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Sede y Sesiones
Ordinarias
Artículo 1._
El Congreso Nacional se reunirá en la Capital de la República,
en sesiones ordinarias, el veinticinco de enero de cada año, sin
necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y
uno de octubre del mismo año.
Artículo 2._
Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere
necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de
uno o más de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo.
Artículo 3._ El Congreso
Nacional celebrará sesiones en el Salón del Palacio Legislativo,
pudiendo también celebrarlas en otro local y en cualquier lugar
de la República donde sea convocado por la Junta Directiva, si
las circunstancias lo exigen.
Artículo 4._ Un número de
cinco diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso
Nacional, para sesionar en cualquier lugar de la República,
cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso
fortuito impida su instalación o la celebración de sus sesiones. |