Tipos de
Sesiones
Artículo 37._
Las sesiones del
Congreso Nacional
principiarán a las 4:00
de la tarde, a menos que
la Presidencia decida
convocar por otra hora,
y durarán el tiempo
necesario que ameriten
los asuntos en
discusión.
Sesiones en Horas
Extraordinarias
Artículo 39._
El Presidente del
Congreso Nacional
convocará a los
Diputados para celebrar
sesiones en horas
extraordinarias cuando
se presente un asunto de
interés general.
Cualquier Diputado podrá
solicitar dicha
convocatoria, indicando
verbalmente o por
escrito su objeto. La
Directiva podrá
habilitar, cuando lo
considere de interés,
los días inhábiles para
celebrar sesiones.
Lectura y Discusión del
Acta
Artículo 40._
Comprobado el quórum y
abierta la sesión, la
Secretaría leerá y
pondrá a discusión el
acta de la sesión
anterior, procediéndose
en forma breve a su
lectura, cuando fuese
demasiado extensa, pero
siempre que su contenido
encierre el conocimiento
y referencia a las
intervenciones y
resoluciones que se
tomaren. Antes de ser
aprobada el acta,
cualquier Diputado podrá
hacer indicaciones para
se enmiende en cuanto a
la verdad de los hechos
ocurridos y se hagan las
correcciones de estilo.
La Secretaría hará las
enmiendas propuestas,
cuando fueren
procedentes.
Reconsideraciones
Artículo 41._
Aprobada el acta la
Secretaría preguntará a
los Diputados si tienen
alguna consideración que
proponer. La
consideración versará
siempre sobre
resoluciones de la
moción o mociones que se
presenten sobre el
asunto cuya
reconsideración haya
sido admitida, se tomará
también por mayoría de
votos. Queda prohibida
la reconsideración de
los actos electivos,
salvo cuando la elección
hubiere recaído en
personas legalmente
incapaces.
Contenido de las Actas
Artículo 42._
Las actas de las
sesiones del Congreso
Nacional deberán
contener una relación
clara y precisa de todo
lo ocurrido en ellas. No
se publicarán las
discusiones y documentos
relacionados con las
sesiones secretas.
Razonamiento del
Voto
Artículo 43._
Los Diputados tienen
derecho a razonar su
voto en el preciso
momento de la votación,
sin salirse del tema en
discusión.
Barra
Artículo 44._
Cuando la sesión sea
pública la galería es
libre y puede permanecer
en ella cualquier
persona, con tal que
observe en orden. Tienen
derecho los asistentes a
la barra de aplaudir
cualquier acto del
Congreso Nacional o los
discursos de los
Diputados, pero se
abstendrán de manifestar
su desaprobación con
gritos, silbidos, golpes
y cualquier otro ruido
que perturbe el orden.
Mantenimiento del Orden
Artículo 45._
En el caso de que las
personas asistentes a la
barra no atiendan los
llamamientos de la
Directiva, el
Presidente, de acuerdo
con los demás miembros
de la misma, tomará las
medidas necesarias y
urgentes para evitar las
perturbaciones del
orden.
Cancelación de un Debate
y Votación
Artículo 46._
Cuando el Presidente
considere que ha sido
suficientemente
discutido un asunto,
cancelará el debate y
ordenará que se proceda
a la votación.
Orden del Día
Artículo 47._
El presidente fijará el
orden del día para la
sesión siguiente.
Cualquier Diputado podrá
solicitar que se
incluyan otros asuntos
en el orden del día.
Discusión de Asuntos no
Previstos
en el Orden del Día
Artículo 48._
Cualquiera de los
Diputados tendrá derecho
para proponer la
discusión de asuntos no
previstos en el orden
del día y si el Congreso
Nacional decide su
consideración se
procederá a discutirlos.