Reglamento Interno: Título XII - Capítulo I del Personal Auxiliar, Archivo, Biblioteca

 

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CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS
Reglamento Interno

TITULO XII
DEL PERSONAL AUXILIAR, ARCHIVO, BIBLIOTECA
Y
PAGADURÍA ESPECIAL DEL CONGRESO NACIONAL

Capítulo I

DEL PERSONAL AUXILIAR
ARCHIVO Y BIBLIOTECA

 

 

Personal Auxiliar

Artículo 79._ Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente del Congreso Nacional nombrará el personal que estime conveniente.

El número de mecanógrafas, conserjes, porteros, encargados del asco, choferes y demás empleados ordinarios, lo mismo que sus obligaciones y responsabilidades, serán fijados en el Presupuesto respectivo, pudiendo contratarse personal extraordinario, cuando fuere necesario.

El Departamento de Personal archivará ordenadamente, los acuerdos que se emitan y contratos que se celebren, debidamente empastados.
Artículo 80._ El Archivo y la Biblioteca del Congreso Nacional, estarán exclusivamente al servicio de los Diputados, quienes serán atendidos por el empleado respectivo.

Archivo

Artículo 81._ Forman el Archivo:

  1. Todos los expedientes originales relativos a la tramitación de los proyectos de ley, mociones u otras resoluciones que hayan sido aprobadas o improbadas.

  2. Todos los memoriales, documentos, correspondencia y cualesquiera otros papeles de importancia; y,

  3. Los libros de actas, decretos y cualesquiera otros que lleve la Secretaría, así como los acuerdos de orden interno del Congreso Nacional.

Artículo 82._ El Archivo deberá estar bien organizado, para que los Diputados puedan hacer fácilmente sus consultas.

Biblioteca

Artículo 83._ Forman la Biblioteca:

  1. Los libros de consulta, revistas y periódicos de propiedad del Congreso Nacional;

  2. Los ejemplares de los decretos, folletos, boletines y demás publicaciones del Congreso Nacional. Las publicaciones que acuerde el Congreso Nacional serán editadas por cuenta del Estado;

  3. Las colecciones de leyes, decretos, acuerdos y demás resoluciones del Congreso Nacional; y,

  4. Las colecciones de los Mensajes del Presidente de la República y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como las contestaciones respectivas del Presidente del Congreso Nacional y los informes o memorias de los Secretarios de Estado.

Artículo 84._ Los catálogos de la Biblioteca e índices del Archivo del Congreso Nacional deberán elaborarse de acuerdo con las técnicas modernas, a fin de que presten eficiente servicio.

Encargados del Archivo y Biblioteca

Artículo 85._ El encargado o encargados del Archivo y de la Biblioteca del Congreso Nacional tienen las obligaciones siguientes:

1. Permanecer en sus oficinas durante las horas reglamentarias y las que sean necesarias;

2. Cuidar los libros, documentos y demás papeles confiados a su custodia y mantenerlos en buen estado, procurando su encuadernación y limpieza; y,

3. Hacer los índices de los expedientes, documentos y libros de la Biblioteca y del Archivo.

Artículo 86._ Para desempeñar el empleo de Archivero o de Bibliotecario, se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;

  2. Ser mayor de dieciocho años;

  3. Encontrarse en el ejercicio de sus derechos; y,

  4. Tener el suficiente conocimiento o preparación técnica, en lo relacionado con la organización y funcionamiento de archivos y bibliotecas.

 
 
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