Aprobado mediante Resolución No. 448
adoptada por la
Asamblea General de la OEA en su Noveno Período
de Sesiones,
celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es
una institución judicial autónoma cuyo objetivo
es la aplicación e interpretación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Corte ejerce sus funciones de conformidad con
las disposiciones de la citada Convención y del
presente Estatuto.
Artículo 2. Competencia y Funciones
La Corte ejerce función jurisdiccional y
consultiva:
1. Su función jurisdiccional se rige por las
disposiciones de los Artículos 61, 62 y 63 de la
Convención.
2. Su función consultiva se rige por las
disposiciones del Artículo 64 de la Convención.
Artículo 3. Sede
1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa
Rica; sin embargo podrá celebrar reuniones en
cualquier Estado miembros de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), en que lo
considere conveniente por mayoría de sus
miembros y previa aquiescencia del Estado
respectivo.
2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el
voto de los dos tercios de los Estados Partes en
la Convención, en la Asamblea General de la OEA.
CAPITULO II
COMPOSICION DE LA CORTE
Artículo 4. Integración
1. La Corte se compone de siete jueces,
nacionales de los Estados miembros de la OEA,
elegidos a título personal de entre juristas de
la más alta autoridad moral, de reconocida
competencia en materia de derechos humanos, que
reúnan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más elevadas funciones
judiciales, conforme a la ley del Estado del
cual sean nacionales o del Estado que los
postule como candidatos.
2. No puede haber más de un juez de la misma
nacionalidad.
Artículo 5. Mandato de los Jueces 1/
1. Los jueces de la Corte son electos para un
mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos
una vez. El juez electo para reemplazar a otro
cuyo mandato no ha expirado, completará tal
mandato.
2. Los mandatos de los jueces se contarán a
partir del primero de enero del año siguiente al
de su elección y se extenderán hasta el 31 de
diciembre del año en que se cumplan los mismos.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el
término de su mandato. Sin embargo, seguirán
conociendo de los casos a que se hubieran
abocado y que se encuentren en estado de
sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos
por los nuevos jueces elegidos.
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1. Texto de acuerdo a la reforma hecha al
Estatuto por la Asamblea General de la OEA, XII
Período Ordinario de Sesiones, (Washington,
D.C., noviembre de 1982) AG/Res.625 (XII-0/82).
Artículo 6. Fecha de Elección de los Jueces
1. La elección de los jueces se hará, en lo
posible, durante el período de sesiones de la
Asamblea General de la OEA inmediatamente
anterior a la expiración del mandato de los
jueces salientes.
2. Las vacantes en la Corte causadas por muerte,
incapacidad permanente, renuncia o remoción de
los jueces, serán llenadas, en lo posible, en el
próximo período de sesiones de la Asamblea
General de la OEA. Sin embargo, la elección no
será necesaria cuando la vacante se produzca
dentro de los últimos seis meses del mandato del
juez que el dé origen.
3. Si fuere necesario para preservar el quórum
de la Corte, los Estados Partes en la
Convención, en una sesión del Consejo Permanente
de la OEA, a solicitud del Presidente de la
Corte, nombrarán uno o más jueces interinos, que
servirán hasta tanto no sean reemplazados por
los elegidos.
Artículo 7. Candidatos
1. Los jueces son elegidos por los Estados
Partes en la Convención, en la Asamblea General
de la OEA, de una lista de candidatos propuestos
por esos mismos Estados.
2. Cada Estado Parte puede proponer hasta tres
candidatos, nacionales del Estado que los
propone o de cualquier otro Estado miembro de la
OEA.
3. Cuando se proponga una terna, por lo menos
uno de los candidatos debe ser nacional de un
Estado distinto del proponente.
Artículo 8. Elección: Procedimiento Previo
1. Seis meses antes de que termine el mandato
para el cual fueron elegidos los jueces de la
Corte, el Secretario General de la OEA pedirá
por escrito a cada Estado Parte en la
Convención, presentar sus candidatos dentro de
un plazo de noventa días.
