Reglamento Interno: Título XII - Capítulo II de la Pagaduría Especial del Congreso

 

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CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS
Reglamento Interno

TITULO XII
DEL PERSONAL AUXILIAR, ARCHIVO, BIBLIOTECA
Y
PAGADURÍA ESPECIAL DEL CONGRESO NACIONAL

Capítulo II

DE LA PAGADURÍA ESPECIAL DEL CONGRESO NACIONAL

 

 

Pagaduría Especial

Artículo 87._ El Congreso Nacional tendrá un servicio especial de Pagaduría que atenderá el pago de los Diputados, gastos de representación y viáticos ya sea dentro o fuera del país de los mismos, cuando procedan, el pago de los funcionarios y empleados y el de todos los gastos del Poder Legislativo.

Artículo 88._ La Pagaduría Especial del Poder Legislativo estará bajo la dependencia inmediata de la Junta Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Junta Directiva del Congreso Nacional el nombramiento del Pagador, quien deberá rendir caución de conformidad con la Ley.

Artículo 89._ La Tesorería General de la República, acreditará por trimestres anticipados los fondos necesarios para efectuar los pagos de este Poder.

Artículo 90._ Para desempeñar el cargo de Pagador del Congreso Nacional se requiere:

  1. Ser hondureño por nacimiento;

  2. Ostentar el título de Licenciado en Economía, Contaduría, Administración de Empresas, Administración Pública o de Perito Mercantil y Contador Público debidamente colegiado;

  3. Haber rendido la fianza correspondiente de conformidad con la ley; y,

  4. Encontrarse en el ejercicio de sus derechos civiles.

 

 
 
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