Reglamento Interno: Título IX de las Votaciones

 

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CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS
Reglamento Interno

TITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
 
 

Formación de Causa

Artículo 91._ Cuando el Congreso Nacional tenga que declarar si ha o no lugar a formación de causa contra alguno de los funcionarios a que se refiere la Constitución de la República, la Directiva dará el trámite reglamentario al expediente nombrando la respectiva comisión.

Comisión Permanente

Artículo 92._ El Congreso Nacional por medio de su Directiva antes de clausurar sus sesiones, nombrará entre sus miembros nueve propietarios y nueve suplentes para que formen la Comisión Permanente, debiendo ésta en su primera sesión elegir un Vicepresidente y un Secretario.

Elección de Funcionarios

Artículo 93._ Dentro de los primeros quince días de su instalación el Congreso Nacional, siempre que esté para vencerse el período de los funcionarios que conforme a la Constitución deba elegir, procederá a la elección de sus respectivos sustitutos.

Los funcionarios elegidos prestarán ante el Presidente del Congreso Nacional, quien los convocará al efecto para el día y hora que disponga la Directiva, la promesa de Ley correspondiente. Cuando la elección de tales funcionarios se haga en cualquier otra época la misma Directiva señalará la fecha en que prestarán la promesa de Ley.

Artículo 94._ Cuando falten en forma definitiva cualesquiera de los funcionarios cuya elección corresponda al Congreso Nacional, éste procederá a elegirlos dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tenido conocimiento de la falta, emitiendo el respectivo decreto. En igual forma procederá el Congreso Nacional, cuando la persona elegida no acepte el cargo o lo renuncie irrevocablemente.

Clausura

Artículo 95._ El Congreso Nacional, en su última sesión observará las solemnidades del caso y emitirá el correspondiente decreto de clausura, con la siguiente fórmula: "El Congreso Nacional clausura sus sesiones el día de hoy".

 
 
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