2. El Secretario General de la OEA preparará una
lista en orden alfabético de los candidatos
presentados, y la comunicará a los Estados
Partes, de ser posible, por lo menos treinta
días antes del próximo período de sesiones de la
Asamblea General de la OEA.
3. Cuando se trate de vacantes en la Corte, así
como en casos de muerte o incapacidad permanente
de un candidato, los plazos anteriores se
reducirán prudencialmente, a juicio del
Secretario General de la OEA.
Artículo 9. Votación
1. La elección de los jueces se realiza en
votación secreta y por mayoría absoluta de los
Estados Partes en la Convención, de entre los
candidatos a que se refiere el Artículo 7 del
presente Estatuto.
2. Entre los candidatos que obtengan la citada
mayoría absoluta, se tendrán por electos los que
reciban mayor número de votos. Si fueran
necesarias varias votaciones, se eliminarán
sucesivamente los candidatos que obtengan menor
número de votos, conforme lo determinen los
Estados Partes.
Artículo 10. Jueces ad hoc
1. El juez que sea nacional de alguno de los
Estados que sean partes en un caso sometido a la
Corte, conservará su derecho a conocer del caso.
2. Si uno de los jueces llamados a conocer de un
caso fuera de la nacionalidad de uno de los
Estados que sean partes en el caso, otro Estado
Parte en el mismo caso podrá designar a una
persona para que integre la Corte en calidad de
juez ad-hoc.
3. Si entre los jueces llamados a conocer del
caso ninguno fuera de la nacionalidad de los
Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos
podrá designar un juez ad hoc. Si varios Estados
tuvieren un mismo interés en el caso, se
considerarán como una sola parte para los fines
de las disposiciones precedentes.
En caso de duda, la Corte decidirá.
4. Si el Estado con derecho a designar un juez
ad hoc no lo hiciere dentro de los treinta días
siguientes a la invitación escrita del
Presidente de la Corte, se considerará que tal
Estado renuncia al ejercicio de ese derecho.
5. Las disposiciones de los Artículos 4, 11, 16,
18, 19 y 20 del presente Estatuto, serán
aplicables a los jueces ad hoc.
Artículo 11. Juramento
1. Al tomar posesión de su cargo, los jueces
rendirán el siguiente juramento o declaración
solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que
ejerceré mis funciones de juez con honradez,
independencia e imparcialidad y que guardaré
secreto de todas las deliberaciones".
2. El juramento será recibido por el Presidente
de la Corte, en lo posible en presencia de los
otros jueces.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA CORTE
Artículo 12. Presidencia
1. La Corte elige de entre sus miembros, a su
Presidente y Vicepresidente, por dos años. Estos
podrán ser reelectos.
2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte,
la representa, ordena el trámite de los asuntos
que se sometan a la Corte y preside sus
sesiones.
3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en
sus ausencias temporales y ocupa su lugar en
caso de vacante. En este último caso, la Corte
elegirá un Vicepresidente que reemplazará al
anterior por el resto de su mandato.
4. En caso de ausencia del Presidente y del
Vicepresidente, sus funciones serán desempeñadas
por los otros jueces en el orden de precedencia
establecido en el Artículo 13 del presente
Estatuto.
Artículo 13. Precedencia
1. Los jueces titulares tendrán precedencia
después del Presidente y del Vicepresidente, de
acuerdo con su antigüedad en el cargo.
2. Cuando hubiere dos o más jueces de igual
antigüedad, la precedencia será determinada por
la mayor edad.
3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán
precedencia después de los titulares, en orden
de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o
interino hubiere servido previamente como juez
titular, tendrá precedencia sobre los otros
jueces ad hoc o interinos.
Artículo 14. Secretaría
1. La Secretaría de la Corte funcionará bajo la
inmediata autoridad del Secretario, de acuerdo
con las normas administrativas de la Secretaría
General de la OEA, en lo que no sea incompatible
con la independencia de la Corte.
