Fin del Debate
Artículo 61._
Cuando se considere
agotada la
deliberación de un
asunto, por haber
hecho uso de la
palabra los
Diputados que la
hayan pedido o
porque nadie la haya
solicitado, el
Presidente dará por
terminado el Debate,
y si éste fuera el
último o se tratare
de asuntos que se
resuelven en un
solo, se procederá a
la votación.
Tipos de Votación
Artículo 62._
Las votaciones se
efectuarán
levantando la mano.
Las votaciones serán
nominal, o nominal
con consignación de
nombres a solicitud
de cualquier
Diputado y se tomará
por orden alfabético
de apellidos,
comenzando
alternativamente por
la primera y por la
última letra del
alfabeto. Habrá
votaciones secretas
sólo en los casos en
que así lo decida la
Directiva o
prescriba este
Reglamento.
Toma de Decisiones
Artículo 63._
Las
decisiones del
Congreso Nacional se
tomarán por el voto
de la simple mayoría
de los Diputados
presentes, excepto
en los casos
específicos que
determine la
Constitución de la
República. El voto
podrá ser
afirmativo, negativo
o de abstención.
Ningún Diputado
podrá excusarse de
emitir su voto,
excepto en el caso
de que tuviere
interés personal en
el asunto que se
discute, previamente
calculado por el
Congreso Nacional.
Votación Colectiva
Artículo 64._
Cuando la votación
sea colectiva, lo
indicarán levantando
una mano los
Diputados que
aprueben. Quedan
prohibidas las
votaciones por
aclamación.
Presencia de los
Diputados
en las Votaciones
Artículo 65._
Cuando se
proceda a las
votaciones ningún
Diputado podrá
abandonar el salón
de sesiones, bajo
pretexto alguno,
hasta que haya
terminado la
votación.
Votación de las
Mociones por Partes
Artículo 66._
Las
mociones se votarán
por partes cuando lo
solicite alguno de
los Diputados. A
continuación, el
texto así aprobado,
se someterá en
conjunto a votación
final.
Comisiones de Estilo
Artículo 67._
El Presidente
nombrará comisiones
de estilo antes de
ser emitidos los
decretos
respectivos, para
darles la redacción
final.
Elección de
Funcionarios
Públicos
Artículo 68._
La elección de los
funcionarios que
corresponde al
Congreso Nacional se
verificará por voto
público o secreto,
según lo resuelva la
Cámara, terminada la
votación, la
Secretaría anunciará
los resultados.