Comisiones
Ordinarias
Artículo 69._
Las comisiones
ordinarias que
sean designadas
para el estudio
de los asuntos
cuya resolución
compete al
Congreso
Nacional, serán
integradas por
tres o más de
sus miembros,
sin pasar de
siete. Las
comisiones se
organizarán
internamente y
fijarán los días
y horas de
trabajo,
distribuyendo
los expedientes
respectivos para
la redacción de
los proyectos y
dictámenes.
COMISIONES
ORDINARIAS
1.
Legislación:
Primera, segunda
y tercera;
2.
Gobernación y
Justicia;
3.
Despacho
Presidencial;
4.
Relaciones
Exteriores
5.
Economía y
Comercio
6.
Hacienda y
Crédito Público;
7.
Defensa Nacional
y Seguridad
Pública;
8.
Salud Pública;
9.
Educación
Pública;
10.
Comunicaciones y
Obras Públicas:
Primera y
segunda;
11.
Trabajo y
Asistencia
Social;
12.
Recursos
Naturales;
13.
Cultura y
Turismo;
14.
Presupuesto:
Primera y
segunda;
15.
Protocolo;
16.
Redactora de
contestación de
los mensajes del
Presidente de la
República y del
Presidente de la
Corte Suprema de
Justicia;
17.
Redactora del
Boletín
Legislativo.
Esta corresponde
exclusivamente a
los Secretarios.
18.
Organismos
autónomos y
semiautónomos;
y,
19.
Cualquier otra
comisión que el
Presidente
considere
necesario
integrar.