Personal
Auxiliar
Artículo
79._
Para el
mejor
cumplimiento
de sus
atribuciones,
el
Presidente
del Congreso
Nacional
nombrará el
personal que
estime
conveniente.
El número de
mecanógrafas,
conserjes,
porteros,
encargados
del asco,
choferes y
demás
empleados
ordinarios,
lo mismo que
sus
obligaciones
y
responsabilidades,
serán
fijados en
el
Presupuesto
respectivo,
pudiendo
contratarse
personal
extraordinario,
cuando fuere
necesario.
El
Departamento
de Personal
archivará
ordenadamente,
los acuerdos
que se
emitan y
contratos
que se
celebren,
debidamente
empastados.
Artículo
80._ El
Archivo y la
Biblioteca
del Congreso
Nacional,
estarán
exclusivamente
al servicio
de los
Diputados,
quienes
serán
atendidos
por el
empleado
respectivo.
Archivo
Artículo
81._
Forman el
Archivo:
-
Todos
los
expedientes
originales
relativos
a la
tramitación
de los
proyectos
de ley,
mociones
u otras
resoluciones
que
hayan
sido
aprobadas
o
improbadas.
-
Todos
los
memoriales,
documentos,
correspondencia
y
cualesquiera
otros
papeles
de
importancia;
y,
-
Los
libros
de
actas,
decretos
y
cualesquiera
otros
que
lleve la
Secretaría,
así como
los
acuerdos
de orden
interno
del
Congreso
Nacional.
Artículo
82._
El
Archivo
deberá estar
bien
organizado,
para que los
Diputados
puedan hacer
fácilmente
sus
consultas.
Biblioteca
Artículo
83._
Forman la
Biblioteca:
-
Los
libros
de
consulta,
revistas
y
periódicos
de
propiedad
del
Congreso
Nacional;
-
Los
ejemplares
de los
decretos,
folletos,
boletines
y demás
publicaciones
del
Congreso
Nacional.
Las
publicaciones
que
acuerde
el
Congreso
Nacional
serán
editadas
por
cuenta
del
Estado;
-
Las
colecciones
de
leyes,
decretos,
acuerdos
y demás
resoluciones
del
Congreso
Nacional;
y,
-
Las
colecciones
de los
Mensajes
del
Presidente
de la
República
y del
Presidente
de la
Corte
Suprema
de
Justicia,
así como
las
contestaciones
respectivas
del
Presidente
del
Congreso
Nacional
y los
informes
o
memorias
de los
Secretarios
de
Estado.
Artículo
84._
Los
catálogos de
la
Biblioteca e
índices del
Archivo del
Congreso
Nacional
deberán
elaborarse
de acuerdo
con las
técnicas
modernas, a
fin de que
presten
eficiente
servicio.
Encargados
del Archivo
y Biblioteca
Artículo
85._
El encargado
o encargados
del Archivo
y de la
Biblioteca
del Congreso
Nacional
tienen las
obligaciones
siguientes:
1.
Permanecer
en sus
oficinas
durante las
horas
reglamentarias
y las que
sean
necesarias;
2.
Cuidar los
libros,
documentos y
demás
papeles
confiados a
su custodia
y
mantenerlos
en buen
estado,
procurando
su
encuadernación
y limpieza;
y,
3.
Hacer los
índices de
los
expedientes,
documentos y
libros de la
Biblioteca y
del Archivo.
Artículo
86._
Para
desempeñar
el empleo de
Archivero o
de
Bibliotecario,
se requiere:
-
Ser
hondureño
por
nacimiento;
-
Ser
mayor de
dieciocho
años;
-
Encontrarse
en el
ejercicio
de sus
derechos;
y,
-
Tener el
suficiente
conocimiento
o
preparación
técnica,
en lo
relacionado
con la
organización
y
funcionamiento
de
archivos
y
bibliotecas.