-
Verificar el quórum.
-
Verificar las actas de
las sesiones, haciendo constar en ellas
clara y sustancialmente, todo lo discutido y
resuelto, así como lo expresen los Diputados
al razonar su voto;
-
Autorizar con el
Presidente las actas, leyes, decretos y
demás resoluciones del Congreso Nacional;
-
Tener a la orden de la
Directiva un ejemplar de la Constitución de
la República, de este Reglamento y la nómina
completa de los Diputados Propietarios y
Suplentes;
-
Tomar nota de las
licencias concedidas a los Diputados, dando
aviso al Congreso Nacional de la fecha de su
terminación;
-
Hacer el escrutinio de
las votaciones, dando a conocer al pleno del
Congreso Nacional su resultado;
-
Cuidar que los empleados
de la Secretaría cumplan con sus
obligaciones;
-
Dirigir los trabajos de
la oficina y cuidar de la conservación de
los expedientes, documentos, libros,
correspondencia, folletos y demás papeles
recibidos.
-
Certificar en el papel
correspondiente, a pedimento de parte,
cualquier documento de los que estén a su
cargo.
-
Hacer la publicación de
las actas, decretos, leyes y resoluciones
que emita el Congreso Nacional.
-
Remitir por duplicado al
Poder Ejecutivo, dentro de tres días de
emitidos, los decretos respectivos para los
efectos legales.
-
Comunicar a quien
corresponda las resoluciones del Congreso
Nacional; y,
-
Señalar los lugares que
deberán ocupar los altos funcionarios del
Estado y los Miembros del Cuerpo Diplomático
y Consular que asistan a las sesiones.