Reglamento Interno: Título VIiI de las Sesiones

 

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CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS
Reglamento Interno

TITULO VIII
DE L
AS SESIONES
 

Tipos de Sesiones

Artículo 37._ Las sesiones del Congreso Nacional principiarán a las 4:00 de la tarde, a menos que la Presidencia decida convocar por otra hora, y durarán el tiempo necesario que ameriten los asuntos en discusión.

Sesiones en Horas Extraordinarias

Artículo 39._ El Presidente del Congreso Nacional convocará a los Diputados para celebrar sesiones en horas extraordinarias cuando se presente un asunto de interés general.

Cualquier Diputado podrá solicitar dicha convocatoria, indicando verbalmente o por escrito su objeto. La Directiva podrá habilitar, cuando lo considere de interés, los días inhábiles para celebrar sesiones.

Lectura y Discusión del Acta

Artículo 40._ Comprobado el quórum y abierta la sesión, la Secretaría leerá y pondrá a discusión el acta de la sesión anterior, procediéndose en forma breve a su lectura, cuando fuese demasiado extensa, pero siempre que su contenido encierre el conocimiento y referencia a las intervenciones y resoluciones que se tomaren. Antes de ser aprobada el acta, cualquier Diputado podrá hacer indicaciones para se enmiende en cuanto a la verdad de los hechos ocurridos y se hagan las correcciones de estilo. La Secretaría hará las enmiendas propuestas, cuando fueren procedentes.

Reconsideraciones

Artículo 41._ Aprobada el acta la Secretaría preguntará a los Diputados si tienen alguna consideración que proponer. La consideración versará siempre sobre resoluciones de la moción o mociones que se presenten sobre el asunto cuya reconsideración haya sido admitida, se tomará también por mayoría de votos. Queda prohibida la reconsideración de los actos electivos, salvo cuando la elección hubiere recaído en personas legalmente incapaces.

Contenido de las Actas

Artículo 42._ Las actas de las sesiones del Congreso Nacional deberán contener una relación clara y precisa de todo lo ocurrido en ellas. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas.

Razonamiento del Voto

Artículo 43._ Los Diputados tienen derecho a razonar su voto en el preciso momento de la votación, sin salirse del tema en discusión.

Barra

Artículo 44._ Cuando la sesión sea pública la galería es libre y puede permanecer en ella cualquier persona, con tal que observe en orden. Tienen derecho los asistentes a la barra de aplaudir cualquier acto del Congreso Nacional o los discursos de los Diputados, pero se abstendrán de manifestar su desaprobación con gritos, silbidos, golpes y cualquier otro ruido que perturbe el orden.
Mantenimiento del Orden

Artículo 45._ En el caso de que las personas asistentes a la barra no atiendan los llamamientos de la Directiva, el Presidente, de acuerdo con los demás miembros de la misma, tomará las medidas necesarias y urgentes para evitar las perturbaciones del orden.

Cancelación de un Debate
y Votación

Artículo 46._ Cuando el Presidente considere que ha sido suficientemente discutido un asunto, cancelará el debate y ordenará que se proceda a la votación.

Orden del Día

Artículo 47._ El presidente fijará el orden del día para la sesión siguiente. Cualquier Diputado podrá solicitar que se incluyan otros asuntos en el orden del día.

Discusión de Asuntos no Previstos
en el Orden del Día

Artículo 48._ Cualquiera de los Diputados tendrá derecho para proponer la discusión de asuntos no previstos en el orden del día y si el Congreso Nacional decide su consideración se procederá a discutirlos.

 
 
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