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La
proliferación de armas de fuego pequeñas y livianas constituye uno
de los grandes flagelos para nuestras sociedades. Aún cuando muchos
gobiernos la ven como un medio de seguridad.
Naciones Unidas ha calculado que hay más de 500 millones de armas en
circulación en el mundo, lo cual representa un arma por cada doce
personas en el planeta. En contraste con las armas convencionales de
alta tecnología, las armas pequeñas y ligeras son fáciles de portar
y de usar. Por eso, han sido los principales instrumentos de guerra en
46 de los 49 conflictos armados desde 1990, causando cerca de cuatro
millones de muertos, de los cuales alrededor del 90 por ciento han sido
civiles, y entre ellos, cuatro de cada cinco, mujeres o niñas y niños.
Mientras que las armas pequeñas cobran 300.000 vidas anualmente en
conflictos armados, en 30 de los países que normalmente son clasificados
como pacíficos, mueren otras 200.000 personas más, víctimas de
homicidios, accidentes y suicidios ejecutados con armas de fuego.
Las armas de fuego están incluso presentes en el seno de los hogares,
y son utilizadas para “dirimir” situaciones de violencia doméstica e
intrafamiliar, es decir, no son un instrumento exclusivo de la
delincuencia.
En Honduras entre los años 2003 a junio de 2005 más de
3,200hondureños y hondureñas han muerto como consecuencia del uso de
armas de fuego. No se conoce la cantidad de armas existentes en el
país, pero datos conservadores de fuentes oficiales estiman que son unas
450,000, de las cuales la mayoría son armas de guerra de tipo prohibido.
Del probable total de armas circulantes en un año se han registrado más
de 151,000 armas permitidas, mediante una amnistía a la presentación de
documentos de adquisición de las mismas.
Por otra parte las municiones son de fácil acceso, una bala cuesta entre
1 y 8 lempiras, menos de US$0.40 y se venden libremente en mercados,
almacenes e incluso pulperías en cualquier ciudad o municipio del país.
Vivimos pues una carrera armamentista en que la sensación de
inseguridad como consecuencia de una mayor violencia social y la
percepción de un Estado que no está en capacidad de garantizar la
seguridad y el bienestar de la población se convierten en factores que
provocan la creciente adquisición de armas de fuego por parte de la
población.
En ese marco es importante el rol del Estado de Honduras en el control
efectivo de la violencia asociada al uso de armas de fuego. La normativa
prevista en la Ley de control de Armas de Fuego, Explosivos y Similares
todavía presenta deficiencias. El Estado realiza un control que se
centraliza en la contabilización de registros y en las sanciones penales
ala posesión de armas prohibidas, por lo que urge la adopción de
decisiones políticas para la revisión y reforma de la legislación
nacional.
El Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
CIPRODEH, está ejecutando actualmente el Proyecto “Prevención de la
violencia y la inseguridad asociada al uso de Armas de Fuego” cuyos
objetivos fundamentales están orientados a la sensibilización de la
población en la prevención de la violencia relacionada al uso de armas
de fuego, así como el poder incidir en una propuesta de reformas sobre
este tema.
El
Centro de Investigación y Promoción de los Este proyecto ha contemplado
la realización de una campaña de sensibilización en las regiones norte,
sur y centro del país, mediante la difusión de spots radiales, vallas
publicitarias y la distribución de stickers con los mensajes de
prevención de la violencia y el no uso de armas de fuego.
A continuación 10 razones por las cuales CIPRODEH estima prudente
debe ser revisada la legislación de control de armas:
1.La legislación nacional fomenta el armamentismo ciudadano, al
permitir que cualquier persona mayor de 18 años, pueda comprar y portar
hasta cinco armas de fuego.
Las personas individuales no necesitan 5 armas, se propone reducir las
licencias a una sola arma por persona y subir la edad mínima para la
adquisición a los mayores de 25 años.
Como excepción, se plantea que solamente en casos de necesidad de
protección de valores, haciendas, fincas, establecimientos comerciales
las personas naturales puedan adquirir 5 armas de fuego (previa
acreditación del uso destinado).
2.La ley actual no exige mayores requisitos para el otorgamiento
de licencias para portar armas de fuego, únicamente se requiere la
identificación personal, el pago de la matricula y la realización de la
prueba balística, de tal manera que en Honduras es mas difícil adquirir
una licencia de conducir que registrar las armas de fuego.
3.Se propone ejercer un mejor control sobre las cualidades
personales de quienes están accediendo a armas de fuego lícitas: Se
solicita se incorporen pruebas psicológicas, de capacidad de manejo del
arma, tomar en cuenta los antecedentes policiales por delitos o faltas
dolosas contra la vida o la integridad personal de su familia o de
particulares.
4.Restringir la exhibición y portación de armas en sitios
públicos, pues la legislación solo prohíbe la portación con exhibición
ostensible.
5.Existe un débil control al comercio legal de armas y
municiones. Se requiere el control parlamentario y la auditoria social
sobre la actividad monopólica de venta de armas que realiza las Fuerzas
Armadas de Honduras.
6.La ley deja a las Fuerzas Armadas la supervisión de la venta de
explosivos y municiones. En el caso de las municiones la venta que se
realiza en el mercado ilegal debe ser transferida a la Policía Nacional,
pues esta tiene por ley facultades para realizar operativos con miras a
brindar seguridad ciudadana, además que es competente para realizar
decomisos, situación que no puede realizar las Fuerzas Armadas.
7. Se requiere poner límites a la cantidad de armamento en poder
de Empresas Privadas de Seguridad. Deben ponerse techos y autorizar al
Estado recolectar los excedentes de armas en manos de las compañías
privadas.
8.No se regula claramente el procedimiento para la exportación de
armas y municiones que realizaría eventualmente las Fuerzas Armadas.
En relación a las importaciones se debe regular el marcaje de
circulación exclusivamente para Honduras, a fin de evitar el trasiego de
armas hacia y desde otros países, en el marco de un enfoque de seguridad
regional.
En todo caso y en el marco de la seguridad global y del Plan de Acción
de Naciones Unidas debería prohibirse la transferencia de armas desde
Honduras hacia países en donde puedan ser utilizadas en guerras, contra
poblaciones civiles o para cometer graves violaciones a derechos
humanos.
9.La ley no establece medidas de seguridad para el almacenaje de
armas, municiones y explosivos, únicamente menciona que “se deberá
disponer de instalaciones adecuadas”, sin especificar ningún criterio de
seguridad, como la no proximidad a comunidades o poblaciones,
establecimientos educativos, no se menciona qué es un lugar seguro y
apropiado para el almacenaje, transito y fabricación de armas.
10.Regular la destrucción de armas decomisadas por la Policía
Nacional por infracciones administrativas (carecer de licencias,
permisos, faltas contra las personas o la propiedad, etc.) pues las
mismas al no ser decomisadas por delitos no son remitidas a juez
competente, quedando en los almacenes policiales sin control, ni
supervisión alguna.
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