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Proceso de Creación de una Ley
 

Manual Básico: Formación de Ley en Honduras

PRESENTACION

La iniciativa, aprobación y vigencia de la ley es un asunto de sumo cuidado en el ejercicio de los derechos ciudadanos.

El procedimiento para la aprobación de leyes está contemplado en la Constitución de la República y el Reglamento Interior del Congreso Nacional (R.I.).

Es necesario conocer el desarrollo de las instituciones democráticas y procurar su buen funcionamiento.

La participación de la ciudadanía cada día es más consecuente en la defensa y protección de los intereses nacionales, en esta misma línea se vuelven urgentes nuevos mecanismos que permitan un mayor rotarismo de la gente.

PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE LEYES

 

DE LAS SESIONES

Las sesiones del Congreso Nacional son públicas, pero por disposición de la Directiva o si así lo solicita cualquiera de los Diputados o Diputadas, podrá sesionar en forma secreta, previa calificación hecha por la Directiva. (37 R.I.)

Cuando la sesión sea pública la galería es libre y puede permanecer en ella cualquier persona, con tal que observe el orden. (44 R.I.)

A. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

1) Los Diputados y las Diputadas al Congreso Nacional.
2) El Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado.
3) La Corte Suprema de Justicia.
4) El Tribunal Nacional de Elecciones.
Estos tres últimos en asuntos de su competencia.
Si bien es cierto que los ciudadanos y las ciudadanas no tienen iniciativa de ley, eso no impide que elaboren un proyecto de ley y puedan presentarlo al Congreso Nacional a través de quienes tienen iniciativa.

SOLICITUD O PETICIONES DE PARTICULAR

Ningún Diputado o Diputada podrá patrocinar solicitudes o peticiones de su interés particular. Las solicitudes o peticiones enviadas al Congreso Nacional sin los requisitos legales deberán ser desechados de inmediato. Antes de pasar una solicitud a la respectiva comisión, el presidente calificará si tiene carácter particular o general, para el efecto de su admisión.

En caso de duda por parte del presidente, decidirá el Congreso Nacional. 60 RI.)

B. INTRODUCCIÓN DEL PROYECTO DE LEY A LA CÁMARA

Las mociones podrán hacerse de palabra o por escrito y después de ponerlas en conocimiento del Congreso Nacional se someterá a su consideración, se discutirán y votarán por su orden. Los proyectos de ley y demás disposiciones que se sometan al Congreso Nacional se presentarán por escrito con su correspondiente exposición de motivos, pudiendo los proponentes reformarlos o retirarlos durante la discusión. (49 R.I.)
Con la venia del Congreso Nacional, manifestada en forma colectiva, podrán presentarse mociones de orden para los fines siguientes:
1. Tratar una cuestión de preferencia;
2. Enviar o volver un asunto a comisión; y,
3. Aplazar la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado.

Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún el que esté en debate. (50 R.I.)

Todo Proyecto que revista carácter de ley se dictaminará por una comisión. El dictamen se someterá a la consideración del Congreso Nacional y se discutirá en tres debates separados; en caso de urgencia calificada por mayoría de votos, se discutirá en uno o dos debates. Si el Dictamen aceptare o modificara el proyecto se procederá a discutirlo conjuntamente con éste, artículo por artículo.

Las mociones tendentes a modificar artículos del proyecto se presentarán en el último debate.

Ningún Diputado o Diputada podrá dictaminar sobre sus propias proyectos. (51 R.I.)


C. DEBATES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de las diputadas y los diputados presentes(art. 214 Constitución).
PROYECTO DESECHADO TOTAL O PARCIALMENTE

Ningún Proyecto de ley que haya sido desechado, total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura. (55 R.I.)

DESISTIMIENTO

Mientras no haya sido aprobado o enmendado por el Congreso Nacional algún artículo de un proyecto, su autor o autora podrá retirarlo definitivamente o para presentarlo en otra forma; pero si hubiere sido aprobado o enmendado no podrá retirarlo sin permiso del Congreso Nacional. (59 R.I.)

FIN DEL DEBATE

Cuando se considere agotada la deliberación de un asunto, por haber hecho uso de la palabra los Diputados/Diputadas que la hayan pedido o porque nadie la haya solicitado, el presidente dará por terminado el debate, y si éste fuera el último o se trataré de asuntos que se resuelven en un solo, se procederá a la votación. (6 1 R.I.)

Cuando el presidente considere que ha sido suficientemente discutido un asunto, cancelará el debate y ordenará que se proceda a la votación. (46 R.I.)


D. VOTACIÓN
Los Diputados y las Diputadas tienen derecho a razonar su voto en el preciso momento de la votación, sin salirse del tema en discusión. (43 R.I.)

TIPOS DE VOTACIONES

Las votaciones se harán levantando la mano. las votaciones serán nominal, o nominal con consignación de nombres a solicitud de cualquier Diputado o Diputada y se tomará por orden alfabético de apellidos, comenzando alternativamente por la primera y por la última letra del alfabeto. Habrá votaciones secretas sólo en los casos en los que así lo decida la Directiva o prescriba el Reglamento. (62 R.I.)

TOMA DE DECISIONES

Las decisiones del Congreso Nacional se tomarán por el voto de la simple mayoría de los Diputados/Diputadas presentes, excepto en los casos específicos que determine la Constitución de la República. El voto podrá ser afirmativo, negativo o de abstención.

Ningún Diputado/Diputada podrá excusarse de emitir su voto, excepto en el caso de que tuviere interés personal en el asunto que se discute, previamente calculado por el Congreso Nacional. (63 R.I.)

VOTACIÓN COLECTIVA

Cuando la votación sea colectiva, lo indicarán levantando una mano los Diputados/Diputadas que aprueben. Quedan prohibidas las votaciones por aclamación. (64 R.I.)

PRESENCIA DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS EN LAS VOTACIONES.

Cuando se proceda a las votaciones ningún Diputado o Diputada podrá abandonar el salón de sesiones, bajo pretexto alguno, hasta que haya terminado la votación. (65 R.I.)

VOTACIÓN DE MOCIONES POR PARTES

Las mociones se votarán por partes cuando lo solicite alguno de los Diputados y Diputadas. A continuación, el texto así aprobado, se someterá en conjunto a votación final. (62 R.I.)


E. COMISIÓN DE ESTILO
El presidente nombrará comisiones de estilo antes de ser emitidos los decretos respectivos, para darles la redacción final. (67 R.I.)

F. SANCIÓN DEL EJECUTIVO
Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula: "Por tanto, Ejecútese"(art. 215 Constitución).
En el artículo 216 si el Poder Ejecutivo encontrara inconveniente para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al Congreso Nacional dentro de diez días, con esta fórmula: "Vuelva al Congreso", exponiendo las razones en que se funda su desacuerdo.

Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley.

Cuando el Ejecutivo devolviera el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula:

"Ratificado Constitucionalmente" y, éste lo publicará sin tardanza.

Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia; ésta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale.


G. PUBLICACIÓN
La ley aprobada en debida forma por el Congreso Nacional debe publicarse en el diario oficial del Honduras "La Gaceta", para conocimiento público.

H. VACATIO LEGIS
Una vez publicada la ley, debe existir un espacio de tiempo para que entre en vigencia. Ese espacio de tiempo entre la publicación de la ley y su entrada en vigencia se la Rama Vacación Legal.

I. VIGENCIA DE UNA LEY
Una ley entra en vigencia(se aplica), es obligatoria en virtud, de su promulgación y después de haber transcurrido la Vacación Legal.

 

 

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