargo al presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas como por
medio de contribuciones voluntarias.
35. La plena y efectiva ejecución de
las actividades de promoción y
protección de los derechos humanos
de las Naciones Unidas debe reflejar
la gran importancia que se atribuye
a los derechos humanos en la Carta
de las Naciones Unidas, así como las
condiciones en que deben realizarse
las actividades de derecho humanos
de las Naciones Unidas, según el
mandato conferido por los Estados
Miembros. A tal fin, se deben
proporcionar a las Naciones Unidas
más recursos para sus actividades de
derechos humanos.
36. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma el
importante y constructivo papel que
desempeñan las instituciones
nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos, en
particular en lo que respecta a su
capacidad para asesorar a las
autoridades competentes y a su papel
en la reparación de las violaciones
de los derechos humanos, la
divulgación de información sobre
esos derechos y la educación en
materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide que se creen o
refuercen instituciones nacionales,
teniendo en cuenta los "Principios
relativos al estatuto de las
instituciones nacionales" y
reconociendo que cada Estado tiene
derecho a elegir el marco que mejor
se adapte a sus necesidades
nacionales específicas.
37. Los acuerdos regionales
desempeñen un papel fundamental en
la promoción y protección de los
derechos humanos y deben reforzar
las normas universales de derechos
humanos contenidas en los
instrumentos internacionales y su
protección. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos apoya los
esfuerzos que se llevan a cabo para
fortalecer esos acuerdos e
incrementar su eficacia, al tiempo
que subraya la importancia que tiene
la cooperación con las Naciones
Unidas en sus actividades de
derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos reitera la necesidad de
estudiar la posibilidad de
establecer, donde aún no existan,
acuerdos regionales o subregionales
para la promoción y protección de
los derechos humanos.
38. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce la
importante función que cumplen las
organizaciones no gubernamentales en
la promoción de todos los derechos
humanos y en las actividades
humanitarias a nivel nacional,
regional e internacional. La
Conferencia aprecia la contribución
de esas organizaciones a la tarea de
acrecentar el interés público en las
cuestiones de derechos humanos, a
las actividades de enseñanza,
capacitación e investigación en ese
campo y a la promoción y protección
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Si bien
reconoce que la responsabilidad
primordial por lo que respecta a la
adopción de normas corresponde a los
Estados, la Conferencia también
aprecia la contribución que las
organizaciones no gubernamentales
aportan a ese proceso. A este
respecto, la Conferencia subraya la
importancia de que prosigan el
diálogo y la cooperación entre
gobiernos y organizaciones no
gubernamentales. Las organizaciones
no gubernamentales y los miembros de
esas organizaciones que tienen una
genuina participación en la esfera
de los derechos humanos deben
disfrutar de los derechos y las
libertades reconocidos en la
Declaración Universal de Derechos
Humanos, y de la protección de las
leyes nacionales. Esos derechos y
libertades no pueden ejercerse en
forma contraria a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Las organizaciones no
gubernamentales deben ser dueñas de
realizar sus actividades de derechos
humanos sin injerencias, en el marco
de la legislación nacional y de la
Declaración Universal de Derechos
Humanos.
39. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, haciendo hincapié
en la importancia de disponer de
información objetiva, responsable e
imparcial sobre cuestiones
humanitarias y de derechos humanos,
pide una mayor participación de los
medios de información, a los que la
legislación nacional debe garantizar
libertad y protección.
II
A. Aumento de la coordinación en la
esfera de los derechos humanos
dentro del sistema de las Naciones
Unidas
1. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda el
aumento de la coordinación en apoyo
de los derechos humanos y las
libertades fundamentales dentro del
sistema de las Naciones Unidas. Con
este fin, la Conferencia insta a
todos los órganos y organismos de
las Naciones Unidas y a los
organismos especializados cuyas
actividades guardan relación con los
derechos humanos a que cooperen con
miras a fortalecer, racionalizar y
simplificar sus actividades,
teniendo en cuenta la necesidad de
evitar toda duplicación innecesaria.
