Artículo 10._ La
Directiva del Congreso Nacional estará integrada por un
Presidente, dos Vicepresidentes por lo menos, dos
Secretarios y dos Prosecretarios, electos por la mayoría de
votos de sus miembros.
Artículo 11._ Durante las
sesiones los miembros de la Directiva ocuparán un sitio
diferente: El Presidente y los Vicepresidentes en el centro; los
Secretarios y Prosecretarios a los lados.
Artículo 12._ Cuando
concurran al Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el
Presidente de la República y el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, tomarán asiento: El primero a la derecha del
Presidente del Congreso Nacional y el segundo a la izquierda.
Los Secretarios de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia y los altos funcionarios que asistan, lo mismo que
los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, ocuparán el
sitio que les sea señalado por los Secretarios del Congreso
Nacional.
Medios de Comunicación
Artículo 13._ A los
representantes de los medios de comunicación, se les destinará
un lugar especial; lo mismo se hará con el público que asista a
las deliberaciones del Congreso Nacional.