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Artículo 14._
El veintiuno de enero se reunirán los diputados en sesiones
preparatorias y con la concurrencia de cinco por lo menos, se
organizará, cuando proceda, la Directiva Provisional que será
presidida por el Presidente del Congreso Nacional y estará
integrada además, por un Vicepresidente y un Secretario,
elegidos estos últimos, por los diputados asistentes.
La Directiva Provisional
dictará las providencias necesarias para la elección de la
Directiva en propiedad, cuyo período será de cuatro años para el
Presidente del Congreso Nacional; el resto de la Directiva
durará dos años en sus funciones. Igualmente se encargará de los
preparativos necesarios para la instalación solemne del Congreso
Nacional.
Artículo 15._ La Directiva
en propiedad del Congreso Nacional será electa el veintitrés de
enero y tomará posesión en la misma fecha.
Sesión Preparatoria
Artículo 16._ Cada cuatro
años presidirá la primera sesión preparatoria el Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, o quien lo
sustituya por ley y ante él prestarán la promesa constitucional
los miembros de la Directiva Provisional.
Artículo 17._ Practicada
la elección de la Directiva en propiedad, el Presidente electo,
de pie y con su mano derecha en alto, prestará la promesa de ley
ante los símbolos nacionales. En igual forma prestarán la
promesa de Ley, los demás Diputados del Soberano Congreso
Nacional.
Artículo 18._ Los Diputados
están obligados a reunirse en Asamblea en la fecha señalada por
la Constitución de la República y este Reglamento, y asistir a
todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo
incapacidad debidamente comprobada.
Duración del Período
Artículo 19._ Los
Diputados durarán en sus funciones por un período de cuatro
años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el
Congreso Nacional.
En caso de falta de un
Diputado integrará o terminará su período, según el caso, el
suplente del Partido Político al cual pertenezca, llamado por la
Directiva. |