La Conferencia recomienda también al
Secretario General que en sus
reuniones anuales los altos
funcionarios de los órganos y
organismos especializados
pertinentes de las Naciones Unidas,
además de coordinar sus actividades,
evalúen los efectos de sus
estrategias y políticas sobre el
disfrute de todos los derechos
humanos.
2. Además, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a las
organizaciones regionales y a las
principales instituciones
financieras y de desarrollo
internacionales y regionales que
evalúen también los efectos de sus
políticas y programas sobre el
disfrute de los derechos humanos.
3. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce que los
organismos especializados y los
órganos e instituciones pertinentes
del sistema de las Naciones Unidas,
así como otras organizaciones
intergubernamentales cuyas
actividades guardan relación con los
derechos humanos desempeñan un papel
esencial en la formulación,
promoción y aplicación de normas de
derechos humanos, dentro de sus
respectivos mandatos, y que esos
organismos, órganos e instituciones
deben tener en cuenta los resultados
de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos en sus respectivas
esferas de competencia.
4. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda
vivamente que se haga un esfuerzo
concertado para alentar y facilitar
la ratificación de los tratados y
protocolos de derechos humanos
adoptados en el marco del sistema de
las Naciones Unidas, y la adhesión a
ellos, o la sucesión en los mismos,
con el propósito de conseguir su
aceptación universal. En consulta
con los órganos establecidos en
virtud de tratados, el Secretario
General debe estudiar la posibilidad
de iniciar un diálogo con los
Estados que no se hayan adherido a
esos tratados de derechos humanos, a
fin de determinar los obstáculos que
se oponen a ello y de buscar los
medios para superarlos.
5. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos alienta a los
Estados a que consideren la
posibilidad de limitar el alcance de
cualquier reserva que hagan a
cualquier instrumento internacional
de derechos humanos, a que formulen
tales reservas con la mayor
precisión y estrictez posible, a que
procuren que ninguna reserva sea
incompatible con el objeto y
propósito del tratado
correspondiente y a que reconsideren
regularmente cualquier reserva que
hayan hecho, con miras a retirarla.
6. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, reconociendo la
necesidad de mantener un marco
normativo acorde con la elevada
calidad de las normas
internacionales vigentes y de evitar
la proliferación de instrumentos de
derechos humanos, reafirma las
directrices relativas a la
elaboración de nuevos instrumentos
internacionales que figuran en la
resolución 41/120 de la Asamblea
General del 4 de diciembre de 1986 y
pide a los órganos de derechos
humanos de las Naciones Unidas que,
cuando consideren la posibilidad de
elaborar nuevas normas
internacionales, tomen en cuenta
dichas directrices, consulten con
los órganos de derechos humanos
creados en virtud de tratados acerca
de la necesidad de elaborar nuevas
normas y pidan a la Secretaría que
haga un examen técnico de los nuevos
instrumentos propuestos.
7. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que, si
es necesario, se destinen
funcionarios de derechos humanos a
las oficinas regionales de las
Naciones Unidas, con el propósito de
difundir información y ofrecer
capacitación y otra asistencia
técnica en la esfera de los derechos
humanos a solicitud de los Estados
Miembros interesados. Se deben
organizar cursos de capacitación
sobre derechos humanos destinados a
los funcionarios internacionales a
los que se encomienden tareas
relacionadas con esos derechos.
8. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos acoge con
beneplácito, como una iniciativa
positiva, la celebración de períodos
extraordinarios de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos e insta
a los órganos pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas a que
consideren otros medios de respuesta
a acciones críticas de derechos
humanos.
Recursos
9. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, preocupada por la
creciente seguridad entre las
actividades del Centro de Derechos
Humanos y los recursos humanos,
financieros y de otra índole de que
se dispone para llevarlas a cabo, y
habida cuenta de los recursos que se
necesitan para otros programas
importantes de las Naciones Unidas,
pide al Secretario General y a la
Asamblea General que adopten de
inmediato medidas para aumentar
considerablemente los recursos
asignados al programa de derechos
humanos con cargo a los presupuestos
ordinarios de las Naciones Unidas
para el período actual y los
períodos futuros, y adopten con
urgencia medidas para obtener más
recursos de ******
extrapresupuestario.