2. El Secretario será nombrado por la Corte.
Será funcionario de confianza de la misma, de
dedicación exclusiva, tendrá su oficina en la
sede y deberá asistir a las reuniones que la
Corte celebre fuera de la misma.
3. Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al
Secretario en sus labores y lo sustituirá en sus
ausencias temporales.
4. El personal de la Secretaría será nombrado
por el Secretario General de la OEA, en consulta
con el Secretario de la Corte.
CAPITULO IV
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 15. Inmunidades y Privilegios
1. Los jueces gozan, desde el momento de su
elección y mientras dure su mandato, de las
inmunidades reconocidas por el derecho
internacional a los agentes diplomáticos.
Durante el ejercicio de sus funciones gozan,
además, de los privilegios diplomáticos
necesarios para el desempeño de sus cargos.
2. No podrá exigírseles en ningún tiempo
responsabilidad por votos y opiniones emitidos o
actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.
3. La Corte en sí y su personal gozan de las
inmunidades y privilegios previstos en el
Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de los Estados Americanos de 15 de
mayo de 1949, con las equivalencias
correspondientes, habida cuenta de la
importancia e independencia de la Corte.
4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de
este artículo se aplicarán a los Estados Partes
en la Convención. Se aplicarán también a
aquellos otros Estados miembros de la OEA que
las acepten expresamente, en general o para cada
caso.
5. El régimen de inmunidades y privilegios de
los jueces de la Corte y de su personal, podrá
reglamentarse o complementarse mediante
convenios multilaterales o bilaterales entre la
Corte, la OEA y sus Estados miembros.
Artículo 16. Disponibilidad
1. Los jueces estarán a disposición de la Corte,
y deberán trasladarse a la sede de ésta o al
lugar en que realice sus sesiones, cuantas veces
y por el tiempo que sean necesarios conforme al
Reglamento.
2. El Presidente deberá prestar permanentemente
sus servicios.
Artículo 17. Emolumentos
1. Los emolumentos del Presidente y de los
jueces de la Corte se fijarán de acuerdo con las
obligaciones e incompatibilidades que les
determinado asunto, así se lo hará saber. Si el
juez en cuestión estuviere en desacuerdo la
Corte decidirá.
4. Cuando uno o más jueces fueren inhabilitados
conforme a este artículo, el Presidente podrá
solicitar a los Estados Partes en la Convención
que en una sesión del Consejo Permanente de la
OEA designen jueces interinos para
reemplazarlos.
Artículo 20. Responsabilidades y Régimen
Disciplinario
1. Los jueces y el personal de la Corte deberán
observar, dentro y fuera de sus funciones, una
conducta acorde con la investidura de quienes
participan en la función jurisdiccional
internacional de la Corte. Responderán ante ésta
de esa conducta, así como de cualquier
impedimento, negligencia u omisión en el
ejercicio de sus funciones.
2. La potestad disciplinaria respecto de los
jueces corresponderá a la Asamblea General de la
OEA solamente a solicitud motivada de la Corte,
integrada al efecto por los jueces restantes.
3. La potestad disciplinaria respecto del
Secretario corresponde a la Corte, y respecto al
resto del personal, al Secretario, con la
aprobación del Presidente.
4. El régimen disciplinario será reglamento por
la Corte, sin perjuicio de las normas
administrativas de la Secretaría General de la
OEA, en lo que fueren aplicables conforme al
Artículo 59 de la Convención.
Artículo 21. Renuncias e Incapacidad
1. La renuncia de un juez deberá ser presentada
por escrito al Presidente de la Corte. La
renuncia no será efectiva sino cuando haya sido
aceptada por la Corte.
2. La incapacidad de un juez para el ejercicio
de sus funciones será determinada por la Corte.
3. El presidente de la Corte notificará la
aceptación de la renuncia o la declaratoria de
incapacidad al Secretario General de la OEA para
los efectos consiguientes.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE
Artículo 22. Sesiones
1. La Corte celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias
2. Los períodos ordinarios de sesiones serán
determinados reglamentariamente por la Corte.
