TITULO XII
DEL PERSONAL AUXILIAR, ARCHIVO, BIBLIOTECA
Y
PAGADURÍA ESPECIAL DEL CONGRESO NACIONAL
Capítulo II
DE LA
PAGADURÍA ESPECIAL DEL CONGRESO NACIONAL
Pagaduría
Especial
Artículo
87._
El
Congreso
Nacional
tendrá
un
servicio
especial
de
Pagaduría
que
atenderá
el pago
de los
Diputados,
gastos
de
representación
y
viáticos
ya sea
dentro o
fuera
del país
de los
mismos,
cuando
procedan,
el pago
de los
funcionarios
y
empleados
y el de
todos
los
gastos
del
Poder
Legislativo.
Artículo
88._
La
Pagaduría
Especial
del
Poder
Legislativo
estará
bajo la
dependencia
inmediata
de la
Junta
Directiva
del
Congreso
Nacional,
o en su
caso de
la
Comisión
Permanente.
Corresponde
a la
Junta
Directiva
del
Congreso
Nacional
el
nombramiento
del
Pagador,
quien
deberá
rendir
caución
de
conformidad
con la
Ley.
Artículo
89._
La
Tesorería
General
de la
República,
acreditará
por
trimestres
anticipados
los
fondos
necesarios
para
efectuar
los
pagos de
este
Poder.
Artículo
90._
Para
desempeñar
el cargo
de
Pagador
del
Congreso
Nacional
se
requiere:
Ser
hondureño
por
nacimiento;
Ostentar
el
título
de
Licenciado
en
Economía,
Contaduría,
Administración
de
Empresas,
Administración
Pública
o de
Perito
Mercantil
y
Contador
Público
debidamente
colegiado;
Haber
rendido
la
fianza
correspondiente
de
conformidad
con
la
ley;
y,
Encontrarse
en
el
ejercicio
de
sus
derechos
civiles.