10. En este marco, deberá asignarse
directamente al Centro de Derechos
Humanos mayor proporción de recursos
del presupuesto ordinario para
sufragar sus ***** y todos los demás
costos de que se hace cargo,
incluidos los que corresponden a los
órganos de derechos humanos de las
Naciones Unidas. Ese momento del
presupuesto deberá complementarse
mediante contribuciones voluntarias
para financiar las actividades de
cooperación técnica del Centro; La
Conferencia Mundial de Derechos
Humanos pide que se hagan
contribuciones morosas a los fondos
fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide al Secretario
General y a la Asamblea General que
proporcionen suficientes recursos
humanos, financieros que otra índole
al Centro de Derechos Humanos para
que pueda realizar sus unidades en
forma eficaz, eficiente y rápida.
12. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, observando la
necesidad de que se disponga de
recursos humanos y financieros para
llevar a cabo las actividades de
derechos humanos, conforme al
mandato conferido por los órganos
intergubernamentales, insta la
Secretario General, de conformidad
con el artículo 101 de la Carta de
las Naciones Unidas, y a los Estados
Miembros a que adopten criterios
coherentes con objeto de lograr que
se asigne a la Secretaría un volumen
de recursos que corresponda a la
ampliación de sus *****. La
Conferencia invita al Secretario
General a que considere si será
necesario o útil modificar los
procedimientos del ciclo
presupuestario a fin de asegurar la
realización oportuna y eficaz de las
actividades de derechos humanos
conforme al mandato conferido por
los Estados Miembros.
Centro de Derechos Humanos
13. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recalca la
importancia de fortalecer el Centro
de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas.
14. El Centro de Derechos Humanos
debe desempeñar una importante
función coordinando la labor de todo
el sistema en materia de derechos
humanos. La mejor forma de lograr
que el Centro desempeñe su función
de coordinación consistirá en dejar
que coopere plenamente con otros
órganos y organismos de las Naciones
Unidas. La función de coordinación
del Centro de Derechos Humanos
requiere también que se fortalezca
su oficina en Nueva York.
15. Deben proporcionarse al Centro
de Derechos Humanos medios
suficientes para el sistema de
relatores temáticos y por países,
expertos, grupos de trabajo y
órganos creados en virtud de
tratados. El examen de la aplicación
de las recomendaciones debe
convertirse en una cuestión
prioritaria para la Comisión de
Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos
debe asumir un papel más importante
en la moción de los derechos
humanos. Se puede dar forma a este
papel mediante la cooperación con
los Estados Miembros y la ampliación
de los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica.
Los fondos voluntarios existentes
deberán incrementarse de manera
considerable para alcanzar estos
fines y administrarse en forma más
eficiente y coordinada. Todas las
actividades deben realizarse con
arreglo a normas estrictas y
transparentes de gestión de
proyectos, y habrá que llevar a cabo
evaluaciones periódicas de los
diversos programas y proyectos. Con
este fin, deberán presentarse con
regularidad los resultados de dichas
evaluaciones y demás información
pertinente. En particular, el Centro
debe organizar al menos una vez por
año ****** de información abiertas a
la participación de todos los
Estados Miembros y todas las
organizaciones que participan
directamente en esos proyectos y
programas.
Adaptación y fortalecimiento del
mecanismo de las Naciones Unidas en
la esfera de los derechos humanos,
incluida la cuestión de la creación
de un cargo de Alto Comisario de las
Naciones Unidas para los Derechos
Humanos.
17. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce la
necesidad de optar constantemente el
mecanismo de las Naciones Unidas en
la esfera de los derechos humanos a
las necesidades actuales y futuras
de promoción y protección de los
derechos humanos, como se refleja en
la presente Declaración, en el marco
de un desarrollo equilibrado y
sostenible para todos en particular,
los órganos de derechos humanos de
las Naciones Unidas deben lograr su
coordinación, eficiencia y eficacia.
18. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda a la
Asamblea General que, al examinar el
informe de la Conferencia en su
cuadragésimo octavo período de
sesiones, estudie con carácter
prioritario la cuestión de la
creación de un cargo de Alto
Comisario para los Derechos Humanos,
con miras a la promoción y
protección de todos los derechos
humanos.