3. Los períodos extraordinarios o de sesiones
serán convocados por el Presidente o a solicitud
de la mayoría de los jueces.
Artículo 23. Quórum
1. El quórum para las deliberaciones de la Corte
será de cinco jueces.
2. Las decisiones de la Corte se tomarán por
mayoría de los jueces presentes.
3. En caso de empate, el voto del Presidente
decidirá.
Artículo 24. Audiencias, Deliberaciones y
Decisiones
1. Las audiencias serán públicas, a menos que la
Corte, en casos excepcionales, decida lo
contrario.
2. La Corte deliberará en privado. Sus
deliberaciones permanecerán secretas, a menos
que la Corte decida lo contrario.
3. Las decisiones, juicios y opiniones de la
Corte se comunicarán en sesiones públicas y se
notificarán por escrito a las partes. Además, se
publicarán conjuntamente con los votos y
opiniones separados de los jueces y con
cualquiera otros datos o antecedentes que la
Corte considere conveniente.
Artículo 25. Reglamento y Normas de
Procedimiento
1. La Corte dictará sus normas procesales.
2. Las normas procesales podrán delegar en el
Presidente o en comisiones de la propia Corte,
determinadas partes de la tramitación procesal,
con excepción de las sentencias definitivas y de
las opiniones consultivas. Los autos o
resoluciones que no sean de mero trámite,
dictadas por el Presidente o las comisiones de
la Corte, serán siempre recurribles ante la
Corte en pleno.
3. La Corte dictará también su Reglamento.
Artículo 26. Presupuesto y Régimen Financiero
1. La Corte elaborará su propio proyecto de
presupuesto y lo someterá a la aprobación de la
Asamblea General de la OEA, por conducto de la
Secretaría General. Esta última no podrá
introducir modificaciones.
2. La Corte administrará su presupuesto.
CAPITULO VI
RELACIONES CON ESTADOS Y ORGANISMOS
Artículo 27. Relaciones con el País sede, con
Estados y
Organismos
1. Las relaciones de la Corte con el país sede
serán reglamentadas mediante un acuerdo de sede.
La sede de la Corte tendrán carácter
internacional.
2. Las relaciones de la Corte con los Estados,
con la OEA y sus organismos y con otros
organismo internacionales gubernamentales
relacionados con la promoción y defensa de los
derechos humanos, serán reguladas mediante
acuerdos especiales.
Artículo 28. Relaciones con la Comisión
Interamericana de
Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
comparecerá y será tenida como parte ante la
Corte, en todos los casos relativos a la función
jurisdiccional de ésta, conforme al Artículo 2.1
del presente Estatuto.
Artículo 29. Acuerdos de Cooperación
1. La Corte podrá celebrar acuerdos de
cooperación con instituciones no lucrativas,
tales como facultades de derecho, asociaciones o
corporaciones de abogados, tribunales, academias
e instituciones educativas o de investigación en
disciplinas conexas, con el fin de obtener su
colaboración y de fortalecer y promover los
principios jurídicos e institucionales de la
Convención en general y de la Corte en
particular.
2. La Corte incluirá en su Informe Anual a la
Asamblea General de la OEA una relación de esos
acuerdos, así como de sus resultados.
Artículo 30. Informe a la Asamblea General de la
OEA
La Corte someterá a la Asamblea General de la
OEA, en cada período ordinario de sesiones, un
informe de su labor en el año anterior. Señalará
los casos en que un Estado no haya dado
cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter
a la Asamblea General de la OEA proposiciones o
recomendaciones para el mejoramiento del sistema
interamericano de derechos humanos, en lo
relacionado con el trabajo de la Corte.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31. Reformas al Estatuto
El presente Estatuto podrá ser modificado por la
Asamblea General de la OEA, a iniciativa de
cualquier Estado miembro o de la propia Corte.
Artículo 32. Vigencia
El presente Estatuto entrará en vigencia el
primero de enero de 1980.