Mapa del Sitio                                                                                                                                                                Inicio

Quienes Somos Monitoreo Legislativo Derechos Humanos Publicaciones Sitios Relacionados

10 Razones para revisar la Legislación concerniente al uso de Armas de Fuego

 





La proliferación de armas de fuego pequeñas y livianas constituye uno de los grandes flagelos para nuestras sociedades. Aún cuando muchos gobiernos la ven como un medio de seguridad.
Naciones Unidas ha calculado que hay más de 500 millones de armas en circulación en el mundo, lo cual representa un arma por cada doce personas en el planeta. En contraste con las armas convencionales de alta tecnología, las armas pequeñas y ligeras son fáciles de portar y de usar. Por eso, han sido los principales instrumentos de guerra en 46 de los 49 conflictos armados desde 1990, causando cerca de cuatro millones de muertos, de los cuales alrededor del 90 por ciento han sido civiles, y entre ellos, cuatro de cada cinco, mujeres o niñas y niños. Mientras que las armas pequeñas cobran 300.000 vidas anualmente en conflictos armados, en 30 de los países que normalmente son clasificados como pacíficos, mueren otras 200.000 personas más, víctimas de homicidios, accidentes y suicidios ejecutados con armas de fuego.

Las armas de fuego están incluso presentes en el seno de los hogares, y son utilizadas para “dirimir” situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar, es decir, no son un instrumento exclusivo de la delincuencia.

En Honduras entre los años 2003 a junio de 2005 más de 3,200hondureños y hondureñas han muerto como consecuencia del uso de armas de fuego. No se conoce la cantidad de armas existentes en el país, pero datos conservadores de fuentes oficiales estiman que son unas 450,000, de las cuales la mayoría son armas de guerra de tipo prohibido. Del probable total de armas circulantes en un año se han registrado más de 151,000 armas permitidas, mediante una amnistía a la presentación de documentos de adquisición de las mismas.

Por otra parte las municiones son de fácil acceso, una bala cuesta entre 1 y 8 lempiras, menos de US$0.40 y se venden libremente en mercados, almacenes e incluso pulperías en cualquier ciudad o municipio del país.

Vivimos pues una carrera armamentista en que la sensación de inseguridad como consecuencia de una mayor violencia social y la percepción de un Estado que no está en capacidad de garantizar la seguridad y el bienestar de la población se convierten en factores que provocan la creciente adquisición de armas de fuego por parte de la población.

En ese marco es importante el rol del Estado de Honduras en el control efectivo de la violencia asociada al uso de armas de fuego. La normativa prevista en la Ley de control de Armas de Fuego, Explosivos y Similares todavía presenta deficiencias. El Estado realiza un control que se centraliza en la contabilización de registros y en las sanciones penales ala posesión de armas prohibidas, por lo que urge la adopción de decisiones políticas para la revisión y reforma de la legislación nacional.

El Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos CIPRODEH, está ejecutando actualmente el Proyecto “Prevención de la violencia y la inseguridad asociada al uso de Armas de Fuego” cuyos objetivos fundamentales están orientados a la sensibilización de la población en la prevención de la violencia relacionada al uso de armas de fuego, así como el poder incidir en una propuesta de reformas sobre este tema.

El Centro de Investigación y Promoción de los Este proyecto ha contemplado la realización de una campaña de sensibilización en las regiones norte, sur y centro del país, mediante la difusión de spots radiales, vallas publicitarias y la distribución de stickers con los mensajes de prevención de la violencia y el no uso de armas de fuego.

A continuación 10 razones por las cuales CIPRODEH estima prudente debe ser revisada la legislación de control de armas:

1.La legislación nacional fomenta el armamentismo ciudadano, al permitir que cualquier persona mayor de 18 años, pueda comprar y portar hasta cinco armas de fuego.

Las personas individuales no necesitan 5 armas, se propone reducir las licencias a una sola arma por persona y subir la edad mínima para la adquisición a los mayores de 25 años.

Como excepción, se plantea que solamente en casos de necesidad de protección de valores, haciendas, fincas, establecimientos comerciales las personas naturales puedan adquirir 5 armas de fuego (previa acreditación del uso destinado).

2.La ley actual no exige mayores requisitos para el otorgamiento de licencias para portar armas de fuego, únicamente se requiere la identificación personal, el pago de la matricula y la realización de la prueba balística, de tal manera que en Honduras es mas difícil adquirir una licencia de conducir que registrar las armas de fuego.

3.Se propone ejercer un mejor control sobre las cualidades personales de quienes están accediendo a armas de fuego lícitas: Se solicita se incorporen pruebas psicológicas, de capacidad de manejo del arma, tomar en cuenta los antecedentes policiales por delitos o faltas dolosas contra la vida o la integridad personal de su familia o de particulares.

4.Restringir la exhibición y portación de armas en sitios públicos, pues la legislación solo prohíbe la portación con exhibición ostensible.

5.Existe un débil control al comercio legal de armas y municiones. Se requiere el control parlamentario y la auditoria social sobre la actividad monopólica de venta de armas que realiza las Fuerzas Armadas de Honduras.

6.La ley deja a las Fuerzas Armadas la supervisión de la venta de explosivos y municiones. En el caso de las municiones la venta que se realiza en el mercado ilegal debe ser transferida a la Policía Nacional, pues esta tiene por ley facultades para realizar operativos con miras a brindar seguridad ciudadana, además que es competente para realizar decomisos, situación que no puede realizar las Fuerzas Armadas.

7. Se requiere poner límites a la cantidad de armamento en poder de Empresas Privadas de Seguridad. Deben ponerse techos y autorizar al Estado recolectar los excedentes de armas en manos de las compañías privadas.

8.No se regula claramente el procedimiento para la exportación de armas y municiones que realizaría eventualmente las Fuerzas Armadas.

En relación a las importaciones se debe regular el marcaje de circulación exclusivamente para Honduras, a fin de evitar el trasiego de armas hacia y desde otros países, en el marco de un enfoque de seguridad regional.

En todo caso y en el marco de la seguridad global y del Plan de Acción de Naciones Unidas debería prohibirse la transferencia de armas desde Honduras hacia países en donde puedan ser utilizadas en guerras, contra poblaciones civiles o para cometer graves violaciones a derechos humanos.

9.La ley no establece medidas de seguridad para el almacenaje de armas, municiones y explosivos, únicamente menciona que “se deberá disponer de instalaciones adecuadas”, sin especificar ningún criterio de seguridad, como la no proximidad a comunidades o poblaciones, establecimientos educativos, no se menciona qué es un lugar seguro y apropiado para el almacenaje, transito y fabricación de armas.

10.Regular la destrucción de armas decomisadas por la Policía Nacional por infracciones administrativas (carecer de licencias, permisos, faltas contra las personas o la propiedad, etc.) pues las mismas al no ser decomisadas por delitos no son remitidas a juez competente, quedando en los almacenes policiales sin control, ni supervisión alguna.

 

Quienes Somos Monitoreo Legislativo Derechos Humanos Publicaciones Sitios Relacionados
Sitio Auspiciado por
 
   

Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos

Colonia Rubén Darío, Calle Real de Minas,

Tels. 232-0857, 232-3572, Fax 232-5818, Apartado Postal 3829, Tegucigalpa, Honduras, C.A.

© CIPRODEH 2006 :: Política de Privacidad :: Términos de Uso