Reglamento Interno: Título VI de los Secretarios y Prosecretarios

 

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CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS
Reglamento Interno

TITULO VI
DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS
 

Atribuciones de los Secretarios
Y Prosecretarios

Artículo 28._ Los Secretarios, como órganos de comunicación del Congreso Nacional, tendrán las obligaciones siguientes:

  1. Verificar el quórum.

  2. Verificar las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas clara y sustancialmente, todo lo discutido y resuelto, así como lo expresen los Diputados al razonar su voto;

  3. Autorizar con el Presidente las actas, leyes, decretos y demás resoluciones del Congreso Nacional;

  4. Tener a la orden de la Directiva un ejemplar de la Constitución de la República, de este Reglamento y la nómina completa de los Diputados Propietarios y Suplentes;

  5. Tomar nota de las licencias concedidas a los Diputados, dando aviso al Congreso Nacional de la fecha de su terminación;

  6. Hacer el escrutinio de las votaciones, dando a conocer al pleno del Congreso Nacional su resultado;

  7. Cuidar que los empleados de la Secretaría cumplan con sus obligaciones;

  8. Dirigir los trabajos de la oficina y cuidar de la conservación de los expedientes, documentos, libros, correspondencia, folletos y demás papeles recibidos.

  9. Certificar en el papel correspondiente, a pedimento de parte, cualquier documento de los que estén a su cargo.

  10. Hacer la publicación de las actas, decretos, leyes y resoluciones que emita el Congreso Nacional.

  11. Remitir por duplicado al Poder Ejecutivo, dentro de tres días de emitidos, los decretos respectivos para los efectos legales.

  12. Comunicar a quien corresponda las resoluciones del Congreso Nacional; y,

  13. Señalar los lugares que deberán ocupar los altos funcionarios del Estado y los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular que asistan a las sesiones.

Artículo 29._ Los Prosecretarios colaborarán con los Secretarios y ejercerán sus funciones en ausencia de éstos, con iguales derechos y obligaciones.

 
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