| |
Frente a la actual crisis política que
atraviesa nuestro país y en atención a nuestro mandato de promover,
defender y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas
migrantes y sus familiares, DENUNCIAMOS y CONDENAMOS las acciones
xenofóbicas realizadas por los órganos de seguridad de Honduras al
reprimir y detener arbitrariamente a ciudadanos nicaragüenses,
sudamericanos y otros. Todas estas acciones muestran una franca
violación e irrespeto de nuestra Constitución, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y la normativa interna de nuestro
país.
Esta situación nos hace una vez más tomar por referencia las normas
establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
procura de la protección efectiva y plena de los derechos humanos de
todos/as y la necesidad de asegurar el respeto a las libertades
fundamentales, ante la suspensión de las garantías individuales que han
colocado a la población en una situación de incertidumbre y temor.
Los mecanismos de naturaleza restrictiva constituyen una violación a los
derechos humanos, no se puede avalar la aplicación de un conjunto de
disposiciones que atentan contra el bienestar de la población, alentando
asimismo, al racismo, la xenofobia, la discriminación e intolerancia,
que se traduce en acciones represivas, creando el deterioro de nuestra
sociedad.
Al mismo tiempo, hacemos un llamado para que se garantice la protección
consular efectiva a migrantes en tránsito, especialmente a los niñas,
niños y adolescentes, principalmente los no acompañados, las víctimas de
trata de personas, los que se encuentran en condición de vulnerabilidad,
quienes independientemente de la situación aguardan protección. El drama
de las personas migrantes en condición irregular sólo podrá ser
eficazmente tratado en medio de un espíritu de verdadera solidaridad con
estas poblaciones.
Exigimos que Honduras como un Estado de Derecho asuma frente a la
población migrante y sus familiares, la obligación de garantizar sus
derechos fundamentales, los cuales ni aún en estados de sitio o
excepción pueden violentarse ni restringirse.
Tegucigalpa, M.D.C. 3 de Julio 2009

|
|