-
Abrir, suspender y levantar las sesiones;
-
Mantener el orden en las sesiones;
-
Autorizar con los Secretarios, las actas, leyes,
decretos y demás resoluciones del Congreso Nacional;
-
Conceder la palabra, por orden sucesivo, a los
Diputados que la pidieren;
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Contestar los mensajes del Presidente de la
República y del Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, en la forma prescrita en el Artículo 24 de
este Reglamento.
-
Llamar al orden a los Diputados que se salgan del
asunto en discusión;
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Nombrar las Comisiones necesarias y especiales,
pudiendo unirlas o separarlas cuando lo crea
conveniente, atendiendo la importancia de los
asuntos sometidos a su consideración, excepto
aquellas comisiones encargadas de asuntos de
especial importancia para la República, cuya
designación se reserva a la Directiva;
-
Nombrar dos comisiones especiales compuestas de
cinco Diputados cada una, para que el
15 de febrero de cada año entreguen a los señores:
Presidente de la República y Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, la contestación del Congreso
Nacional a sus mensajes.
-
Acordar todo cuanto convenga al buen servicio del
Congreso Nacional, haciendo las erogaciones
necesarias, a cuyo fin la Junta Directiva elaborará
el Anteproyecto del Presupuesto respectivo.
-
La
Junta Directiva solicitará en su oportunidad que se
enteren a la Pagaduría Especial del Congreso
Nacional, por trimestres anticipados, los fondos
necesarios para su funcionamiento;
Conceder licencia a los Diputados hasta por ocho
días cada mes con goce de sueldo, por razones
justificadas, siempre que haya suficiente número
para la formación del quórum y si el suplente es
llamado, éste gozará del sueldo correspondiente.
-
Fijar
diariamente el orden del día para la sesión
siguiente y modificarlo cuando lo juzgue procedente;
-
Convocar a sesiones en horas extraordinarias cuando
fuere necesario y autorizar jornadas de trabajo en
días y horas inhábiles.
-
Decidir, con su voto de calidad, los empates que
resultaren en las votaciones;
-
Dar
cumplimiento al presente Reglamento y a cualquier
otra disposición del Congreso Nacional;
Suspender y clausurar los debates cuando lo
considere procedente; y,
A falta de los Secretarios y Prosecretarios, el
Presidente podrá integrar la Directiva
provisionalmente con cualquier otro representante.