B.Igualdad, dignidad y tolerancia
1. Racismo, discriminación racial,
xenofobia y otras formas de
intolerancia
19. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos considera que la
eliminación del racismo y la
discriminación racial, en particular
en sus formas institucionales como
el apartheid o las resultantes de
doctrinas de superioridad o
exclusividad racial o las formas y
manifestaciones contemporáneas de
racismo, es un objetivo primordial
de la comunidad internacional y un
programa mundial de promoción de los
derechos humanos. Los órganos y
organismos de las Naciones Unidas
deben redoblar sus esfuerzos para
aplicar un programa de acción
relativo al Tercer Decenio de la
Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial y cumplir las
nuevas tareas que se les encomienden
con ese fin. La Conferencia pide
encarecidamente a la comunidad
internacional que contribuya con
generosidad al Fondo Fiduciario del
Programa para el Decenio de la Lucha
contra el Racismo y la
Discriminación Racial.
20. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos exhorta a todos los
gobiernos a que adopten medidas
inmediatas y elaboren políticas
firmes para prevenir y combatir
todas las formas de racismo,
xenofovia o manifestaciones análogas
de intolerancia, de ser necesario
mediante la promulgación de leyes
apropiadas, incluidas medidas
penales, y a través de la creación
de instituciones nacionales para
combatir tales fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebra la decisión
de la Comisión de Derechos Humanos
de designar un relator especial que
examine la cuestión de las formas
contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y
manifestaciones análogas de
intolerancia. La Conferencia hace
también un llamamiento a todos los
Estados Partes en la Convención
Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de
Discriminación Racial para que
consideren la posibilidad de hacer
la declaración prevista en el
artículo 14 de la Convención.
22. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a todos los
gobiernos que, en cumplimiento de
sus obligaciones internacionales y
teniendo debidamente en cuenta sus
respectivos sistemas jurídicos,
adopten las medidas apropiadas para
hacer frente a la intolerancia y
otras formas análogas de violencia
fundadas en la religión o las
convicciones, en particular las
prácticas de discriminación contra
la mujer y la profanación de lugares
religiosos, reconociendo que todo
individuo tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de
conciencia, de expresión y de
religión. La Conferencia invita
asimismo a todos los Estados a que
pongan en práctica las disposiciones
de la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las
convicciones.
23. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya que todas
las personas que cometan o autoricen
actos delictivos relacionados con la
limpieza étnica son responsables a
título personal de esas violaciones
de los derechos humanos, y que la
comunidad internacional debe hacer
todo lo posible para entregar a la
justicia a los que sean
jurídicamente responsables de las
mismas.
24. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a todos los
Estados que, individual y
colectivamente, adopten medidas
inmediatas para luchar contra la
limpieza étnica y acabar con ella
sin demora. Las víctimas de la
abominable práctica de la limpieza
étnica tienen derecho a entablar los
recursos efectivos que correspondan.
2. Personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas
25. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide a la Comisión
de Derechos Humanos que examine los
medios de promover y proteger
eficazmente los derechos de las
personas pertenecientes a minorías
enunciadas en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas. En este
contexto, la Conferencia pide al
Centro de Derechos Humanos que, como
parte de su programa de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica,
proporcione a los gobiernos que lo
soliciten servicios de expertos en
cuestiones relativas a las minorías
y los derechos humanos, así como a
la prevención y solución de
controversias, para ayudarlos a
resolver las situaciones relativas a
las minorías que existan o que
puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los Estados
y a la comunidad internacional a
promover y proteger los derechos de
las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas de
conformidad con la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los
derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
27. Las medidas que deben adoptarse,
abarcarán, cuando proceda, la
facilitación de la plena
participación de esas minorías en
todos los aspectos de la vida
política, económica, social,
religiosa y cultural de la sociedad
y en el progreso y el desarrollo
económico de su país.
Poblaciones indígenas
28. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide al Grupo de
Trabajo y sobre Poblaciones
Indígenas de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías que, en su
11 período de sesiones, complete el
proyecto de declaración sobre los
derechos de las poblaciones
indígenas.
29. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que la
Comisión de Derechos Humanos examine
la posibilidad de renovar y
actualizar el mandato del Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas
una vez completado el proyecto de
declaración sobre los derechos de
las poblaciones indígenas.
30. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda también
que los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica
del sistema de las Naciones Unidas
respondan positivamente a las
peticiones de asistencia de los
Estados que redunden en beneficio
directo de las poblaciones
indígenas. La Conferencia recomienda
además que se pongan a disposición
del Centro de Derechos Humanos
recursos de personal y financieros
suficientes como parte del
fortalecimiento de las actividades
del Centro conforme a lo previsto en
el presente documento.
31. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los Estados
a que velen por la plena y libre
participación de las poblaciones
indígenas en todos los aspectos de
la sociedad, en particular en las
cuestiones que les interesen.
32. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda a la
Asamblea General que proclame un
decenio internacional de las
poblaciones indígenas del mundo que
comience en enero de 1994 y
comprenda programas orientados a la
acción definidos de común acuerdo
con las poblaciones indígenas. Debe
establecerse con este fin un fondo
fiduciario voluntario. En el marco
de dicho decenio deberá considerarse
la creación de un foro permanente
para las poblaciones indígenas en el
sistema de las Naciones Unidas.
Trabajadores migratorios
33. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a todos los
Estados a que garanticen la
protección de los derechos humanos
de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos asigna particular
importancia a la creación de
condiciones que promueven una mayor
armonía y tolerancia entre los
trabajadores migratorios y el resto
de la sociedad del Estado en que
residen.
35. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos invita a los
Estados a que consideren la
posibilidad de firmar y ratificar lo
antes posible la Convención
internacional sobre la protección de
los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus
familiares.
3. La igualdad de condición y los
derechos humanos de la mujer.
36. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos pide
encarecidamente que se concede a la
mujer el pleno disfrute en
condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y que ésta sea una
prioridad para los gobiernos y para
las Naciones Unidas. La Conferencia
subraya también la importancia de la
integración y la plena participación
de la mujer, como agente y
beneficiaria, en el proceso de
desarrollo, y reitera los objetivos
fijados sobre la adopción de medidas
globales en favor de la mujer con
miras a lograr el desarrollo
sostenible y equitativo previsto en
la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo y en el
capítulo 24 del Programa 21 aprobado
por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la
mujer y sus derechos humanos deben
integrarse en las principales
actividades de todo el sistema de
las Naciones Unidas. Todos los
órganos y mecanismos pertinentes de
las Naciones Unidas deben tratar
estas cuestiones en forma periódica
y sistemática. En particular, deben
adoptarse medidas para acrecentar la
cooperación entre la Comisión sobre
la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, la Comisión de Derechos
Humanos, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, el Fondo de las
Naciones Unidas de Desarrollo para
la Mujer, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo y
otros organismos de las Naciones
Unidas y para promover una mayor
integración de sus objetivos y
finalidades. En este contexto, deben
fortalecerse la cooperación y la
coordinación entre el Centro de
Derechos Humanos y la División para
el Adelante de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya en especial
la importancia de la labor destinada
a eliminar la violencia contra la
mujer en la vida pública y privada,
a eliminar todas las formas de acoso
sexual, la explotación y la trata de
mujeres, a eliminar los prejuicios
sexistas en la administración de la
justicia y a erradicar cualesquiera
conflictos que puedan surgir entre
los derechos de la mujer y las
consecuencias perjudiciales de
ciertas prácticas tradicionales o
costumbres, de prejuicios culturales
y del extremismo religioso. La
Conferencia pide a la Asamblea
General que apruebe el apoyo de
declaración sobre la eliminación de
la violencia contra la mujer e insta
a los Estados a que combatan la
violencia contra la mujer de
conformidad con las disposiciones de
la declaración. Las violaciones de
los derechos humanos de la mujer en
situaciones de conflicto armado
constituyen violaciones de los
principios fundamentales de los
derechos humanos y el derecho
humanitario internacionales. Todos
los delitos de ese tipo, en
particular los asesinatos, las
violaciones sistemáticas, la
esclavitud sexual y los embarazos
forzados, requieren una respuesta
especialmente eficaz.
39. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer,
encubiertas o palmarias. Las
Naciones Unidas deben promover el
objetivo de lograr para el año 2000
la ratificación universal por todos
los Estados de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer.
Se debe alentar la búsqueda de
soluciones habida cuenta del número
particularmente grande de reservas a
la Convención. Entre otras cosas, el
Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer debe
seguir examinando las reservas a la
Convención. Se insta a los Estados a
que retiren todas las reservas que
sean contrarias al objeto y la
finalidad de la Convención o
incompatibles con el derecho
internacional convencional.
40. Los órganos de vigilancia
creados en virtud de tratados deben
difundir la información necesaria
para que las mujeres puedan hacer un
uso más eficaz de los procedimientos
de ejecución existentes en sus
esfuerzos por lograr la no
discriminación y la plena igualdad
en el disfrute de los derechos
humanos. Deben también adoptarse
nuevos procedimientos para reforzar
el cumplimiento de los compromisos
en favor de la igualdad y los
derechos humanos de la mujer. La
Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y el Comité para
la Eliminación de la Discriminación
contra la mujer deben examinar
rápidamente la posibilidad de
introducir el derecho de petición,
elaborando un protocolo facultativo
de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. La
Conferencia Mundial de Derechos
Humanos acoge con satisfacción la
decisión de la Comisión de Derechos
Humanos de considerar en su 50
período de sesiones la designación
de un relator especial sobre la
violencia contra la mujer.
41. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce la
importancia del disfrute por la
mujer del más alto nivel de salud
física y mental durante toda su
vida. En el contexto de la
Conferencia Mundial sobre la Mujer y
la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer, así
como de la Proclamación de Teherán
de 1968, la Conferencia reafirma,
sobre la base de la igualdad entre
hombre y mujeres, el derecho de la
mujer a tener acceso a una atención
de salud adecuada y a la más amplia
gama de servicios de planificación
familiar, así como a la igualdad de
acceso a la educación a todos los
niveles.
42. Los órganos de vigilancia
creados en virtud de tratados deben
incluir la cuestión de la condición
de la mujer y los derechos humanos
de la mujer en sus deliberaciones y
conclusiones, utilizando datos
concretos desglosados por sexo. Debe
alentarse a los Estados a que en sus
informes a los órganos de vigilancia
creados en virtud de tratados
suministren información sobre la
situación de jure y de facto de las
mujeres. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos observa con
satisfacción que en su 49 período de
sesiones la Comisión de Derechos
Humanos adoptó la resolución
1993/46, de 8 de marzo de 1993 en la
que declaraba que también debía
alentarse a hacerlo a los relatores
especiales y grupos de trabajo en la
esfera de los derechos humanos. La
División para el Adelanto de la
Mujer debe también tomar medidas en
cooperación con otros órganos de las
Naciones Unidas, concretamente al
Centro de Derechos Humanos, para
asegurarse de que en las actividades
de derechos humanos de las Naciones
Unidas se traten periódicamente las
violaciones de los derechos humanos
de la mujer, en particular los
abusos concretos motivados por su
condición femenina. Debe alentarse
la capacitación de personal de las
Naciones Unidas especializado en
derechos humanos y en ayuda
humanitario, con objeto de ayudarlo
a reconocer y hacer frente a los
abusos de derechos humanos de que es
víctima la mujer y a llevar a cabo
su trabajo sin prejuicios sexistas.
43. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a los
gobiernos y organizaciones
regionales e internacionales a que
faciliten el acceso de la mujer a
puestos de dirección y le permitan
una mayor participación en la
adopción de decisiones. La
Conferencia insta a que se adopten
nuevas medidas en la Secretaría de
las Naciones Unidas para nombar y
ascender a funcionarias, de
conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, e insta a otros
órganos principales y subsidiarios
de las Naciones Unidas a que
garanticen la participación de la
mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos acoge con
satisfacción la Conferencia Mundial
sobre la Mujer que ha de celebrarse
en Beijing en 1995, e insta a que
los derechos humanos de la mujer
ocupen un lugar importante en sus
deliberaciones, de conformidad con
los temas prioritarios de la
Conferencia Mundial sobre la Mujer:
igualdad, desarrollo y paz.
4. Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de los
Derechos Humanos reitera el
principio de "los niños ante todo"
y, a este respecto, subraya la
importancia de que se intensifiquen
los esfuerzos nacionales e
internacionales, especialmente los
del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia, con objeto de
promover el respeto del derecho del
niño a la supervivencia, la
protección, el desarrollo y la
participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de
lograr la ratificación universal de
la Convención sobre los Derechos del
Niño para 1995 y la firma universal
de la Declaración Mundial sobre la
Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo del Niño y el Plan de
Acción aprobadas en la Cumbre
Mundial en Favor de la Infancia, así
como medidas para su eficaz
aplicación. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos insta a los
Estados a que retiren las reservas a
la Convención sobre los Derechos del
Niño que sean contrarias al objeto y
la finalidad de la Convención o
incompatibles con el derecho
internacional convencional.
47. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a todos los
países a que, con el apoyo de la
cooperación internacional, pongan en
práctica, en el grado máximo que les
permitan los recursos de que
dispongan, medidas para alcanzar los
objetivos establecidos en el Plan de
Acción aprobado en la Cumbre
Mundial. La Conferencia pide a los
Estados que integren la Convención
sobre los Derechos del Niño en sus
planes nacionales de acción. En esos
planes nacionales de acción y en los
esfuerzos internacionales debe
concederse particular prioridad a la
reducción de los índices de
mortalidad infantil y mortalidad
derivada de la maternidad, a reducir
la malnutrición y los índices de
analfabetismo y a garantizar el
acceso al agua potable y a la
enseñanza básica. En todos los casos
en que sea necesario deben
elaborarse planes de acción
nacionales para hacer frente a
emergencias devastadoras resultantes
de desastres naturales o de
conflictos armados y al problema
igualmente grave de los niños
sumidos en la extrema pobreza.
48. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta a todos los
Estados a que, con el apoyo de la
cooperación internacional, se ocupen
del grave problema de los niños que
se enfrentan con circunstancias
especialmente difíciles. Deben
combatirse activamente la
explotación y el abuso de los niños,
resolviendo sus causas. Se requieren
medidas eficaces contra el
infanticidio femenino, el empleo de
niños en trabajos peligrosos, la
venta de niños y de órganos, la
prostitución infantil, la
pornografía infantil y otros tipos
de abuso sexual.
49. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos apoya todas las
medidas de las Naciones Unidas y de
sus organismos especializados para
asegurar la protección y promoción
eficaces de los derechos humanos de
las niñas. La Conferencia insta a
los Estados a que deroguen leyes y
reglamentos en vigor y a que elimen
costumbres y prácticas que sean
discriminatorias y perjudiciales
para las niñas.
50. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos apoya firmemente la
propuesta de que el Secretario
General inicie un estudio de los
medios para mejorar la protección
del niño en los conflictos armados.
Deben ponerse en práctica normas
humanitarias y adoptarse medidas
para proteger y facilitar la
asistencia a los niños en las zonas
de guerra. Las medidas deben incluir
la protección del niño contra el
empleo indiscriminado de todo tipo
de arma bélica, especialmente de
mina antipersonal. La necesidad de
atención ulterior y la
rehabilitación de los niños
traumatizados por la guerra debe
examinarse como cuestión de
urgencia. La conferencia pide al
Comité de los Derechos del Niño que
estudie la cuestión de elevar a 18
años de edad mínima de ingreso en
las fuerzas armadas.
51. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que las
cuestiones relacionadas con los
derechos humanos y la situación de
los niños sean periódicamente
examinadas y supervidas por todos
los órganos y mecanismos competentes
del sistema de las Naciones Unidas y
por los órganos de supervisión de
los organismos especializados, de
conformidad con sus respectivos
mandatos.
52. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reconoce el
importante papel desempeñado por las
organizaciones no gubernamentales en
la aplicación efectiva de todos los
instrumentos de derechos humanos y,
en particular, de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
53. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos recomienda que con
la asistencia del Centro de Derechos
Humanos se dote al Comité de los
Derechos del Niño de los medios
necesarios para que pueda cumplir
rápida y eficazmente su mandato,
especialmente en vista del volumen
sin precedentes de ratificaciones y
de la ulterior presentación de
informes nacionales.
