Artículo
101._
El
presente
Reglamento
entrará
en
vigencia
desde
la
fecha
de
su
aprobación
por
el
Congreso
Nacional,
quedando
derogado
el
Reglamento
Interior
del
Congreso
Nacional
de
1965,
el
de
la
Asamblea
Nacional
Constituyente
y
cualquier
otra
disposición
que
se
le
oponga.
Dado
en
la
ciudad
de
Tegucigalpa,
Distrito
Central,
en
el
Salón
de
Sesiones
del
Congreso
Nacional,
a
los
treinta
y un
días
del
mes
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JOSE
EFRAIN
BU
GIRON,
Presidente
Ignacio
Alberto
Rodríguez
Espinoza,
Secretario
Juan
Pablo
Urrutia
Raudales,
Secretario
Publicado
en
el
Diario
Oficial
"La
Gaceta"
No.
23.925
del
1°
de
febrero
de
1983.