5. Derecho a no ser sometido a
torturas
54. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos celebra la
ratificación de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes,
por muchos Estados Miembros de las
Naciones Unidas e Insta a los demás
Estados Miembros a que la ratifiquen
prontamente.
55. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos subraya que una de
las violaciones más atroces de la
dignidad humana es el acto de
tortura, que destruye esa dignidad
de las víctimas y menoscaba la
capacidad de las víctimas para
reanudar su vida y sus actividades.
56. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que, con
arreglo a las normas de derechos
humanos y al derecho humanitario, el
derecho a no ser sometido a torturas
es un derecho que debe ser protegido
en toda circunstancia, incluso en
situaciones de disturbio o conflicto
armado interno o internacional.
57. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos insta, pues, a
todos los Estados a que pongan fin
inmediatamente a la práctica de la
tortura y erradiquen para siempre
este mal mediante la plena
aplicación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y de
las convenciones pertinentes y, en
caso necesario, fortaleciendo los
mecanismos existentes. La
Conferencia pide a todos los Estados
que cooperen plenamente con el
Relator Especial sobre la cuestión
de la tortura en el desempeño de su
mandato.
58. Debe prestarse especial atención
al logro del respeto universal y la
aplicación efectiva de los
"Principios de ética médica
aplicables a la función del personal
de salud, especialmente los médicos,
en la protección de personas presas
y detenidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes", aprobados
por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de los
Derechos Humanos subraya la
importancia de adoptar otras medidas
concretas en el marco de las
Naciones Unidas a fin de prestar
asistencia a las víctimas de la
tortura y garantizar recursos más
eficaces para su rehabilitación
física, psicológica y social. Debe
concederse gran prioridad a la
aportación de los recursos
necesarios con este fin, en
particular mediante aportaciones
adicionales al Fondo de
Contribuciones Voluntarias para las
Víctimas de la Tortura.
60. Los Gobiernos deben derogar la
legislación que favorezca la
impunidad de los responsables de
violaciones graves de los derechos
humanos, como la tortura, y castigar
esas violaciones, consolidando así
las bases para el imperio de la ley.
61. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que los
esfuerzos por erradicar la tortura
deben concentrarse ante todo en la
prevención y pide, por lo tanto, que
se adopte rápidamente un protocolo
facultativo de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes,
destinado a establecer un sistema
preventivo de visitas periódicas a
los lugares de detención.
Desapariciones forzadas
62. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la aprobación de la
Declaración sobre la protección de
todas las personas contra las
desapariciones forzadas, pide a
todos los Estados que adopten
eficaces medidas legislativas,
administrativas, judiciales y de
otra índole para impedir las
desapariciones forzadas, acabar con
ellas y castigarlas. La Conferencia
reafirma que es obligación de todos
los Estados, en cualquier
circunstancia, emprender una
investigación siempre que haya
motivos para creer que se ha
producido una desaparición forzada
en un territorio sujeto a su
jurisdicción y, así se confirman las
denuncias, enjuiciar a los autores
del hecho.
6. Los derechos de las personas
discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos reafirma que todos
los derechos humanos y las
libertades fundamentales son
universales, por lo que comprenden
sin reservas a las personas con
discapacidades. Todas las personas
nacen iguales y tienen el mismo
derecho a la vida y al bienestar, a
la educación y al trabajo, a vivir
independientemente y a la
participación activa en todos los
aspectos de la sociedad. Por tanto,
cualquier discriminación directa u
otro trato discriminatorio negativo
de una persona discapacitada es una
violación de sus derechos. La
Conferencia pide a los gobiernos
que, cuando sea necesario, adopten
leyes o modifiquen su legislación
para garantizar el acceso a estos y
otros derechos de las personas
discapacitadas.
64. El lugar de las personas
discapacitadas está en todas partes.
A las personas con discapacidades
debe garantisárseles la igualdad de
oportunidades mediante la supresión
de todos los obstáculos determinados
socialmente, ya sean físicos,
económicos, sociales o psicológicos,
que excluyan o restrinjan su plena
par